REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-006421
SOLICITANTE: JACKSON SAIN LOUIS, titular de la cédula de identidad Nro E-84.400.863.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista el acta de Sustanciación, celebrada en esta misma fecha, en la cual el solicitante ratificó su solicitud así como produjo sus probanzas; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
La parte adujo lo siguiente:
Que cuando presentó a su hijo se cometió un error en el acta de nacimiento al identificarlo, toda vez que se colocaron los apellidos del niño como: “…------”, siendo esto incorrecto, por cuanto sus apellidos son: “…------..”, que es lo correcto.
Razón por la que procede a solicitar la correspondiente rectificación del acta de nacimiento Nro. 4394, del año 2010, emitida por el Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Unidad Hospitalaria del Hospital Pérez Carreño, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conjuntamente con su escrito libelar produjo las siguientes documentales:
Acta de Nacimiento del niño de autos, que riela al folio 5; copia de la cédula de identidad del solicitante; y copia del oficio recibido del SAIME, contentivo de los datos filiatorios del progenitor, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, ya que a través de los mismos se puede evidenciar lo alegado por la parte interesada en relación a la modificación del acta de nacimiento objeto de la presente acción.
Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por el peticionante y analizadas las probanzas producidas por el mismo, esta sentenciadora, demostrada la modificación que debe ser efectuada en el acta de nacimiento del niño de autos, toda vez que dicha modificación incide en sus datos filiatorios, considera procedente la presente acción de rectificación de acta de nacimiento. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente acción que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue presentada por el ciudadano JACKSON SAINT LOUIS, titular de la cédula de identidad Nro E-84.400.863.Como consecuencia de ello, se ORDENA la rectificación del acta de Nacimiento Nro. 4394 del año 2010, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el sentido que donde se colocó el nombre del niño como: “------”, que es incorrecto; debe tenerse como nombre del niño: “-----”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en esta sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.