REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000438

PARTER NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO Y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha once (11) de mayo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: LEONARDO RAMON MOLINA GARCIA y ANDREINA YANILETH RUJANO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.251.657 y V-17.628.781, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y once (11) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, y satisfacer las necesidades de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), relativas a sustento (alimentos y artículos personales), educación (alimentos y artículos personales); el padre compromete a depositar la cantidad mensual de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00). Dichos depósitos, se realizaran divididos en cuotas quincenales, teniendo como fecha tope los últimos de cada mes. Estos depósitos se realizaran en una cuenta bancaria que a cuyos fines aperturara la madre.
• En cuanto a las erogaciones que se ocasionan por la salud de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión a algún tratamiento médico extraordinario. Y en cuanto a la recreación el padre asumirá de manera directa estos gastos.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Para el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad Bolívares Cuatro Mil con 00/100 (Bs. 4.000,00).

AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo convenido en el contratación colectiva; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION






EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO