REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000075

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de 2012, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó el ciudadano JOHANN JESUS GUTIERREZ NARANJO, portador de la cédula de identidad nro. V. 12.495.017. Asistido en este acto de demanda por las abogadas GABRIELA LOPEZ. Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscritas en el IPSA, bajo los nro 104.279, y 74.685, respectivamente En beneficio de su hijo de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03), año de edad. En contra de la ciudadana BETSABET ORAZEM DAVILA, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.496.635. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio, y fe igual forma la Representación Fiscal.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con su hijo quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamental para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para fijar, como el resultado de la necesidad de su hijo. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra al ciudadano JOHANN JESUS GUTIERREZ NARANJO, portador de la cédula de identidad nro. V. 12.495.017. Quien expone: Vengo a demandar por Fijación de la obligación de la manutención como en efecto lo hago a la Madre de mi hijo, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado la ciudadana BETSABET ORAZEM DAVILA, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 12.496.635, los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención, y de igual forma con el Régimen de Convivencia Familiar. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano. JOHANN JESUS GUTIERREZ NARANJO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 12.495.017 se compromete a cancelar las cantidades indicadas de las siguientes manera: MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cien por ciento (50%), e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso, y el padre cubrirá el pago de la adquisición de la Póliza con el Cien por ciento del seguro de HCM. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el cien por ciento (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción, mensualidad y transporte o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa, durante todo el tiempo en que la madre se encuentre desempleada, dichos gastos correrán por cuenta del padre. RECREACION El Padre compromete a suministrar directamente todo lo relacionado con este particular., NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete con el cincuenta (50%), a suministrar directamente todo lo relacionado con este particular para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima y el regalo de navidad, y la cena Navideña.. Y de igual forma la ciudadana, BETSABET ORAZEM DAVILA, portador de la cédula de Identidad nro.- V 12.496.635. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: ambos padres resolverán la forma de cómo recibirá la madre tales deposito de dinero por concepto de la obligación de la Manutención, De igual forma acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar en donde el padre podrá compartir, con el hijo de lunes a viernes por un espacio de cuatro (04) horas diarias, y los fines de semana desde las 5pm del día viernes hasta el día domingo a las 09:00 p.m. en forma alternativa, es decir un fin de semana con papa y un fin de semana con mamá, y así sucesivamente respetando sus horas de descansos y sus actividades escolares y así se decide
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012 Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:30, M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO