REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000088

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, viernes (25) de mayo de 2012, siendo la nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar de la fase de Mediación de conformidad con el artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que intentó el ciudadano: XAVIEL JESÚS RUIZ LUGO, portador de la cédula de identidad nro V 17.666.215, asistida en su escrito de demanda por el abogado en ejercicio ALIRIO HURTADO, inscritos en el IPSA, bajo el nro 155.782, y en Representación de su hijo, de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), años de edad, Y en contra de la ciudadana MAITE YEISMARI TORRES GRANDA portadora de la Cédula de Identidad nro. V. 15.667.579, en beneficio de su hijo ya identificado. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia del ambas partes, y de igual forma de la del MINISTERIO PUBLICO que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal de las partes en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN. Se le cede la palabra al Ciudadano: XAVIEL JESÚS RUIZ LUGO, portador de la cédula de identidad nro V 17.666.215 QUIEN EXPONE: Vengo a demandar como en efecto lo hago a la madre de mi hijo por FIJACION del Régimen de convivencia Familiar, ya que yo no puedo tener a mi hijo en la forma como lo deseo. En este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana. MAITE YEISMARI TORRES GRANDA portador de la Cédula de Identidad nro. V. 15.667.579. Quien Expone. No tengo problema en el Régimen de convivencia Familiar solo quiero que el padre de mi hijo comparte con su hijo y no lo deje solo con otras personas. Ahora bien el ciudadano Juez, En virtud de lo expuesto por las partes, este juzgador apertura un debate entre las partes bajo su conducción y supervisión a los efectos de que ambos resuelvan el conflicto de común acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones;
Días de Semana-Lunes-Viernes:
Los progenitores acuerdan que su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), años de edad, compartirá con el padre desde el día lunes hasta el viernes desde las 05:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. y Fines de semana-sábados y domingos: Será desde las 09 a.m. de la mañana hasta las 07:00 p.m., del domingo con pernocta, previa comunicación.
Época Decembrinas:
Los padres acuerdan que durante ésta época su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), años de edad, compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: El veinticuatro (24 y 25) con papá y el (31 y 01) de diciembre y enero con Mamá; alternativamente y así sucesivamente
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), años de edad antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), años de edad, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05), años de edad, compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
Se acordó que los padres disfrutaran de manera interanual este día con sus hijos, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hijo. Este podrá compartir el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas y en atención a que la madre cumpleaños el mismo días; el niño compartirá dicha fecha con la madre; sin que esto signifique que el padre no pueda compartir durante la mañana con el niño.
Cabe advertir y así lo determinan las partes que la madre se trasladara a vivir con su hijo a la ciudad Barquisimeto en la siguiente ubicación de domicilio Barrio la California casa nro 8, por la autopista por donde están haciendo el Terminal nuevo y mi nro telefónico es el siguiente 0424 624 3778, y el teléfono 0414 6065833 del ciudadano es XAVIEL JESÚS RUIZ LUGO, en ese sentido las partes determinan que el uso de la convivencia familiar se hará previa comunicación entre ellos, y así lo deciden.
Con relación al acuerdo establecido en este acto es TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa juzgada, con los efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO POR ANTE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO