REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000353
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, presentada por el Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del ciudadano ERWUIN JOSÉ GARCÍA, quien fuera esposo de la ciudadana ISIS ALCIRA ESPINOZA HERNÁNDEZ y su hijos: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Compareció por ante este Tribunal, para solicitar sean Declarados Únicos y Universales Herederos del decujus ISIS ALCIRA ESPINOZA HERNÁNDEZ (Fallecido en fecha tres (03) de junio de 2010) al ciudadano ERWUIN JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.566, y a sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), ambos de trece (13) años de edad (morochos). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ISIS ALCIRA ESPINOZA HERNÁNDEZ (Fallecido en fecha tres (03) de junio de 2010) al ciudadano ERWUIN JOSÉ GARCÍA, y a sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) (morochos), antes identificados. Se faculta suficientemente a la Secretaria de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 01:21 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
|