REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Asunto Nº IP01-P-2011-003483

JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIO: CRISPULO BLANCO

VICTIMA: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS.

FISCALA VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCIA.

ACUSADO: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO.

DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO: RAFAEL AULAR GARCIA.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA.

Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-P-2011-003483, seguido contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, venezolano, cédula de identidad número V-11.137.136, edad 46 años, casado, nacido el día 05-02-1965, hijo de Francisco Fontalba y Jovita Quero, residenciado EN LA CALLE BUENA VISTA, SECTOR BUENA VISTA, CASA S/N, DIAGONAL A LA IGLESIA, DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, grado de instrucción u oficio pescador, teléfono 0416-1364321 04261180361.


II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL

Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:


El presente proceso penal, se inició en fecha 11 de Julio de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, ante el Centro de Coordinación Policial N° 6, General “Ezequiel Zamora” de la Policía del Estado Falcón.

En fecha 13 de Julio de 2011, se celebró por ante el Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, Audiencia de presentación; donde se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del Ciudadano: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS.

En fecha 10 de Agosto de 2011, la Representante de la Fiscalía Vigésima (20) del Ministerio Público, consignó escrito de acusación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, se celebró Audiencia preliminar, por ante el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde se admitió totalmente la acusación, de igual modo se admiten los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Vindicta Publica como por la Defensa y dicta auto de apertura a juicio; de conformidad con el articulo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del Ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 43 y 41, concatenado con el Articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas aportadas por el Ministerio Publico y Defensa, en función de que esta juzgadora considera que son legales, pertinentes, necesarias, a los fines de que en juicio se esclarezca el hecho. TERCERO. Se declara sin lugar las Ecepciones planteadas por las Defensa, en vista de que su escrito de acepción pretende desarrollar el fondo del Asunto, por lo que este Tribunal de Control remite las pruebas aportadas al tribunal de juicio a los fines de que se puedan valorar en el procedimiento, ya que el control de las pruebas es exclusivo su evacuación en la fase de Juicio. CUARTO: Se deja constancia que el referido Ciudadano debe mantenerse en calidad de deposito en el Reten Policial de la Comandancia General de Polifalcon durante continúa la etapa del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se termino el acto siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, Se leyó y conformes firman.

En fecha 11 de Enero de 2012, el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, motiva el auto de apertura a juicio dictado en fecha 08 de Noviembre del 2011, ordenando abrir el juicio oral y publico.

En fecha 11 de Enero de 2012, el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, oficia a la Unidad de recepción, distribución de documentos (URDD), a los fines que se remita la presente causa al Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de Enero de 2012, este Tribunal Único de Juicio en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, dándosele entrada al presente asunto, registrándose en los libros correspondientes y fija para el veintinueve (29) de Febrero de 2012, a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia de apertura a Juicio oral y publico, de conformidad con el articulo 105 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 29 de Febrero de 2012, se celebra la audiencia de apertura a juicio oral y público, solicitando la victima que el presente juicio se celebre a puerta cerrada, se le cedió el derecho de palabra tanto a la representante fiscal como a la defensa Privada a fin de que esgrimieran sus argumentos de inicio, a seguidas se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, así como también sus derechos consagrados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió el lapso de recepción de pruebas, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS y WILFER JOSE REYES PIÑA, en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer en el presente juicio, promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa, se suspendió dicho acto para el día Siete (07) de Marzo de 2012, a las diez horas (10:00) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07 de Marzo de 2012, este Juzgado Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta se dejó constancia de que se realizó la continuación del juicio oral y privado, continuando con el lapso de recepción de pruebas se evacuó la testimonial de la ciudadana: MARIA CELESTINA VILLEGAS y en virtud que no comparecieron otros órganos de prueba se ordenó la continuación del juicio oral y privado para el día Trece (13) de Marzo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la referida Ley Especial.


En fecha 13 de Marzo de 2012, éste Juzgado Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acta se dejó constancia de que se realizó la continuación del juicio oral y privado, continuando con el lapso de recepción de pruebas, iniciándose con la evacuación de la prueba testimonial del experto: JAMES VARGAS, la prueba testimonial de la ciudadana: ADRIANA EDUCIBETH FONTALBA REYES y la testigo CARMEN JOSEFINA REYES CHIQUITO, suspendiéndose su continuación por ausencia de otros expertos y testigos; ordenándose su continuación del juicio oral y privado para el día Dieciséis (16) de Marzo de 2012, a las 08:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la referida Ley Especial.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2012, éste Juzgado Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acta se dejó constancia de que se realizó la continuación del juicio oral y privado, continuando con el lapso de recepción de pruebas, iniciándose con la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos: FELIX GREGORIO COLINA SALAZAR y CARLOS ALFREDO MUÑOZ REYES, suspendiéndose su continuación por ausencia de expertos y testigos; asimismo se ordenó la continuación del juicio oral y privado para el día Veintidós (22) de Marzo de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la referida Ley Especial.



se declaró formalmente concluido el lapso de recepción de pruebas, se impuso nuevamente al acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO del precepto constitucional y se le concedió el derecho de palabra, se procedió a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, nuevamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los efectos de que ejerciera su derecho de réplica, una vez más de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO y concluyó el debate oral.


A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, este juzgador comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:
Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la profesional del derecho Dra. KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, Fiscal Auxiliar Vigésima (20º) del Ministerio Público del Estado Falcón, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:

“…Que en fecha 09 de Julio de 2.011, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se encontraba en compañía de su amiga Adriana y se encontraron con unos amigos, uno de ellos era el esposo de Adriana y ellos le dijeron que se iban a tomar unas cervezas que si los podía acompañar, cuando van por el camino uno de ellos comienza a mover los tubos de luz y sale un chico con un arma y les dice que si pensaban dañar las luces, ella y Adriana del susto se escondieron, en ese momento sale el ciudadano: ALEXIS FONTALBA, quien es el papá de Adriana y la llama tres veces por su nombre y ella le manifiesta a Brenda “Chama mi papá nos encontró”, y salieron de donde estaban y el le dice a su hija Adriana me estabas engañando y le dice que caminen y cuando estaban caminando el le pidió a su hija que le entregara el teléfono celular y se lo partió tirándoselo en la carretera, siguieron caminando y cuando cruzan en la calle, el ciudadano Alexis fue hasta la casa de su hermana y saco una escopeta. Luego les dijo a la ciudadana: Brenda y Adriana que caminaran porque le tenían que pagar lo que le hicieron y le metió una capsula a la escopeta y le hizo un tiro a la carretera y les decía caminen vamos a llegar hasta la playa y sin hacer ningún movimiento malo porque les iba a volar los sesos, ellas siguieron caminando y cuando llegaron via a la playa el ciudadano Alexis le pidió a su hija Adriana que se quitara las chancletas y que fuera hasta el ojo de agua y se mojara el cabello y que si no lo hacia la mataba, pero ella no pudo porque se maltrataba los pies, además de que no podía ver nada, entonces como su hija no pudo hacer lo que el le había pedido, le dijo te doy treinta minutos para que llegues a la playa y te regreses. Cuando la ciudadana Adriana se va, en ese momento le dijo a la ciudadana Brenda ahora tu me la vas a pagar, bájame el cierre y ella le dijo que no, que ella se iba de allí o le dejaba de hablar a su hija pero que no la pusiera hacer eso y el le dijo te callas y haces lo que te digo y bájame el cierre y se sienta en la carretera y se quitó el pantalón y la haló por el brazo, fue cuando ella cayó en las piernas de el y cuando se levantó la agarró por las caderas y fue donde abusó de ella, diciéndole que se moviera y la intentaba besar, al rato le pidió que se levantara y le dijo que se pusiera el pantalón y se fuera sin gritar porque le volaba los sesos. Al día siguiente el ciudadano Alexis fontalba le dijo a su hija Adriana que le dijera a su amiga Brenda que si hablaba la mataba a las dos incluyendo a sus progenitoras...”


Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1) Testimonios de BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS.
2) Testimonio de ADRIANA EDUCIBETH FONTALBA REYES.
3) Testimonial de la ciudadana MARIA CELESTINA VILLEGAS.
4) Testimonial del ciudadano WILLFER JOSE REYES PIÑA.
5) TESTIMONIO de los funcionarios: CABO SEGUNDO LUIS VARGAS y AGENTE NARCISO MARQUEZ, adscrito a la Zona Nº 06, de la Policía de Falcón, quienes suscribieron el acta policial.
6) Testimonio de la Dra. ELVIRA MORA, experto profesional.
7) TESTIMONIO de los funcionarios: Agentes DARWIN TORREALBA y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, QUIENES REALIZARON INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO.-
8) Testimonio de la Lic. En Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien practico experticia de presencia de material seminal en la cual deja constancia de la siguiente actuación: peritación
1) ANALISIS BIOQUIMICO: muestra de certeza para determinar presencia de sustancia de naturaleza seminal. fosfatasa acida prostática muestra uno positivo
2) Observación microscópica: método de microscopio para determinar la presencia de células espermáticas. tinción de ziell-Nielsen , muestra dos positivo

9) Testimonio del funcionario JAMES VARGAS, experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro quien practico la experticia de reconocimiento al arma de fuego incautada.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Exhibición y lectura de la evaluación medico legal, suscrito por la Dra. ELVIRA MORA , experto profesional II.-
2) Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios: CABO SEGUNDO LUIS VARGAS Y AGENTE NARCISO MARQUEZ, adscrito a la Zona Nº 06, de la Policía de Falcón
3) Exhibición y lectura de Inspección Técnica realizada en le sitio del suceso practicada por los funcionarios: Agentes DARWIN TORREALBA Y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro
4) Exhibición y lectura de la experticia de presencia de material seminal suscrita Lic. En Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: peritación:
1) ANALISIS BIOQUIMICO: muestra de certeza para determinar presencia de sustancia de naturaleza seminal. Fosfatasa acida prostática muestra uno positivo
2) Observación microscópica: método de microscopio para determinar la presencia de células espermáticas. Tinción de ziell-Nielsen, muestra dos positivo.
5) Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego.



PRUEBAS DE INFORMES:

1) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, REALIZADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL N° 06.

2) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, realizado por el medico forense ELVIRA MORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro

Estos medios de pruebas fueron promovidos y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado el 08 de Noviembre de 2011, conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de igual modo fueron admitidos los medios de pruebas testimoniales promovidos por la Defensa Privada, los cuales son los siguientes:


PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES

1) Renny Alexander Piña Pacheco: CI: 13.818.045
2) Carlos Alfredo Muñoz CI: 19.817.628
3) Adriana Educibeth Fontalba CI: 24.351.587
4) José Gregorio Fontalba Blanchard CI: 14.654.380
5) Carmen josefina Reyes Chiquito CI: 10.476.930
6) Mildred Josefina Fontalba de Seco.

Medio de prueba ordenado por el Tribunal a petición de la Defensa Privada del Acusado, por cuanto en el curso de la Audiencia surgieron circunstancias que requerían su esclarecimiento; cuidando este Juzgado de no reemplazar por este medio la actuación propias de las partes; en el sentido de acordar una nueva Inspección Técnica del sitio del suceso, en virtud de la evacuación de la testimonial del experto Darwin Davalillo quien señaló que el sector al cual se trasladó a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, es el sector Bella vista, así mismo a pregunta formulada confirmó que la zona inspeccionada fue el sector bella vista; igualmente se desprende del folio 32 de la presente causa acta de inspección técnica donde se señala que el sitio donde se realizo la inspección técnica es el sector buena vista; es por lo que este tribunal en aras de la búsqueda de la verdad; así mismo de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de igualdad entre las partes, y la Tutela Judicial efectiva declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en vista de la contradicción presentada por el experto Darwin Davalillo en su declaración en esta sala con lo plasmado en la inspección técnica que cursa en autos y de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena que se practique una nueva inspección técnica con funcionario distintos a los que realizaron el acta de inspección técnica realizada de N° S/N, de fecha 12/07/2011, expediente K-11-0217-01081, que rielan en el folio 32, así mismo que indique con exactitud las características del sitio y se fije fotográficamente”.
Prueba Testimonial de los Ciudadanos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, IZMARY ZARRAGA y JOHAN BETANCOURT, quienes practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso, los cuales ratificaran la Inspección Técnica realizada.

B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Igualmente la Representante del Ministerio Público del Estado Falcón la profesional del Derecho Dra. NORAIDA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 29 de Febrero 2012, lo siguiente:

“…De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, es por lo que esta representación fiscal Va demostrar a través de este debate oral y privado, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos, y por ende la culpabilidad del ciudadano BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, ES TODO. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: la defensa niega, rechaza y contradigo los hechos que se le imputa el Ministerio Publico a mi defendido y en honor a la verdad y si analizamos si leemos la correspondiente causa nos damos cuenta de una serie de mentira como lo son ir a comer unos perros calientes que es algo que no tiene relación con los hechos plasmados en la correspondiente causa a los hechos reales como son: ese día la presunta victima fue a buscar a la hija para tomarse unos tragos con unas personas que ninguno era su esposo y se bebieron una botella de ron, se fueron a la casa de la mama de Adriana, a pedirle un permiso para compra unos perros calientes, la madre de Adriana le negó el permiso, luego la señorita Brenda se fue donde el hoy acusado, que se encontraba en un bar con unos amigos la presunta victima le dice sobre el permiso para su amiga y una vez que se agotaron las cervezas y ya embriagado los cuatro, posteriormente en eso se presenta Sr. Alexis; preocupado por su hija se va al sitio y la llama para que se va para la casa, la presunta victima se pego atrás de ellos, y en un intento de mejorar la situación con el Sr. Alexis, comenzó a tocarlo, abrazarlo besarlo, pero como es el caso ciudadano juez la presunta victima fue quien se le insinúo a mi defendido. Por otro lado hay que tener cuidado con lo relación de la situación como es lo del habeas corpus y usted sabe ciudadano Juez porque usted conoce muy bien de lo que le estoy diciendo. Adicional ha esto y en esta oportunidad presento a este Tribunal; este documento, como prueba que toda una comunidad firmo a favor del Sr. Alexis, como una persona querida por la comunidad, en tal sentido este señor no tiene la tolerancia, es decir la voluntad de cometer el hecho. Acabamos de ver las razones de hecho. Ahora veamos las razones de derecho. 1) opongo la excepción establecida en el literal E del articulo 28 Código Penal, el día que ocurre los hechos la victima denuncia al otro día, luego se traslada a la casa de mi defendido una comisión policial lo detienen y le preguntan si el tiene en su casa una escopeta, lo cual detienen a el y a su hija Adriana se la llevan porque tiene que rendir declaración aun cuando siendo adolescente en Cumarebo; para le toman la declaración juntas y sin leerle lo que establece el Articulo 49 numeral 5, de la Constitución y mas cuando se trata de una menor, ahora bien veamos la hora, fecha y lugar para que se observe una declaración totalmente distinta a los hechos. En cuanto a la presunta victima varias oportunidades ha tenido varias relaciones con mucha gente. En tal sentido para esta defensa; no hubo violación sino que se produjo una relación natural del ser humano, no podemos decir que la violo, ella indujo al Sr. Fontalba a tener relaciones sexuales, es una joven alegre y de mujeres no se habla, pero esta es mi primera vez. Es todo. Seguidamente se le impone al acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, venezolano, cédula de identidad número V-11.137.136, edad 46 años, casado, nacido el día 05-02-1965, hijo de Francisco Fontalba y Jovita Quero, residenciado EN LA CALLE BUENA VISTA, SECTOR BUENA VISTA, CASA S/N, DIAGONAL A LA IGLESIA, DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, grado de instrucción u oficio pescador, teléfono 0416-1364321 04261180361, a quien se le acusa por la comisión de lo delito VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,; a quien se le interrogó si desea declarar manifestando a viva voz que si desea declarar: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO y manifiesta lo siguiente: “no quiero hablar mal de las mujeres pero me están culpando de algo que no he hecho y ase día fui a buscar a mi hija Adriana que estaba en Tocopero y a lo que me la traigo, Brenda se pego detrás de mi y en ese momento Brenda me dijo perdóname, yo se que saque a tu hija a tomar licor, no lo hago mas y yo seguía caminando y ella seguía detrás de mi, luego allí si se que hice mal, porque alguien le repico el teléfono a mi hija y yo le reventé el teléfono contra la carretera y le digo a mi hija date de cuenta hace un año tuviste un niño me vas ha echar otra vaina otra vez, entonces Brenda me siguió diciendo, papi espérame que yo mas adelante te voy a dar lo que siempre haz querido, mire si he querido violarla ya lo hubiese hecho, porque yo la llegue a llevar en mi carro un televisor, equipo de sonido, cuando se separo de su esposo y me decía que la llevara lejos para que su esposo no sepa que lo deje, bueno continuo con los hechos de ese día, llegamos mas adelante y me dijo Brenda que fuéramos a un sitio donde venden alcohol y al llegar al sitio nos encontramos que estaba cerrado, vino Brenda le dijo a Adriana camina mas adelante, que yo voy hablar con tu papa y allí fue donde ocurrió todo, ella comenzó a besarme y ella borracha y yo también. Luego nos vinimos a la casa y ella continua para su casa, posteriormente Adriana me pregunto papi estuviste con Brenda? Si hija eso era lo que ella quería y por eso Brenda fue a la licorería se me sentó en las piernas y me dio unos besos delante de todos y después mi esposa me pregunto tu estuviste con esa mujer y yo le dije que si, luego mi esposa se puso brava y dijo que iba a decirle a todo el mundo que Brenda no se acostaba con su esposo sino con los hombres casados, luego al día siguiente salio mi hija para que Brenda y que hablar con ella porque estaba brava conmigo, pero ya Brenda la había a mandado a buscar para poner la denuncia porque yo no podía regañarla ni pegarle ni nadad, de allí mi hija se fue hasta allá, y yo no supe mas nada, hasta q me fueron a buscar, yo no andaba huyendo porque a mi no me gusta tener problema con el gobierno. Yo soy inocente ella se quito la ropa nos desvestimos los dos yo no la golpee. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejara constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la representante fiscal en primer lugar, ¿Quiénes estaban presentes al momento de buscar a su hija Adriana? RESPUESTA: estaba presente Carlos y Félix, que a pesar que yo no lo vi, pero si escuche su voz. ¿La ciudadana Brenda se encontraba con su hija? R- si ¿ es un sito despoblado? R- No ¿recuerda la hora en que consiguió a su hija? R- como a las 9:00 de la noche. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Brenda R- mucho tiempo. ¿Como ha sido la relación con Brenda y su hija? R bien ¿y con usted? R- bien. ¿En un momento se le insinúo Brenda para tener alguna relación R- si ¿ En que sitio se quedo su hija? R- ella camino hacia delante no se que espacio. ¿Que tiempo se quedaron ustedes solos? R- como 10 minutos ¿en que sitio se reencontraron con su hija y que tiempo ¿ R- mas adelante y como a los 20 o 25 minutos mi hija Adriana se regresa y de allí a la casa. ¿Cuando su hija regresa que le manifestó? R- yo le dije vámonos para la casa. ¿Ella manifestó le manifestó algo? R- no dijo nada, solo lloraba por el teléfono. ¿La ciudadana lo obligo a tener relaciones sexuales? R- ni ella me Obligo ni yo la obligue. ¿Que tipo de sitio es? R- una Carretera. ¿Ese sitio se dirige a un río o playa? R- a la playa, el río esta lejos a una hora y media a pie. ¿Usted poseía algún tipo de arma de fuego? R- no ¿y en su casa? R- si ¿que tipo de arma de fuego? R- escopeta calibre 16. ¿Sus hermanos poseen armas de de fuego? R- no le se decir. ¿Que tipo de relaciones sexuales tuvieron? R- primero estábamos de pie y luego me dijo que me acostara y que ella se subía arriba mío. ¿Se quitaron la ropa? R-No. ¿la relación sexual que estuvieron fue por vía vaginal o anal? R- por delante. ¿Como es la relación de su hija Adriana con su persona? R- todo bien ¿su hija tenia una relación con alguien que usted no esta de acuerdo? R- solamente con quien la embarazo de primero. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: ¿cuantos años tiene su hija Adriana? R- 17 años. ¿Como se llama el que embarazo a su hija Adriana? R – Carlos Muñoz. ¿Andaba Carlos con su hija el día que sucedieron los hechos? R- si. ¿Porque usted le dio permiso a su hija Adriana para ir a Tocopero junto con la presunta victima? R- porque ellos iban a comer perros calientes. ¿Cuando usted regresaba de Tocopero pasaron por el frente de la casa de Brenda, luego por la casa de usted, R- si. ¿A que distancia de su casa ocurrieron los hechos? R- como a 300 metros. ¿Existen casa de lado y lado por donde se trasladaron? R si. ¿Porque su Sra. se molesto con usted al saber que había estado con Brenda? R- ella me dijo que para eso yo la tenia a ella. Es todo. Seguidamente procede el Tribunal a interrogar: ¿que tiempo tiene usted conociendo a Brenda? R- como dos o tres años. ¿Como era ese trato con Brenda? R- amistad era muy bien yo inclusive fui para su matrimonio ¿la ciudadana Brenda visitaba con frecuencia la casa de familia donde habita usted con su esposa e hijos? R- si. ¿Cual era el trato de la ciudadana Brenda hacia usted? R- me decía fay. ¿Su hija Adriana acostumbra a consumir licor? R- no solo jugo en las fiestas con nosotros. ¿Usted tenia conocimiento en que sitio se encontraba su hija? R- si porque un muchacho en una moto me dijo que iban por las escaleras que suben hasta la iglesia. ¿Cuantas personas se encontraban en el sitio donde usted ubico a su hija? R- se encontraban 4 o 5 personas. ¿Mencione las personas que se encontraban allí y a que hora aproximadamente era? R- Carlos Munoz es el padre del nieto que tengo en casa, el chichero, Brenda, Adriana y Félix y fue alrededor de las 9:30de la noche. ¿Estaba usted en avanzado estado de embriagues? R- no, yo me recordaba de todo, tome poco. ¿Cuantas veces ha tenido relación sexual con la ciudadana Brenda? R- ese fue el primer día. ¿A usted no le importo si tanto quería a su hija dejarla sola en un monte y seguir con Brenda? R- Brenda le dijo que se fuera adelante, para donde vendían las cervezas. ¿El sitio donde mantuvieron relaciones sexuales, estaba iluminado, oscuro o era monte? R- a 25 metros estaba una casa y solo llegaba un resplandor. ¿Que características tenia el sitio donde mantuvieron relación sexual? R- lo hicimos de pie y sobre el asfalto. ¿Mantuvieron sexo oral? R- no. Es todo. Acto seguido El ciudadano Juez Profesional, ordena continuar el juicio y declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil de sala si en las inmediaciones de esta sala, se nota la presencia de algún órgano de prueba relacionado a la presente causa? Respondiendo el mismo que si, que no hay expertos pero si testigos. Escuchado como ha sido al ciudadano alguacil este Tribunal ordena que se altere el orden de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 04, hacer comparecer a la sala a la ciudadana, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, venezolana, edad 18, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V-24.351.592, natural de Barinas Estado Barinas y Residenciada en Barinas, Estado Barinas. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, en relación con el articulo 245 ejusdem; referido al falso testimonio, el mismo se considera delito en audiencia; Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y que debe limitarse a decir solo en cuantos a los hechos del juicio, y rindió declaración: ese día yo me encontraba en casa de mi mama con la adolescente Adriana Fontalba, yo le digo a Adriana que yo iba a comprar unos perros caliente, ella me dice yo te acompaño, vamos a pedirle permiso a mi mama eso lo dice Adriana y nos fuimos para la casa de la mama de Adriana, cuando llegamos a la casa de Adriana, Adriana le dice a su mama, voy a comprar unos perros caliente con Brenda, la mama de Adriana le dice ve y le pides permiso a tu papa también y Adriana llama al papa y le dice papa voy con Brenda a comprar unos perros calientes y el responde OK esta bien pero se cuidan por allí, en ese momento Adriana se cambia de ropa y le dice a la mama, mami te voy a dejar el bebe, en ese momento salimos y nos fuimos a comprar los perros calientes, cuando íbamos en la vía yo me encuentro a mi mama q estaba en casa de una vecina y le digo mami voy a comprar unos perros calientes con Adriana, ella me responde OK se cuidan y nos fuimos, llegamos al lugar donde venden los perros calientes, nos sentamos y comimos los perros calientes, ya cuando nos veníamos para la casa nos encontramos a Carlos y a Wilfer, ellos nos preguntaron para donde andaban y yo le respondo estábamos comiendo unos perros calientes, yo le pregunte y ustedes para dond van porai, y wilfer responde nos vamos a tomar unas cervezas y nos dicen si quieren nos acompañan no nos vamos a tardar y nosotras los acompañamos, cuando llegamos al lugar donde venden cervezas, nos tomamos 2 cervezas cada una, nosotras le decimos a Carlos y wilfer nos tenemos que ir no podemos llegar tarde, ellos responden vámonos juntos, al momento que veníamos caminando, wilfer mueve un posta de luz y sale un señor de una casa de por allí y le dice deja de hacer bulla y saca una revolver Adriana y yo del susto, salimos corriendo y nos escondimos detrás de una pared, y Carlos y wilfer quedaron discutiendo con el muchacho del revolver, en ese momento sale el sr Alexis y llama a Adriana en varia oportunidades y le decía adri sal que ya te vi., Adriana me dice a mi chama mi papa nos encontró, y yo le digo no tengas miedo porque nosotras no estamos haciendo nada malo, allí salimos las 2 y el sr Alexis le dice a Adriana vámonos para la casa y el le dice a Carlos y a wilfer ustedes no se muevan de allí porque sino me las pagan, Adriana y yo caminamos y el le decía a Adriana me engañantes tu eras la niña de mis ojos, el le dice entrégame el teléfono esto va ser uno de tus castigos y lo tira a la carretera, el teléfono quedo totalmente partido y seguía diciendo caminen porque, ustedes me la van a pagar, en ese momento el sr Alexis entra en casa de una hermana de el y toca la puerta, una persona abre la puerta y le pasa el arma y el dice me la van a pagar aquí tengo 2 capsulas una para cada una de ustedes caminen sin hacer bulla, en el momento que vamos caminando el lanza un disparo en la carretera, Adriana y yo gritamos y el sr Alexis dice cállense porque el próximo va para la cabeza de ustedes, vamos a llegar hasta la playa, en lo que íbamos en la carretera el sr Alexis le dice a Adriana porque me mentiste si yo te tenia toda la confianza del mundo, Adriana le decía papa yo no estaba haciendo nada malo y el le decía cállate esta tu me las pagas, después el sr Alexis me dijo a mi tu eres la culpable de todo y esta la vas a pagar caro, cuando ya habíamos agarrado la vía de la playa, el sr Alexis, nos dice deténganse aquí y le dice a Adriana, quítate las sandalias vas a ir al ojo de agua y te me mojas la cabeza, no quiero que grites y mas te vale q cumplas lo que t estoy diciendo sino mato a Brenda, Adriana se va para el ojo de agua y en una de esas grita, y dice papa no puedo esta muy oscuro el Sr. Alexis le dice vente para donde estoy y ella se regresa, el Sr. Alexis le dice como no cumplistes ya vas a ver en la casa, de allí nos vinimos Adriana, el sr Alexis y yo para la casa y el seguía diciendo cosas feas . Es todo. Seguidamente toma la palabra la representación Fiscal para preguntar: pregunta: donde estaba el señor Alexis? respuesta: en la casa pero en la parte de afuera tomando con otros señores allí. Pregunta: que relación tiene usted con Adriana? respuesta: desde niña. Pregunta: que relación mantenían ustedes? respuesta: ella es mi amiga. Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano Alexis? respuesta: desde que tenia 5 años. Pregunta: que relación tenías tu con el señor Alexis. Respuesta: yo a el lo veía como un tío, nos llevábamos muy bien. Pregunta: alguna vez antes del hecho el señor Alexis le falto a usted el respeto? respuesta: no. pregunta: usted alguna vez se le ha insinuado a tener alguna relación sexual con el señor Alexis? respuesta: nunca. Pregunta: cuanto tiempo estuvieron allí con los ciudadanos Carlos y wilfer antes de los hechos? respuesta: como nos tomamos dos cada una. Pregunta: donde se tomaron esas cervezas? respuesta: en un casa cerca de donde venden los perros. Pregunta: en que estado te encontrabas ese día? respuesta: yo me encontraba bien, porque solo tomamos dos (02) cervezas preguntas: cuando el señor Alexis las consigue en que estaba se encontraba el señor Alexis cuando los encontró?
Respuesta: muy tomado. Pregunta: llevaba algún objeto en su mano? respuesta: un vaso con licor. Pregunta: obligo a Adriana a ti que se fueran a la casa? respuesta: si, caminen que nos vamos, primero le dice a Adriana y yo como había salido con Adriana, y yo los seguí. Pregunta: en ese momento que te detrás de ellos tubo algún temor de que el señor Alexis le fuera hacer algo? respuesta: no me imaginaba nada. Pregunta: el las obligo a que se quedaran paradas en la casa de hermana? respuesta: el nos dijo que nos quedáramos allí pero no imaginábamos que iba a sacar un arma. Pregunta: cuando salio el señor Alexis de la casa de su hermano que tenia el señor Alexis en sus manos? respuesta: una escopeta larga. Pregunta: después que sale el señor Alexis con esa arma o escopeta que tu dices hacia donde se dirigen al momento que sales de la casa de la hermana? respuesta: hacia nosotras. Pregunta: en esa vía que tu dices como es la vía? respuesta: es asfaltada pregunta: hay casa o es despoblada? respuesta: hay casas. Preguntas: cuanto tiempo le dejo el señor Alexis a Adriana para que regresara? respuesta: 30 minutos. Pregunta: recuerda cuanto tiempo estuvieron ustedes solos? respuesta: 15 minutos. Pregunta: tomando estaban solos te amenazo el señor Alexis? respuesta: si. Pregunta: te amenazo con que? respuesta: con el arma. Pregunta: tu le llegaste hacer sexo oral al señor Alexis? respuesta: si. Pregunta: el señor Alexis te obligo a quitarte la ropa? respuesta: si. Pregunta: llegaron a tener relaciones sexuales vía vaginal o anal? respuesta: vía vaginal pregunta: en el momento que estaban teniendo relaciones sexuales fue con tu consentimiento? respuesta: no, a la fuerza. Pregunta: recuerda si el señor Alexis estaba vestido o desnudo? respuesta: se había bajado los pantalones. Pregunta: en el sitio de hecho fue un monte o un. Respuesta: fue en la orilla de la carretera pregunta: la carretera asfaltada o de tierra? respuesta: asfaltada pregunta: recuerda en este sitio si estaba iluminado u oscuro? Respuesta: oscuro pregunta: recuerdas tu que si. En ese sitio estaba cerca una casa? respuesta: no pregunta: recuerdas si el señor Alexis termino dentro de ti? respuesta: pienso yo que no porque el me dejo le… porque no puedo pregunta: sentiste temor cuando el señor Alexis tenia el arma? respuesta: si el me apuntaba. Pregunta: después de lo ocurrido que hiciste? respuesta: el me mando a buscar a la hija y ya ella venia de regreso. Pregunta: y la actitud del señor Alexis cuando llegaste al sitio de los hechos? respuesta: nosotros teníamos miedo porque nos decía que nos habíamos tardado tanto y yo tenia miedo porque el cargaba el arma. Pregunta: ustedes viven cerca de la casa de usted que distancia hay de la casa de Adriana y suya? respuesta: 5 metros. Pregunta: en esta vía, usted manifiesta, que distancia hay de la vía hacia la playa a las casas? respuesta: cerca. Pregunta: que distancia de la casa de ella y del señor Alexis al sitio donde ocurrieron los hechos? respuesta: 150 metros. Pregunta: a que hora ocurrieron los hechos? respuesta: 10:30 de la noche. Pregunta: después del hecho como ha sido la relación entre Adriana y suya? respuesta: ella me dejo de tratar porque yo no retire la denuncia. Pregunta: después del hecho a recibido amenazas? respuesta: si en una ocasión me dijeron que si al señor Alexis le pasa algo, que no me sorprendiera de nada. Pregunta: recuerda usted si un medico forense la observo? respuesta: si. Pregunta: llego a consignar la ropa que usted cargaba al momento de los hechos? respuesta: no. pregunta: su mama lo consigno? respuesta: no. pregunta: le llego a usted a comentar a su mama de los hechos ocurridos con el señor Alexis? respuesta: si. es todo. En este estado se le sede el derecho de palabra a la defensa para que formule su preguntas: pregunta: a que actividad se dedica a usted? respuesta: estudia. Pregunta: que estudia? respuesta: ingeniería civil. Pregunta: en que universidad estudia? respuesta: en la unilles. Pregunta: tiene usted un credencial que la acredite como tal? respuesta: no. pregunta: si estudia en Barinas que hacia. Usted en buena vista tocopero? Respuesta: me vine porque a mi mama la iban a operar. Pregunta: normalmente usted consume licor. Respuesta: no. pregunta: cuando tuvo usted por primera vez relaciones sexuales? respuesta: a los 15 años. Pregunta: usted en el día que ocurrieron los hechos, tomo licor junto a sus acompañantes en la casa de su mama? Respuesta: no. pregunta: porque sus acompañantes tumbaron el poste de la luz? respuesta: no se el la movió de repente. Pregunta: estaba ese amigo en estado de ebriedad? respuesta: si. Pregunta: y el no estaba desde temprano con ustedes? respuesta: no. pregunta: cuando el señor Alexis los encontró a ustedes donde fue? respuesta: en tocopero. Pregunta: cuanta distancia hay de tocopero al lugar de los hechos? respuesta: como dos kilómetros. Pregunta: hay casas de lado y lado en ese trayecto o esa vía? respuesta: de un solo lado. Pregunta: esta cercana a la carretera? Respuesta: si. Pregunta: indique la ubicación viniendo de tocopero hacia el lugar de los hechos. Respuesta: primero esta la casa donde el saco el arma. Luego mi casa, luego la del señor Alexis y después el sitio de los hechos. Pregunta: porque cuando el señor Alexis fue a buscar el arma, porque ustedes no salieron corriendo? respuesta: porque el dice deténganse ahí, no se van a mover, y nunca nos imaginamos que era un arma que iba a sacar. Pregunta: porque cuando usted paso por el frente de su casa no corrió o no grito? Respuesta: porque el iba apuntándonos. Pregunta: cuando usted se separo de su esposo el señor Alexis fontalba la llevo en su carro para algún lugar? respuesta: no. pregunta: porque la mama de Adriana no le quiso dar permiso para salir con usted? respuesta: no fue que no quiso dar permiso para salir conmigo sino que ella le dijo que también le pidiera permiso a su papa. Pregunta: usted le dice fay o no al señor Alexis? respuesta: fay. Pregunta: porque usted no se fue con sus compañeros sino que prefirió ir con el señor Alexis? respuesta: no me fui precisamente con el sino con ella, porque yo salí fue con Adriana. Pregunta: cuando usted llego a su casa después de la presunta violencia sexual, le manifestó a su mama del hecho ocurrido? respuesta: no, para no preocuparla. Pregunta: el día que usted fue hacer la denuncia, estaba presente la señorita Adriana? respuesta: no, porque primero yo fui hacer la denuncia con mi mama y como a la hora llego Adriana. Pregunta: usted el mismo día domingo fue a poner la denuncia? respuesta: si, con la policía del municipio tocopero, y me dijeron que no estaban trabajando, que fuera el lunes a poner la denuncia en cumarebo, y me fui el lunes en la mañana para cumarebo. Pregunta: ha tenido en su vida otras experiencias como esta? respuesta: nunca. Pregunta: tiene usted buenas relaciones con la señora esposa del señor Alexis? respuesta: antes si, ahorita no, inclusive ella y mi mama son comadres. Pregunta: su ropa estaba rota, rasgada o el señor Alexis le hizo algún daño la golpeo? respuesta: no. pregunta: diga usted si el señor Alexis no le eyaculo en la vagina? respuesta: creo que no, porque el dijo que no podía. Pregunta: como llaman a uno de los acompañantes de usted, a uno le dicen el chichero? Respuesta: si a uno, a wilfer. Pregunta: a todas estas compraron los perros calientes? respuesta: si. Pregunta: cuanto tiempo permanecieron ustedes en la casa donde se tomaron las cervezas? respuesta: 30 minutos porque solo fueron 2. Pregunta: el día después de los hechos que llego Adriana a su casa, a las 06:00 de la mañana, estaba la señorita Adriana molesta con su papa?.Respuesta: si. Pregunta: invito a usted a Adriana a testificar en contra de su papa? respuesta: no. pregunta. Porque Adriana a testificar a la policía? respuesta: no se porque después de eso no la vi mas, yo la veo a lo que llego a la policía. es todo. En este estado el tribunal procede a realizar las preguntas pregunta: que hora era aproximadamente cuando usted se encontraban en su casa con la señorita Adriana y que personas se encontraban ahí? respuesta: eran como las 07:00 de la noche aproximadamente, y no se encontraba nadie, solo estábamos nosotras en la casa porque mi mama había salido pregunta: quienes son Carlos y wilfer? respuesta: Carlos era quien vivía con Adriana, es decir, el papa del niño con Adriana, y wilfer un vecino. Pregunta: que relación tiene usted con wilfer? respuesta: solo amigos. Pregunta: a que hora aproximadamente las consigue el señor Alexis? respuesta: a las 10:00 de la noche aproximadamente que nos consigue. Pregunta: trascurrió mucho tiempo desde que señor Alexis las consigue y llega a casa de su hermana y le entregan el arma. Respuesta: 40 minutos. pregunta: en que posición el señor Alexis la penetra? respuesta: el estaba sentado en la carretera con los pantalones abajo, el me dice ábrete y me halo por el brazo y luego por la cintura cuando fue que me penetro pregunta: el señor Alexis le eyaculo dentro de la vagina? respuesta: no. pregunta: cuando usted llega a su casa después de haber sucedido los hechos no fue al baño? respuesta: fui al baño y me eche agua, mi mama estaba dormida, entre al baño me lave y me puse la pijama. Pregunta: cuando se lava observo algún liquido. Respuesta: no, solamente era como una cosa blanca dura. Pregunta: diga usted que relación de parentesco tiene usted con el señor Alexis? respuesta: el es tío de mi papa. Pregunta: visitaba usted frecuentemente la casa del señor Alexis donde respuesta: anteriormente iba pero muy poco. Pregunta: como era la relación de la esposa del señor Alexis con usted? respuesta: era bien. Pregunta: después de los hechos cual ha sido la comunicación que ha tenido con la esposa del señor Alexis? respuesta: desde esa vez nos dejo de tratar. pregunta: ha sido usted amenazada después de los hechos? respuesta: si. pregunta: que persona la amenazo? respuesta: la esposa del señor Alexis y un hermano del señor alexis. pregunta: como es la relacion actualmente de su mama con: la esposa del señor alexis? respuesta: tampoco se tratan. pregunta: como tiene conocimiento adriana de que usted se encontraba denunciando a su papa? respuesta: los policias salieron a detenerlo a el y se la trajeron a ella. es todo. se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil de sala si en las inmediaciones de esta sala, se nota la presencia de algún órgano de prueba relacionado a la presente causa? respondiendo el mismo que si, que no hay expertos pero si testigos. Escuchado como ha sido al ciudadano alguacil este tribunal ordena en este estado al alguacil de sala asignado a la sala número 04, hacer comparecer a la sala a la ciudadana, WILFER JOSE REYES PIÑA, venezolana, edad 18, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número v-25.544.364, natural de tocopero estado falcón. seguidamente se le tomó el debido juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, en relación con el artículo 245 ejusdem; referido al falso testimonio, el mismo se considera delito en audiencia; se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y que debe limitarse a decir solo en cuantos a los hechos del juicio, y rindió declaración: yo estaba en la casa de brenda, adriana el esposo y yo, de alli nos dice que vamos a comprar unos perros calientes luego dicen vamos a hecharnos unas cervecitas, y despues dijimos vamos pa que ubencio y el alli ibamos subiendo las escaleras y me tropecé con un tubo de la luz, entonces me sale el señor Félix, con una pistola no se si es de juguete o de verdad, empezamos a discutir Félix y yo, es cuando llega el señor fay preguntando por su hija entonces, ellas por el susto de la pistola se escondieron, entonces el señor Alexis se llevo a su casa a su hija y a brenda, luego venimos bajando y no lo vimos mas, solo hayamos el teléfono de la hija del señor fay quebrado en la calle, entonces al siguiente dia brenda me dijo, me conto lo que el señor alexis le hizo paso lo que paso. es todo. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal para: pregunta: a que hora se encontraron ustedes, es decir carlos, adriana, brenda y usted? respuesta: 08:00 de la noche que estabamos en la casa de brenda. pregunta: donde se comieron los perros calientes? respuesta: en el pueblo, a que el señor yoel. pregunta: donde estaban ustedes ingiriendo bebidas alcoholicas? respuesta: donde un muchacho que le dicen el focun. pregunta: cuanto tiempo duraron a que el focun? respuesta: 1 hora. pregunta: cuando estaban a que el focun, estaban las ciudadanas brenda y adriana? respuesta: si. pregunta: recuerda ustedla hora cuando llego el señor alexis al sitio donde estaban ustedes con adriana y brenda? respuesta: aproximadamente a las 10:30 de la noche. pregunta: recuerda en que estado se encontraba el señor alexis? respuesta estaba ebrio. pregunta: usted conoce al señor alexis? respuesta: si.pregunta: usted sabe si el señor alexis tiene algun apodo en. la comunidad, en la poblacion? respuesta: si, a el le decimos fay. pregunta: recuerda cuando llego el señor alexis a donde estaban las muchachas , que le dijo? respuesta: que te dije yo adriana. pregunta: ustedes se quedaron ahí o se fueron? respuesta: nosotros nos quedamos ahí en el sitio, porque estábamos discutiendo con el señor que nos saco la pistola. pregunta: ustedes se consiguieron con un telefono partido en el trayecto a sus casas? respuesta: si, cuando ibamos cada quien para su casa vimos el telefono partido en la carretera. pregunta: a que distancia? respuesta: a dos cuadras. pregunta: usted conoce de vista, trato o comunicación a la señorita brenda? respuesta: si pregunta: que le dijo la ciudadana brenda al dia siguiente? respuesta: ella me dice chichero, llorando, el señor fay abuso de mi. pregunta: recuerda usted en que estado se encontraba la ciudadana brenda? respuesta: estaba normal, solo tomo dos cervezas. pregunta: recuerda usted en que estado se encontraba la ciudadana adriana? respuesta: tambien normal. pregunta: tiene usted conocimiento de cómo es la relacion entre adriana y carlos? respuesta: ellos se casaron, estaban viviendo, se separaron y ahorita regresaron. pregunta: sabe usted que relacion tiene la señorita brenda con el señor alexis? respuesta: normal. pregunta: recuerda usted cuando llega el señor alexis y se encuentra con ustedes, cual fue la actitud de el? respuesta: estaba molesto, porque andaba carlos con su hija adriana. es todo. toma la palabra la defensa. pregunta: que actividad realiza usted? respuesta: obrero, soy el obrero de mi papa, el es albañil. pregunta: le apodan a usted el chichero? respuesta: si. pregunta: desde cuando conoce usted a la señorita brenda? respuesta: desde hace 6 o 7 años. pregunta: ha salido usted en otros oportunidades con la señorita brenda a tomar licor?.respuesta: si. pregunta: sabe usted si la señorita brenda es casada o divorciada? respuesta: casada. pregunta: estando casada la señora brenda salia con usted? respuesta: no. pregunta: a que hora llego usted y su amigo a la casa de la señorita brenda el dia sabado, el dia qu ocurrieron los hechos? respuesta: a las 08:00 de la noche aproximadamente. pregunta: se tomaron ustedes una botella de ron en la casa de la señorita brenda? respuesta: no, yo solo la compre a la mama de brenda. pregunta: a que hora compro usted esa botella. respuesta: 06:00 de la tarde aproximadamente pregunta: que marca era la botella de ron? respuesta: marca contry club. pregunta: cuanto le costo la botella de ron? respuesta: 30 mil. pregunta: y no se la tomaron ese dia? respuesta: no, la tomamos hace como dos semanas pregunta: usted dice que fue dos veces a la casa de la señorita brenda? respuesta: si. pregunta: porque usted tumbo los tubos del alumbrado del señor feliz colina? respuesta: yo no los estaba tumbando solo me tropece pregunta: era un tubo de metal? respuesta: si. pregunta: vio usted al señor alexis fontalba el acusado con un arma? respuesta: no. pregunta: seguro? respuesta: seguro. pregunta: vio usted al señor alexis teniendo acto sexual con la señorita brenda? respuesta: no. pregunta: seguro? respuesta: seguro. pregunta: cuando ustedes fueron con la señorita adriana y con señorita brenda, en donde se encontraba el señor alexis? respuesta: en su casa estaba tomando con unas personas. pregunta: quien de ustedes entro a pedirle permiso al señor alexis? respuesta: los tres, breda, adriana y yo. pregunta: y para que pidieron el permiso al señor alexis para ir a tocopero. respuesta: era para comer perros calientes, pero si no decimos que no era para eso no nos deja ir, pero dijimos que era para una fiesta pregunta: cuantas veces ha salido a tomar usted con la señorita brenda? respuesta: dos veces, una por mi casa porque habia una fiesta y esta, pregunta: no tenia temor usted que el esposo de la señorita brenda la encontrara saliendo con ella? respuesta: no. pregunta: porque? respuesta: porque el no sale asi, y el tambien es pana de uno en este estado pregunta el tribunal. pregunta: donde consiguio usted a las ciudadanas brenda y adriana? respuesta: elas venian subiendo, por la via cerca de su casa pregunta: que tiempo tiene usted conociendo al señor alexis? respuesta: como 9 años. pregunta: que tipo de relacion llevaba usted con el señor alexis o el señor fay como usted le llama? respuesta: normal, nunca tube problema con el. pregunta: que le manifesto la ciudadana brenda al dia siguiente cuando usted se la encontró respuesta: ella me dijo, fay abuso de mi, luego yo le dije que pusiera la denuncia, es todo. en este estado solicita la palabra la fiscalia del ministerio publico, y manifiesta que los dos testigos restantes que se encuentran presente en las afuera de esta sala son de la población de Tocopero y el transporte publico de esa zona solo trabaja hasta las seis de la tarde. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y virtud de lo solicitado acuerda suspender el presente juicio de conformidad con el artículo 106 numeral 5 de la Ley especial que rige esta materia. Seguidamente se da por finalizado el acto y se fija el día 07 de Marzo de 2012 a las 10:00 AM, como fecha para la continuación del presente juicio oral y Publico, siendo las 06:00 de la tarde.-

