REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000385
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT y DARWIN JOSÉ VARGAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.607.881 y V-25.848.205, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DARWIN JOSÉ VARGAS LOPEZ, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre, la ciudadana KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, en cuotas de bolívares CIETNO CINCUENTA (Bs.- 150,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en lo que respecta al mes de Diciembre se compromete de la misma manera a comprarle a la niña toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, así mismo cada uno le garantizará el derecho a la recreación a la niña y le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma solicita al Tribunal sea fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionario s y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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