REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-R-2012-000009
Vista la apelación ejercida por el ciudadano José Félix Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.644, asistido por el abogado Wilman Castro, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.729, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y siendo que, en el día de hoy 14 de mayo de 2012, me incorpore al cargo de Juez del presente Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por haberme encontrado en reposo medico, me avoco al conocimiento del presente recurso de apelación y en consecuencia este Tribunal Superior estando en la oportunidad procesal y legal observa:
En fecha 27 de abril de 2012, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día y la hora para que tuviese lugar la audiencia de apelación, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha se dejó constancia de la notificación del ciudadano José Félix Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.644, en la cartela del Tribunal y siendo que el día 07 de mayo de 2012 venció dicho lapso, sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :
“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.
Por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano José Félix Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.644, asistido por el abogado Wilman Castro, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.729, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 14 días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENE+Z
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012, siendo las 12:15 m.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
|