REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000094

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo de 2012, siendo las dos (09:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana YRAMELYS MARBEL DERCE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.972.131. Asistido en su escrito de demanda por los abogados en ejercicio LUIS FELIPE SALAs Y GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ, inscritos en el IPSA, bajo los nros 172.379 y 172.378, respectivamente. En beneficio de sus hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), y nueve (09) año de edad. En contra del ciudadano LUIS FELIPE DAVILA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 8.775.428. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio, Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos.
PARTE MOTIVA
En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana YRAMELYS MARBEL DERCE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.972.131: Quien expone: Vengo a demandar por Revisión de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al Padre de mis hijos, a los efectos de resolver todo lo relativo a la revisión de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano LUIS FELIPE DAVILA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 8.775.428, los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano LUIS FELIPE DAVILA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 8.775.428. se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (50%) y En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien el cien (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa, cabe destacar que esta responsabilidad corresponde con uno de los hijos y el otro será responsabilidad de la madre. RECREACION tales efecto se compromete suministrarla directamente el padre, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a suministra directamente este rubro a uno de los hijos y al otro hijo se encargara la madre, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Y de igual forma la ciudadana YRAMELYS MARBEL DERCE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.972.131, Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido el padre se compromete e depositar dicho dinero en la cuenta corriente a nombre de la madre YRAMELYS MARBEL DERCE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.972.131. y en beneficio de sus hijos, (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), y nueve (09) año de edad. Nro de cuenta que ambos padres dan por conocida y donde el ciudadano LUIS FELIPE DAVILA MARTINEZ, portador de la cédula de Identidad nro.- V 8.775.428. Deberá depositar la referida cantidad,
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y FREGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012 Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:30 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO