REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000415
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado Helme Aliendo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos LAURENS DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ Y XAVIER JOHANN PALENCIA PALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.790.212 y 15.951.972, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano XAVIER JOHANN PALENCIA PALENZUELA, antes identificado, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre retirara a la niña antes mencionada, en el hogar materno, los días viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y la regresara a las seis de la tarde (6:00 p.m.), (fines de semana alternos); en las vacaciones escolares el padre buscara a la niña desde el día dieciséis (16) de julio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornara al hogar materno el día dieciséis (16) de agosto, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y del diecisiete (17) de agosto al dieciséis (16) de septiembre con la madre; en el mes de diciembre la niña compartirá con su padre, buscándola en el hogar materno desde el día veinte (20) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la regresa el día veintiocho (28) a las seis de la mañana (6:00 a.m.); Los días de Carnaval los compartirá con la madre y la Semana Santa con el padre, el cual se hará de forma alterna cada año; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; en lo que respecta al cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres, cuando sean días de semana compartirá la mañana con la madre y la tarde con el padre desde la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), cuando sean fines de semana compartirá con el padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) y la tarde con la madre, cuando el cumpleaños de la niña coincida con el fin de semana que corresponde al padre compartir con ella, la madre la buscará en el hogar paterno a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la retornara ese mismo día a la una de la tarde (1:00 p.m.); el día del niño lo compartirán con ambos padres, en la mañana con la madre y en la tarde con el padre, a partir de la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de ese mismo día.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 09:18 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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