REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000907
ASUNTO : IP01-S-2012-000907


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 5 , 6 y 13, articulo 92 numeral 1° respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal dichas Medidas fue emitida en fecha 5 de Mayo del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ECDGARDO JOSE PENICHE, venezolano, mayor de edad, indocumentado , de 26 años, soltero , residenciado en el urbanización Santa María, calle6 casa 9 , Coro, Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.


PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

Ciudadano ECDGARDO JOSE PENICHE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 26 años, soltero , residenciado en el urbanización Santa María, calle6 casa 9 , Coro, Estado Falcón



II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de denuncias rendida por ante el despacho fiscal en fecha 5/5/2012, mediante la denuncia que fue objeto de amenazas y violencia física por parte del ciudadano ECDGARDO JOSE PENICHE, ella estaba en su casa en compañía de sus hijo los cuales dormían y este la sorprendió con un cuchillo y con intención de robarla y violarla por lo que la misma forcejeando con el imputado ya el mismo le manifestó querer violar a su hija adolescente la cual es enferma de parálisis infantil le ocasiona una herida cortante en la mano y diferentes lesiones en el cuerpo la amenazo que la iba a matar y a sus hijos , señalando como agresor a un ciudadano de nombre EDGARDO JOSE PENICHE, el ministerio publico ordena al cuerpo de la policía del estado donde estos mediante comisión se dirigieron hasta la residencia del ciudadano ECDGARDO JOSE PENICHE practicando la aprehensión definitiva ya que el mismo fue objeto de captura por la población debido a los gritos de la ciudadana victima , de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 4/5/2012, informe medico realizado a la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ practicada por Dr.Eduard Jordan , médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, donde se manifiesta que: la misma presenta lesiones de mediana gravedad con un lapso de curación de 15 días con privación de sus ocupaciones .- Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 5,6 y 13 y el articulo 92 numerales 1 , respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia ,referidas a la prohibición al acercamiento a la mujer agredida por si o por terceras personas , no realice actos de persecución, intimidación o acoso , ni aun integrante de su familia, acudir ante el IREMU a fin de ser atendido y les dicten charla de orientación sobre el delito de violencia contra la mujer .- se ordena arresto transitorio por un lapso de 48 horas que serán cumplidas en el reten policial de la comandancia general de polifalcon, así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ECDGARDO JOSE PENICHE por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ


Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ECDGARDO JOSE PENICHE así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.





III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR prohibición al acercamiento a la mujer agredida por si o por terceras personas , no realice actos de persecución, intimidación o acoso , ni aun integrante de su familia, acudir ante el IREMU a fin de ser atendido y les dicten charla de orientación sobre el delito de violencia contra la mujer .- se ordena arresto transitorio por un lapso de 48 horas que serán cumplidas en el reten policial de la comandancia general de polifalcon, así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, ECDGARDO JOSE PENICHE venezolano, mayor de edad, indocumentado , de 26 años, soltero , residenciado en el urbanización Santa María, calle6 casa 9 , Coro, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YACKELIN DIAZ






.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDDY ARCILA