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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: IP31-V-2012-000058
 
 PARTE NARRATIVA
 Vista diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, presentada por los ciudadanos KARELYS DOLORES MARTINEZ MOLLEDA y YONES ABILIO  DIAZ REVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.773.676 y 9.585.105, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio CARMEN CABRERA HURTADO y YOHARLYS SANCHEZ,  inscritas en el IPSA bajo los Nros. 68.415 y 168.170, mediante la cual DESISTEN de la presente causa.
 
 PARTE MOTIVA
 Este juzgado en virtud de la solicitud expuesta por las partes en donde ambos desisten del presente proceso, bajo la figura Jurídica del desistimiento, se considera que existe elemento suficiente para declararlo con lugar, en ese sentido la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
 “Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
 Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación  de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
 PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
 Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA  EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
 En consecuencia, se faculta a la secretaría de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurrido el respectivo lapso.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012
 
 DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
 JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
 
 
 
 EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:34 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
 
 EL SECRETARIO
 ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
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