Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-022800

MOTIVO: MEDIDA ANTICIPADA DE CUSTODIA PROVISIONAL.

SOLICITANTE: EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.604.944.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABG. LORIS OLIVEROS y ANA MERCEDES PULIDO, Inpreabogado bajo el N° 108.344 y 87.492, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Visto que en fecha 15 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional conoció y admitió la causa AP51-V-2012-008545, contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, titular de la cédula de identidad N° V-5.604.944, a través de las abogadas LORIS OLIVEROS y ANA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.344 y 87.492, respectivamente, contra la ciudadana MÓNICA PUPO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.238; esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciarse en lo relativo a la presente causa.
Las medidas preventivas solicitadas en forma previa al proceso son subsidiarias de la demanda que se obliga al solicitante presentar dentro del mes siguiente a la resolución que decretó dicha medida, pues su vigencia se encuentra supeditada a la interposición de la demanda futura por parte del solicitante, ya que éste de no interponerla dentro del plazo señalado se revoca la medida decretada, de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de interponerla, la medida prevalece hasta que se resuelva el fondo de la acción incoada. De modo que, al ser la presente causa subsidiaria del asunto supra identificado, es procedente su acumulación, a objeto de su tramitación como incidencia. ASÍ SE DECIDE.
Por la motivación precedente, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: Acumular la presente causa contentiva de MEDIDA ANTICIPADA DE CUSTODIA PROVISIONAL, en el asunto AP51-V-2012-008545, contentivo de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, contra la ciudadana MÓNICA PUPO CASTRO, identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Téngase la presente causa como incidencia del asunto supra identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTÍN SIMOZA
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




AP51-V-2011-022800/Jairo