REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON



Asunto Nº IP01-P-2009-001603

JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIA: ROSY LUGO QUIÑONEZ

VICTIMA: MELISSA MIROSLAVF MEDINA MIQUELENA.

FISCALA VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCIA.

ACUSADO: GILBERTO DEL VALLE FREITEZ PEREIRA.

DEFENSORES PRIVADOS: JOSE GRATEROL NAVARRO y LOLIMAR GUTIEEREZ LOPEZ.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.



RESOLUCION ACORDANDO RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE


El día veintitrés (23) de Enero del año en curso, ingresó al Archivo (constante de dos (02) piezas) el Asunto Nº IP01-P-2009-001603 y fue recibida por el Funcionario Jorge Manuel Arcaya en el archivo judicial. En fecha Lunes treinta de Enero (30) de enero del presente año el Abg. Crispulo Blanco secretario adscrito a este Juzgado de Juicio de Violencia Contra la Mujer, solicita ante el Archivo Judicial el asunto N: IP01-P-2009-001603, procediendo el Archivista Eline Jiménez a entregarle el mencionado expediente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); verificando a través del Sistema Juris 2000 que la asistente del Tribunal realizó actos de comunicación (boletas de notificación) a las dos y cincuenta y seis de la tarde (2:56 p.m.) ; posteriormente a las tres y cincuenta y siete de la tarde ( 3:57 p.m. ) horas de la tarde, fue recibido el asunto por el funcionario Eline Jiménez para su guardia y custodia, lo cual se evidencia en el “Libro de las causas remitidas al archivo Judicial sin oficio”, En fecha 14 de Febrero de 2012, el Secretario de este Tribunal Único de Juicio, se dirige a la Coordinación de archivo de este Circuito a los fines de solicitar el presente asunto, con el fin de agregarle resultas de boletas de notificación que corresponden a la mencionada causa; siendo atendido por el archivista Eline Jiménez, quien manifestó que la referida causa no se encontraba en esa dependencia, iniciándose de inmediato la búsqueda y solicitando el mismo, un lapso prudencial de los 15 días restantes, para continuar con la búsqueda de la misma, antes de celebrarse la apertura del juicio oral y publico, fijada para el día Jueves Primero (01) de Marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, siendo infructuosa la mencionada búsqueda y por tal motivo procede este Juzgado a levantar un acta en fecha 01 de Marzo de 2012, dejándose constancia de la novedad concerniente al extravío de la presente causa. Ahora bien, es de suma importancia dejar constancia de varias situaciones que han ocurrido hasta la presente fecha:

En fecha 15 de Marzo del presente año, este Tribunal libró oficio bajo el N° 1J-030-2012, dirigido al Coordinador de Archivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, solicitando información sobre la búsqueda del presente asunto extraviado; En fecha 21 de Marzo de 2012, el Coordinador del archivo informa a este Despacho, mediante oficio N°, AJ-10-2012, que todo el personal del archivo, se encuentra abocado a la búsqueda del presente expediente. En fecha 23 de Marzo del presente año, este Tribunal libró oficio bajo el N° 1J-037-2012, dirigido a la Coordinadora INDIRA OCANDO, de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines que tramite lo concerniente al extravío del presente asunto. En fecha 30 de Marzo del presente año, este Tribunal libró oficio bajo el N° 1J-047-2012, dirigido al Coordinador de Archivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, solicitando información sobre el statu del presente asunto extraviado. En fecha 17 de Abril del presente año, este Tribunal libró oficio bajo el N° 1J-058-2012, dirigido al Coordinador de Archivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, solicitando información sobre la búsqueda del presente asunto extraviado. En fecha 22 de Abril de 2012, el Coordinador del archivo informa a este Despacho, mediante oficio N°, AJ-33-2012, que todo el personal del archivo se encuentra abocado sábado y domingo a la búsqueda del presente expediente, pero ha sido infructuosa su búsqueda. En fecha 08 de Mayo del presente año, este Tribunal libró oficio bajo el N° 1J-080-2012, dirigido al Coordinador de Archivo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, solicitando información sobre la búsqueda del presente asunto extraviado, dejándose expresa constancia que ha sido buscada exhaustivamente en la unidad del Archivo Judicial sin encontrarse la misma.

