REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2011-000665

PARTE NARRATIVA
En horas de despacho del día cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial Probatoria, concerniente a la solicitud de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos JORGE LUIS COLINA ZAVALA Y CARMEN JOSEFINA BARBERA DE COLINA, titulares de las cédula de identidades Nº V-11.772.111 y 18.768.486. Se anuncia la celebración de la audiencia por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito, dejándose constancia de la comparecencia del Representante Fiscal abg. HELME ALIENDO. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, aperturando la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al abg. HELME ALIENDO exponiendo lo siguiente: en fecha 30 de enero de 2012, se solicito la ejecución voluntaria a la sentencia homologada en fecha 07 de noviembre de 2011. Asimismo en el presente expediente se evidencia que el obligado consigno depósitos bancarios en los que asciende el monto de 8.740 Bs. adeudando un monto de 860 bs, por otro lado se constata en cuanto al incumplimiento por parte del obligado referente al pago de los servicios públicos como agua luz y la hipoteca de la casa, en ese sentido solicito al Tribunal le de continuidad a la causa.



PARTE MOTIVA
Seguidamente el ciudadano Juez Expone: una vez escuchados los alegatos por parte del Ministerio Publico este Tribunal procede a la admisión de las pruebas de la PARTE DEMANDADA: Se admiten las pruebas documentales descritas de la siguiente forma: 1.- Copias de bancarios de fechas 03-10-2011 (800,00Bs), 03-11-2011 (440.00 bs), 03-11-2011 (1000,00 bs), 06-12-2011 (1000,00 bs), 15-12-2011 (3000, 00bs), 05-01-2012 (500, 00 bs), 03-02-2012 (1000.00 bs) y 05-01-2012 (1000, 00 bs), acreditados en las instituciones bancarias Banco Mercantil, B.O.D. CORBANCA B.O.D, por ser pertinente y conducentes al merito de la causa, y se le da pleno valor probatorio, ya que con ellos queda demostrado el cumplimiento de lo pago establecido n lo meses indicados 2.- Copias de facturas varias de gastos médicos, transporte, por ser pertinente y conducentes al merito de la causa, y se le da pleno valor probatorio, ya que con ellos queda demostrado el cumplimiento de lo pago establecido en lo meses indicados y revisadas como ya han sido las pruebas aportadas, se retira este Tribunal para deliberar : Seguidamente se constituye nuevamente este tribunal y decide lo siguiente: Este Juzgador ante de pronunciarse sobre el fondo de la definitiva toma como elemento de convicción lo siguiente: Evidentemente en autos se encuentra los referidos bauchers y facturas denota que el ciudadano JORGE LUIS COLINA, portador de la cedula de identidad Nº 11.772.111 hizo la cancelación sumatoria partiendo de la fechas ciertas como el 19/10/2011, cuando manifiesta y expresa u voluntad mediante acuerdo ante la el Ministerio Publico, de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención en las condiciones modo y términos plasmado en el acuerdo, asimismo se observa que el padre se comprometió a cancelar la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800, 00 Bs.) por concepto de obligación e manutención y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000, oo Bs) por concepto de gastos extras aplicable en lo meses de agosto y diciembre, lo que hace ver a toda luz que desde la fecha indicada hasta la presente decisión adeuda un monto OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (860,00 BS).


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a lo anteriormente expuesto, decide lo siguiente: Este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Ejecución Forzosa y Decreta el embargo Ejecutivo, sobre el salario del trabajador y en consecuencia se ordena
PRIMERO: El correspondiente pago de ochocientos bolívares (800, 00 Bs.), Mensuales, en forma permanente y continua Por concepto de la obligación de la manutención, el cual deberán ser entregado directa mente en mano de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARBERA DE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro V 18.768.486, y en beneficio de su hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
SEGUNDO: En el mes de agosto, deberá retenérsele la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (2000, oo Bs.) COMO UN PAGO UNICO. el cual deberán ser entregado directa mente en mano de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARBERA DE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro V 18.768.486, y en beneficio de su hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
TERCERO: En el mes de diciembre deberá retenérsele la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (2000, oo Bs.) COMO UN PAGO UNICO. Adicional para gasto de vestido, calzado, y ropa intima y demás enseres el cual deberán ser entregado directa mente en mano de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARBERA DE COLINA, portadora de la cédula de identidad nro V 18.768.486, y en beneficio de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Cabe destacar que en caso de retiro, despido u otra forma de la terminación de la relación Laboral, la parte Patronal deberá retenerle 24 Mensualidades de las prestaciones sociales y enviarlas a este Tribunal a su Nombre y en cheque de gerencia.
La presente ejecución forzosa se estableció dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia homologada con fecha 07 de Noviembre de 2011, en las misma condiciones, modos y termino fijado. Y así se decide
Líbrese el correspondiente oficio a la Patronal y así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESAPCHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO