REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004389
ASUNTO : IP01-P-2011-004389



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
ABG. SACHENKA GOITIA
SECRETARIA: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATTY AQUINO
IMPUTADO: JUAN CARLOS DO SANTOS
DEFENSOR PRIVADO: JUAN VELASQUEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VICTIMA: MARILYS ANOTONIA OCANDO RODRIGUEZ

En fecha 7 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la auxiliar Fiscal 20° del Ministerio Público ABG KATTY AQUINO , en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 9 de Abril del año 2012, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS DO SANTOS: titular de la cédula de identidad personal número V. –13.902.610 de 32 años de edad, Venezolano, nacido en 19/07/1992 , domiciliado en el sector sabana larga , Av. Principal, casa sin numero , intercomunal Coro - La Vela de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ANOTONIA OCANDO RODRIGUEZ




CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado JUAN CARLOS DO SANTOS el hecho de que el 4/10/2011 en horas de la noche momentos en que la victima MARILYS ANOTONIA OCANDO RODRIGUEZ se encontraba en su casa fue objeto de ACOSO U HOSTIGAMIENTO por parte del acusado JUAN CARLOS DO SANTOS su debido a deuda monetaria contraída y por incumplimiento de pago .es por que la victima ha sido constantemente hostigada y acosada que afecta la tranquilidad emocional de la victima .-

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza Segunda, en la sala quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. KATTY AQUINO, así como la Defensor Privado Abg. JUAN VELASQUEZ, asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima MARILYS ANOTONIA OCANDO RODRIGUEZ y el imputado JUAN CARLOS DO SANTOS.-
Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscal 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, ASI COMO LAS PRUEBAS TESTIIMONIALES ,Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado JUAN CARLOS DO SANTOS, Por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ .En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer ,el hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado SI deseo Declarar. La cual manifestó entre otras cosa y expuesta textualmente en el acata den audiencia preliminar que el mismo no ha cometido el delito que se le acusa en ningún momento lo ha realizado si la ha buscado para tratar que le cancele un dinero la cual el le presto a la señora y esta no ha cancelado pero no ha llegado diciéndole nada que afecte por algo malo que ha hecho.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor “ME OPONGO A LA ACUSACION FISCAL, INVOCO LA COMUNIDADA DE LA PRUEBA Y DE IGUAL MANERA y. SOLICITO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, es todo.
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “si lo deseo” la cual manifiesta que ha venido teniendo problemas de insultos por y hasta amenazas con el acusado por una deuda que ella no adquirió la responsabilidad ya que su compadre es el responsable de pagarle y no ella por lo que el acusado le esta cobrando de manera hostigante y grosera tanto que pone nerviosa a ella y a sus hijos, es todo.-

CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JUAN CARLOS DO SANTOS titular de la cédula de identidad personal número V. –13.902.610 de 32 años de edad, Venezolano, nacido en 19/07/1992 , domiciliado en el sector sabana larga , Av. Principal, casa sin numero , intercomunal Coro - La Vela de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ
Tercero: se decreta la medida impuesta establecidas en el articulo 87 numeral 6° estipulada en la ley especial de Prohibición de de realizar actos de persecución, acoso, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cuarto: se continúa el proceso por la vía especial.
Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.





PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. TESTIMONIO de la ciudadana. MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ MORALES victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.
2. Declaración de la ciudadana DANIELA NAZARETH BURGOS OCANDO quien es testigo presencial de los hechos y es pertinente porque puede demostrar el modo , tiempo y lugar de los hechos .-
3. Declaración de la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA GONZALEZ BARRIENTOS quien es testigo presencial de los hechos y es pertinente porque puede demostrar el modo, tiempo y lugar de los hechos.-
4. Declaración de la ciudadana JOSE GREGORIO GRATEROL quien es testigo REFERENCIAL de los hechos y es pertinente porque puede demostrar el modo , tiempo y lugar de los hechos

CAPITULO IV
DE LA MODIFIFICACION DE LA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION
El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: JUAN CARLOS DO SANTOS por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ así mismo solicito le MANTENGA la medida fundamentándose en el articulo 87 NUMERAL 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, impuesta al acusado : JUAN CARLOS DO SANTOS , en virtud que se encuentra elementos de convicción cuya evacuación es necesaria en la fase de Juicio para su evolución y juzgamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que a la presente fecha no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena EL MANTENIMIENTO de la referida medida de protección estipulada en el articulo 87 numeral 6° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . . ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JUAN CARLOS DO SANTOS, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado JUAN CARLOS DO SANTOS, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: JUAN CARLOS DO SANTOS , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ , esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponde. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer , todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en funciones de Control de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico , en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: . Se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado : JUAN CARLOS DO SANTOS por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana MARILYS ANTONIA OCANDO RODRIGUEZ tercero: se mantiene la medida impuesta protección y seguridad. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio de violencia contra la mujer. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA