REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000856
ASUNTO : IP01-S-2012-000856


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7° y 8, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , dichas Medidas fue emitida en fecha 30 de Abril del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA, extranjero , mayor de edad, portador INDOCUMENTADO , de 33 años, soltero , comerciante , residenciado en La urbanización Ezequiel Zamora , calle principal, casa sin numero , Puerto Cumarebo, Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

ciudadano PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA, extranjero , mayor de edad, portador INDOCUMENTADO , de 33 años, soltero , comerciante , residenciado en La urbanización Ezequiel Zamora , calle principal, casa sin numero , Puerto Cumarebo, Estado Falcón


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS.-
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de denuncias rendida por ante el despacho fiscal en fecha 28/04/2012, mediante la denuncia que su concubino le propino unos golpes agorándola por el cuello y la amenaza con quitarle a su hijote manera constante , señalando como agresor a un ciudadano de nombre PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA, al tomar la denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al destacamento N° 4 donde estos mediante comisión se dirigieron hasta la residencia del ciudadano PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 28/4/2012 informe medico realizado a la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS practicada por Dr.Eduard Jordan , médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS donde se manifiesta que: presenta lesiones de mediana gravedad cuya curación es de 15 Días.
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° y el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado y prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia bajo el mismo tenor se le impone la medida cautelar establecidas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal penal en su ordinal 3 presentación periódica en la cual constara cada 30 días por ante este tribunal de violencia contra la mujer
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS


Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 articulo 92 numeral 7 y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer , así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia en este caso ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto se realizar una evaluación integral ,y la aplicación de presentación periódica por ante este tribunal cada 30 días , medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, PEDRO MANUEL PARDO ECHEVERRIA extranjero , mayor de edad, portador INDOCUMENTADO , de 33 años, soltero , comerciante , residenciado en La urbanización Ezequiel Zamora , calle principal, casa sin numero , Puerto Cumarebo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA MARIA COLINA ARIAS
.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDDY ARCILA