En fecha 07 de Marzo de 2012, Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la testigo MARIA CELESTINA VILLEGAS. Es todo. Escuchada como ha sido la exposición del ciudadano alguacil; este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad no compareció, experto alguno y tal y como se ha dejado constancia ut supra, de común acuerdo con el ciudadano Fiscal y el ciudadano defensor, este Tribunal de conformidad con el artículo 355 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ordena que alterar la posición de las pruebas permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la TESTIGO: MARIA CELESTINA VILLEGAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.112, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “ Yo, María celestina Villegas, me encontraba como a las 6:00 p.m. en casa de una amiga, luego las dos muchas Brenda y Adriana, en mi casa, ellas pasan para la casa de Adriana a llevar el niño, de regreso me dice Brenda, mami voy a comprar unos perros calientes, yo le digo con mucho cuidado me trae una hamburguesa a mi, yo me voy para mi casa y ella se van a comprar los perro calientes, como a las 10:30 p.m., me llama Carlos Muñoz y reyes y me dicen María párate, yo le digo no mañana hablamos, ellos me dicen María, ¿Brenda no ha llegado? Y yo le digo no ha llegado ¿porque?, ellos me dicen ella se vinieron con fay Fontalba, no estoy sabiendo de lo que esta pasando, Brenda llega como a las 11 de la noche, llego se baño y se acostó y no me dijo nada, a las 6 de la mañana llega Adriana y le dice Brenda ábreme la puerta de al cocina, ella se para y se la abre, le dice Adriana a Brenda vengo a buscar mis cotizas, Brenda mando a decir mi papa que no vallas a decir nada porque si no nos mata, yo estoy en el cuarto y escucho que las dos están llorando, yo me paro y digo que pasa? Y dice Adriana a Brenda no vallas a decir nada, yo le pregunto a Brenda que pasa? Ella me dice mi tío fay se volvió loco, yo le pregunto ¿porque? Me encontró anoche por tocopero y me llevo hasta la playa, Adriana llorando le dice a Brenda no digas nada, Brenda me dice mami mi tío fay abuso de mi y eso ¿porque Brenda? Y ella me dice mami no se nos encontró con los muchachos y seria que no le gusto, luego le digo yo Brenda vamos a poner la denuncia aun que es un día domingo, Adriana me decía Eva no vallas y nosotros nos fuimos a poner la denuncia y en tocopero no nos quisieron atender, fuimos el día lunes a cumarebo, allí pusimos la denuncia y de allí fue donde dieron la orden para agarrarlo a el. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a preguntar P: ¿cuando su hija Brenda le dijo que iba a comprar unos perros donde se encontraba usted en ese momento? R- en casa de una amiga. ¿Es cerca? R- si. ¿Hay visibilidad? R- si ¿se encontraban otras personas cuando Brenda y Adriana cuando le dijeron lo del permiso para comprar los perros? R- las dos estaban solas. ¿Que fue que le dijeron los muchachos Carlos y Wilfer? R- ellos me dijeron que ellas se vinieron con el compadre. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al Sr. Fontalba? r- si es mi compadre. ¿Que tiempo tiene usted al Sr. fontalba? R- SI. ¿Como cuanto tiempo? R-como 19 años. ¿Y con la esposa del Sr. Fontalba? R – un trato bien. ¿Quien es fay? R- el. ¿Llego después del hecho a recibir algún tipo de amenaza? R- SI lo único que fue lo que dijo su hija Adriana en mi casa. ¿Como ha sido la relación de usted con la ciudadana Adriana ¿ R- muy bien. ¿Cual fue la actitud de Adriana cuando llega a su casa? R- que ella estaba asustada, será que mi papa se volvió loco. ¿Usted tiene conocimiento que el Sr. Foltalba tenia un arma? R– si una escopeta. ¿Que le contó su hija Brenda a usted de los hechos? R – mami mi tío fay se volvió loco, porque nos llevo a su hija Adriana a caminar 20 minutos para abusar de Brenda. ¿Le dio detalle sobre el hecho? R- Que ella se encontraron con los muchachos Carlos y Reyes y le dice el compadre fay, a la hija Adri, que haces tu porai con esos muchachos, ella le dice papi ese es el hombre que yo quiero y el le dice vamonos para la casa y Brenda le dice a Adriana no te voy a deja sola para que tu papa no te valla a pegar, se vinieron caminando y llegaron donde el tenia la escopeta guardada y el les dice si hacen un mal movimiento le doy un tiro, ellas se agarraron de las manos y siguieron caminando y el atrás con la escopeta, cuando llega abajo a que los Mateos el les tira el primer tiro, cuando van mas adelanta les tira el otro tiro, y les dice no hagan un mal movimiento porque las voy a matar, el le dice Brenda ya vas llegando a tu casa y le dice Brenda ni grites ni hagas un mal movimiento, pasaron por la casa caminaron hasta el camino del ojo de agua, allí el le dice a Adriana vas y te lavas la cara te mojas el pelo y regresas, Adriana no pudo pasar porque había un hueco, no se y no pudo pasar, fay le dice Adriana, persistes la apuesta, te quitas la sandalia te vas caminando hasta la finca de Rube, ella camina y camina y el se quedo solo con Brenda, allí le puso la escopeta a Brenda en la frente y le dijo que se quitara la ropa, ella le dice tío fay piense lo que va hacer, yo dejo de hablarle a su hija pero no me valla hacer nada y hizo lo q hizo con ella y al rato le dijo ponte la ropa y vas a buscar a Adriana, que yo las espero aquí no vallan hacer ningún movimiento ni vallan a llamar a nadie, Brenda camino y camino y encontró a Adriana, se abrazaron y lloraron y Adriana le dice Brenda que te paso? adri tu papa se volvió loco porque me violo, allí llegaron donde estaba el y le dijo caminen, allí se vinieron caminando hasta la casa de él primero y Brenda se vino para la mía. ¿En que condición se encontraba la ciudadana Brenda cuando le contó lo sucedido? R- muy asustada muy nerviosa y no creía lo que sucedió. ¿Usted observo a la ciudadana Adriana en la policía? R- si, estaba allí, incluso la semana pasada Adriana me dijo; Brenda que viniera a retirar la denuncia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas ¿Sra. Villegas al momento de que su hija Brenda y Adriana estaban en su casa consumieron algún tipo de bebida alcohólica? R no. ¿Los muchachos Carlos y Wilfer estaban muy rascaos? R yo no se porque yo no salí para afuera. ¿Usted les vendió a reyes una botella de ron el día de los hechos? R- si a las 12 del día, del día sábado, porque esa botella me la gane en una rifa y si estaban los dos. ¿Que distancia hay de su casa a la carretera principal por donde transitaron la noche de los hechos el Sr. Alexis Fontalba, Adriana y Brenda? R- esta hay mismo. ¿Desde la ventana de su casa se ven todas las personas que pasan por la carretera? R- si se puede ver. ¿Su hija es casada? R- si ¿vive con su esposo? R - ahorita no. ¿A que hora le tocaron la ventana Carlos Muñoz y wilfer Reyes? R- como a 20 para las 11 de la noche. ¿Estaba alumbrado el frente de su casa la noche que ocurrieron los hechos? R- no. ¿Vio usted al Sr. fontalba con un arma la noche de los hechos? R- yo no lo vi, dicen la muchacha en su narración de los hechos. ¿Usted afirma que Brenda le dijo que el Sr. fontalba había hecho dos disparos? R- si. ¿Usted escucho esos disparos? R- no. ¿Describa usted que distancia hay de la casa de la hermana del Sr. Fontalba y la calle principal? R- allí mismo esta. ¿Esta en una subida? R- si. ¿Se trata usted con buena relación con la esposa del Sr. Fontalba? R- si. ¿Cuando usted fue a presentar la denuncia junto a su hija Brenda a la policía de cumarebo estaban juntas breada y Adriana? R- nosotras llegamos primero y como a la media hora llego Adriana, Brenda declara primero y luego declaro Adriana. ¿Como supo la adolescente Adriana Fontalba que tenia que ir a testificar a la policía de cumarebo? R- Cuando lo fueron agarrar a el. ¿Sabe usted si su hija consume licor normalmente? R- que ella no acostumbra a tomar así y a emborracharse así no. ¿Con quien vive Brenda en Barinas? R- con mi mama, mi papa, mi abuela y mis hermanos. ¿Comprobó usted si la ropa de Brenda presentaba una ruptura o desgarro? R- no. ¿Describa usted el tipo de ropa que tenia su hija Brenda el día de los hechos? R- un blue Jean, una chemi y zapatos deportivos. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas a la testigo P: ¿que grado de consanguinidad tiene usted con el acusado de autos? R- el es tío de mi esposo con quien yo vivo ahorita. ¿En alguna oportunidad tubo usted algún problema con el Sr. Fontalba? R-nunca. ¿Visitaba usted con frecuencia la casa del Sr. Fontalba y su familia? R- de vez en cuando había muy buena relación. ¿Como es su relación actualmente con la ciudadana Adriana hija del Sr. Fontalba? R- bien ella me saluda y nunca me quito el habla. ¿Como tiene usted conocimiento que el acusado de autos calcaba una escopeta? R- porque ellas dicen que la cargaba y Adriana y Brenda lo confirman. ¿A que hora del día siguiente de los hechos llego la ciudadana Adriano a su casa? R- a 6 de la mañana. ¿Después que sucedieron los hechos le han ofrecido dinero a usted o a su hija Brenda para retirar denuncia? R- a mi no a mi hija Brenda si. ¿Quien le ofreció dinero a su hija Brenda? R- la comadre chepina, es decir la esposa del Sr. Fontalba. ¿Que cantidad de dinero le ofrecieron a su hija Brenda? R- dos millones. ¿Que tiempo tenia su hija viviendo con usted, si usted manifestó en esta sala que la Sra. Brenda vivía en Barinas? R-- tenia un día, ella llego un viernes y los hechos sucedieron el sábado, pero ella siempre estaba hiendo y viniendo y porque el día lunes me iban a operar y vino atenderme. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que no. En este estado solicita la palabra la defensa, el cual expuso: “considerando que el traslado del acusado por la policía fue demasiado tarde, y en virtud de que los testigos habitan en buena vista Tocopero, existiendo limitaciones de trasporte publico, con la venia de estilo solicito a este honorable tribunal la suspensión del presente juicio en virtud de antes señalado. Es todo. Escuchado lo manifestado por la defensa, este Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES (13) DE MARZO DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 04:20 de la tarde.-

