REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000082
ASUNTO : IP01-S-2012-000082


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
ABG. SACHENKA GOITIA
SECRETARIA: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
IMPUTADO: OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA
DEFENSOR PUBLICO: ANA CALDERA
DELITO: AMENAZA
VICTIMA: NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA

En fecha 26 de Abril de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la auxiliar Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO, en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 24 de Febrero de 2012, en contra del ciudadano: OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA titular de la cédula de identidad personal número V. –13.496.915, de 32 años de edad, Venezolano, nacido en 11/02/1979, soltero, domiciliado en el sector concordia, calle concordia, con esquina aeropuerto, casa numero 17 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA el hecho de que el 11 de Enero del año 2012 ,en horas de la noche momentos en que las victimas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA se encontraba en su residencia fueron objeto de AMENAZA por parte de su hermano debido a previa discusión por lo que este comenzó a insultarlas verbalmente con palabras obscenas y donde posteriormente las amenazas con matarlas

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg.Jesus Crespo, así como la Defensa pública abog. Ana Caldera, asimismo se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas con el carácter de victima NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA y el imputado OSWARD NEHOMAR LOAIZA .
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, ASI COMO LAS PRUEBAS TESTIIMONIALES Y DOCUMENTALES. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado OSWARD NEHOMAR LOAIZA
, En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer ,el hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado SI deseo Declarar. La cual lo realizo extrayendo de esa declaración una petición de por parte del acusado de realizar una inspección en el hogar ya que manifiesta el imputado que las mismas mantienen una conducta hostil con el en función de las exigencia que hace el imputado en mantener las normas del holgar las cuales no violadas por las victimas , manifestando el que es el sostén de su hogar y tiene al cuido y manutención a su padre por lo que exige ayuda de sus hermanas y estas hacen caso omiso a la enfermedades y el cuido de su padre.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor “ME OPONGO A LA ACUSACION FISCAL, INVOCO LA COMUNIDADA DE LA PRUEBA Y DE IGUAL MANERA y solicito que se mantengan las medidas que mi defendido viene cumpliendo, SOLICITO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, es todo.
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “si lo deseamos” la cual manifiesta que ha venido teniendo problemas de insultos y agresiones verbales por parte de su hermano cada vez que llega ebrio, es todo.-

CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, SI deseo”.
Segundo: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado OSWARD NEHOMAR LOAIZA ttitular de la cédula de identidad personal número V. –13.496.915, de 32 años de edad, Venezolano, nacido en 11/02/1979,soltero , domiciliado en el sector concordia, calle concordia , con esquina aeropuerto ,casa numero 17 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado por la presunta comisión del delito AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA ,
Tercero: se modifica la medida impuesta establecidas en el articulo 87 numeral 6° estipulada en la ley especial de Prohibición de de realizar actos de persecución, acoso, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia .por la medida estipulada en el articulo 92 numeral 7 se impone al acusado a acudir ante el IREMU
Cuarto: se mantiene las medidas establecidas en el articulo 92 numeral 8° Prohibición de agredirla física, verbal, psicológica a la victima y la estipulada en el 256 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal cuya presentación es cada 30 días

Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. TESTIMONIO de la ciudadana. NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.
2. TESTIMONIO de la ciudadana NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA , victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.

Lectura dé los siguientes medios de prueba para ser valorados en juicio:
a) Inspección técnica del sitio del suceso de fecha 12/01/2012, suscrita por el agente Vásquez Wladimir , Hecson Sánchez y Davallillo Darwin adscritos al cuerpo de investigaciones penales , científicas y criminalísticas ,subdelegación Coro

CAPITULO IV
DE LA MODIFIFICACION DE LA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION
El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: OSWARD NEHOMAR LOAIZA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES, así mismo solicito le MODIFIQUE la medida fundamentándose en el articulo 328 del código orgánico procesal penal concatenado con el articulo 88 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, impuesta al acusado : OSWARD NEHOMAR LOAIZA en virtud que se encuentra elementos de convicción cuya evacuación es necesaria en la fase de Juicio para su evolución y juzgamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que a la presente fecha no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena mantener de la referida medida de protección estipulada en el articulo 87 numeral 6° y 7 por la medida cautelar estipulada en el articulo 92 numeral 8° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . y las estipulada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.



CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: OSWARD NEHOMAR LOAIZA, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado OSWARD NEHOMAR LOAIZA , adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: OSWARD NEHOMAR LOAIZA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponde. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-




CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: . Se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado OSWARD NEHOMAR LOAIZA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA Y NEUDY ANAYIBETH LOAIZAHIGUERA tercero: se mantiene la medida impuesta protección y seguridad y cautelares. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio de violencia contra la mujer. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA