REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-R-2011-000041

Vista la apelación ejercida por la abogada Maria Carolina García, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.397, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yuraima del Carmen Estrella Andara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.510, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y siendo que, en el día 14 de mayo de 2012, me incorporé al cargo de Juez del presente Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por haberme encontrado en reposo médico, me aboqué al conocimiento del presente recurso de apelación y en consecuencia este Tribunal Superior estando en la oportunidad procesal y legal observa:
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día y la hora para que tuviese lugar la audiencia de apelación, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha se dejó constancia de la notificación de la parte recurrente la abogada Maria Carolina García, en la cartela del Tribunal y por cuanto el día 23 de mayo de 2012, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación.
El articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una sanción cuando la parte recurrente no cumple con la carga procesal de formalizar el recurso, el cual señala:

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

Por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina García, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.397, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yuraima del Carmen Estrella Andara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.510, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO