REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000855
ASUNTO : IP01-S-2012-000855


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 5 , 6 , y 13 articulo 92 numeral 7° y 8, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 30 de Abril del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON , venezolano , mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 10.700.620 , de 46 años, nacido en fecha 19/06/1966 , soltero , taxista, residenciado en La urbanización Playa Blanca, segunda calle , casa 32/62 DEL Municipio Zamora , Puerto Cumarebo, Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en artículo 41 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA COROMOTO PERNALETE Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON , venezolano , mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 10.700.620 , de 46 años, nacido en fecha 19/06/1966 , soltero , taxista, residenciado en La urbanización Playa Blanca, segunda calle , casa 32/62 DEL Municipio Zamora , Puerto Cumarebo, Estado Falcón

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA COROMOTO PERNALETE
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA COROMOTO PERNALETE Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de denuncias rendida por ante el despacho fiscal en fecha 29/04/2012, mediante la denuncia que su esposo le intento propinarle unos golpes y la amenaza con golpearla de manera constante , señalando como agresor a un ciudadano de nombre ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON al tomar la denuncia ante el centro de coordinación policial nº 06 donde estos mediante comisión se dirigieron hasta la residencia del ciudadano ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 29/4/2012 acta de entrevista testigo presencial de los hechos done ratifican la denuncia .
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA COROMOTO PERNALETE
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 5 , 6° y13 , el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el IREMU con el objeto de asistir a charlas dirigidas .- prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia, prohibir al presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima identificada en autos y también no realizar actos de persecución , intimidación o acosos a la mujer agredida y la medida innominada la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a sitios donde expendan tales bebidas .-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA COROMOTO PERNALETE


Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.







III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el IREMU con el objeto de asistir a charlas dirigidas .- prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia, prohibir al presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima identificada en autos y también no realizar actos de persecución , intimidación o acosos a la mujer agredida y la medida innominada la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a sitios donde expendan tales bebidas .-medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, ANGEL GREGORIO ADRIAN CANELON, venezolano , mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 10.700.620 , de 46 años, nacido en fecha 19/06/1966 , soltero , taxista, residenciado en La urbanización Playa Blanca, segunda calle , casa 32/62 DEL Municipio Zamora , Puerto Cumarebo, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA COROMOTO PERNALETE





.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDDY ARCILA