Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006274

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000270

MOTIVO: CUSTODIA.

DEMANDANTE: FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.384.

DEMANDADA: MADELEINE BLANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.734.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima Sexta (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACUERDO TOTAL.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de octubre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-CAUSAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL, incoada por el ciudadano FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.384, contra la ciudadana MADELEINE BLANCO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.734.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia celebrada en fecha 30 de abril de 2012, relativa a las instituciones familiares, los mencionados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la CUSTODIA, a favor del niño y la adolescente SE OMITEN DATOS, la cual la convinieron en los siguientes términos:
“…LA CUSTODIA: a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, la ejercerá la madre como hasta ahora la ha venido asumiendo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo…”.
Determinado lo anterior, y siendo que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por el ciudadano FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS, parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana MADELEINE BLANCO GARCÍA, parte demandada, infiriéndose que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido y, asimismo, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido y su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme; esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la presente incidencia. Y así se decide.
Por los razonamientos expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de CUSTODIA, a favor del niño y la adolescente SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS y MADELEINE BLANCO GARCÍA, en la audiencia celebrada en fecha 30 de abril de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente incidencia y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AH52-X-2012-000270/Jairo.