REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001050
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JHONNY JULINET RAGA ROAS, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.480.084 de 27 años de edad, natural de Turen Estado Portuguesa con residencia en el sector el Javillar casa S/N de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, todo ello después de ser presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que no se puede acreditar ninguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que conforme se observa del acta de denuncia formulada por la ciudadana COINTA ELENA SUAREZ DE MARTINEZ, que riela en el folio siete (07) las presuntas amenazas que realizara el ciudadano JHONNY JULINET RAGA ROAS, estaban dirigidas contra el ciudadano JULIO MARTINEZ, esposo de la denunciante, en el mismo orden pudo observarse de la denuncia que los daños producidos a los bienes muebles o inmuebles lo cual constituyen un delito de acción privada o de parte agraviada como lo establece el articulo 473 del Código Penal.
Observa esta Instancia Judicial que es imposible subsumir la conducta del ciudadano JHONNY JULINET RAGA ROAS, en los tipos de delitos previstos y sancionados en la Ley Especial, de manera que no constan elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido ciudadano en la comisión de de un delito contra la ciudadana COINTA ELENA SUAREZ DE MARTINEZ.
El Tribunal escuchadas como han sido las partes, es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no existen suficientes elementos para acreditar contra el ciudadano JHONNY JULINET RAGA ROAS, la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a Decretar Libertad Plena a favor del referido ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Libertad Plena al ciudadano JHONNY JULIET RAGA ROAS, portador de la cedula de identidad N° V-18.480.084, por no estar acreditados los extremos exigidos para la procedencia de una medida cautelar, conforme a los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo judicial.
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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