En Santa Ana de Coro, Martes 13 de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 02.00 hora de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2011-003483, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se constituye el Tribunal en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por la ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE, y el secretario ABG. CRISPULO BLANCO y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Vigésima (20) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO quien comparece; previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente asistido por la Defensor Privado ABG. RAFAEL AULAR GARCIA, se deja constancia de la no comparecencia de la victima. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el experto James E Vargas G y la testigo Adriana Educibeth Fontalba Reyes. Es todo. Escuchada como ha sido la exposición del ciudadano alguacil; este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad compareció, un experto, este Tribunal de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la EXPERTO: JAMES E VARGAS G, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.616.534, con 08 años en la institución, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ es una arma de fabricación casera y da una identificación de interés balística. Por su morfología es similar a una escopeta, con una pieza denominada disparador y se estudio los mecanismos de funcionamiento, para si llegar a una conclusión y una vez peritada es remitida a la sub. delegación para su posterior a su peritaje. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a preguntar P: ¿El hecho de que esa arma sea de fabricación casera puede matar a una persona? R- si. ¿Que es para usted el buen funcionamiento de esa arma en particular? R- es buen funcionamiento porque se puede disparar y se le hace proyección balística. ¿Puede usted determinar si esa arma fue disparada o no? R- nosotros no practicamos data de disparo. ¿Por qué el calibre 16 que usted menciona es el calibre que utiliza todas las escopetas. R- el calibre 16 es el proyectil que usa esa arma en particular, además es un calibre que es múltiple. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas ¿se encuentra el arma que usted le practico la experticia, deteriorada? R- no, presentaba una fractura. ¿Nos pude orientar si un disparo de esta arma se puede escuchar a cierta distancia? R- si como a 500 metros quizás, aclaro en este caso los cartucho y su calidad es la que va a determinar su resonancia. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿usted le practico experticia al arma para determinar si hubo disparo? R- no le hice. ¿Porque no se le practico la experticia? R- porque nosotros dependemos de memorando del sub. Delegación y requiere de un experto especial. ¿El calibre 16 puede producir la muerte con un solo disparo con este cartucho? R- como lo dije anteriormente, pero si puede causar la muerte o lesiones. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la testigo Adriana Educibeth Fontalba Reyes. Es todo. Escuchada como ha sido la exposición del ciudadano alguacil; este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad no compareció, experto y tal y como se ha dejado constancia ut supra, de común acuerdo con el ciudadano Fiscal y el ciudadano defensor, este Tribunal de conformidad con el artículo 355 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ordena que alterar la posición de las pruebas permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la TESTIGO: ADRIANA EDUCIBETH FONTALBA REYES, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24. 351.587, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “Bueno el día sábado llega Brenda a mi casa invitándome a tomar una botella de ron, yo le pido permiso a mi mama y ella me dice que no, y yo le digo a Brenda vamos para una negocio donde venden cerveza para decirle a mi papa para ver si me da permiso, cuando llegamos Brenda me dijo no te preocupes por el permiso que del permiso me encargo yo, entonces yo me quedo afuera, y ella llega y le soba la cabeza a mi papa, al ratico salen ellos dos y mi papa me dio el permiso, yo me voy para casa donde Brenda, y allí llegan los muchacho el chichero y Carlos a comprarle la botella de ron a la mama de Brenda, allí nos tomamos la botella, como a las 7: 30 de la noche, le pido permiso a mi mama y entonces ella me dice que con Brenda no me deja ir, y yo voy para donde esta mi papa y le digo que me deje ir para tocopero con Brenda, allí mi papa me da dinero, entonces allí nos fuimos Brenda, el chichero, Carlos y yo para un negocio en tocopero donde venden cerveza, allí nos tomamos como una caja y media de cerveza, como a las 10:30 de la noche salimos de allí, porque se terminaron las cervezas, de allí nos vamos para otro lugar, cuando vamos subiendo vía a la iglesia el chichero comenzó al golpear unos postes, allí salio el dueño y se pusieron a discutir Brenda y los dos muchachos, en ese momento llega mi papa, y me llama y yo salgo corriendo con Brenda y el me dice Adriana vámonos, yo me vine con él y Brenda se quedo con los muchachos, en ese momento caminamos mi papa y yo y él me quita el teléfono y me lo quiebra, y el me empieza a regañar, en ese momento llega Brenda y los muchachos le gritan, Brenda vente que vas hacer para allá, y Brenda dice no se preocupen que yo me voy con Alexis y Adriana, entonces mi papa me empieza a regañar y Brenda le dice no te pongas bravo que ella no estaba haciendo nada malo, allí me vine yo adelante y Brenda se vino atrás con mi papa y lo traía abrazado por la cintura, cuando pasamos por frente de la casa de Brenda yo le digo a Brenda, no te vas a quedar en tu casa? Y ella me dice no vamos a ver que encontramos abierto para allá arriba, seguimos caminado y ellos venían hablando atrás, pasamos por el frente de mi casa y las luces estaban encendida, seguimos caminando vía al serrador, y como vimos el negocio estaba cerrado, ellos me dicen anda y mójate el cabello porque te vemos un poco mariada, yo voy y me mojo el cabello y los dejo allí conversando y a los 20 minutos regreso yo, ellos me dicen Adriana adelántate, cuando yo iba a cinco metros ellos venían detrás de mi, venían hablando se reían, caminamos hasta que llegamos a mi casa, allí mi papa y yo nos metimos a la casa y ella sigue su camino, al siguiente día en la mañana mi mama, levanta a mi papa y me levanta a mi, y nos pregunta que había pasado anoche? Porque nos vio pasar para arriba riéndonos y no nos habíamos quedado en la casa, y yo le digo que no paso nada, y la misma pregunta se la hace a mi papa, mi papa le dice que no paso nada, y discuten y mi papa le dice que le va a decir la verdad, que el tuvo con Brenda anoche porque Brenda lo estuvo provocando, mi mama se molesto, y dice que ella va a regar en todo el pueblo que Brenda estuvo con mi papa, y que es una puta y que se lo iba a decir a su marido, en ese momento yo salgo corriendo para la casa de Brenda, y llego a la casa, y le digo chama mi mama ya se entero que tu estuviste con mi papa, ella me dice cuéntame lo que paso anoche que yo casi no me acuerdo, yo le empiezo a contar lo que había pasado y también le dije que mi mama iba regar por todo el pueblo que estuviste con mi papa y que también se lo iba a decir a su marido, ella me dijo vamos a decir que yo estuve con tu papa porque el me amenazo con una escopeta, entonces yo le digo porque vas a decir eso? Ella me dijo Adriana no te preocupes, para que lo pongan preso por tres o cuatro días, en ese momento estaba la mama de Brenda escuchando y salio y le dijo a Brenda que había pasado, entonces Brenda le dice que estuvo con fay porque la había amenazado con una escopeta, yo le digo porque le había dicho a su mama, si eso no había pasado, entonces Brenda me dice nosotros ponemos la denuncia y a los tres días yo la retiro, entonces ella me dice a lo mejor tu papa se asusta no te corre de su casa ni te paga, bueno esta bien, y ella me dice nos vemos el lunes para poner la denuncia, y tu tienes que decir lo mismo que diga yo, porque acuérdate que yo te ayude para que tu papa no te regañara, el próximo lunes yo me voy con ella a poner la denuncia, allí nos pusieron juntas a declarar, en ese momento fueron y buscaron a mi papa a la casa, allí pusieron preso a mi papa, entonces pasa una semana y yo voy y le pregunto a Brenda que ha pasado porque no haz retirado la denuncia, entonces ella me dice chama no puedo retirar la denuncia porque sino quedo presa, entonces desde ese momento no la volví a ver, hasta ahorita que la estoy viendo pero no le paso palabra. Es todo. Seguidamente en este estado toma la palabra la representación fiscal, para la formular las preguntas: ¿que relación de parentesco tiene usted con el ciudadano Alexis Fontalba? R- el es mi papa. ¿Cuantos años tiene usted? R- 17 años. ¿Usted en esta sala quiere declarar libremente? R- si. ¿Diga usted al momento de la firma del acta de entrevista que riela en el folio 7 de las actuaciones de fecha 11 de Julio de 2011, cuenta con su firma o no es su firma? R- si, luego se levanta la defensa privada haciendo objeción a la pregunta formulada a la testigo, luego la testigo dijo no es y Luego dijo la testigo no es mi firma. En este estado solicita la palabra la fiscal del Ministerio Publico y manifiesta: “Que en razón de que las declaraciones de la testigo son contradictorias y por la incidencia ocurrida en sala con la defensa y visto que sea a cometido un hecho punible en audiencia, solicito a este Tribunal que se aplique el delito de audiencia en esta sala, en tal sentido esta fiscalía no realizara mas preguntas al respecto. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas: ¿porque fue usted a la casa de Brenda Villegas? R- porque ella fue a mi casa a invitarme a tomarnos una botella de ron. ¿Quienes estaban en la casa de Brenda Villegas el día sábado que ocurrieron los hechos? R- estaba Carlos, el chichero, Brenda y yo. ¿Que hacían en la casa de Brenda? R- tomar la botella de ron. ¿Que marca era la botella de ron? R- contry club. ¿Que iban hacer ustedes cuando se trasladaban a tocopero? R- a seguir tomando. ¿Porque usted dijo que iban a comer perros caliente a su padre e hizo lo contrario? R- porque mi papa no me daba permiso de ir a tomar y mucho menos que me vea a escondida con mi novio. ¿Vio usted a su papa Alexis fontalba con un arma de fuego? R- en ningún momento mi papa calgaba un arma de fuego en las manos. ¿Como es el nombre verdadero del chichero? R- wilfer y creo que su apellido es Reyes. ¿Al momento que estaban tumbando el poste el ciudadano que menciono, porque lo hacían? R- el lo hacia porque estaba demasiado tomado. ¿En que estado de conocimiento tenia usted, al momento de los hechos? R había tomado. ¿En que estado se encontraba la ciudadana Brenda al momento de la tumbada del poste de la luz? R- ella también estaba muy tomada. ¿Cuando usted rindió testimonio en la policía, quienes estaban presentes? R- el policía que nos tomo la declaración Brenda y yo. ¿Le leyó el policía instructor las formalidades de ley o le indico a usted que no estaba obligada a declarar contra su propio padre? R- en ningún momento el me aclaro eso. ¿Porque usted declaro lo mismo que la ciudadana Brenda Villegas? R- porque yo estaba muy molesta con mi papa porque me daño el teléfono y porque me dejo en pana con mi novio. ¿Porque su mama no le dio permiso para salir con Brenda Villegas? R- porque mi mama sabe que ella es una muchacha inquieta y porque anda con toda persona, ósea que esta con su esposo y anda con otros hombres. ¿Vio usted al Sr. Alexis fontalba teniendo relaciones sexuales con Brenda Villegas? R- no vi nada. ¿Porque su papa le dio permiso para ir a tocopero si su mama se lo había negado? R- porque Brenda lo convenció que le diera permiso. ¿Habían personas que vieron cuando la ciudadana Brenda Villegas, le pidió permiso a su papa para ir a tocopero? R- si estaba, Daniel, Reni, Goyo y otros muchachos que no me acuerdo en este momento. ¿Cual fue la reacción de su mama cuando supo que su papa había tenido relaciones sexuales con Brenda Villegas? R- ella se puso muy molesta y fue cuando dijo q iba regar por todo el pueblo que ella estuvo con mi papa. ¿Existen casas que están cercanos a la vía de tocopero a buena vista? R- si existen y además esos días estaban las luces prendidas cuando nosotros pasamos. ¿Escucho en algún momento un disparo en el trayecto desde tocopero a buena vista? R- no escuche nada. ¿Donde se encontraba Carlos Muñoz, y wilfer reyes cuando usted se trasladaba con su papa y Brenda desde tocopero hasta su casa? R ellos se habían quedado con el dueño el Sr. de los postes. Es todo. En este estado el tribunal no va a formular preguntas y vista la contradicción observada relacionada a las declaraciones prestadas por la testigo referencial. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el experto James E Vargas G y la testigo Carmen Josefina Reyes Chiquito. Es todo. Escuchada como ha sido la exposición del ciudadano alguacil; este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad no compareció, un experto y tal y como se ha dejado constancia ut supra, de común acuerdo con el ciudadano Fiscal y el ciudadano defensor, este Tribunal de conformidad con el artículo 355 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ordena que alterar la posición de las pruebas permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la TESTIGO: CARMEN JOSEFINA REYES CHIQUITO, Venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.476.930, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta a la testigo ¿que parentesco tiene usted con el acusado de auto? R- soy su esposa. Escuchado como a sido se le procede a leerle el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, lo relacionado a la exención de declarar. Seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: aproximadamente a las 5 de la tarde Brenda, fue a buscar a Adriana para ir a tocopero, y yo a mi hija no le di permiso, ella se fue para que el papa que se encontraba a unos 50 metros estaba Alexis, fueron para allá y el les dio permiso, entonces después como a las 7:00 de la noche, regresan a pedir permiso, y yo le dije a ella no tu no puedes salir y menos con ella, que ella regreso trasformada de Barinas fuma, bebe, entonces allí le volvieron a sacar el permiso con el papa, luego como a las 10 o 11 de la noche, ellos pasaron por frente de mi casa con una risa, al regreso, ellos se acostaron tranquilo y yo al día siguiente yo veo el pantalón manchado, bueno y le pregunto a Adriana que paso y no me quieren decir, luego de tantas preguntas Alexis se confiesa que el había estado con Brenda y entonces yo le dije a la hija mía que yo le iba a decir a toda la comunidad que Brenda estuvo con mi esposo y que a su marido se lo iba a decir, de allí me llevo la sorpresa el día lunes. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, en virtud que la presente testigo es promovida por la defensa, a los fines de que formule las preguntas: ¿desde cuando conoce usted a la Sra. Brenda? R la conozco desde pequeña. ¿Porque usted amenazo a la ciudadana Brenda que la iba a denunciar con su esposo y porque lo iba a denunciar? R- porque se acostó con mi esposo y que yo se lo iba a decir a todo el pueblo y a su esposo. ¿Usted amenazo a Brenda para que no denunciara a su esposo? R- no. ¿Su esposo llevo algún arma de fuego a su casa? R- no. ¿Que hombres acompañaban a Brenda a pedir permiso? R- ella fue sola como a las 5:00 de la tarde. ¿Cuando llego su hija a su casa, usted noto que su hija ingirió licor? R- no se, porque no se me acerco ¿a que hora llego su esposo y su hija a la casa? R- 10:30 a 11:00 de la noche. ¿Tenia para ese momento su hija síntomas de haber ingerido licor? R- si. ¿Igualmente su esposo tenia síntomas de haber ingerido alcohol? R- mi esposo se hecho unas cervezas, pero no había ingerido mucho licor. ¿Conoce usted a Carlos Muñoz y a wilfer? R- se que viven en la comunidad pero no de trato. ¿Cual embarazo a su hija? ¿ R- Carlos Muñoz. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal para que formule sus preguntas: ¿cuando llego su hija Adriana a pedirle permiso donde se encontraba usted? R- me encontraba frente de mi casa. ¿Quienes se encontraban con el Sr. Alexis cuando fue Adriana y Brenda a pedir permiso? R- Reni Piña, Daniel y Gregorio fontalba. ¿El Sr. estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? R- no ¿que le dijo usted su hija Adriana al momento de pedir permiso a las 7:00 de la noche? R- no puede salir y allí dice Brenda yo le saco permiso con Alexis. ¿Brenda estaba presente al momento que Adriana le pide permiso? R- si. ¿Usted estaba presente cuando Brenda y Adriana le piden permiso al Sr. Alexis? R- no, yo estaba adentro. ¿Usted observo si la ciudadana Adriana estaba en estado de ebriedad? R- no me di cuenta. ¿Usted observo si Brenda estaba en estado de ebriedad? R- no. ¿Que relación de parentesco tiene usted con Brenda? R- no, vecinitas. ¿Que relación tiene usted con la ciudadana María celestina Villegas? R- es mi comadre. ¿Y que relación tiene con ella? R- normal. ¿Usted no ha ido a la casa de María? R- si como tres veces. ¿Usted manifestó en esta sala que usted escucho la risa cuando pasaban el Sr. Alexis, Brenda y Adriana por la calle del frente de su casa, donde estaba usted al momento de escuchar la risa? R- estaba en el cuarto y me asome por la ventana. ¿La ventana estaba abierta o cerrada? R- abierta. ¿Usted no le manifestó nada al momento que van pasando? R- no nada. ¿Que observo usted en la ropa del Sr. Alexis al momento de los hechos? R- una mancha por el cierre. ¿Que hizo usted con esa vestimenta? R- tuve que lavarla. ¿Usted no entrego esa vestimenta a la policía? R- no. ¿Diga usted donde estaba usted al momento de la detención del Sr. Alexis Fontalba? R- en mi casa con mis hijos. ¿Como se entera usted sobre la detención del Sr. Alexis? R- porque van los policías a mi casa, dos funcionarios en una moto. ¿Donde se encontraba el arma que decomisan los funcionarios? R- debajo de la cama. ¿Acostumbra su esposo a portar arma de fuego? R- no. ¿El día del hecho usted observo, esa noche, reviso que esa arma estaba debajo de la cama? R- si estaba debajo de la cama. ¿Porque usted le dice a su hija que se valla de la casa? R- porque salio con una mentira y por eso le dije que la iba a correr de la casa. ¿Que le manifestó ella? R- se puso muy molesta y de allí salio corriendo y se fue para la casa de Brenda. ¿Su hija siguió viviendo en su casa? R- si. ¿Como es la relación de usted con el ciudadano Carlos Muñoz? R- no tengo buena relación con el. ¿Donde vive su hija actualmente? R- En mi casa. ¿Que ocurre al momento que los funcionarios se lleva a su esposo? R- me fui detrás de el. ¿Recuerda el día de la detención de su esposo? R- el lunes 11. ¿Que hizo su hija Adriana al momento que detuvieron al Sr. Alexis? R se fue con un policía. ¿Se entero usted que manifestó su hija Adriana? R- no. Es todo. Seguidamente el tribunal formula las siguientes preguntas: ¿que grado de parentesco tiene su esposo con la mama de Brenda? R- igual que yo que somos compadres. ¿Después que sucedieron los hechos usted ofreció dinero para que no formularan denuncias? R- No ¿como era la relación de Brenda y su mama visitaban frecuentemente su casa? R- No ¿como era las relaciones? R- no eran muy buenas, con Brenda no eran muy buenas. ¿En el momento que detienen a su esposo que hace usted? R- yo me quede en mi casa, y luego a los 30 minutos aproximadamente regresa la otra moto a buscar a Adriana. ¿Que hora y que día fue que sucedió eso? R- fue el domingo y fue como a las 8:00 de la mañana. ¿Su hija Adriana converso con su papa? R- no creo. ¿Si el Sr. Alexis Fontalba tiene hermanas? R- si ¿cuantas tiene? R- son como 5 ¿y por donde viven? R- a dos casa, al frente y una en cumarebo y otra para la salida para tocopero. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra los testigos Carlos Muñoz y Félix Colina. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone: que en virtud de las condiciones meteorológicas de la zona que dificultan el uso del trasporte público en tal razón solicito que se suspenda la continuación del presente juicio. Es todo. Una vez escuchada la solicitud de la defensa quien intervino, solicitando el derecho de palabra este Tribunal acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día VIERNES (16) DE MARZO DEL AÑO 2012 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Ahora bien con relación a la Solicitud Fiscal relacionada al Delito en Audiencia por la Comisión del Delito del Falso Testimonio previsto y sancionado en el Articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: se observa que riela en el Folio Siete (07) de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista Rendida por la Ciudadana ADRIANA FONTALBA, titular de la cedula de identidad: V-24. 351.587, de fecha 11 de Julio de 2011 por ante los funcionarios de la Policía del Estado Falcón con sede en Puerto Cumarebo del Estado Falcón y declaración rendida por esta sala en el día de hoy las mismas presentan contradicciones; así mismo respuesta dada a preguntas formuladas por la Ciudadana Fiscal donde se le pregunta: si reconoce la firma de la mencionada acta de entrevista respondiendo la misma en principio que si, y posteriormente manifestando que no sabia; esto en virtud de la objeción planteada por la Defensa Privada. Vista esta irregularidad, es por lo que este Tribunal Ordena de conformidad con el Articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se levante el acta respectiva con las indicaciones pertinentes remitiéndolas al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que sea distribuido a un Fiscal especializado en responsabilidad penal, por cuanto es una Adolescente la Ciudadana Adriana Fontalba, para que se proceda a la correspondiente investigación. Es todo. Quedan notificados los presentes, inclusive los testigos Carlos Muñoz y Félix Colina, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 03:20 de la tarde.

En Santa Ana de Coro, viernes 16 de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 08.30 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2011-003483, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se constituye el Tribunal en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por la ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE, y el secretario ABG. CRISPULO BLANCO y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Vigésima (20) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO quien comparece; previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente asistido por la Defensor Privado ABG. RAFAEL AULAR GARCIA, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra los testigos Carlos Muñoz y Félix Colina. Es todo. En este estado la defensa solicita la palabra como punto previo y expone: con motivo del testimonio rendido por la adolescente ADRIANA FONTALBA REYES el día 13 de marzo del presente, se presentó un incidente cuando la fiscal vigésima del ministerio publico, parte acusadora en el presente Juicio en forma sorpresiva solicito al secretario de este Tribunal el expediente de la causa, lo abrió y mostró al testigo un acta sin indicarle su contenido y en forma compulsiva le interrogo y siendo “ diga usted si esta es su firma si o no” motivo por el cual en mi carácter de defensor privado y fundamentado en el principio de la contradicción de la prueba, solicité el recurso de revocación y a pesar de mis alegatos jurídicos, en el cual expuse que se trataba de una prueba testimonial y no de reconocimiento de firma previsto en el articulo 631 del código procesal civil en forma supletoria fue incriminada a responder la pregunta igualmente se declaro que la testigo debería responder la pregunta contradiciendo con este hecho, las decisiones que han mantenido nuestro máximo tribunal supremo de justicia en sentencia numero 714 de sala de casación penal expediente numero 07-0382 de fecha 13/12/2007, la cual me voy a permitir leer textualmente “ De acuerdo con los principio de oralidad e inmediación, no le es dable al tribunal de juicio permitir que las partes en el momento de interrogar a los testigos, funcionarios o victimas, puedan utilizar como referencia declaraciones anteriores de la persona, que va a presentar su testimonio en la etapa de juicio… pues esto no permite que el juez tenga una visión directa por el mismo, el cual consigno extracto de la sentencia; igualmente en sentencia 614 de la sala de casación penal de fecha 07/11/2007 que textualmente dice…” no le es dable durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito del falso testimonio, como delito cometido en audiencia , por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se a configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgote adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio de igual manera consigno; por lo antes expuesto y con la humildad que me caracteriza, ruego a este tribunal que no tome esta exención como un juicio de valor que puede interpretarse como un fundado temor de parcialidad, todo lo contrario considero y reitero la justicia impartida por este juzgador. Con respecto a la representación fiscal quiero expresarle en su condición de dama que siempre como profesional le he tenido a todos los miembro del ministerio publico alta consideración y solo me resta decir que en mis años de experiencia los abogados, debemos ser apóstoles de la justicia sin involucrarnos subjetivamente en cada caso particular. Es todo. En este estado igualmente solicita la palabra a la representación fiscal y expone: “No entendí la incidencia, esta representación fiscal manifiesta que no entiende solo se limitó explanar las dicciones de Tribunal Supremo de Justicia, las cuales no son vinculantes ya que el juez presidente de juicio que esta llevando es el que lleva el curso del debate y en relación a lo planteado por la defensa, quien manifestó de manera sorpresiva yo le solicite al secretario del tribunal la presente causa quiso hacer ver la defensa que esta representación fiscal obligo a la testigo a declarar, no siendo así el caso, porque en esta sala se evidenció, que se le pregunto a la testigo Adriana fontalba, si quería declarar y ella a viva voz respondió que si, solicitándole al juez de acuerdo al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la exhibición del acta de entrevista tomada por la policía y quien de luego fuera exhibida por el alguacil la testigo manifestara en principio que si, cuando en ese momento intervino la defensa, siendo el juez garante del proceso sobre lo planteado ese día y así mismo como fiscal he actuado apegado a derecho y garantizando el debido proceso y derecho a la defensa y el derecho a la victima. Es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes este tribunal de conformidad con el articulo 346 del código orgánico procesal penal procede a pronunciarse, este juzgador considera que hasta la presente fecha, en el transcurso del juicio que se lleva a cabo se ha garantizado el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de igualdad entre la partes, la tutela judicial efectiva y en fin todos los derechos, principios, garantías procesales y constitucionales y de lo observado y plasmado en la acta de la audiencia anterior se evidencia que la defensa en ningún momento interpuso recurso de revocación solo se limitó hacer objeción a la pregunta formulada por la representación fiscal, declarándola este tribunal sin lugar y procediendo la testigo a responder, en consecuencia este despacho considera que no hay incidencia que resolver. Es todo. Seguidamente este tribunal le pregunta al ciudadano alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra los testigos Carlos Muñoz y Félix Colina. este Tribunal de conformidad con el artículo 355 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, se ordena alterar la posición de las pruebas permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado al TESTIGO: FELIX GREGORIO COLINA SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.104.904, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ esa noche yo estaba en mi casa y venían 4 personas, tumbándome los postes donde yo vivo, cuando yo salgo de mi casa a reclamarle a los muchachos veo que los 4 están rascaos, y me puse a discutir con uno de ellos y de allí al rato fue que llego el Sr. fay, converso con una de las muchachas, que es su hija y se la llevó, yo me quede discutiendo con unos de los muchachos, discutiendo porque me Esteban quebrando los postes. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas ¿tiene usted un grado de parentesco con el sr fontalba? R no. ¿La noche de los hechos quienes eran las personas le estaban tumbando su poste? R Carlos, Adriana, el chichero y el otro no se como se llama. La otra persona a la que usted se refiere era hombre o mujer? R Mujer. ¿Eran dos hombres y dos mujeres los que le estaban tumbando sus postes? R si. ¿Quien es Adriana? R la hija del sr fay. ¿Porque usted dice que estaban rascaos los 4? R que se iban para los Laos, estaban bastante ebrios. ¿Como era el poste de su casa? R unos tubos con su cositas arriba, inclusive tengo fotos. E n este estado interviene la fiscal y hace objeción a la exhibición de la foto y no se esta presentando como prueba nueva, ni complementaria para ser incorporada al presente juicio. Es todo. De seguida este tribunal expone: que la mencionada foto que exhibe el ciudadano Félix colina testigo referencial, no se esta incorporando ni como prueba nueva, ni como prueba complementaria, solo lo hace para ilustrar a este juzgado de los hechos. Es todo. Procede la defensa a seguir formulando las respectivas preguntas: ¿diga usted cuando el sr fontalba llego al sitio donde usted se encontraba, portaba alguna arma de fuego? R no. ¿Que otras personas estaban en ese momento aparte de Carlos, el chichero, Adriana y la otra dama? R nadie. ¿Agredió el sr fontalba alguno de los presentes? R no. ¿Con quien se fue el sr fontalba después que ocurrieron los hechos en su casa? R se llevo a la hija. ¿Vio usted si se llevaba aparte de su hija a otra persona? R no ¿se encontraban en estado de ebriedad las damas que le tumbaron el poste? R si. ¿Escucho usted algún disparo de arma de fuego? R no. ¿Se encontraba en estado de ebriedad el sr fontalba cuando hablo con usted? R no. ¿Describa las características y si sabe el nombre de la persona apodada el chichero? R un morenito el, le dicen el chichero. ¿Conoce usted a la ciudadana Brenda carrero? R no. Es todo. En este estado toma la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a preguntar P: ¿conoce usted de vista y trato y comunicación al sr fontalba? R si, varios años 3,4 o 5 años. ¿Conoce usted de vista trato a l esposa e hijos del sr fontalba? R si, ¿que distancia hay de su casa a la casa del sr fontalba? R es bastante, no se decir la distancia. ¿ q hora era cuando los muchachos le estaban tumbando el poste? R 10 y algo de la noche. ¿Usted observó quien de los 4 le estaban tumbando el poste? R el chichero. ¿Usted porta algún arma de fuego? R no. ¿Usted le reclamo al chichero con algo en sus manos? R no. ¿Donde estaban las otras tres persona cuando usted le reclamo al chichero? R iban caminando. ¿Usted se quedo solo con el chichero en el sitio q le estaban tumbando el poste? R si. ¿Que distancia había entre donde usted estaba con el chichero discutiendo y las tres personas q el menciona? R cerca de una mano a dos manos, pero después me fui detrás del chichero. ¿En q sitio estaba usted cuando llega el sr fay? R. En la escalera. ¿Quienes estaban en la escalera? R estaban los 5 los dos muchachos, las muchachas y yo. ¿Porque refiere usted que estaban rascao los muchachos? Porque lo observe de lado a lado. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? R toda la viada. ¿Cuanto tiempo trascurrió desde el momento de la discusión con el chichero y llega el sr fontalba? R 10min. ¿Donde se encontraba la hija Adriana y la muchacha al momento que llega el sr Alexis? R al Terminal la escalera. ¿En algún momento se llego a esconder la hija del sr Alexis cuando llego el sr fontalba? R no ¿Por qué usted refiere que no. R porque estaba en el frente. ¿En que estado se encontraba el sr Alexis? R no. ¿Después que el sr Alexis se lleva a su hija donde se quedaron las tres personas? R en la escalera. ¿En que momento se mete en su casa? R allí mismo. ¿Usted observo si la muchacha q usted menciona se fue con el sr Alexis y su hija Adriana? R no. ¿Usted observo si la muchacha que usted menciona se quedo en el sitio con las otras personas? R si. ¿Usted observo hacia donde se dirigió la muchacha que usted menciona? R no. ¿Cuanto tiempo transcurrió en que se fue el sr Alexis a su casa y usted se metió a su casa? R 10min. ¿Que hizo usted en esos 10 minutos? R yo quede conversando con los muchachos. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al chichero? R no. ¿Conoce de vista trato y comunicación al sr Carlos Muñoz? R si, bastante. ¿Usted sabe que relación tiene Carlos Muñoz con Adriana? R no. ¿Usted conoce de vista y trato de comunicación al a Sra. María celestina Villegas? R no. ¿Usted conoce a la gente de buena vista? R poca. ¿Sabe usted en q sector vive el sr Carlos Muñoz? R si, en buena vista. ¿Sabe donde vive la familia fontalba? R si, en buena vista. ¿Que le manifestó el Sr. fontalba en el sitio donde se usted se encontraba a su hija Adriana? R nada, la tomo de la mano y se la llevo. ¿Usted observo al Sr. Alexis bravo alterado? R el no hablo. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿usted puede dar fe que persona se fue con el Sr. Alexis y su hija? R no, porque yo me metí para mi casa. Es todo. Es todo. En este estado se hace trasladar al estrado al TESTIGO: CARLOS ALFREDO MUÑOZ REYES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.617.628, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ yo estaba en la casa de la Sra. Eva, con Brenda, Adriana y mi persona eso era en la tarde, tabamos conversando y luego surgió una idea de comprar una botella que no las vendió la mama de Brenda, ósea la Sra. Eva, entre trago y trago la botella se acabo y entonces surgió la idea de ir para tocopero a tomar cerveza y nosotros subimos a tocopero y comenzamos a tomar cerveza pero antes de eso Brenda y Adriana salieron a pedir permiso, luego pasaron como 20 o 30 minutos, subimos los 4 adriana, Brenda, Wilfredo y yo a una casa donde venden cerveza, es un local pequeño y allí la cerveza se acabo y nosotros decidimos irnos a otro negocio y por el camino, Wilfredo empezó a patear los postes y salio Félix molesto reclamando, porque pateaba los postes, en el momento del problema de los postes, llega el sr Alexis y el le pregunta a felix q donde esta Adriana y entonces felix le dijo mírala allí, entonces ellos bajaron y nos quedamos Wilfredo, felix, Brenda y yo, entonces el momento que estamos arreglando el problema, Adriana y el sr Alexis ellos bajaron, en eso de 5 minutos baja Brenda y yo le pregunto¿ pera donde vas, quédate con nosotros a beber? Y ella responde yo me voy porque yo vine con ella, luego Wilfredo y yo, fuimos al negocio pero estaba cerrado y bajamos y íbamos detrás de Alexis, Adriana y Brenda, a una distancia de 100mts y nosotros bajamos y llegamos a la casa de Adriana y nos sentamos en la carretera y Alexis, Brenda y Adriana se metieron en el negocio q esta allí y luego de eso decidimos irnos a dormir Wilfredo y mi persona. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas ¿quien es la Sra. Eva? R la mama de Brenda. ¿Quienes estaban en la casa de de la Sra. Eva, el día que comenzaron a ocurrir los hechos? R eran 4 personas. ¿Mencione los nombres? R Adriana, Brenda, Wilfredo y yo. ¿Quien es Adriana? R la hija de Alexis. ¿Quien es Brenda? R hija de Eva. ¿Le dicen a wilfer el chichero? R el nombre de el es Wilfredo pero lo apodan el chichero. ¿De q fue la botella q compraron? R ron contry club. ¿Se tomaron ustedes 4 esa botella? R si. ¿Quien tubo la idea de ir apara tocopero? Los 4. que distancia hay de la casa de la Sra. Eva a tocopero aproximadamente? R un kilómetro aproximadamente. ¿A quien le pidieron permiso? R al sr Alexis fontalba. ¿Donde se encontraba usted al momento de q Adriana y Brenda fueron a pedir permiso? R más debajo de la casa de Brenda. ¿Fueron ustedes a comer perros calientes a tocopero? R no. ¿Usted garantiza a este tribunal q fueron a comer perros calientes? R no, salimos fue a beber. ¿Además de la botella de ron cuantas cervezas se tomaron ustedes ¿ R como caja y pico. ¿Porque Wilfredo alias el chichero empezó a patear los postes de luz del sr felix? R por efecto del alcohol y la borrachera. ¿Se considera usted que estaba borracho cuando ocurrió este hecho? R Si, estaba bastante rascao. ¿Brenda y Adriana que los acompañaba a ustedes estaban tomadas? Si. ¿Explique en el momento que discutían con felix colina, quien llego? R Alexis. ¿Que Alexis? R el papa de Adriana. ¿Le vio algún arma al sr Alexis fontalba al momento de ir a buscar a su hija? R no. ¿Obligo el sr Alexis fontalba a la ciudadana Brenda Villegas a irse con el? R no la obligo. ¿Cuando el sr Alexis fontalba en compañía de su hija y de Brenda se dirigían hacia el poblado de buena vista desde tocopero, donde se encontraba usted? R detrás de ellos. ¿ a que distancia aproximadamente iba usted? R 100 mts aproximadamente. ¿Usted dijo que el sr felix estaba molesto, usted le vio algún arma al sr felix colina? R no. ¿Quien considera usted que estaba mas borracho de los 4? R Brenda, Wilfredo y yo. ¿Escucho usted algún disparo durante el trayecto desde la casa del sr felix colina, hasta la casa donde vive el sr Alexis fontalba? R no. ¿Estaban personas despiertas o casa iluminadas cuando ustedes se desplazaban de tocopero a buena vista? R el alumbrado de la calle. ¿Le toco usted la ventana a la Sra. Eva Villegas madre de Brenda? R si. ¿Que le dijo la mama de Brenda en ese momento? R que ella andaba con nosotros. ¿Cuando llego el sr Alexis al sitio donde tenían el problema con el sr felix colina, noto usted si el sr Alexis estaba borracho? R tomado. ¿ a que distancia se encontraba la ciudadana Adriana fontalba cuando llego el sr fontalba de ustedes? R como a 50 pasos. ¿Porque se encontraba a esa distancia si andaban juntos? R por la manera q sale felix molesto. ¿Explique que ocurrió cuando salio felix molesto? R en ese momento sale felix buscándole problemas al chichero, empujándolo y en ese momento Adriana y Brenda corren, me imagino que a esconderse. ¿Como supo el sr fontalba que su hija estaba allí? R por el broyo que tenían felix y wilfer. ¿Quien le indico al sr fontalba donde estaba Adriana? R no se quien le dijo. ¿Hacia donde se escondieron Adriana y Brenda cuando el sr felix salio de su casa? R en la camineria queda una carretera y ellos corrieron para allá. ¿Se fue voluntariamente la ciudadana Brenda Villegas con el sr Alexis fontalba y su hija Adriana la noche que ocurrieron los hechos? R si se fue por su voluntad. ¿Como lo sabe usted? R porque es mayor de edad y nadie le dijo nada. ¿Llamo usted a la ciudadana Brenda Villegas para que no fuera con el sr Alexis fontalba? R si la llame. ¿Que le respondió ella cuando usted la llamo? R que ella se iba porque ella había venido con ella. ¿Conoce usted el esposo de la ciudadana Brenda Villegas? R si. ¿Le permite el que ande con ustedes tomando licor? R ella ahorita no tiene marido. ¿Diga si ha visto a la ciudadana Brenda Villegas consumiendo bebidas alcohólicas? R si, en una fiesta que hubo en la siguiente semana. ¿Que quiere decir usted con la siguiente semana es después de ocurrido el hecho? R si. ¿En esa oportunidad vio usted a la ciudadana Brenda preocupada por el hecho ocurrido? R no. Es todo. En este estado toma la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a preguntar P: ¿que relación tiene usted con la ciudadana Adriana fontalba? R ninguna. ¿Diga usted en donde vive? R en el sector de buena vista. ¿Que distancia hay entre su casa y l casa del sr Alexis? R es lejos. ¿Sabe usted que distancia hay entre la casa del sr fontalba y la mama de Brenda? R como a 6 o 7 casa pero es bastante lejos. ¿En que sitio en donde se encontraba usted y el chichero al momento de pedir permiso Brenda y Adriana? R más debajo de la casa de Brenda. ¿De donde estaban ustedes observaron a Adriana y a Brenda donde fueron a pedir permiso? R no. ¿Supo usted a quien le fue a pedir permiso Adriana? R si, Alexis. ¿Usted tiene hijo? R si. ¿Quien es la mama de su hijo? R Adriana. ¿Adriana que? R Adriana educibet fontalba. ¿Cual es su relación entre usted y el sr Alexis? R ninguna. ¿En este momento usted vive con Adriana? R no. ¿En ese momento que sale el sr felix a reclamarle al chichero por el posta portaba alguna arma? R no le se decir no me acuerdo. ¿En que estado se encontraba usted cuando el sr felix salio a reclamar? R bastante tomado. ¿Recuerda usted los hechos cuando el sr felix salio a reclamar? R si, de algunas cosas. ¿Que hicieron la ciudadana Brenda y Adriana cuando reclamaba el sr felix? R salieron corriendo. ¿Porque? R asustadas me supongo. ¿Hubo un motivo para q ellas se asustaran? R si hubo. ¿Cuando llega el sr Alexis donde estaba el sr felix discutiendo, quienes estaban allí? R Wilfredo, felix y yo. ¿En ese momento no estaban las muchachas? R no. ¿Que les manifestó el sr Alexis al momento de su llegada? R pregunto por Adriana, donde esteba Adriana. ¿Y alguien le respondió al sr Alexis? R si, felix. ¿Que le dijo? R allí esta. ¿ y donde estaban Adriana y Brenda que el sr felix le dijo q allí esta? R venían saliendo de donde estaban escondidas. ¿Que distancia llevaban ustedes del sr Alexis, Adriana y Brenda? R como 100 mts. ¿Que casa esta primero si la casa de la familia de Adriana o la casa de Brenda? R primero la casa de Brenda. ¿Y en que momento se dirige usted a la casa de Brenda a tocar la ventana? R no se. ¿Cuando tuvo usted conocimiento que el ciudadano Alexis abuso de Brenda? R no. ¿Cómo se entero usted del hecho? R ella me contó por mensaje. ¿Quien es ella? R Brenda. ¿Que le contó? R q Alexis había abusado de ella. ¿Cuantas cervezas se tomo la ciudadana Adriana? R no se. ¿Cuantas cervezas se tomo Brenda? R no se decir. ¿Usted observo a la mama de Adriana o luces encendidas en el momento en que usted y el chichero se encontraban frente a la casa de la mama de Adriana, cuando usted refiere q se quedaron allí y observaron que Adriana, Alexis y Brenda se habían ido para un local? R no se. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿diga usted cual fue el motivo para que la muchachas, es decir Brenda y adriana se asustaron y corrieran hacia la carretera? R por la manera q sale felix. ¿Explique de q manera? R agresivo empujando y gritando. ¿Llego amenazar el sr felix a alguno de ustedes? R no. ¿Explique usted cual agresividad habla? R empujones y lo gritaba cerca. ¿Porque motivo tocaba usted la ventana de la casa de Brenda, si usted menciona q Brenda andaba con ustedes? R eso fue temprano cuando ellas salieron a pedir permiso. ¿Pero para q tocaba usted la ventana de la casa de Brenda? R preguntando por ellas. ¿Diga usted textualmente como le escribió el mensaje de texto la Sra. Brenda cuando le manifestó que el sr Alexis había abusado de ella? R primero me dio los buenos días y en otro mensaje me puso q le había pasado algo, yo le respondí que que era, y ella me puso que Alexis, había abusado de ella. ¿Diga usted después de ese mensaje de texto, si la Sra. Brenda, se lo comunico personalmente? R si no hemos visto, pero no nos tratamos, nunca me lo comunico personalmente. ¿Como es su relación con el Sr. Alexis fontalba? R fueron y son malas. ¿Porque? R porque yo deje a Adriana cuando ella tenia tres meses de embarazo. ¿Si usted no estaba en el sitio donde Adriana fue a pedir permiso, como es que usted afirma que Adriana le pidió permiso al sr Alexis? R porque ella dijo que le iba a pedir permiso. ¿El sr felix observo cuando se retiró el sr Alexis, Brenda y Adriana? R si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día JUEVES (22) DE MARZO DEL AÑO 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Es todo. Quedan notificados los presentes, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 02:40 de la tarde.

En Santa Ana de Coro, jueves 22 de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 09.30 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2011-003483, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se constituye el Tribunal en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por la ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE, y el secretario ABG. CRISPULO BLANCO y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Vigésima (20) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO quien comparece; previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente asistido por la Defensor Privado ABG. RAFAEL AULAR GARCIA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra las experto Elvira Mora, Mónica Sangronis y el testigo Narciso Márquez López. Es todo.. Seguidamente este tribunal le pregunta al ciudadano alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la experta Elvira Mora, Mónica Sangronis y el testigo Narciso Márquez López. este Tribunal de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la Experta: ELVIRA MORA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.720.172, Medico Forense, adscrita a C.I.C.P.C Sub delegación Coro, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 245 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “ en relación al examen que le practique , desde el punto de vista extra genital y para genital no encontré lesiones externas recientes , ella tenia una configuración normal para su edad de genitales externos y se pudo evidenciar un desgarro antiguo en hora 6 y 9 en la aguja del reloj lo que equivale a una desfloración de mas de 8 días, se evidencio una secreción lechosa de probable etiología infecciosa, sin embargo se tomo muestra de dicha secreción para determinar si existe una material de origen seminal en dicha secreción. En conclusión Fue una desfloración antigua por mas de 8 días y a nivel ano rectar no se evidencio rastros de lesión. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a preguntar ¿que refiere usted cuando menciona q es una desfloración mas de 8 días? R- lo normal es q una herida cicatrice en 8 días, en este hablo de una desfloración antigua ya que los bordes del desgarro están cicatrizados. ¿Tiene que ejercer una fuerza física o no determinarse si hubo penetración o no? R no se descarta la posibilidad que hubiese pasado un objeto romo sin dejar hullas físicas, puesto que la secreción antes mencionada pudiera ser hacer la función de lubricación natural. ¿Explique usted que es la desfloración? R es la perdida de la virginidad. ¿Recuerda usted que la manifestó la ciudadana Brenda del hecho? R no me recuerdo. ¿Si una mujer es sometida con un arma bajo amenaza, sin violencia física como tal, pudiera determinarse si hubo relación sexual o no? R- es difícil determinar si ya la mujer ha tenido la primera relación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas P: ¿según su examen ginecológico practicado a la ciudadana Brenda Villegas, ¿ existía una desfloración himenial antigua? R Si la había. ¿Es decir de más 8 días? R Si. ¿Con respecto al examen corporal pudo determinar usted si existían signos de violencia? R no existían signo de violencia. ¿En su examen practicado a la ciudadana Brenda, presentó algún signo de violencia ano rectal? R NO. ¿Que es leucorrea como termino medico y como se produce? R es una secreción blanquecina de aspecto lechoso y se produce como una manifestación clínica de un proceso infeccioso ginecológico. ¿Porque se produce este proceso infeccioso generalmente? R- Se produce por un germen q logra alterar la flora normal de la vagina. ¿La lubricación natural de la vagina que características tiene? R- es un líquido viscoso transparente. ¿Cuando hablamos del termino leucorrea podemos decir q puede haber también una excesiva lubricación vaginal? R Si, pero de tipo patológico. ¿En el caso del examen ginecológico practicado a la ciudadana Brenda Villegas, el líquido lechoso encontrado en su vagina podría ser también producto de la lubricación natural de la vagina? R No, en este caso es una lubricación patológica. ¿Cuando una persona realiza el acto sexual en forma compulsiva, por lo general desminuye la secreción vaginal? R si disminuye, porque no existe la etapa preicoital para la lubricación de la vagina. ¿En los coitos con violencia por lo general la falta de lubricación produce dolor o traumatismo? R traumatismo no necesariamente el dolor si se siente. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿cual es su especialidad y q cargo tiene usted en el cicpc? R- mi especialidad actualmente es patólogo, pero trabaje 10 años en la parte de ginecología y obstetricia (planificación familiar). Es todo. Es todo. . Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la experto Mónica Sangronis y el testigo Narciso Marquez. En este estado se hace trasladar al estrado al EXPERTA: MONICA SANGRONIS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.315, adscrita a C.I.C.P.C Sub delegación Coro quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 245 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ bueno, estando en mis labores en el área biológica, fue recibido un pedimento por parte de la medicatura forense contentiva de dos muestras, la muestra una eran dos hisopos contenidos en un sobre con identificación externa donde se leía secreción vaginal colectado a Brenda del mar carrero Villegas y la muestra dos una lamina de vidrio como un flotis vaginal colectado a la ciudadana antes mencionada, la experticia q le iba a realizar a ambas muestras es la determinación de material seminal a la muestra una los hisopos, le practique un análisis bioquímica determinado fosfatasa acida prostática resultando positivo, mientras q la muestra dos la lamina se le hace una tinsion con el colorante de zielhnelrsen resultando positivo antes la observación de una célula espermática ( espermatozoides), en conclusión los hisopos presentaban residuos de la enzima fosfatasa acida prostática y se visualizó espermatozoides células epiteliales y morfología bacteriana en la lamina suministrada. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal para que formule las preguntas ¿que es la fosfatasa acida prostática? R es un componente de líquido seminal. ¿En cuanto tiempo trascurre o pude durar la fosfatasa acida prostática en la vagina de la mujer? R no hay en un tiempo especifico, porque depende muchos factores sin embargo en el laboratorio hemos hechos varios experimentos, donde nos ha resultado un aproximado de tres días. ¿Que significa las células epitilianas planas? R son partes del revestimiento del epitelio de la vagina. ¿Que significa la morfología bacterianas de tipo bacilos? R son bacterias que están presentes en la vagina de una mujer pudiendo ser normal o patológicas. ¿En este caso en específico son normales o patológicas? R por la condición de estar abundante pudiesen ser patológica. ¿Patológica es por proceso de infección? R si. ¿En conclusión de las dos muestras peritadas se puede decir como conclusión presentan sustancia de naturaleza seminal? R Si. Es todo. En este estado toma la palabra a la Defensa Privada quien procede a preguntar P: ¿del método de certeza utilizado en este caso fosfatasa acida prostática, que nivel de certeza tiene como prueba bioquímica? R un 99 por ciento. ¿Mediante los dos exámenes análisis bioquímica y observación microscópicas se puede determinar la persona de donde se originaron los espermatozoides? R no, solo la individualización genética se hace a través de una prueba de ADN. ¿Se puede concluir Dra. que estos espermatozoides encontrados en la muestra, puede pertenecer a cualquier hombre? R no se individualiza. ¿El frotis vaginal practicado y analizado por usted no le determino si existían algún tipo de enfermedad sexual? R el frotis lo hizo el medico del reconocimiento legal, yo lo coloreé y observarlo, debido al aumento de la cantidad de bacterias presente, posiblemente estábamos ante la presencia de un proceso infeccioso mas sin embargo no se puede determinar de q tipo de infección se trata. Es todo. Seguidamente este Tribunal no pasa a formular las preguntas. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el testigo Narciso Márquez López. En este estado se hace trasladar al estrado al TESTIGO: NARCISO JOSE MARQUEZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.263.695, adscrito a Polifalcon quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ para ese día me encontraba a bordo de la unidad moto M-117, conducida por el cabo primero para ese entonces Luís Vargas, en ese momento recibimos una llamada vía radio del centro de coordinación policial de cumarebo, del centralista de guardia quien nos informó que nos llegáramos a la calle principal del municipio, nos da la dirección exacta y el nombre del ciudadano, nos llegamos hasta el sitio y preguntamos por el nombre del ciudadano el cual el se identifico como la persona solicitada por nosotros, luego le informamos q el debía acompañarnos porque en la estación policial había una denuncia en su contra, el cual el acepto y le preguntamos si poseía algún tipo de armamento y el respondió que si y le preguntamos q donde estaba el arma y el nos la entrego, la colectamos y trasladamos al ciudadano conjuntamente con el arma hasta la estación policial, llegamos al sitio y lo verificamos por el sistema Siipol sistema de integración policial, donde no arrojo antecedentes. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal para que formule las preguntas ¿recuerda usted q personas estaban presentes cuando practico la detención del ciudadano en su residencia? R la hija y la esposa. ¿Recuerda usted en donde se encontraba el arma? R no, el fue el q la busco y no las entrego. ¿Recuerda q tipo de arma era? R una escopeta. ¿Recuerda usted si trasladaron a la hija del Sr fontalba al comando de la policía? R a ella se le informo q debería trasladarse al comando. ¿Al momento de la detención identificaron al sr Alexis? R si, le quitamos la cedula y lo identificamos. Es todo. En este estado toma la palabra a la defensa privada quien procede a preguntar P: ¿diga usted el día, la hora y la fecha que realizó el procedimiento? R la fecha no, pero si la hora de 8:40 a 9:00 de la mañana ¿diga usted si el sr fontalba se negó a acompañarlo o puso alguna resistencia al momento de la detención? R no. ¿Trato el sr fontalba de ocultar la escopeta que tenia guardada en su casa? R No. ¿Se la entrego voluntariamente? R si. ¿ le informo usted a la hija del sr fontalba q tenia q trasladarse al comando a rendir declaración? R si, a la estación policial. ¿Donde queda la estación policial q usted dice? R en cumarebo. ¿Donde se encuentra ubicado su comando normal? R en tocopero, perteneciente al centro policial de cumarebo. . ¿Existió otra comisión que se trasladara a la casa del sr fontalba? R no. ¿Quien condujo a la ciudadana Adriana fontalba al comando policial de tocopero? R por sus propios medios. ¿Diga usted q le informo la central de radio con relación a la ciudadana hija del sr fontalba? R nada. ¿ y porque usted le informo que debía `presentarse al comando de cumarebo? R porque vía mensaje de texto al celular del compañero Luís vargas, quien practico el procedimiento conmigo, le informaron que debía trasladarse a la hija del sr por cuanto ella acompañaba a la denunciante para el momento de los hechos. ¿Quien era el jefe de la comisión para el momento del procedimiento? R cabo primero Luis vargas. ¿Sabe usted si la ciudadana hija del sr fontalba se presento primero al puesto de comando de tocopero? R si. ¿ y quien le ordeno trasladarse a cumarebo? R el sargento segundo Carlos Camacho, el fue quien informo q era en cumarebo y no en esa estación. ¿Que día estaba usted de guardia cuando realizo el procedimiento? R el domingo estaba de guardia y el lunes fue cuando realice el procedimiento ya que el relevo no había llegado. ¿Vio usted el día domingo en su comando de tocopero a la ciudadana Brenda Villegas denunciante en este caso? R no. ¿Tubo conocimiento usted si la ciudadana Brenda Villegas denunciante en este caso, acudió al comando de tocopero el día domingo 10/07/2011? R no. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿ diga usted si en esta sala de audiencias se encuentra presente la persona que fue detenida el día cuando practico el procedimiento en compañía del funcionario Luis vargas? R si. ¿Señale usted quien es la persona q fue detenida ese día? R el sr presente que se encuentra al lado del abogado defensor. ¿Diga usted que le manifestó el sr Alexis, es decir a quien se le practico la detención en el momento del traslado? R no recuerdo nada. ¿Observó usted de donde saco el arma de fuego el sr Alexis, es decir la persona a quien se le practica la detención? R no. ¿Quien le hace entrega del arma de fuego? R el sr fontalba le hace entrega del arma al cabo primero Luis vargas, quien fue quien lo acompaño al lugar donde estaba el arma. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: que solicita en este acto a este despacho copias simples de la causa en su totalidad. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES (26) DE MARZO DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Es todo. Igualmente este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la defensa. Quedan notificados los presentes, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 01:10 de la tarde.

En Santa Ana de Coro, Lunes 26 de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 11.00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2011-003483, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se constituye el Tribunal en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por la ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE, y el secretario ABG. CRISPULO BLANCO y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Vigésima (20) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO quien comparece; previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente asistido por la Defensor Privado ABG. RAFAEL AULAR GARCIA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el experto Darwin Torrealba, y los testigo Renny Alexander Piña Pacheco y José Gregorio Fontalba Blanchar. Es todo. Seguidamente este tribunal le pregunta al ciudadano alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la experto Darwin Torrealba y los testigo Renny Alexander Piña Pacheco y José Gregorio Fontalba Blanchar. este Tribunal de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado al Experto: DARWIN TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.516.206, Agente Investigador, adscrito a C.I.C.P.C Sub delegación Coro, con 4 años en la institución, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 245 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ en la presente causa actué como investigador y mi labor era localizar un posible testigo, hicimos un recorrido lo cual fue infructuoso porque es una zona sola. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procede a preguntar ¿recuerda usted que fue lo que le manifestó la victima en el día que ustedes realizaban la inspección? R solo nos indico el sitio. ¿Que le manifestó del hecho ocurrido? R- que fue violada. ¿Recuerda el sitio de la inspección? R- abundante vegetación. ¿Recuerda exactamente el sitio? R no. ¿Recuerda a que hora fueron hacer la inspección? R- en la tarde. ¿Estaba iluminado el sitio? R- iluminado. ¿Recuerda usted si entrevisto a más personas de la investigación? R no. ¿Recuerda usted que le dijo la victima del hecho? R- que había sido violada en ese sitio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas P: ¿a que hora realizo usted la inspección técnica? R- como a las 2:00 de la tarde aproximadamente. ¿En que parte localizo usted a la victima? R- en la misma vía, en su residencia. ¿Le informó la victima del lugar donde presuntamente el acusado había realizado un disparo de escopeta? R- no recuerdo si me manifestó lo del tiro de la escopeta, solo indico el sitio de los hechos. ¿Colecto algún cartucho o concha vacía en el sitio de los hechos? R- no colecte nada. ¿Puede describir las características de la vivienda donde encontró a la victima? R- no. ¿Existían viviendas alrededor del sitio donde presuntamente ocurrió el hecho? R- no. ¿A que distancia aproximadamente esta la casa más cercana al lugar de donde ocurrió el hecho? R- no recuerdo. ¿A que persona interrogo usted para buscar información sobre el hecho? R- me entreviste con la victima que fue la que me condujo al sitio donde ocurrieron los hechos. ¿Interrogo usted a alguna persona vecino del lugar, sobre si tenía conocimiento del hecho? R- no. ¿Que distancia aproximadamente existe desde la carretera nacional morón coro específicamente de tocopero al lugar donde ocurrió el hecho? R- una cierta distancia. ¿Que llama usted una cierta distancia? R- menos de un kilómetro, no puedo dar con exactitud. ¿Lo acompaño la victima al lugar de los hechos? R- si. ¿Que características específicamente presenta el lugar donde lo llevo la victima? R- el sitio, las características la puede definir el funcionario Davalillo Darwin, quien fue quien hizo la inspección técnica. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿diga usted cual es su funciones en el C.I.C.P.C? R- investigador. ¿Que tiempo tiene usted adscrito al C.I.C.P.C? R- 4 años. ¿Diga usted si recuerda cuales fueron las palabras de la victima con relación a los hechos que estaba investigando? R- ahorita logro recordar que la victima me manifestó que la habían violado en ese sitio y que el portaba una arma de fuego. ¿En que estado se encontraba la victima para el momento que usted estaba realizando la investigación? R- que estaba segura de lo que estaba diciendo, fue lo que observe. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra los testigos Renny Piña y el testigo José Fontalba. En este estado se hace trasladar al estrado al TESTIGO: RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.818.045, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ bueno lo que yo se es que yo iba pasando por la casa del sr Alexis y me pare hablar con el, al poco momento de hablar con el llegaron las dos señoritas Brenda con Adriana, entonces Brenda fue a sacarle permiso a Adriana con el sr Alexis para ir a comer perros calientes, bueno el sr como que fue q no le dijo que si en ese momento y la hija de el entro a la casa Adriana y se quedo Brenda con el sr Alexis afuera, en ese mismo momento salio Adriana asía fuera y se va con Brenda, después me quede un rato allí y me fui para la casa. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada para que formule las preguntas ¿que hora era cuando usted vio lo que esta afirmando? R- eso fue como a las 7 o 7 y pico no recuerdo con exactitud. ¿Porque decidió el sr Alexis darle permiso a su hija? R no se decirle porque el es su padre. ¿Que escucho usted que le dijo la ciudadana Brenda al sr Alexis en ese momento? R- llego a pedirle permiso en una forma sana para ir a comer perros calientes. ¿Que otra persona acompañaban a la ciudadanas Brenda y Adriana en ese momento? R- llego con un morenito el, pero el no entro a la casa se quedo afuera. ¿Escucho usted al sr Alexis si le negó inicialmente el permiso? R- no escuche. ¿Para el momento que usted estaba con el sr Alexis noto si estaba borracho? R- en ningún momento. ¿Vio usted alguna actitud agresiva del sr Alexis cuando su hija le fue a pedir permiso? R- no, en ningún momento. ¿Estaba la sra esposa del sr Alexis en su casa? R- debió estar adentro de su casa. ¿Que otra persona estaba con usted al momento de que hablaba con el sr fontalba? R- el sr Gregorio fontalba y Daniel reyes. ¿Diga usted donde se encuentra ubicada su residencia? R- como a 800 mts un calculo, vía a el serrador. ¿Usted transita normalmente por la vía principal de buena vista? R- si transito. ¿La conoce exactamente? R- exactamente. ¿ explique usted si existen casa desde la entrada de tocopero, por toda la vía principal de buena vista hasta la casa del sr Alexis fontalba? R- si hay bastantes casas por esa vía. ¿Tienen la mayoría de esas casas, las características de estar cercana a la vía principal? R- si la mayoría están cerca de la vía principal. ¿Conoce usted a Brenda Villegas? R- de vista. ¿El día que fue la Adriana a pedir el permiso para la hija del sr fontalba fue ella, la que logro converser al sr Alexis? R- yo creo que no porque la que estaba hablando con el era Srta. Brenda. ¿Noto usted confianza entre la sta Brenda y el sr Alexis al momento de ella solicitar el permiso? R yo creo q si como le dio permiso. Es todo. En este estado toma la palabra a la Representación fiscal quien procede a preguntar P: ¿diga usted en que sitio exactamente se quedo hablando con el sr Alexis? R- en el porche. ¿Usted llego a entrar a la casa? R- estaba en el porche. ¿Que personas se encontraban presentes? R- el sr Daniel reyes. ¿Ustedes estaban parados sentados e ingirieron alcohol? R- yo me tome unos traguitos. ¿Usted recuerda que el sr fontalba estaba bebiendo alcohol? R- que si estaba pero no en exceso. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la sra Brenda? R- de vista. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al sr Fontalba? R- de trato. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la sra Adriana? R- igual que al papa. ¿Escucho usted lo que le dijo Brenda al sr fontalba? R- si escuche cuando le dijo del permiso. ¿Recuerda en que estado se encontraba Brenda? R yo la vi ahí normal. ¿Recuerda usted cuando tiempo hablo Brenda con el sr Alexis? R- no recuerdo pero eso fue rápido. ¿Usted recuerda si usted estaba cerca olejos? R cerca yo escuche. ¿Para usted que es una persona normal? R personas q hablan normal. ¿Usted recuerda si la sra Brenda realizo actos intimidatorios? R no se, no puedo decir si o no. ¿Cuando llego la sra Brenda y Adriana el sr Alexis estaba parado o sentado? R- no recuerdo. ¿Después de que usted la observara que paso allí? R- ellas salieron y se fueron. ¿Cuanto tiempo se quedo allí usted? R- 20 min o media hora. ¿Quienes más se quedaron allí? R- Gregorio fontalba y Daniel reyes. ¿Que se quedaron haciendo? R- Hablando cuestione de pesca será porque luego yo me fui. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas. ¿Diga usted su profesión? R- obrero de construcción o pesca o agricultura. ¿Que tiempo tiene usted conociendo al sr Alexis y su familia? R- de cinco a seis años. ¿Frecuenta la casa del Alexis y familia? R- no, en vez en cuando, ese día pase y me quede allí. ¿Diga usted que actitud observo en la conducta de la ciudadana Brenda hacia el sr Alexis? R la vi normal y se dirigió a el normal. ¿A que distancia se encontraba usted, a donde se encontraba el sr Alexis y Brenda? R- como a seis pasos, eso es un porche. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el testigo José Gregorio Fontalba. En este estado se hace trasladar al estrado al TESTIGO: JOSE GREGORIO FONTALBA BLANCHAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.654.380, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ yo estaba allí en un local, cuando llego Brenda a pedirle permiso a Alexis fontalba, para salir para tocopero y luego de allí yo me fui, luego vine otra vez a casa de Alexis como a las 7:15 de la noche, allí llego la muchacha Brenda otra vez a pedirle permiso, dio y dio hasta que le dieron el permiso, se fue Brenda, Adriana y el chichero y de allí no se mas nada porque yo me fui. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule las preguntas ¿sírvase a informar donde rindió usted declaración por primera vez sobre este hecho? R al CICPC. ¿Quien le indico a usted que fuera a declarar al C.I.C.P.C? R yo fui por mi voluntad. ¿Donde queda el local donde se encontraba el sr Alexis cuando le fue a pedir permiso su hija Adriana y Brenda? R- tocopero entrada de buena vista vía el serrador. ¿Que distancia hay entre ese local y la casa del sr fontalba? R - como 50mts. ¿ que personas estaban presentes cuando llega la hija del sr fontalba y Brenda a pedir el permiso? R- Carlos, el chichero, reny piña y danielito reyes. ¿Quienes entraron a solicitar el permiso al local? R- entro Brenda y dijo estas palabras” que si no había un hombre que le brindara una cerveza, luego se la brindaron y la otra muchacha se quedo afuera. ¿Que le dijo la ciudadana Brenda al sr Alexis para pedir el permiso? R- que sepa yo solo le estaba pidiendo permiso. ¿Sabe usted porque motivo el sr Alexis fontalba le dio permiso a su hija Adriana para ir a tocopero? R- no se. ¿Que tipo de local es donde se encontraba usted en compañía del sr fontalba? R- como un local pequeño donde rematan caballos. ¿Venden bebidas alcohólicas en ese local? R- si venden, Cervezas. ¿Normalmente entran damas a ese local? R- no. ¿Le comento el sr fontalba sobre el porque le daba permiso a su hija? R- no. ¿Se encontraba el sr fontalba en estado de embragues al momento que le fue a solicitar permiso su hija? R- no se. ¿Cual fue la actitud de la ciudadana Brenda Villegas al momento de pedir permiso para que Adriana saliera en su compañía? R- ella salio muy contenta. ¿Escucho usted las palabras que utilizo la sra Brenda para obtener el permiso con el sr Alexis de su hija Adriana? R- no sr. ¿ha visto usted en otras oportunidades a la sra Brenda Carrero en la casa del sr Alexis? R- no. ¿Sabe usted si la mama de Adriana le había negado el permiso para ir para tocopero? R- no lo se. Es todo. En este estado toma la palabra a la Representación fiscal, quien procede a preguntar P: ¿diga usted que relación de consaguinidad tiene usted con el sr Alexis? R- yo soy sobrino del sr Alexis fontalba. ¿Usted fue obligado a declarar en el C.I.C.P.C? R no. ¿Esta declaración esta obligado? R- no, nadie me obliga a venir para acá. ¿Diga usted que personas se encontraban con usted en el local? R Carlos, reny piña, el chichero, danielito reyes y yo. ¿Cuanto tiempo permaneció en el local? R- como 2 horas. ¿A que hora llego al, local? 2 o 2 y pico. ¿A que hora se fue del local? R como a las 5 a 5 y 10. ¿A que hora llego el sr fontalba al local? R- cuando yo llegue ya el sr fontalba estaba en el local, pero nosotros no estábamos juntos. ¿Usted estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? R- si. ¿El sr Alexis estaba bebiendo bebidas alcohólicas? R no se porque allí rematan caballo. ¿En que distancia se encontraba usted cuando Brenda llega a pedir permiso al sr fontalba? R 5 o 6 paso. ¿Como a que hora llego la sra Brenda al local? R 5 y pico. ¿Usted observo a la ciudadana Adriana se quedo afuera? R si la vi, ¿usted llego a escuchar que le dijo la sra Brenda al sr Alexis decirle lo del permiso? R no escuche nada. ¿Quien le había dio la cerveza a la sra Brenda? R no se, a ella le dieron la cerveza. ¿Cuanto tiempo duro la sra Brenda hablando con el sr Alexis? R eso fue rápido. ¿Que actitud tenia la sra Brenda cuando fue a pedirle permiso al sr Alexis? R- normal. ¿Quienes mas se encontraban con la sra Adriana afuera? R- allí habían muchas personas, Pero no se quienes son. ¿Cuando usted se fue del local el sr Alexis se quedo adentro del local? R- si. ¿Y cuando la sra Brenda pide permiso y se va, usted observa con quien se fue Brenda? R- con Adriana. ¿A que hora llego usted aproximadamente a la casa del sr fontalba? R- de 7 a 7 y 15 de la noche. ¿Quienes se encontraban allí? R- reny piña y danielito. ¿Recuerda usted que estaban haciendo en la casa del sr fontalba? R- yo andaba tomando con los muchachos. ¿Que muchachos? R- reny y danielito reyes. ¿Y que hacían ellos? R- yo andaba tomando. ¿Cuando usted llega el sr Alexis estaba tomando bebidas alcohólicas? R- no se, porque los muchachos estaban en el porche y el estaba adentro de su casa. ¿Que hora era cuando llega Brenda a la casa del sr Alexis? R- 7 y 15 de la noche. ¿Quienes estaban presentes? R- danielito reyes y reny piña. ¿Donde estaba el sr Alexis en el momento? R- el sr Alexis estaba adentro. ¿Donde estaba el sr Alexis al momento que la sra Brenda le estaba pidiendo permiso? R por la parte de afuera de su casa. ¿Que distancia había de donde estaban hablando y ustedes? R- como a cinco pasos. ¿Usted llego a escuchar lo que le dijo Brenda al sr Alexis? R- no. ¿Y como se entero usted lo del permiso? R- porque Brenda lo dijo gritao y se fueron con el chichero. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al sr Carlos Muñoz? R- amistades que tenemos. ¿El sr Carlos Muñoz se encontraba cuando se fueron Brenda y Adriana? R- no. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la sra Brenda? R- no. ¿Que distancia hay entre la residencia de usted y la del sr fontalba? R- muy lejos. ¿Cuanto tiempo duro usted en la casa del sr Alexis? R- como una hora. ¿En donde se quedo el sr Alexis? R- en su casa por la parte de afuera. ¿Acostumbran ustedes a ir a la casa del sr Alexis? R- a veces. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al testigo ¿como sabe usted que la sra Brenda le fue a pedir permiso al sr Alexis en el local donde usted se encontraba con un grupo de amigo y el sr Alexis no se encontraba con ustedes? R- yo no escuche nada, pero si se que le estaba pidiendo permiso por el comentario de los demás muchachos. ¿Diga usted cual comentario y de que muchachos habla? R- de la mayoría de los muchachos fue que se escucho el comentario, que se encontraban el local pero que no estaban con nosotros juntos. ¿ diga usted que relación tiene ese sr Carlos que usted menciona con el sr Alexis? R- no se. ¿Diga usted si el sr Alexis tiene trato con las personas que se encontraba con usted, es decir Carlos, reny, el chichero, Daniel reyes? R- amistades. ¿Diga usted cuando sale del local a donde se dirige? R yo me fui hacia tocopero. ¿Diga usted cuando sale del local en compañía de quien lo hace? R- solo. ¿Cuando usted llega a la casa del sr Alexis que hora era y con quien lo hizo? R- 7:15 de la noche y llegue solo. ¿Diga usted cuando llega a la casa del sr Alexis a quien observa allí? R- a reny piña y Daniel reyes. ¿Diga usted cual fue la actitud de la sra Brenda hacia el sr Alexis tanto en el local como en su casa? R- yo la vi normal, tranquila. ¿A observado usted o a escuchado de alguna relación amorosa de la sra Brenda con el sr Alexis? R- no. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día MIERCOLES (28) DE MARZO DEL AÑO 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Es todo. Igualmente este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la defensa. Quedan notificados los presentes, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 03:30 de la tarde.

