REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000033

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR REVISION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana IVETTE DANIELA MEDINA MORILLO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 12.495.140. Asistido en su escrito de demanda por la Representación Fiscal. En beneficio de su hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), y seis (06) año de edad. En contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.509.166. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra al ciudadano: IVETTE DANIELA MEDINA MORILLO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 12.495.140 Quien expone: Vengo a demandar por Revisión de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al padre de mis hijos, a los efectos de resolver todo lo relativo a la Revisión de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano ALEJANDRO JOSE LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.509.166 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano ALEJANDRO JOSE LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.509.166 se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (3.600, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, la madres se compromete con el cincuenta (50%), e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa. Pero el padre suplirá aquellos gastos no suministrados por la madre. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción, y mensualidades para este ultimo rubro el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTO CIUNCUENTA Y CUATR0 BOLIVARES (854, oo Bs.), o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. RECREACION tales efecto se compromete a entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000, oo Bs.) en el mes de agosto. NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000, oo Bs.), como Pago único, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima y regalos. Y de igual forma la ciudadana, IVETTE DANIELA MEDINA MORILLO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 12.495.140. Por ultimo el padre se comprometa con la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (1.140, oo, Bs.), para gastos extra. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación:: y en beneficio de sus hijos de nombres (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), y seis (06) año de edad, donde el ciudadano ALEJANDRO JOSE LEAL, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.509.166, deberá depositar la referidas cantidades, en la cuenta 0116-0112-09-0004408209 a favor del la entidad Bancaria Banco de descuento BOD, A nombre de la ciudadana IVETTE DANIELA MEDINA MORILLO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 12.495.140 y a beneficio de sus hijos, los primeros cinco días de cada mes, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los Catorce (14) días del mes de mayo de de 2012 Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 01:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO