REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000420
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha siete (07) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN HERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO SALAS NARANJO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.648.538 y V-19.059.425, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de las niñas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y ocho (08) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre ROLANDO ANTONIO SALAS NARANJO se compromete a contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, entregándoselos directamente a la madre de sus hijas, ciudadana ANDREINA DEL CARMEN HERNANDEZ, en cuotas de de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Adicional a la mensualidad les comprará a sus hijas cada dos meses sus cosas personales. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijas lo requieran. Para el mes de agosto, le comprará a sus hijas uniformes escolares, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista los de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera el padre les comprará la muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión de las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad, cada uno le comprará a las niñas de acuerdo a sus posibilidades económicas. Cantidades estas que serán anualmente aumentadas automáticamente, tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:15, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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