En Santa Ana de Coro, miércoles 28 de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 09.00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2011-003483, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se constituye el Tribunal en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por la ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE, y el secretario ABG. CRISPULO BLANCO y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Vigésima (20) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO quien comparece; previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente asistido por la Defensor Privado ABG. RAFAEL AULAR GARCIA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la testigo Mildre Fontalba. Es todo. Este Tribunal de conformidad con el artículo 355 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, se ordena alterar el orden de la prueba, permitiendo iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado a la testigo: MILDRE JOSEFINA FONTALBA DE SECO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.595.357, de 64 años de edad, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “ bueno soy inocente de lo que esta pasando, y soy una mujer de hogar yo no se nada de lo que esta pasando. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra a la Defensa Privada quien procede a preguntar ¿el sábado 09 de julio de 2011 el sr fontalba en horas de la noche fue a buscar un arma de fuego tipo escopeta? R no, eso es falso. ¿Para esa misma fecha habitaba en su casa otra persona a parte de usted? R no. ¿ el sábado 09 de julio, se recuerda si escucho algún disparo de arma de fuego? R no. ¿Que distancia hay de su casa a la carretera principal de buena vista? R no se. ¿Que grado de parentesco con el sr Alexis fontalba? R es mi hermano, mas nada. ¿Ha guardado el sr fontalba un arma de fuego en su casa? R No. ¿Sabe usted porque se encuentra detenido el sr Alexis fontalba? R no se. ¿Diga usted a que se dedica o trabajo que realiza? R a oficios de mi hogar. ¿Conoce usted a la ciudadana Brenda Carrero? R no, de vista pero de trato no. ¿Conoce usted a la mama de Brenda Carrero? R igualmente de vista. ¿Se encuentra usted en plena facultades físicas? R no. ¿Vino usted a este tribunal por sus propios medios? R yo vine porque recibí este papel, soy inocente de lo q esta pasando. ¿Que dice ese papel que usted se refiere? R leyó la boleta de notificación enviada por este tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal para que formule las preguntas P: ¿esta obligada a declarar en esta sala? R no yo vine por este papel ¿Sra. que hizo usted el día sábado 09 de julio de 2011? R en mi hogar. ¿Usted acostumbra a abrir las puertas después de que se acuesta? R no. ¿Que distancia hay de su residencia a la del sr fontalba? R yo vivo entrando a buena vista y el vive mas lejos. Es todo. Seguidamente se deja constancia que este Tribunal no formulará preguntas a la testigo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el experto Darwin Davalillo. En este estado se hace trasladar al estrado al EXPERTO: DARWIN DAVALILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.830.151, con 4 años en la institución, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 245 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ el día 12 de julio del 2011 me traslade en compañía del agente Torrealba darwin, hacia la calle principal del sector el serrador, de la población de tocopero de bella vista, a fin de realizar una inspección técnica, una vez en dicho lugar observe que es una vía publica tipo carretera la cual se encuentra orientada en sentido este oeste, constituida por suelo de asfalto igual forma se pudo observar en el sentido norte sur abundante vegetación zerofica en la zona, así mismo se logra visualizar en sentido sur entre los arbusto un camino que conduce a un ojo de agua zona del sector. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal para que formule las preguntas ¿que tipo de vegetación es? R arbusto y ervasa. ¿Ese camino que condiciones tiene? R paso peatonal y tierra y se observa vegetación arbusto. ¿Que distancia hay del camino al ojo de agua? R 100mts. ¿Que si donde fueron hacer la inspección que sector es? R es de tocopero, sector bella vista. ¿Recuerda usted si esa vía es poblada? R las viviendas que se encuentran por allí son alejadas. ¿Usted actúo en esta inspección como técnico o investigador? R como técnico. Es todo. En este estado toma la palabra a la Defensa Privada quien procede a preguntar P: ¿en que vehiculo se traslado usted para hacer la inspección técnica? R en una unidad blanca del cicpc, que no recuerdo la siglas. ¿Con quien se entrevisto usted cuando realizo la inspección técnica? R el funcionario Torrealba se entrevisto con la victima y la progenitora. ¿Que día y a que hora realizo la inspección técnica? R el 12/07/2011, a las 2 de la tarde. ¿Es usted técnico en planimetría? R no. ¿Cual es su especialidad técnica? R realizar la inspección técnica del sitio de los hechos y dejar plasmado en acta tal cual como se encuentra el sitio. ¿Durante la investigación no se dejo constancia fotográfica del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho? R no. ¿Que distancia hay entre la población de tocopero y el lugar donde presuntamente le fue indicado por la victima que ocurrió el hecho? R no se responder esa pregunta porque solo hicimos el recorrido desde la vía principal hasta el sitio de los hecho hay como alrededor de un kilómetro. ¿El sector de la población de donde usted realizo la inspección, se llama bella vista o buena vista? R bella vista. ¿En el recorrido q usted realizo desde la carretera morón coro hasta el sitio que le indico la victima como el presunto lugar donde ocurrieron los hechos vio usted un estadiun totalmente cercado con su tribuna que existe en esa población? R no recuerdo. ¿Dijo usted que la población de bella vista donde había hecho la inspección habían pocas casa y eran aisladas unas de otra? R de donde realice la inspección las viviendas se encuentran alejadas. ¿En la calle principal por donde usted paso para ir al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos existen viviendas continuas? R si existen viviendas continuas, pero una vivienda se encuentra a 100mts y otras a 50 mts así. ¿Vio usted en el sector bella vista alguna capilla o iglesia? R no recuerdo. ¿Existen postes de luz a lo largo del trayecto desde la entrada de la carretera morón coro hasta el lugar de los hechos? R no. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a formular las preguntas al experto. ¿Diga usted si el sitio que le indico la victima donde ocurrieron los hechos es zona asfaltada o de tierra? R una zona ervacia y elementos naturales al lado de la carretera. ¿Observo usted si se encontraba alguna iluminación artificial, es decir posta de luz? R no recuerdo. ¿Recuerda usted que le manifestó la victima al momento de indicarle el sitio de los hechos? R no recuerdo, porque el funcionario Torrealba fue quien tuvo contacto con ella. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Seguidamente en este estado la Fiscal solicita el derecho de palabra y expone “vista la incomparecencia del funcionario Luis vargas funcionario de la zona policial N° 6, el cual a sido notificado en varias oportunidades, solicito al ciudadano juez que ordene que sea conducido por la fuerza publica, todo ello de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal se pronuncia con relación a lo solicitado por la representación fiscal y revisada como han sido las actuaciones se observa que fueron efectivas las boletas de notificaciones libradas al ciudadano Luis Vargas en su condición de testigo funcionario actuante en la aprensión adscrito a Polifalcon; es por lo que este Juzgado ordena sean trasladado el mencionado ciudadano por Polifalcon, esto de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa y expone “ de conformidad con el articulo 49 y 257 de la constitución en concordancia con el articulo 13 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto solicito a este tribunal la practica de una inspección técnica del sitio de donde se inicio la cadena de eventos hasta el sitio de donde presuntamente se consumo el hecho investigado con indicación de las características físicas de la vía, alumbrado publico, distancias especificas entre la población de tocopero hasta el lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, descripción general de las viviendas que se encuentran a lo largo del trayecto así como una fotografía del lugar específicamente donde presuntamente ocurrió el hecho, tal pedimento lo fundamento en el hecho que evacuado el experto señalado por el ministerio Publico Darwin Davalillo en su testimonio evidencio inclusive desconocer el nombre correcto de la población donde realizo la inspección. Es todo. En este estado la Fiscal solicita el derecho de palabra y expone “ el ministerio publico se opone a tal pedimento en virtud que tal como lo establece el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente una nueva prueba es indispensable que surjan dentro de la audiencia hechos o circunstancias nuevas que requieren para el esclarecimiento del hecho y tal es el caso que nos ocupa la inspección técnica del sitio del suceso son diligencias de la etapa de la investigación propias del caso y que en esta sala solo se ratifica con los funcionarios actuantes la inspección realizadas por ellos describiendo las características observada del sitio del suceso al momento de su elaboración, por lo tanto considera esta representación fiscal improcedente ya que estamos en la etapa de juicio y no en la etapa de la investigación siendo ello contrario a la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a pronunciarse de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal “ Considerando de la evacuación de las testimonial del experto Darwin Davalillo quien señalo que el sector al cual se trasladó a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, es el sector Bella vista, así mismo a pregunta formulada confirmó que la zona inspeccionada fue el sector bella vista; igualmente se desprende del folio 32 de la presente causa inspección acta de inspección técnica donde se señala que el sitio donde se realizo la inspección técnica es el sector buena vista; es por lo que este tribunal en aras de la búsqueda de la verdad; así mismo de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de igualdad entre las partes, y la tutela judicial efectiva declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en vista de la contradicción presentada por el experto Darwin Davalillo en su declaración en esta sala con lo plasmado en la inspección técnica que cursa en autos y de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena que se practique una nueva inspección técnica con funcionario distintos a los que realizaron el acta de inspección técnica realizada de N° S/N, de fecha 12/07/2011, expediente K-11-0217-01081, que rielan en el folio 32, que indique con exactitud las características del sitio y se fije fotográficamente”. Es todo. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES (02) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Es todo. Quedan notificados los presentes, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 12:30 de la tarde. Ofíciese lo conducente.

En Santa Ana de Coro, Lunes 02 de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las 2:50 PM, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2011-003483, seguida en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se constituye el Tribunal en la Sala N° 2 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Único de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrado por la ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE, la secretaria ABG. MARISOL GARRIDO ROCA y el Alguacil de sala. Se advierte al Público presente que deberán observar con la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal; cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato a este Juzgado, será severamente corregida conforme a la Ley. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Vigésima (20º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO quien comparece; previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. RAFAEL AULAR GARCIA, se deja constancia de la comparecencia de la victima CARRASQUERO VILLEGAS BRENDA DEL MAR. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra el Testigo: Funcionario Policial: VARGAS HERNANDEZ LUIS ALBERTO. Es todo. Este Tribunal de conformidad con el artículo 355 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, permitiéndose iniciar con la prueba testimonial, por lo que se hace trasladar al estrado al testigo: VARGAS HERNANDEZ LUIS ALBERTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.310.850, de 35 años de edad, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, el cual es considerado Delito en Audiencia, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “me encontraba el día lunes 11 del año 2011 a las 840 AM en una moto al mando de mi persona y de auxiliar narciso mato recibí una llamada del radio del puesto de control Cumarebo informando que en buena vista se encontraba un ciudadano de nombre Fontalba, el mismo estaba siendo denunciado por una ciudadana en puesto policial de Cumarebo por la denuncia de violación y amenaza de muerte con un arma tipo escopeta procedí a llegarme al lugar y cuando llegue a la casa al lado del Mercal estaba una casa un ciudadano de contextura fuerte moreno de pelo largo en ese momento vestía pantalón Jean y franelilla azul, le pregunte por su nombre y me respondió que se llamaba Alexis Fontalba, yo le informe que estaba siendo denuncia do por una ciudadana por violación y amenaza de muerte con un arma de fuego tipo escopeta y el procedió a buscarla, le dijo a su esposa que la buscara y procedió a entregarla y proceso a informarle que lo llevaría a la estación policial de Cumarebo donde reposaba la denunciante, y ahí se hizo toda las actuaciones como son llamar al SIIPOL, a ver si tenia expediente abierto y luego llamar al Fiscal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL para que formule las preguntas P: ¿diga Ud. como tuvo conocimiento de que se trasladara a ubicar un ciudadano que se llama alexias Fontalba R vía radio por la estación policial Cumarebo donde estaba la ciudadana formulando la denuncia ¿Con quien se encontraba Ud.? En compañía de quien? R- con el agente Narciso Márquez ¿Cuándo Ud. llego al sitio donde Ud. manifiesta, quienes se encontraban presentes en la casa R- el señor y su esposa ¿además de ellos se encontraban sus hijos R- estaban unos niños afuera ¿la señorita Adriana Fontalba se encontraba en la casa. R- estaban unas personas pero la detención se hizo afuera ¿la muchacha donde estaba R- adentro de la vivienda ¿Ud. le llego a manifestar al ciudadano, si portaba arma de fuego R si. ¿Qué le contesto el R- que si, un arma de fuego tipo escopeta ¿Ud. llego a incautar el arma de fuego? R no el la mando a buscar con su esposa ¿Colectaron Uds. el arma de fuego? R el la entrego la esposa la dio. ¿Ud. llego a observar donde estaba el arma de fuego R- debajo de la cama ¿Ud. le solicitaron a la hija del Sr. Fontalba que se trasladara a la comandancia de la policía R. si le solicitamos yo recibí un mensaje y se envío una moto al lugar y el efectivo le presto la ayuda a la ciudadana por ser lejos el lugar ¿Ósea Ud. recibió el mensaje que le dijera a la hija a que se presentara. R- si ya nosotros habíamos salido de la casa y solicite a un motorizado que le prestara la colaboración. ¿y Ud. que hizo. R se llamo a otro motorizado quien le prestara la ayuda ya que yo estaba en otro procedimiento ¿Cuándo se trasladaron con el Sr. Fontalba se trasladaron también con el arma de fuego incautada R. si ¿ que le refirió el ciudadano cuando Ud. ubica el sitio R. no me dijo nada, yo le informe lo que estaba sucediendo y no me dijo mas nada. ¿Cuándo Uds. llegaron al comando con el Sr. Fontalba Uds. lo identifican? R. si, el se identifico con nombre y apellido se verifico en SIIPOL. ¿Llego a manifestar algo la esposa del señor Fontalba algo cuando fueron a detenerlo? R no. Es todo. En este estado toma la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien procede a preguntar ¿colaboro el señor Fontalba en todo momento con la Comisión Policial que Ud. presidía. R. si en todo. ¿Negó el señor Fontalba algún momento ser propietario de una escopeta R- no, el dijo que era de el ¿ le entrego la escopeta el señor Fontalba voluntariamente a Ud. R- si. ¿Ud. realizo el primer procedimiento para detener al señor Fontalba. R si ¿y recabar el arma R- si ¿en un segundo procedimiento Ud. envío a un motorizado a la casa de Alexis Fontalba para que trasladara a su hija Adriana al comando Policial de Cumarebo a rendir declaración. R- se le informo al funcionario que se presentara para que prestara la colaboración y le informara que se presentara allá y al ver al funcionario se decidió que le prestara la colaboración y la traslado hasta el comando de Cumarebo ¿Cómo se llama el funcionario que traslado en su moto a la ciudadana Adriana Fontalba hasta el comando de Cumarebo. R- Distinguido Aguilar ¿Le entrego Ud. o el distinguido Aguilar alguna boleta de citación a la ciudadana Adriana para que se presentara al comando de Cumarebo. R- no, ya que en ese momento el no llevaba para hacer citaciones. Es todo. Seguidamente se deja constancia que este Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas al testigo. ¿Diga Ud. si se encuentra presente en esta sala de juicio la persona a quien le practico la detención. R. si. ¿Puede señalarla. R si, es el ciudadano que esta al lado de el abogado defensor, quien porta camisa azul y pantalón negro. ¿Diga UD En el trayecto que trasladaba al detenido que le manifestó? R. nada, el no hacia comentarios y presto toda la colaboración posible. ¿Diga Ud. Si observo de donde saco el arma de fuego tipo escopeta que le estregó a su persona. R. debajo de la cama. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que No. En este estado el Tribunal observa que en el día de hoy, siendo la 1:13 horas de la tarde se recibió de la URDD, oficio 9700-060-2611 proveniente del CICPC donde se remite Inspección Técnica del sitio del suceso ordenada por este Tribunal en fecha 28/03/2012 vista la solicitud de la defensa por cuanto se presentaba contradicción en la testimonial del experto Darwin Davalillo, quien practico Inspección Técnica en fecha 12/07/2011 y recibido como ha sido es por lo que este tribunal ordena se libren boletas de notificación a los ciudadanos Johan Betancourt e Ismary Zarraga Funcionarios adscritos al CICPC a los fines de que ratifiquen la inspección técnica realizada en fecha 29/03/2012; así mismo se informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día MIERCOLES (11) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Es todo. Quedan notificados los presentes, se leyó el acta se termino el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 04:00 de /a tarde. Ofíciese lo conducente.