Es necesario, hacer constar que es un hecho público y notorio dentro del Circuito Judicial Penal extensión Coro, el esfuerzo que ha realizado el personal del archivo el cual se encuentra abocado sábado y domingo a la búsqueda del presente expediente, pero ha sido infructuosa su búsqueda, además de haber pedido la colaboración a todos los compañeros de trabajo en la búsqueda, (jueces y secretarios de cada uno de los despachos que funcionan en esta institución, así como a la Coordinación del Pool de asistentes, personal adscrito a los Tribunales de Violencia, alguaciles, personal del Archivo Judicial, y personal en general), para realizar la búsqueda en cada uno de los despachos a los fines de descartar que el expediente este traspapelado en algún otro despacho, resultando la búsqueda sin resultados positivos.

La Sentencia de Sala Constitucional N° 66, de fecha 16 de febrero de 2011, la cual se refiere a la Reconstrucción de Expediente, siendo esta una atribución del Juez, constituyendo esta una solución a la situación del extravío del expediente objeto del presente escrito.


Ahora bien, luego de lo narrado y en vista de que ciertamente existe un expediente extraviado en las instalaciones del Tribunal, que posiblemente debe estar en cualquier parte de las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, y que nunca fue remitida a ningún organismo, pero como todavía no ha aparecido es motivo preocupante para los que conformamos el Tribunal Único de Juicio y personal en general de la institución, y habiendo agotado todas las vías de la búsqueda es por lo que este Tribunal, estima la urgente necesidad de iniciar la reconstrucción del proceso a través de los archivos llevados en el sistema informático Juris 2000, y las copias certificadas de las actuaciones que deben reposar en el archivo de la representación del Ministerio Público, del solicitante y del propio organismo de Investigación que intervino en la investigación, a los fines de dar continuidad al proceso así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa quien aquí decide, que en aras de buscar la transparencia de la actuación de este Tribunal, que actualmente se encuentra traspapelado, no ha aparecido es por lo que se acuerda a través de esta Resolución la Reconstrucción del expediente, conforme a lo señalado en la Sentencia de la sala Constitucional, N° 66 de fecha 16-02-2011 y en aras de dar plena observancia a lo dispuesto en el artículo 2, 22, 23, 26, 46, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana del ciudadano común, y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Ley a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, de la misma manera, es relevante establecer que en orden a la aplicación de los principios generales del derecho, entre ellos, el de especialización de la Ley, se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal no establece dicho supuesto de hecho, sin embargo siendo esta la norma adjetiva que en sus artículos 1 y 551 ordena un juicio sin dilaciones indebidas y hace uso de la remisión al Código de Procedimiento Civil, para la solución del mismo, aunado a ello, que la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 en su párrafo segundo, dice: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (Subrayado y negrilla del Tribunal), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Único de Juicio de Violencia contra la mujer en tal sentido acuerda lo siguiente:


1.- Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente.


2)- Notificar a la Defensoría Publica Segunda (2), de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien conoció en una oportunidad de la presente causa.


3.- Ordenar Oficiar a la Fiscalía Cuarta y Vigésima del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2009-001603.


4.- Ordenar Oficiar a los Órganos Policiales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que consignen a este Tribunal, copias certificadas.-


5.- Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior notificando del Extravió del asunto, a los fines del inicio de la investigación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

1) Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente.

2)- Notificar a la Defensoría Publica Segunda (2), de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien conoció en una oportunidad de la presente causa.

3) Ordenar Oficiar a la Fiscalías Cuarta y Vigésima del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2009-001603.

4) Ordenar Oficiar a los Órganos Policiales Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que consignen a este Tribunal copias certificadas.

5.) Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos, notificando del Extravió del asunto, a los fines que se inicie la presente investigación.

Regístrese Notifíquese y Publíquese.


JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN





SECRETARIA


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
Asunto Nº IP01-P-2009-001603