REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000430

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha ocho (08) de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos WILBRIN JOSE PEÑA LEAL y JEIDY VERONICA SANCHEZ PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.487.625 y 19.059.120, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano WILBRIN JOSE PEÑA LEAL compartirá con su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), durante cuatro horas. Dos fines de semana al mes la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) podrá pernoctar con su papá, desde los días viernes en horas de la tarde, hasta los días domingos a las cinco de la tarde (5:00PM) cuando deberá regresarla al hogar materno. Asimismo, el día del padre con el padre, el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres, los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (julio a agosto), asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) y año nuevo (1º de enero), alternados con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.



DR. MGS FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO





EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:38 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO