REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000330

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por la ciudadana YENY PATRICIA PARRA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.435.530, en beneficio de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Mediante el cual solicita COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Refiere su escrito que los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), son hijos del ciudadano De Cujus ROLANDO JOSÉ COBEÑA LEIDENZ (fallecido) en fecha 06 de agosto del año 2011, como se evidencia de Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento, el mismo se desempeñaba como Comerciante, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en forma amplia y suficiente, para que la ciudadana YENY PATRICIA PARRA DELGADO, madre de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), tramite ante la empresa aseguradora CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, todo lo relacionado con la póliza de Seguro de Vida, y cualquier otro concepto o beneficio que pueda corresponderle como hijos y cónyuges sobrevivientes del ciudadano ROLANDO JOSÉ COBEÑA LEIDENZ (fallecido), derivados de su lamentable fallecimiento y de la correspondiente póliza de seguro contratada con esa empresa.



PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar y AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana YENY PATRICIA PARRA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.435.530, madre de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y seis (06) años de edad, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar ante la empresa aseguradora CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, todo lo relacionado con la póliza de Seguro de Vida, y cualquier otro concepto o beneficio que pueda corresponderle como hijos y cónyuges sobrevivientes del ciudadano ROLANDO JOSÉ COBEÑA LEIDENZ (fallecido), derivados de su lamentable fallecimiento y de la correspondiente póliza de seguro contratada con esa empresa.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los menores deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.