REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000223

PARTE NARRATIVA
Vistas y Analizadas las actas procesales que conforman en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del ciudadano OSIRIS MARIBEL BERMUDEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.654.363, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Expone la parte actora, que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), nació el día 21 de marzo del año 2011, en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 14 de Junio de 2011, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 2011, asentado bajo el Número 382, tal como se evidencia de la Copia Certificada por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE MOTIVA
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, incurrieron en dos (2) errores el cual consiste en la forma siguiente: en el renglón séptimo (7mo) de la partida de signada con el Nº 382 del año 2011, se asentó al niño como (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debido que para ese entonces el padre del niño, ciudadano Darwin Omar navega, poseía la cedula de identidad Nº V-15.140.658, con fecha de expedición 21-06-99, solo con el apellido NAVEDA, sin embargo lo identifican en el reglón Décimo Cuarto, como NAVEDA COLINA, posteriormente, el ciudadano DARWIN NAVEDA, va ha sacar su cedula de identidad nuevamente y pide su partida de nacimiento ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y es cuando se da cuenta que había sido reconocido por su padre, ciudadano YVAN ALEXY VILLEGAS SEVILLA, tal como se evidencia en la nota marginal del acta de nacimiento Nº 1.14, es así como el Servicio de Autónomo Nacional de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME), le expide nueva cedula de identidad en fecha 18-03-2011, con los apellidos VILLEGAS NAVEDA, por lo tanto, se debe asentar el apellido del niño ya mencionado, como (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), y así como también, asentar el apellido del padre antes identificado como DARWIN OMAR VILLEGAS NAVEDA.
Se evidencia de los documentos presentados como recaudos, tales como copias certificadas de las actas de nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), Fotocopia de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, previo análisis de los mismos que han quedado demostrado, la existencia de los errores materiales en las Actas de Nacimiento del niño ya mencionado.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), Hijo de los Ciudadanos OSIRIS MARIBEL BERMUDEZ LARA y DARWIN OMAR NAVEDA COLINA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.654.363 y Nº V-15.140.658 respectivamente, se ORDENA, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el apellido del padre del niño ya mencionado como DARWIN OMAR NAVEDA COLINA, Siendo lo Correcto DARWIN OMAR VILLEGAS NAVEDA y por lo tanto se debe corregir el apellido del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), siendo lo correcto (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Es justicia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACON

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de la ocho y diez de la mañana (11:45 a.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO