REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 22 de Mayo de 2012


ASUNTO: AP51-V-2002-001742
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: GLADYS HASKOUR KHAWAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 6.421.497
ABOGADO: EGLIS QUINTERO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.943
DEMANDADA: GEORGES MOUSALI YAMUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.363.450

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana GLADYS HASKOUR KHAWAM, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 17/02/2005, la abogada EGLIS QUINTERO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.943, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS HASKOUR KHAWAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 6.421.497, en su carácter de parte demandante, consigna diligencia mediante la cual la referida ciudadana, DESISTE de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECERTARIA

ABG. LUISA OLIVEROS



LCD/AM/Brey*