REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2011-000215


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana FLORANGEL PERNALETE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.436, debidamente asistida por la abogada Maria Magdalena Escobar, inscrita en el IPSA constante de bajo el Nº 181.825, mediante la cual solicita dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva, así como también solicita se ejecute la decisión. En consecuencia, este Tribunal por no ser lo peticionado, contrario al derecho ni a las buenas costumbres, ordena a la Secretaria adscrita a este Tribunal, la certificación de las copias de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2012.
En cuanto a la solicitud de ejecución de sentencia, este Juzgador en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el Interés Superior del niño SE OMITE EL NOMBRE y ante la falta de competencia en materia de ejecución, siendo que la misma fue atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, este Tribunal, declina la competencia del conocimiento del cuaderno de medidas IH13-X- 2011-00044, al Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que proceda a la ejecución de la presente decisión, siendo que el cuaderno de medidas, no tiene ninguna otra actuación procesal que realizar por parte de este Tribunal. Por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento del cuaderno de medidas IH13-X-2011-00044, por encontrarse la sentencia definitiva en fase de ejecución, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, remítase el cuaderno mediante oficio conjuntamente con copia certificada de la diligencia solicitando la ejecución, de este auto y de la sentencia definitiva dictada, . Líbrese el oficio ordenado.-
Es justicia.


ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEON
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO