REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de
Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000533
ASUNTO: IP01-S-2012-000533

Corresponde a este Tribunal motivar en atención a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar el sobreseimiento del presente asunto penal violencia conforme a lo establecido en el articulo 318.8 del Código Orgánico Procesal Penal seguido contra el ciudadano ASDRUVAL ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad de 29 años, de estado civil soltero, natural de Santa Ana de Coro, nacido en fecha 29/09/1982 y portador de la cedula de identidad N° V-10.709.625, residenciado reside en Calle Maparari Cinco de Julio, casa Nº 34-E, de la ciudad de Coro del Estado Falcón. Todo ello por estar incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia seguido contra la ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas, que con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico no existe una alta probabilidad de condena al imputado en actas, esto teniendo en cuenta que los medios de pruebas ofrecidos no son suficientes para el enjuiciamiento del presunto agresor, todo ello conforme lo establece el artículo 218, 4 y el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:


Articulo 318.4
“El sobreseimiento procede cuando:

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada”

Articulo 321.-

El Juez o la Jueza de Control, al termino de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y publico”,


De acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda acusación para su admisibilidad debe cumplir con estos requisitos: ‘…1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado’.

En el caso bajo examen, después convocada la audiencia preliminar y escuchadas las partes en sala, en cumplimiento a las formalidades de ley, esta instancia judicial procedió a decretar el sobreseimiento de la causa como consecuencia a la revisión exhaustiva de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ello en virtud que no hay nuevos elementos para ser incorporados a la investigación, observándose que no existe una alta probabilidad de condena para el ciudadano ASDRUVAL ANTONIO QUERO, por su presunta participación el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y es deber del de quien decide analizar en la audiencia preliminar, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa de juicio oral y publico, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a los señalado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que supone que la parte acusadora debe destruir presunción de inocencia que tiene el imputado, recayendo sobre esta la carga de la prueba para demostrar los elementos constitutivos de la pretensión penal violencia; otorgándole el legislador la obligación al Juez o Jueza de Control hacer respetar las garantías procesales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Dr. Rodrigo Rivera, en su obra Las pruebas en el derecho Venezolano refiere:

“La indagación surge como método y la prueba como medio. El derecho ha aplicado el probar en ese mismo sentido, pues tiene que reconstruir los hechos para determinar lo que emana de ellos y convencer al juez de la verdad que de allí brota y que ha sido alegada en el proceso”.

De manera pues, con fundamento a lo expuesto este Tribunal acuerda el Sobreseimiento del presente asunto penal violencia así se decide

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Asdrúbal Antonio Quero, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.625. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas impuestas por el Tribunal en la audiencia de presentación.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.


LA JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO