REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000952
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ CONDE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 15.310.237, domiciliado en la Carretera Nacional de Churuguara – Barquisimeto, sector la plumita, casa numero 16, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón, referida a la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirán en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio y la medida cautelar prevista en el articulo 92.7.8 referente a la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero y la prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima mujer, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 02 de mayo de 2012, aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, luego de que la víctima ZORAIDA MARGARITA ALVAREZ CONDE lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…Anoche como a la 1:00 aproximadamente de la madrugada, llego mi hermano JAVIER ANTONIO ALBAREZ CONDE, rascado a casa de mi mamá en donde yo vivo con mis hijos, sin mediar palabras llego y empezó a golpearme por la espalda, en frente de mi mamá, de mis hijos, mi sobrino y hasta de mi esposo, después que me golpeo fue y busco un cuchillo para darme una pulañada porque eso decía el, se metió su esposa y hasta tuve que llamar a mi sobrino para que le quitara el cuchillo, mi sobrino lo calmo y el empezó a insultarme, mi hermano en una ocasión tuvo una discusión conmigo pero hasta ahí, pero esta vez si me golpeo”.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ CONDE, consistente en la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima y al mismo tiempo se impone la medica cautelar prevista en el articulo 92.7. 8 que consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en violencia de genero y prohibición del imputado de agredir física, verbal y psicológica a la victima mujer, todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO ALVAREZ CONDE por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ALVAREZ. SEGUNDO: Acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 Numeral 7.8 que establece la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero (Instituto Regional de la Mujer) y la prohibición del imputado de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. CUARTO: Se continúa el proceso por la vía especial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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