REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IH13-X-2012-000007


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada VIRNA OCANDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 178.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA ESMERALDA LUGO, ya identificada en autos, por medio de la cual solicita se practique la ejecución forzosa de la medida no cautelar de naturaleza asegurativa de derecho, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal observa y se pronuncia: En fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal de Juicio dio entrada al asunto Nº. IP31-V-2012-000041, el cual a su vez contiene como secuela jurídica este cuaderno de medidas, abocándose este juzgador Temporal a su conocimiento y fijando el día 10 de mayo de 2012, a las 09:40 a.m., como fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ahora bien, es el caso que, vista la situación que manifiesta la diligenciante estarse presentando con relación al incumplimiento de la medida decretada, este Juzgador, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el Interés Superior de la niña Patricia Chirinos Lugo y ante la falta de competencia en materia de ejecución, siendo que la misma fue atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo cual, aunado a que el cuaderno contentivo de incidencia de decreto de medida no cautelar de naturaleza asegurativa de derecho, no tiene ninguna otra actuación procesal que realizar por parte de este Tribunal, salvo su posible relación con la sentencia definitiva que se dictará una vez desarrollada la audiencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente incidencia por encontrarse en fase de ejecución de la medida decretada, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito mediante oficio. Por último, a los fines de que este Tribunal se mantenga en conocimiento de la medida dictada en virtud de estarse desprendiendo del cuaderno separado, se ordena a la Secretaria Temporal de este Tribunal de Juicio la expedición y posterior certificación del presente auto a los fines de que sea agregado al asunto principal con el cual guarda relación. Así se decide. Es justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO



LA SECRETARIA,

ABG. ANRY JUNIA BOLÍVAR