REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 10 DE MAYO DE 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005577
ASUNTO : IP01-P-2010-005577

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN

Vista la remisión hecha mediante Oficio N° 3CO-316-2012, de fecha 19-03-2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del Asunto Penal signado bajo el N° IP01-P-2010-005446, seguido contra del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo motivado a que ese Juzgado en fecha 14-03-2012, DECLINO LA COMPETENCIA, del Asunto Penal antes descrito, a los fines de su acumulación al asunto IP01-P-2010-005577, seguido a dicho imputado por ante este despacho. En consecuencia Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70.4, 173 y 177, relativo a la solicitud de acumulación de las causas, hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en relación al imputado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, a quien se le procesa en los asuntos IP01-P-2010-005446, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; Fuga de Detenido en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 258 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido ambos en perjuicio del Estado Venezolano; y en el asunto IP01-P-2010-005577, por la presunta comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En las causas bajo examen, efectivamente ha corroborado este Tribunal que los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, Fuga de Detenidos, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, 258, 277 y 470 del Código Penal, Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imputados al ciudadano José Gregorio Meléndez Trompiz, por las Fiscalías Vigésima Primera, Tercera, Vigesima del Ministerio Público, constituyen delitos conexos en razón de que se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme a los previsto en el artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente dispone:

Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
(Negritas del Tribunal).

Ahora bien tratándose de delitos conexos, el conocimiento de los asuntos signados bajo el Nº IP01-P-2010-005446 e IP01-P-2010-005577, seguidos en contra del referido ciudadano José Gregorio Meléndez Trompiz, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:

“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan delitos conexos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Ahora bien visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de delitos conexos, este Tribunal revisada como han sido los asuntos penales IP01-P-2010-P-005577 e IP01-P-2010-P-005446, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2010-005446, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2010-005577, por ser éste último el que presenta una investigación penal por el delito de mayor pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70.4, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ORDENA LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2010-005446, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2010-005577, ambas seguidas en contra del imputado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, plenamente identificado en autos, por ser el último de los mencionados, el que presenta una investigación penal por el delito de mayor pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70.4, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal 1ero de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas, en función de Control de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta: La ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-P-2010-005446, al asunto signado bajo el No. IP01-P-2010-005577, por ser éste último el que presenta una investigación penal por el delito de mayor pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70.4, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las Partes. Regístrese, publíquese y notifiquese.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES



LA SECRETARIA



ABG.: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO