REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000409

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARVET ANTONIO GUADARRAMA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.042.266, actuando en beneficio propio e igualmente por los de su madre ciudadana BETILDE FRANCISCA JIMENEZ DE GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.883; de sus sobrinos: RAUL FIDEL y (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.156.586, V-24.426.752, hijos de HAROLD RAUL GUADARRAMA JIMENEZ (fallecido), y de sus hermanos BETTY MERCEDES, FABIOLA, MARCO CEFERINO, MIGUEL ANGEL, LUIS BELTRAN, CARLOS EDUARDO, ZORAYA YELITZA, BELMER, GUIDO JOSE, JACK DAVID GUADARRAMA JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nros:, V-9.589.144, V-9.806.371, V-9.806.028, V-11.763.568, V-11.769.760, V-11.769.761, V-11.769.762, V-12.496.463, V-14.226.905, y V-15.807.499, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Oscar Ramón Pereira Guadarrama, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.320, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: MARCOS ANTONIO GUADARRAMA GOMEZ (Fallecido en fecha 11 de septiembre de 2011). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectivas copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud,



PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que el ciudadano MARVET ANTONIO GUADARRAMA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.042.266, ya identificado en auto, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos, en conjunto con su madre, hermanos y sobrinos como herederos. En este estado, el ciudadano Juez DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que el ciudadano MARCOS ANTONIO GUADARRAMA GOMEZ, portador de la Cédula de identidad Nº V- 726.143 falleció abintestato el día 11 de septiembre de 2011, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente las partidas de Nacimientos de sus hijos: MARVET ANTONIO, BETTY MERCEDES, FABIOLA, MARCO CEFERINO, MIGUEL ANGEL, LUIS BELTRAN, CARLOS EDUARDO, ZORAYA YELITZA, BELMER, GUIDO JOSE, JACK DAVID GUADARRAMA JIMENEZ, Acta de Matrimonio con la ciudadana BETILDE FRANCISCA JIMENEZ DE GUADARRAMA y actas de nacimientos de sus nietos RAUL FIDEL y (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se evidencia que son hijos y nietos del ciudadano MARCOS ANTONIO GUADARRAMA GOMEZ, portador de la Cédula de identidad Nº V- 726.143 el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia. 4.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismos son sus hijos y su esposo 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos:


PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MARCOS ANTONIO GUADARRAMA GOMEZ (Fallecido en fecha 11 de septiembre de 2011), a la ciudadana: BETILDE FRANCISCA JIMENEZ DE GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.883, a sus hijos MARVET ANTONIO, BETTY MERCEDES, FABIOLA, MARCO CEFERINO, MIGUEL ANGEL, LUIS BELTRAN, CARLOS EDUARDO, ZORAYA YELITZA, BELMER, GUIDO JOSE, JACK DAVID GUADARRAMA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.042.266, V-9.589.144, V-9.806.371, V-9.806.028, V-11.763.568, V-11.769.760, V-11.769.761, V-11.769.762, V-12.496.463, V-14.226.905, y V-15.807.499, y a sus nietos: RAUL FIDEL y (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.156.586, V-24.426.752, en representación de su hijo fallecido HAROLD RAUL GUADARRAMA JIMENEZ, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO