REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-H-2010-000157

PARTE NARRATIVA

En virtud de que en fecha 07 de Mayo de 2012, la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167, debidamente asistida por la abogada OLUDOET M. RODRÍGUEZ, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 43.853, solicitó la Ejecución Voluntaria alegando, que el padre de sus hijos, el ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERFHOF, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.680.032, cumple de manera irregular algunos conceptos de la obligación de la manutención cuando mejor le parece y no en la forma prevista en la ley, y así mismo existe incumplimiento total de otros conceptos tan como quedó establecido en la referida sentencia homologada, sin haber cumplido precisando con lo establecido en el punto de la homologación como es el aporte de la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00), sin sufragar tampoco los gastos de vestidos, calzados y demás enseres incluyendo ropa íntima, además entre otras cosas tampoco cumplió con el mantenimiento de los aires de la habitación de los niños entre otros aspectos para solicitarle a este Tribunal, el cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012.-

PARTE MOTIVA
Antecedentes previos de la causa
Este juzgador se percata que existen elementos que anteceden como perturbadores de la relación de la familia en cuanto a lo requerido por esta familia en especial los niños a recibir un nivel de vida adecuado se puede observar en las actas procesales que con fecha 13 de julio de 2010, por ante la Defensa Pública, acudieron ambos padres para resolver el conflicto de la Obligación de Manutención, y que fue homologado por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2010.-
Sin embargo, en fecha 08 de marzo de 2012, nuevamente aparece el elemento perturbador de incumplimiento y de retraso en los pagos de la Obligación de Manutención, tal como lo plantea la Defensa Pública en su escrito de fecha 08 de marzo de 2012, donde se observa unos señalamientos graves y de falta de atención a los deberes inherentes a la Patria Potestad, tales como, que los niños están presentando crisis asmática y cuadro viral, sin haber una respuesta paterna.
Examinados todos estos aspectos, este Tribunal, mediante boleta de notificación, ordena la comparecencia del referido ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERFHOF, ya identificado en auto, para que comparezca y de cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012, y se le conceden tres (03) días para que expresara lo que a bien tuviere, y transcurrido dicho lapso y sin haber respuesta, al derecho a la defensa y a un debido proceso, en función a ella el día 25 de Mayo de 2012 la ciudadana YELENA HERRERA, antes identificada en auto, solicitó a este Tribunal la Ejecución forzosa de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MARCANO, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 81.153, aluciando los mismos argumentos perturbadores como el retardo, el incumplimiento a todo lo pautado.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Ahora bien, con relación a lo anteriormente expuesto, estando en la fase para decidir la Ejecución Forzosa, este juzgador declara que existen suficientes elementos de convicción para decretar la Ejecución Forzosa, en consecuencia, este juzgador administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley decreta CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA, basado en autoridad de cosa juzgada, con fundamento en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y ordena lo siguiente:
PRIMERO: El embargo ejecutivo de bolívares TRESCIENTOS (Bs.- 300,00) semanales, que serán retenido del salario del ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERFHOF, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.680.032. Dinero que será entregado directamente en manos de la madre la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167, se harán en forma consecutiva y permanente
SEGUNDO: El embargo ejecutivo de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (Bs.- 1.200,00), por concepto de gastos alimentarios, adicional que le corresponde al trabajador, como beneficiario de la Tarjeta Electrónica Alimentaría, el cual será retenido del sueldo mensual. Dinero que será entregado directamente en manos de la madre la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167, se harán en forma consecutiva y permanente, todos los meses. En virtud del acuerdo entre las partes.
TERCERO: En cuanto a la salud será retenido del salario o sueldo o cualquier otro ingreso que perciba el trabajador, caja de ahorro, intereses de prestaciones, entre otros el cincuenta por ciento (50%) por concepto de medicinas y asistencia médica previa presentación por ante la Oficina de Recursos Humanos o a quien le corresponda, a los fines de tramitarle el referido reembolso del dinero a la madre de los niños. Dinero que será entregado directamente en manos de la madre la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167.
CUARTO: En cuanto a la educación El embargo ejecutivo se hará la retención sobre el salario, o sueldo o cualquier otro ingreso que perciba el trabajador, caja de ahorro, intereses de prestaciones, entre otros, y deberá entregarle en mano directa a la madre de los niños, previa presentación de la lista de los útiles escolares con su respectivo presupuesto presentado en su oportunidad indicada, en el período escolar. Dinero que será entregado directamente en manos de la madre la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167.
QUINTO: Recreación. El embargo ejecutivo se hará la retención sobre el salario o sueldo o cualquier otro ingreso que perciba el trabajador, caja de ahorro, intereses de prestaciones, entre otros, y deberá entregarle en mano directa a la madre de los niños, el cual fue acordado por las partes para esta actividad, cada vez que el padre saliera de vacaciones, del cual debió haberlo entregado en el mes de abril del presente año y no lo hizo por lo tanto debe ser retenido la cantidad de bolívares DOS MIL (2.000, oo Bs.) como PAGO ÚNICO como deuda pendiente debida y no cancelada y exclusivo por este concepto en tiempos de salir de vacaciones el referido padre y así se hará sucesivamente. Pero deberá ser retenido en esta oportunidad como deuda pendiente. Tómese las medidas pertinente y conducente administrativamente que permita la celeridad de este concepto embargado.
SEXTO: En el mes de Diciembre: El embargo ejecutivo se hará la retención sobre el Aguinaldo, o bono Navideño y deberá entregarle en un cincuenta por ciento (50%) en mano directa a la madre de los niños, la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167, el cual fue acordado por las partes, para los gastos navideños.
SEPTIMO. Para gasto de de Reparación Técnica, mantenimiento de el Aire acondicionado El embargo ejecutivo se hará la retención sobre el salario o sueldo o cualquier otro ingreso que perciba el trabajador, caja de ahorro, intereses de prestaciones, entre otros, y deberá entregarle la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,00 Bs.) en las mano directa a la madre de los niños, la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167 el cual fue acordado por las partes para este gasto UNICO al año, el cual esta pendiente y no cancelado y debe ser retenido en esta oportunidad. Tómese las medidas pertinente y conducente administrativamente que permita la celeridad de este concepto embargado.
OCTAVO: PARA GASTO ESCOLARES: El embargo ejecutivo se hará la retención sobre el salario o cualquier otro ingreso que perciba el trabajador, caja de ahorro, intereses de prestaciones, entre otros, y deberá entregarle la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES, (3.420, oo Bs.) en mano directa a la madre de los niños, la ciudadana YELENA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.167 el cual fue acordado por las partes para los gastos de Uniformes y demás enseres, como pago UNICO al año, el cual esta pendiente y no cancelado y debe ser retenido en esta oportunidad. Tómese las medidas pertinente y conducente administrativamente que permita la celeridad de este concepto embargado.
NOVENO: Se ordena la apertura del cuaderno de medida.

En consecuencia se le remite copia de la libreta de ahorros donde deberá hacerse los correspondientes depósitos en beneficio de los niños, y a favor de la madre la ciudadana YELENA HERRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.934.167, cabe destacar que en caso de retiro, despido y cualquiera otra forma de terminación de la relación laboral del ciudadano ALEJANDRO VAN RIETSCHOTEN KERFHOF, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.680.032, deberá enviar veinticuatro Mensualidades (24) dichas cantidades en cheque de gerencias a Nombre de este Tribunal.
Se le exhorta a PDVSA a tomar todas las medidas administrativas pertinente y conducente a los efectos de darle cumplimiento a este MANDATO JUDICIAL de conformidad con el articulo 1, 4, 4A. 8, 30, 365 la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ustedes quedan facultados para ello, recordándole que se trata de UN CREDITO PRIVILEGIADO Y GOZAN DE PREFERENCIA SOBRE LOS DEMÁS CREDITO PRIVELEGIADOS ESTABLECIDOS POR OTRAS LEYES, en consecuencia déle espacio en primer orden y lugar sobre las otras retenciones legales, que devengan de la ley o del contrato, hasta tanto queden satisfecha tales necesidades bajo el principio del INTERES DEL NIÑO, CON EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. Cúmplase lo ordenado.
A tales fines se nombra CORREO ESPECIAL a la madre de los niños, la ciudadana YELENA HERRERA MARTÍNEZ, ya identificada en auto, y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO POR ANTE EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS TREINTA Y UNO DEL MES DE MAYO DE 2012

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.