REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2011-000040

PARTE NARRATIVA
En horas de despacho del día cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial Probatoria, concerniente a la presente Demanda por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANGÉLICA MARIA PELAYO GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.981.707, en contra del ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ. se anuncia la celebración de la audiencia por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito, dejándose constancia de la comparecencia de las partes ANGÉLICA MARIA PELAYO GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.981.707, debidamente asistida en este acto por las abogadas OLIANA PÉREZ Y MILAGROS VÁZQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 96.008 y 172.323, y se deja constancia que no compareció el ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Representación fiscal abg. HELME ALIENDO.
PARTE MOTIVA
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, concediéndole el derecho de palabra a la abogada OLIANA PÉREZ en representación del demandante de autos, quien expone que siendo la oportunidad legal para la discusión de las pruebas, ratifica las pruebas promovidas en fecha 03 de mayo de 2012. y asimismo expongo al Tribunal en fecha 30 de marzo de 2011 las partes homologaron el presente acuerdo, en las que se estableció lo siguiente: 1.- por Obligación de manutención la cantidad de 1000 bs mensuales. 2.- en los meses de agosto la cantidad de 800bs y en el mes de diciembre la cantidad de 2000 Bs., por otro lado se hace mención que los gatos extras como de educación, transporte uniforme era de manera equitativa es decir el 50% cada uno. Sin embargo el ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ no ha cumplido de manera oportuna, es decir a veces si y a veces no, asimismo le indicó al Tribunal que en el mes de abril del presente año no canceló el referido mes y tampoco cancelo lo 800 bs del mes de agosto por concepto de recreación y tampoco cumplió en el mes de octubre es por lo que solicito el pronunciamiento de este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal Abg. HELME ALIENDO quien expone; Escuchadas las pruebas de la parte demandante es evidente el incumplimiento reiterado del ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ, por lo que solicito al Tribunal decrete el embargo ejecutivo para garantizar el fiel cumplimento de la Obligación de Manutención, es todo. Seguidamente una vez terminada la exposición de las partes, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para indicar a los presentes que se procederá a hacer la correspondiente revisión de las pruebas aportadas, ya que esta fase es la oportunidad legal y procesal para hacer las observaciones, correcciones, y proveimientos de las pruebas que sean necesarias; en consecuencia, con respecto a las pruebas de la PARTE DEMANDANTE: Se admiten las pruebas documentales descritas de la siguiente forma: 1.- Recibos de pagos en original, del transporte escolar del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), por ser pertinente y conducente. 2.- Constancia e la Inscripción y las mensualidades de las tareas dirigidas del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), del año 2011 por ser pertinente y conducente. 3.- Constancia e informes médicos originales de fecha 06 de julio del año 2011. 4.- Trasferencias bancarias realizadas del ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRÍGUEZ por ser pertinente y conducente. 5.- Recibos de inscripción y las mensualidades en original del Transporte escolar del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) por ser pertinente y conducente 6.- Constancia de inscripción en original del Transporte escolar del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). 7.- Recibos de pagos en original del transporte escolar del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) por ser pertinente y conducente. 8.- Transferencias bancarias del ciudadano del ciudadano MICHAEL PUYOSA RODRÍGUEZ por ser pertinente y conducente. Seguidamente el se retira este Tribunal para deliberar : Seguidamente se constituye nuevamente este tribunal y decide lo siguiente: Este Juzgador ante de pronunciarse sobre el fondo de la definitiva toma como elemento de convicción lo siguiente: En cuanto a la prueba señalada con el Nº 1 este Juzgador le da pleno valor probatorio ya que con ello se demuestra que el ciudadano MICHAEL PUYOSA, titular de la cedula e identidad Nº 13.662.088, tenia la responsabilidad de cumplir con el Transporte escolar de conformidad con la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2011 y en autos se observa la totalidad el pago efectuado por la ciudadana Angélica Pelayo, el cual se le da pleno valor probatorio y así se decide . 2.- En cuanto a la Prueba señalada con el Nº 2 lo referente a tareas dirigidas en beneficio el niño del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), este Juzgador le da pleno valor probatorio ya que esto forma parte de su educación integral a la que el padre ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ esta obligado, y así se decide. 3.- En cuanto a la prueba señalada con el Nº 3. Referente a Constancia de informes médicos en origínales de fecha 06/07/2011, este Juzgador le da pleno valor probatorio con ello queda demostrado que la madre a cubierto única y excluidamente con lo gasto de salud, y así se decide. 4.- En cuanto a la prueba señalada con el Nº 4, referente a las trasferencias bancarias, este Juzgador le da pleno valor probatorio, con ello queda demostrado que evidentemente existen retrasos en los pagos allí indicados, de forma irregular y así se decide. 5.- En cuanto a la prueba señalada con el Nº 5. Referente a la inscripción y la mensualidades e original de la tarea dirigida de fecha 29/08/2011 y 27/09/2011, con ello queda demostrado que la ciudadana ANGÉLICA PELAYO ha cancelado cabalmente dichas mensualidades, este Juzgador le da pleno valor probatorio. 6.- En cuanto a la prueba Nª 6 referente a la constancia de inscripción del Trasporte escolar en original del niño de fecha 08/09/12, este Juzgador le da pleno valor probatorio y con ello queda demostrado el valor mensual de dicho servicio. 7.- En cuanto a la prueba señalada con el Nª6 referente al recibo e pago el Transporte el niño, este Juzgador le da pleno valor probatorio y queda demostrado el pago de lo meses allí indicado y así se decide. 8.- En cuanto a la prueba señalada con el Nª 8 referente a la transferencias bancarias marcadas con lo números 4.1 al 4.11 ambos inclusive se le otorga pleno valor probatorio y queda demostrado que lo depósitos se hacen e manera atrasada e irregular y así se decide. Este Juzgador observa de las actas procesales que en el mes e abril de 2012, no se evidencia el pago por concepto de obligación de manutención, evidenciándose el incumplimiento por parte del ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ, y así se decide; de igual forma se observa y e evidencia que en el mes de agosto tampoco deposito los 800 bs por concepto de recreación. Lo cual enota el incumplimiento reiterado el ciudadano ya mencionado, asimismo en el mes de octubre de 2011, tampoco cumplió con lo acordado e la Obligación de Manutención.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anteriormente expuesto, decide lo siguiente: Este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Ejecución Forzosa decretándose Medida Ejecutiva de Embargo y en consecuencia ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), a lo fines de que proceda a retener sobre el salario del ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.662.088,. PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS), Mensuales por concepto de obligación e manutención,. SEGUNDO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) como pago único en el mes de agosto. TERCERO: La cantidad e DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES MENSUALES (225, 00 BS) que representa el 50% por concepto, Transporte en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). CUARTO: La cantidad de dos MIL BOLIVARES (2.000BS) el mes de diciembre como pago único para gasto e calzados, vestido y demás enseres., dichas cantidades de dineros serán entregadas directamente a la madre ciudadana Angélica Maria Pelayo Gómez, titular de la cedula de identidad Nª 15.981.707. QUINTO: En caso de retiro o despido del ciudadano MICHAEL JEZER PUYOSA RODRÍGUEZ, se le ordena la retención de veinticuatro (24) mensualidades para garantizar la obligación futura del ciudadano ya mencionado, y deberán enviarlas a este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS SIETE (07) DEL MES DE MAYO de 2012

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION






LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO