REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS 202º y 153º.

ASUNTO: JJ-2012-080-38.
DEMANDANTE-OFERENTE: JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADA-OFERIDA: YSMAL CLARET ROMERO GRATEROL.

Comienza el presente asunto por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Nellys del Carmen Puerta Reyes, actuando en representación del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.829.988, con relación a sus menores hijos los niños XXXXX, quienes se encuentran representados por su progenitora, la ciudadana YSMAL CLARET ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.458.067, mediante el cual el demandante-oferente de autos ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para sus menores hijos. Para el mes de Agosto con ocasión a la compra de útiles, vestidos, calzados escolares y pago de inscripción escolar, el demandante-oferente ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos requeridos. En cuanto a los gastos por concepto de estrenos y regalos durante el mes de Diciembre, igualmente, el demandante-oferente ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos requeridos.
Se deja constancia de que la demandada-oferida, ciudadana YSMAL CLARET ROMERO GRATEROL a pesar de estar debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia de mediación ni a la de sustanciación, ni a la audiencia de juicio celebrada el dieciséis (16) de Mayo del 2.012, por ante éste Tribunal.
Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir la solicitud interpuesta de la siguiente manera:
MOTIVA.
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE-OFERENTE, CIUDADANO JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ:
1.) En cuanto al acta de nacimiento del niño XXXXX, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio seis (06) del presente asunto, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma se evidencia la existencia de la relación paterno-filial entre el referido niño y el demandante-oferente, ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
2.) En cuanto al acta de nacimiento del niño XXXXX, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio siete (07) del presente asunto, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma se evidencia la existencia de la relación paterno-filial entre el referido niño y el demandante-oferente, ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
Ahora bien, analizadas en su conjunto las pruebas promovidas y evacuadas en el presente asunto, éste Tribunal observa que se encuentra demostrada la relación paterno-filial entre el demandante-oferente ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, y sus menores hijos los niños XXXXX, y en virtud de que el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece con rango constitucional el deber de los padres de suministrar la asistencia y el sustento de sus hijos, no pudiendo quedar relevados del cumplimiento de dicha obligación, así como también el alto costo de la vida afecta cada vez más las posibilidades de manutención de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional, es por lo que se hace procedente fijar la Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ para los niños XXXXX, y declarar con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el referido ciudadano.
En consecuencia, habiendo sido garantizado el efectivo Derecho de acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, éste Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:


DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Nellys del Carmen Puerta Reyes, actuando en representación del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.829.988, con relación a sus menores hijos los niños XXXXX, quienes se encuentran representados por su progenitora, la ciudadana YSMAL CLARET ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.458.067; por lo que se fija una Obligación de Manutención para el oferente de autos, ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante-oferente de autos, ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ deberá suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, como Obligación de Manutención, para sus hijos, los niños XXXXX.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles, vestidos, calzados escolares e inscripción escolar en el mes de Agosto, que generen sus menores hijos, los niños XXXXX.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ deberá suministrar de igual manera, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de estrenos y regalos en el mes de Diciembre, que generen sus menores hijos, los niños XXXX.
Las cantidades antes mencionadas deberán ser entregadas directamente por el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ a la ciudadana YSMAL CLARET ROMERO GRATEROL, progenitora de sus hijos, los niños XXXXX. Así se decide.
Por último, éste Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio no pudo ser reproducida en forma audiovisual, debido a imposibilidad manifiesta existente, en virtud de que éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no cuenta con los medios técnicos necesarios para dicha reproducción audiovisual; aclaratoria que se hace conforme a lo establecido en el Artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
La presente decisión, tiene su fundamento en los Artículos 49, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 8, 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y Artículos 3.1 y 27 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se dictó y publicó la presente sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).



LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.



ROAC/ACVG.
Asunto No J.J-2012-080-38.