REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000087

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, martes (15) de Mayo de 2.012, siendo las nueves y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 520 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185: ordinal 2do y 3ero del Código Civil, que intentó EL ciudadano: DANILO JOSE ZEA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.789.449, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistido en el escrito de demanda por las abogados en ejercicios GABRIEL IRENEO SANCHEZ MANZANARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.168.185, del mismo domicilio. En contra de la ciudadana MONICA DEL CARMEN AULAR COLINA, portadora de la cédula de Identidad nro V.- 15.017.505, domiciliada en el municipio Carirubana del Estado Falcón y en beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), años de edad. Ahora bien el Alguacil natural de este Tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puertas de este Tribunal constatando la presencia de ambas partes y la del abogado GABRIEL IRENEO SANCHEZ MANZANARES, y de igual forma la presencia de la Representación Fiscal, para esta audiencia Reconciliatoria, y así se deja constancia de este hecho, dando lugar al inicio de la Audiencia Preliminar de la fase para el ACTO DE RECONCILIACIÒN.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez, Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien le explica a la parte en que consiste la mediación para el acto Reconciliatorio, su finalidad y conveniencia, y la importancia de la Institución del Matrimonio, y que ella se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES. Una vez aperturado el acto se le cede la palabra al demandante el ciudadano DANILO JOSE ZEA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.789.449: quien expone: Ciudadano Juez, manifiesto en este acto, mi deseo de de desistir del proceso y del procedimiento, el cual lo hago sin coacción alguna, libre y sin ningún impedimento. De igual forma se le cede la palabra a la demandada de auto, la ciudadana, MONICA DEL CARMEN AULAR COLINA, portadora de la cédula de Identidad nro V.- 15.017.505 quien expone: Bueno no tengo problema alguno sobre el particular manifiesto por el ciudadano DANILO JOSE ZEA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.789.449, ni hago ninguna objeción. Ahora bien Oído la opinión de ambas parte, y la solicitud del demandante quien desiste del proceso y del procedimiento ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN







EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:07 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO