REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000830
ASUNTO : IP01-S-2012-000830
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 y articulo 92 numeral 7° y 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 26 de Abril del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –15.703.179 de 31 años, soltero ,residenciado en el Parcelamiento José Félix Rivas , calle Las Darás, casa nº 44 Coro , Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –15.703.179 de 31 años, soltero ,residenciado en el Parcelamiento José Félix Rivas , calle Las Darás, casa nº 44 Coro , Estado Falcón
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FISCA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO
Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, denuncia efectuada por la victima por ante el despacho Fiscal realizado por la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO donde expresa haber sido objeto de violencia física y amenazas cuando el momento que su esposo de nombre ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ CHIRINOS, , llego a su casa en estado de ebriedad y sin mediar palabras comenzó a golpearla y amenazarla de muerte, acta policial de aprehensión de fecha 24 de abril del año en curso donde se deja constancia de la actuación policial , suscrita por los funcionarios adscritos Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la policía del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana , hizo entrega de la denuncia por parte de l Fiscal del Ministerio Publico por lo que se procedió a trasladarse a la residencia de la victima donde se encontraba el agresor en presencia de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, corre inserta en actas, informe medico legal de fecha 24/04/2012, realizada a la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO, donde se evidencia lesiones de carácter leve producidas por objeto contundente cuyo nivel de curación es de 6 días bajo asistencia médica
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA Y AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral l 6 el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es asistir ambos ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal .-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ CHIRINOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ CHIRINOS sí como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 nº 7 y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es asistir ambos ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal .- medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –15.703.179 de 31 años, soltero ,residenciado en el Parcelamiento José Félix Rivas , calle Las Darás, casa nº 44 Coro , Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY VIRGINIA ZARRAGA RIVERO
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDDY ARCILA
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