REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-20120000848

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad por razones de humanidad al ciudadano MARTIN ALFONSO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 44 años de Edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.964.579, residenciado en la en la Urbanización Altos del Sol Amada, Cuarta Etapa, casa N° 219 de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Todo ello por cuanto se encuentra requerido por el JUZGADO 1ERO DE JUICIO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 24/09/2017 SEGÚN EXPEDIENTE IU-027-07 Y BOLETA DE CAPTURA 0046537, por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por la Sub – Delegación de Maracaibo.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente este Tribunal se procede a Declinar la Competencia al JUZGADO 1ERO DE JUICIO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, del mismo modo se pudo observar que fueron consignados por la Defensa Publica informe medico en el que se indica que el ciudadano MARTIN ALFONSO MELENDEZ, se encuentra recibiendo tratamiento antirretroviral, en virtud que es paciente de Inmunodeficiencia Adquirida HIV, razones estas que justificaron la decisión dictada por este Tribunal de otorgar Libertad por razones de Humanidad, ello con fundamento en el Articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las Leyes que los desarrollan”.

El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente otorgar la libertad por razones de humanidad al ciudadano MARTIN ALFONSO MELENDEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la declinatoria de competencia solicitada por la representación del Ministerio Publico al Tribunal Primero de Juicio de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad del Ciudadana MARTIN ALFONSO MELENDEZ por razones de humanidad en razón de presentar un diagnostico de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida HIV, esto según los informes Médicos Consignados ante este Tribunal y se ordena al Ciudadano colocarse a disposición del Tribunal Primero de Juicio de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en virtud del requerimiento que existe conforme a la Boleta de Captura 0046537 TERCERO Se ordena Libar de inmediato la Boleta de libertad al ciudadano MELENDEZ MARTIN ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 7.964.579 CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de que el ciudadano se presente de Inmediato de manera voluntaria ante el Tribunal requeriente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo principal del Circuito Judicial Penal.


LA JUEZA

INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO