REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de
Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012000865
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano GABRIEL SEGUNDO CUENCA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad de 30 años y portador de la cedula de identidad N° V- 20.295.815, de oficio pescador, residenciado en la en la calle Bicentenario, casa S/N, casa de color verde, de pérgolas blancas en la ciudad de Dabajuro Estado Falcón. Todo ello conforme al artículo 87.3.5.6. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la salida del presunto agresor de la residencia común que tenga con la victima mujer, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer así mismo se le impone al imputado la prohibición de acercarse a la mujer agredida, tanto en el lugar del trabajo, estudio y residencia; de igual forma le queda prohibido al imputado en actas acercarse a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92.7 eiusdem referida a la obligación de los imputados de asistir a un centro especializado en violencia contra la mujer, se impone la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la presunta comisión de los delitos de, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previstos en los artículos 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputado en la comisión de los referido delitos siendo que el día 29 de abril, fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima lo señalara como los presuntos agresores le había causado las agresiones físicas, las amenazas y el acoso u hostigamiento.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “ Me encontraba en mi casa cuando llega mi marido de nombre GABRIEL SEGUNDO CUENCA MAVARES en forma agresiva tomado y hasta drogado, y empezó a golpearme fuerte me agarro por el cabello y me lanzo varias veces contra la pared, también me estaba ahorcando luego me soltó y agarro un bloque y me lo iba a lanzar, allí fue cuando yo me le fui encima a quitarle el bloque y me lo iba a lanzar, hay fue cuando mi hermana de nombre NOHIRIA TERESITA PRIETO NAVAS le decía que me soltara y me dejara quieta, y el le gritaba que no se metiera porque le iba a amatar, posteriormente se metió mi hijo DELVIN ANTONIO PRIETO de 11 años de edad, tratándome de defender gritándole a este ciudadano que me dejara quieta me pensaba matar, y también se metió mi hija ARELIR DE LOS ANGELES PRIETO, de 09 años de edad diciéndole lo mismo detrás de mi, y este señor le decía que se quitara que si estaba buscando que el la violara, y le decía pedazo de perra, puta y que se salvaba porque si fuera sido otra la hubiese agarrado y la fuera violado…”
Consta al folio 04 el acta de inspección practicada donde fue detenido el agresor, luego que ocurrieron los hechos.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano GABRIEL SEGUNDO CUENCA MAVAREZ que consistirá en la salida del presunto agresor de la residencia común que tenga con la victima mujer, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; así mismo se le impone al imputado la prohibición de acercarse a la mujer agredida, tanto en el lugar del trabajo, estudio y residencia; de igual forma le queda prohibido al imputado en actas, acercarse a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima mujer, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92.7 eiusdem referida a la obligación de los imputados de asistir a un centro especializado en violencia contra la mujer, se impone la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la presunta comisión de los delitos de, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada. Y así se decide
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se decreta la Medida establecida en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 3 referido ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psiquiátrica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, la referida en numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el articulo 92 numerales 7 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, referida imponer al presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de Violencia, y cualquier otra medida de protección a la victima, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) a los fines de recibir cinco (05) charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer. QUINTO: Incorporarse a la Misión Social Robinson.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
ROSI LUGO
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