REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-005527
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: MAURICIO GONZÁLEZ PADRÓN y ALICIA MERCEDES VÁSQUEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.271.797 y V-3.953.110, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SUSPENSIÓN DE MEDIDA.
Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencias de fecha 16 y 25 de abril de 2012, los ciudadanos MAURICIO GONZÁLEZ PADRON y ALICIA MERCEDES VÁSQUEZ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.271.797 y V-3.953.110, respectivamente, solicitaron el Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de mayo de 1979, por el suprimo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y Estado Miranda, sobre el Apartamento N° 61-A, ubicado en el Edificio “LLAECO”, Sexto piso, Urbanización Los Chaguaramos, y cuyos linderos son: NORESTE, con el apartamento 62-A; SUROESTE, con el pasillo Area Común que conduce a las escalera y a los ascensores; NOROESTE, con el Apartamento 62-A; SUROESTE, fachada suroeste del Cuerpo o Bloque, quedando registrado ante el referida oficina bajo el N° 1, folio 2 Vto., Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1977.
Ahora bien, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto a lo peticionado con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Se desprende de los autos que ambos ciudadanos tienen legitimación procesal para solicitar el levantamiento de la medida in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico invocado, por lo que, en virtud de su voluntad cónsona es procedente suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble supra señalado. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de mayo de 1979, por el suprimo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y Estado Miranda, sobre el Apartamento N° 61-A, ubicado en el Edificio “LLAECO”, Sexto piso, Urbanización Los Chaguaramos, y cuyos linderos son: NORESTE, con el apartamento 62-A; SUROESTE, con el pasillo Area Común que conduce a las escalera y a los ascensores; NOROESTE, con el Apartamento 62-A; SUROESTE, fachada suroeste del Cuerpo o Bloque, quedando registrado ante el referida oficina bajo el N° 1, folio 2 Vto., Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1977.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anteriormente la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del extinto Departamento del Libertador del Distrito Federal, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, suspenda sobre el referido inmueble los efectos preceptuados en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Procesal, el cual le fuera comunicado mediante oficio N° 79-2212, de fecha 15 de mayo de 1979.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-J-2012-005527/Jairo.
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