REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000388

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YANETH MARIA MENDIBLE DIAZ y JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.706.712 y V-17.190.818 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSIGTIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre retirará al niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar materno los días lunes y martes a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo regresará a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), sin pernoctar, y los días domingos desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo regresará a las siete de la noche (07:00 p.m.), de manera alterna, es decir cada quince días; en cuando a los días decembrinos, el padre buscara al niño el día veinticuatro (24) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y la retorna al hogar materno a las nueve de la noche (09:00 p.m.), sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños y Día del Niño, lo compartirá con su padre desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), semana santa y carnaval con la madre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los siete (07) días del mes de mayo del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO