REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000371

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: YENNY YESENIA ANGULO MARCANO y ANTHONY ALEJANDRO RANGEL CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.141.482 y V-18.364.399, respectivamente, en beneficio de la Niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANTHONY ALEJANDRO RANGEL CASTRO, antes identificado se compromete en contribuir y aportar la cantidad de un salario mínimo mensual por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en cuenta de ahorros que a tales efectos solicito al tribunal le sea aperturada a nombre de la niña antes mencionado, en la entidad bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre, ciudadana YENNY YESENIA ANGULO MARCANO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en lo respecta a los uniformes escolares le comprara a la niña tanto sus uniformes de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, en el mes de diciembre aportara adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. 2.000,00) para que sean destinados a la compra de la ropa de la niña, antes mencionada, con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, con respecto al juguete de navidad el padre se lo comprara directamente de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION





LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha, siendo las 09:29 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.




LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO