REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000858
ASUNTO : IP01-S-2012-000858
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 articulo 92 numeral 7° y 8° , respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia dichas Medidas fue emitida en fecha 30 de Abril del añ0 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.177.128, de 27 años, fecha de nacimiento en 09/04/1985, soltero, obrero ,residenciado en el la calle Miguel López García del parcelamiento Cruz Verde, Coro , estado Falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANNY YESENNIA COLINA GARCIA Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS
ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.177.128, de 27 años, fecha de nacimiento en 09/04/1985, soltero, obrero ,residenciado en el la calle Miguel López García del parcelamiento Cruz Verde, Coro , estado Falcón ,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY YESENNIA COLINA GARCIA
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY YESENNIA COLINA GARCIA . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial , de fecha 29 de Abril del año 2012 , suscrita por funcionarios adscritos AL CICPC del estado Falcón , mediante la cual dejan constancia que siendo las 01:00 horas se presento al ciudadana ANNY YESENNIA COLINA GARCIA a denunciar que el ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO, donde manifiesta que ella se encontraba en un tasca cuando de pronto llego su pareja diciéndole que se saliera y sino la golpearía cuando iban en la calle este decidió agredirla físicamente y diciendo palabras obscenas por lo que una vez conocida la denuncia se procedió a la aprehensión del imputado en auto , practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal. .- así mismo informe medico legal donde se evidencia la lesión causada de mediana gravedad con un lapso de curación de 21 días. Así como también la denuncia de la victima de fecha 29 de baril del año 2012.-
Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY YESENNIA COLINA GARCIA
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° y el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que consiste en la prohibición de ejercer actos de persecución , intimidación y acoso a las victimas y en la prohibición de agredirlas física, verbal y psicológicamente , respectivamente y acude ante un centro especializado en materia de violencia de genero por lo que deberá acudir ante el IREMU.-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY YESENNIA COLINA GARCIA
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia de al ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO, así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6; articulo 92 numeral 7° y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia respectivamente, que consiste en la prohibición de ejercer actos de persecución , intimidación y acoso a las victimas y en la prohibición de agredirlas física, verbal y psicológicamente y acudir ante el IREMU ,.- medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.177.128, de 27 años, fecha de nacimiento en 09/04/1985, soltero, obrero ,residenciado en el la calle Miguel López García del parcelamiento Cruz Verde, Coro , estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY YESENNIA COLINA GARCIA
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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