REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000363

PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal, a la ciudadana MAURA VERÓNICA DAVALILLO TORREALBA , titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.326, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hijo de los ciudadanos JUAN MARTIN DAVALILLO TORREALBA y CINDY DEL VALLE MONTERO LOPEZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.516.494 y V- 15.593.705 respectivamente y en razón de que el ciudadano, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MAURA VERÓNICA DAVALILLO TORREALBA, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE MOTIVO
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia de la Cúratela, este Juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción, y visto que están previsto todos los recaudos necesarios, declara con lugar lo solicitado y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MAURA VERÓNICA DAVALILLO TORREALBA ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:30 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO