REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000095
PARTE NARRATIVA
El día 25/04/2012, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COELLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.805.529, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.673.073, por concepto de DIVORCIO CONTENCIOSO, quienes a su vez procrearon dos hijos de nombres: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la cual se admitió en fecha 26 de abril de 2012, ordenándose la notificación del ciudadano Ricardo Antonio Labrador González y del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, quienes se dan por notificadas en fecha 05/05/2012 y 30/04/2012, respectivamente. En fecha 15/05/2012, se acordó fecha para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 30/05/2012. En fecha 30/05/2012, comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COELLO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA REYES GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 172.328, por medio de la cual desiste del procedimiento y requiere se homologue tal desistimiento.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada produce el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extingue la instancia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESETIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABOG. FREDDYS ROMERO HURTADO