REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000444
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha quince (15) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos MAGLENYS RAMONA CASTRO ALVAREZ y JOSE ANTONIO OLIVERA DELMORAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.471.431 y 14.792.669, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (13) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana MAGLENYS RAMONA CASTRO ALVAREZ, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera. Para el mes de agosto, el padre aportará la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (BS. 500,00), para que sean destinados a la compra de los uniformes y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre depositará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES MIL (1.000,00) para que se compre a su hija dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados con ocasión de las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comprará a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas anualmente de acuerdo al índice inflacionario y tomando en cuenta el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:00, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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