En el día de hoy, miércoles once (11) de Abril de 2012 a las 11:35 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, en la causa signada con el número IP01-P-2011-003483, asunto seguido contra del ciudadano ALEXIS FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR VILLEGAS. Se constituye el Juzgado Único de Juicio presidido por el Juez Profesional ABG. VICTOR PUEMAPE, el Secretario de Sala ABG. MARISOL GARRIDO y el ciudadano ALGUACIL asignado a la sala número 04. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. NORAIDA GARCIA, de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. RAFAEL ENRIQUE AULAR GARCIA, acusado ALEXIS FONTALBA QUERO. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si en este acto cuenta con experto y testigos? Respondiendo que No. Seguidamente este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad no compareció testigo ni experto alguno y tal y como se ha dejado constancia ut supra, de común acuerdo con la ciudadana Fiscal y el ciudadano defensor, este Tribunal de conformidad con el artículo 355 primera parte del Código Orgánico procesal Penal ordena que alterar la posición de las pruebas permitiendo iniciar con las pruebas documentales, en tal sentido se ordena la recepción de las pruebas e incorporar con su lectura prueba de carácter documental conforme los artículos 353 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal evacua La prueba constituida 1° Informe de experticia Medico Legal N° 1395 de fecha 11/07/2011 suscrita por la Dra. Elvira Mora, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, el cual arrojo como resultado: Sin Lesiones Externas que calificar desde el punto de vista Medico Legal. Ginecológico: Desfloración Antigua. No pudiendo precisar fecha de consumación. Ano- Rectal: Indemne; Se deja constancia que se le dio lectura integra al informe Medico Legal. Seguidamente se evacua la Prueba Documental constituida 2° Experticia de presencia de material Seminal. Practicado por la Licenciada en Bio-análisis Mónica Sangronis, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación estadal Falcón del CICPC de fecha 13/07/2011, El cual arrojo como resultado: donde se determino la presencia de fosfatasa acida prostática igualmente se observo presencia de células espermáticas (espermatozoides), se deja constancia que se le dio lectura integra a la Experticia de materia seminal evacuada en esta sala de juicio. Seguidamente este Tribunal da por incorporada la prueba documental. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la Ley especial que rige nuestra materia; en relación con el numeral segundo del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes, así mismo se ordena notificar a los Expertos YSMARY ZARRAGA Y JOHAN BETANCOURTH, Funcionarios Adscritos al CICPC; de igual manera se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Falcón (POLIFALCON) a los fines que se traslade al Acusado: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO para el DÍA MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, se termino, se leyó el acta el acto, y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 12:15 de la tarde.-

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Abril de 2012 a las 11:58 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, en la causa signada con el número IP01-P-2011-003483, asunto seguido contra del ciudadano ALEXIS FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR VILLEGAS. Se constituye el Juzgado Único de Juicio presidido por el Juez Profesional ABG. VICTOR PUEMAPE, la Secretaria de Sala ABG. KARINA GONZALEZ y el ciudadano ALGUACIL asignado a la sala número 04. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. NORAIDA GARCIA, de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. RAFAEL ENRIQUE AULAR GARCIA, acusado ALEXIS FONTALBA QUERO y BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si en este acto cuenta con experto y testigos? Respondiendo que si que se encuentra YSMARY ZARRAGA Y JOHAN BETACOURT, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas. Seguidamente este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y en tal sentido se procede a evacuar las testimoniales de los expertos, por lo que se hace trasladar al EXPERTO: YZMARY DAIMY ZARRAGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.902.999, sub. Inspector adscrita al CICPC sede Coro, quien es debidamente juramentada y se le lee el artículo 245 del Código Penal que guarda relación con el falso testimonio, en relación con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “Reconozco la firma que aparece al pie de la Inspección realizada por mi persona; La inspección se practico en el Sector Buena Vista, en la zona donde ocurrió el hecho, es la calle principal del sector Buena vista entrada de la calle principal , la cual se encuentra orientada en sentido Norte – sur se visualizan viviendas de diversos modelos y colores, tendido eléctrico y vegetación, en sentido norte se constituye por suelo de asfalto.; y a una distancia de de 200 metros con orientación este, se ubica la calle vía el corredor, objeto especifico de la inspección técnica, la cual se destina al transito peatonal y vehicular, constituida por suelo asfáltico. Con orientación Este – oeste y viceversa y en sentido Norte – Sur, es una zona boscosa con vegetación propia de la zona, arbusto, maleza, no posee tendido eléctrico. En sentido sur este se ubica la calle tipo trocha, construida con elementos naturales, es decir tierra, procediéndose a realizar un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna evidencia que guarde relación con los hechos investigados, no logrando colectar nada al respecto. Y se realizo fijación fotográfica. Es todo”. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte. En este estado toma la palabra la Defensa Privada quien procede a preguntar, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué distancia hay desde la vía principal Morón Coro hasta el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Esa medida no se tomo, pero son aproximadamente dos kilómetros. ¿Durante ese trayecto hay viviendas de lado y lado? Respuesta: si. ¿Qué personas le indico a usted el lugar de los hechos? Respuesta: Fui con otro funcionario Jhoan Betancourt y el lugar especifico lo índico la mamá de la victima. ¿Las casas que observo a los largo de la vía, en la Morón Coro están cercanas o no a la calle principal? Respuesta: Si están cercana. ¿Pudo apreciar de esas casas que reunían las mismas características de construcción? Respuesta: Están constituidas unas de barro, otras de bloque y de diferentes colores. ¿Estuvo usted en la casa de la presunta victima? Respuesta: Si, llegamos a la dirección, y la mamá de la victima nos indico el lugar donde ocurrió el hecho. ¿Le dijo la mamá de la victima que conocía el lugar? Respuesta: Ella me indico el lugar donde ocurrieron los hechos. ¿Pudo apreciar en su inspección si la ventanas de la mayoría de las casa daban hacia la vía? Respuesta: No, lo pude apreciar, pero la mayoría de las casa tiene la entrada frente a la vía. ¿Qué tipo de vegetación aprecio en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: En el sentido norte la vegetación es mas alta montañosa, en el sentido oeste es más baja y se visualiza un camino de tierra que conduce al ojo de agua. Es todo. Concluido el interrogatorio por parte de la defensa, procede la representante del Ministerio Público, a efectuar su preguntas a la experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Funcionaria cuando refiere que hay 200 metros desde la vía principal de la Morón Coro al sitio de los hechos, que distancia hay desde las casa hasta el tendido eléctrico? Respuesta: De la vía principal al lugar de los hechos hay 200 metros aproximadamente. ¿Del lugar donde ocurrieron los hechos es vía asfaltada? Respuesta: Si, donde ocurrió el hecho es asfaltado. ¿En la entrada a la trocha es iluminada? Respuesta: No se observo tendido eléctrico. ¿Le refirió la mamá de la victima si se había trasladado anteriormente al lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: no, ella le dio más información al inspector que era quien iba a tomar las fotos. Es todo. Concluida la intervención de la vindicta publica, se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas, retirándose la experto de la sala, y seguidamente se hace pasar a la sala al EXPERTO: ciudadano JOHAN GUSTAVO BETANCOURT, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.939, agente de investigación II con diez años de servicio ADCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 245 del Código Penal, en relación con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; referido al falso testimonio, el mismo se considera delito en audiencia; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ Reconozco mi firma que aparece al pie de la Inspección realizada por mi persona, y en relación a la inspección efectuada, yo, me encontraba en el despacho y fue constituido por el jefe de la sub. Delegación en compañía de la funcionaria sub. Inspectora Ysmary Zarraga, con la finalidad de realizar una reinspección con relación a una causa, y que se debía realizar a la brevedad posible, me tenía que trasladar ese mismo día, para que fungiera como investigador de la misma y ubicara a un familiar de la victima. Estando en el sector logramos entrevistarnos con la madre de la víctima, la que nos trasladó al lugar de los hechos, se hizo un rastreo por el tiempo transcurrido, siendo este el sitio exacto: sector buena vista, vía al ojo de agua de la población de Tocopero estado Falcón, Es todo. Concluida la declaración del experto, se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes. En este estado toma la palabra la Defensa Privada quien procede a preguntar, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿La mamá de la victima fue la que le informó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si. ¿Los acompaño la mamá de la victima hasta el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Respuesta: si. ¿Existe luz artificial en el lugar donde ocurrieron lo hechos? Respuesta: Ninguna. ¿Cree que es factible caminar descalzo y de noche hacia el ojo de agua? Respuesta: No. ¿Por qué cree que no es factible caminar descalzo por la zona? Respuesta: La vía de acceso hacia al ojo de agua, tiende a tener palos y piedras, pero el camino es hecho por el paso de las personas, es un camino de tierra, de noche no es factible por la oscuridad, pero si conocen el camino es factible, porque saben que objeto deben evadir. ¿Le indico la mamá de la victima detalle sobre los hechos? Respuesta: No, mi propósito era practicar la inspección, que era lo que estaba solicitando el tribunal. ¿Le indico la mamá de la victima, donde habitaba el acusado? Respuesta: No, y no se lo pregunte, por que solo debía practicar la inspección. ¿Busco evidencia criminalística usted? Respuesta: De eso se encarga el técnico. ¿A que distancia se encuentra la casa más cercana al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De 100 a 80 metros aproximadamente. Es todo. Concluida la intervención de la defensa, procede el Ministerio Público, a preguntar, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿que le manifestó la mamá de la victima? Respuesta: Le solicitamos la ubicación de su hija, porque era lo ideal que fuera ella la que nos indicara el sitio de los hechos, y nos manifestó que se encontraba fuera del estado, que estaba trabajando en la ciudad de Barinas, pero que Brenda su hija, le había manifestado el sitio exacto donde habían ocurrido los hechos, no teniendo ningún inconveniente en acompañar a la comisión e indicar el sitio de los hechos para realizar la reinspección. ¿Le manifestó la mamá de la victima, si ella estuvo presente en la primera inspección? Respuesta: No manifestó nada de eso. Es todo. Terminada la intervención del ministerio Público, se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al experto. En vista de que ya han sido evacuados los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, se procede de inmediato a evacuar las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, constituidas por LA INSPECCION TECNICA N° 00598, de fecha 29/03/2012, del sitio del sucesos, realizada por los funcionarios Sub. Inspectora Ysmari Zarraga y Agente Johan Betancourt, adscritos a la sub. delegación de CICPC del Coro estado Falcón. Siendo el sitio inspeccionado, en la población de Tocopero sector Buena vista, vía el cerrador, adyacente a la entrada que conduce al Ojo de Agua “Vía Pública” Estado Falcón. Se deja constancia que se le dio lectura integra al Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso; N° 00598 de fecha 29 de marzo de 2011. Seguidamente se procedió a evacuar la documental constituida por ACTA POLICIAL, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CABO SEGUNDO LUIS VARGAS Y AGENTE NARCISO MARQUEZ, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRAO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 6 DE LA POLICIA DE FALCON, DE FECHA 11/07/2011, QUIENES PRACTICARON LA DETENCION DEL ACUSADO DE AUTOS. Se deja constancia que se le dio lectura integra al Acta Policial suscrita por los funcionarios cabo segundo Luis Vargas y Agente Narciso Márquez, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 6 de la Policía de Falcón, de fecha 11/07/2011. En este estado, la defensa privada solicita el derecho de palabra y expone: en virtud de que la presente audiencia estaba prevista realizarse a las 10:00 de la mañana, y por la carencia de salas disponibles en este circuito judicial se inicio a las 11:58 de la mañana, teniendo que asistir la defensa a otras responsabilidades que ameritan su presencia, es por lo que solicito con el debido respeto, la suspensión de la audiencia de juicio. Es todo. Seguidamente, la representan del ministerio Público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. En consecuencia, oída la exposición de las partes, acuerda de conformidad con el artículo 106 numeral quinto de la ley especial que rige nuestra materia, la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados la Representación Fiscal, la Victima, La Defensa Privada, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón a los fines de que sea trasladado hasta esta sede Judicial el Acusado de autos en la fecha indicada. Siendo la 01:15 horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, Lunes 23 de Abril de 2012 a las 03:30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, en la causa signada con el número IP01-P-2011-003483, asunto seguido contra del ciudadano ALEXIS FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR VILLEGAS. Se constituye el Juzgado Único de Juicio presidido por el Juez Profesional ABG. VICTOR PUEMAPE, el Secretario de Sala ABG. MARISOL GARRIDO y el ciudadano ALGUACIL asignado a la sala número 04. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. NORAIDA GARCIA, de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. RAFAEL ENRIQUE AULAR GARCIA, acusado ALEXIS FONTALBA QUERO. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si en este acto cuenta con experto y testigos? Respondiendo que No. Seguidamente este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad quedan por evacuar pruebas Documentales; en tal sentido se ordena la recepción de las pruebas e incorporar por su lectura las siguientes pruebas Documentales conforme los artículos 353 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal evacua La prueba constituida por 1° El formato de Cadena de Custodia realizado por los funcionarios del centro de Coordinación Policial N° 6 de la Policía del estado Falcón, donde se deja constancia del funcionario que incauta el arma de fuego de fabricación tipo casera y del funcionario que la recibe y 2° El Formato de cadena de Custodia realizado por la Medico Forense Elvira Mora adscrita al CICPC sub. Delegación Coro donde se deja constancia de la entrega del Hisopado Vaginal (dos (02) Hisopos) y una lamina porta objetos para ser remitidas al departamento de bioanálisis para que le sea practicada la respectiva experticia. Así mismo se deja constancia de la lectura integra de los mencionados informes. En este estado la Defensa de Privada solicita el derecho de palabra y expone “por cuanto hubo suspensión del servicio eléctrico por fallas técnicas a nivel del estado y en virtud de lo prolongado de la hora, esta Defensa solicita que se suspenda el presente juicio y que se prorrogue hasta una fecha próxima” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone “No me opongo a la solicitud de la Defensa mas sin embargo solicito que sea fijada para el día de mañana en virtud de que la victima debe ausentarse de esta jurisdicción” Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la Defensa Privada y escuchada como ha sido lo expuesto por la Representación Fiscal, es por lo que este Juzgado Acuerda Suspender la presente Continuación del presente Juicio Oral y Privado de conformidad con el articulo 106 numeral 5 de la Ley especial que rige nuestra materia para el día de mañana Martes 24 de Abril del 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes, de igual manera se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Falcón (POLIFALCON) a los fines que se traslade al Acusado: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO para el DIA MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, se termino, se leyó el acta y firman conforme al artículo 368 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 04:10 de la tarde.-

En el día de hoy, Martes 24 de Abril de 2012 a las 09:30 de la Mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, en la causa signada con el número IP01-P-2011-003483, asunto seguido contra del ciudadano ALEXIS FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR VILLEGAS. Se constituye el Juzgado Único de Juicio presidido por el Juez Profesional ABG. VICTOR PUEMAPE, el Secretario de Sala ABG. MARISOL GARRIDO y el ciudadano ALGUACIL asignado a la sala número 04. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. NORAIDA GARCIA, de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. RAFAEL ENRIQUE AULAR GARCIA, acusado ALEXIS FONTALBA QUERO. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si en este acto cuenta con experto y testigos? Respondiendo que No. Seguidamente este despacho ordena continuar la celebración del juicio con la recepción de los medios probatorios conforme al texto adjetivo penal y siendo que en la presente oportunidad quedan por evacuar pruebas Documentales; en tal sentido se ordena la recepción de las pruebas e incorporar por su lectura las siguientes pruebas Documentales conforme los artículos 353 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal continua con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el Articulo 353 de Código Orgánico Procesal Penal y procede a evacuar La prueba Documental constituida por 1° Experticia de reconocimiento practicada a un Arma de fuego, suscrita por el funcionario James Vargas, experto en balística, adscrito al CICPC sub. Delegación Coro; así mismo se deja constancia que se le dio lectura integra a la mencionada experticia en esta sala de Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez, visto que no existen otros medios de pruebas tanto testimoniales como Documentales que evacuar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal, procede a declarar Terminada la Recepción de las Pruebas y seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga sus conclusiones, manifestando lo siguiente “el Ministerio Publico logro probar lo que se propuso logro probar los hechos acaecido cuando siendo las 9 de la noche cuando la señora Brenda se encontraba con Carlos Muñoz, Adriana Fontalba compartiendo iban camino a su casa ubicada en el sector Buena Vista y se encontraban en Tocopero y Wilfer Reyes tropezó y le pego a un poste y salio el señor felix con un arma y le reclamo a wilfred lo del poste y al haber un altercado la ciudadana Brenda y Adriana se esconde y es cuando llega el señor Alexis Fontalba y comienza a preguntar por Adriana, estaba muy molesto luego Adriana y Brenda salen de donde estaba y es cuando brenda le dice que nos epreocupe que ellas no estaba haciendo nada malo y salen y el señor Fontalba que estaba por ahí regaña a su hija y sela lleva , Brenda s eva detrás de ella y Adriana estaba asustada porque el acusado estaba muy molesto con su hija ya que andaba con muchacho Carlos ya que habían tenido un hijo, y se lleva a su hija de Tocópero a buena vista, la ciudadana Brenda decide irse con ellos, el señor Fontalba por todo el camino iba muy molesto incluso partió el teléfono celular de su hija adriana por cuanto ella había fallado y se la iban a pagar, Brenda no entiende la actitud y se va a su residencia y en el trayecto a su casa sector buna vista, el ciudadano Alexis le dice que espere y entra a casa de una de sus hermanas y le entregan una escopeta y siguen y en el camino hace un disparo y las amenaza para llevarlas a su residencia, y cuando siguen pasan por el frente de las casa de unos de ellos y el sigue diciendo que sigan vía cerrador y termina buena vista y empieza el cerrador, y ahí no había luz es donde les dice que se paren y le dice a su hija Adriana que se vaya y que por ahí se moje la cabeza, ella no quería ya que el estaba muy molesto en eso logra que se quede la ciudadana Brenda bajo amenaza y envía a su hija a ojo del agua. Y lo logra bajo amenaza con la escopeta le dice que se baje el cierre del pantalón y ella le dice que no le haga daño que porque le hace esto ya que la conoce de hace años y el dice que le baje el cierre del pantalón, que se desvistiera y que se baje el pantalón, y bajo sometimiento logro halarla de la cintura y sentarla arriba de el y logro la penetración vía vaginal y ella llorando le decía que no le hiciera eso, y el decía que se debía dejar y es ahí que le manifiesta que se ponga la ropa y que fuera a buscar a Adriana y Brenda llorando se fue a buscar a Adriana llorando, no sabia porque el había hecho eso, siempre amenazándola con la escopeta y logra su cometido, Brenda busca a Adriana y le cuenta que su papa abuso de ella, y se fueron a su residencia, antes de manifestarle a Brenda que si decía algo la iba a matar, sin que pudiera denunciarlo sin embargo Brenda una vez que llego a su casa a las 11:30 llego directo al baño y se acostó a dormir y sin embargo al otro día la hija de Fontalba le dice a Brenda que no fuera a contar nada que no denunciara a su papa, estas palabras fueron escuchadas por la ciudadana Eva es cuando se destapa y le cuenta todo lo ocurrido que había hecho Fontalba y cuando la mama tiene conocimiento del temor que existía que si denunciaban la iba a matar es ahí donde la señora Eva les dice que vayan a denunciar, ahí. Bien señor juez estos hechos se subsumen en el articulo 43 de la ley especial y el Art 41 de amenaza, se desprende del 43 que establece….”Se leyeron los articulos “ en el caso que nos ocupa el ciudadano Alexis Fontalba constriño mediante amenaza con un arma de fuego tipo escopeta en contra de su voluntad y pudo ejercer la penetración vía vaginal y también la inquirió a realizarle sexo oral y es una violencia sexual y la doctrina ha establecido que es el delito de violencia sexual (explico el concepto de delito de violencia sexual) va mas allá ya que se hizo mediante violencia física y psíquica en contra de la voluntad de una mujer mediante coacción por su puesto además de la relación de superioridad quien no va a quedar indefensa a quien apunten y amanecen que la van a matar como lo dice el articulo que es mediante amenaza y fuerza, la intimidación o amenaza para que lleve a cabo una violencia sexual, cuando hablamos del delito de violencia sexual es atentado a la libertad sexual, ese delito tiene elementos constitutivos, tradicionalmente se considera tenemos acceso carnal, sujeto activo y pasivo y utilización de medios violentos, oculte cuando el pene entra en el cuerpo no es necesario la desfloración acceso carnal significa el miembro viril en la vulva o anal de la victima, esta claro que el acusado y la victima y la utilización de la violencia física y moral, cual? Consiste en la Amenazas para infundir miedo o temor a la victima de vencer la voluntad a través del arma de fuego en contra de su voluntad, la violencia moral es constreñimiento psicológico que le impiden resistir el ayuntamiento que no ha podido y cumple todas las condiciones ya que con arma de fuego es inminente ya que con un disparo la pudo haber matado, voy mas allá en relación a los delitos que contempla la ley especial además de esa ley que tenemos convenciones internacionales convención de Belen do para que busca en el Art 4 que toda mujer tiene derecho al ejercicio y al goce de todos sus derechos, estos derechos comprende que se respete su integridad física y los estado parten que condenen todos los delitos que apliquen esa violencia, ahora bien con relación a las amenazas también refleja que Alexis amenazo a la ciudadana Brenda y amenazo de muerte, estos hechos quedaron demostrados por la declaración de la victima quien manifestó a viva voz, que ella le había pedido permiso y que salio con Adriana y que salieron a comer perros calientes y que se regresa y en el camino por cuanto Wilfred se tropieza y en ese momento llego el ciudadano Alexis Fontalba y se molesta con su hija, ella manifiesta que Alexis le quita el celular a su hija y se lo tira al suelo y se van y se mete en casa de su hermana y le entregan un arma y le dice que tiene dos capsulas una para cada una de ellas y siguen el camino y las sigue amenazando y le dice q su hija que se desvíe y es cuando somete a Brenda, ella dice tu vas hacer lo que yo te diga, el señor Alexis le dice bájame el cierre del pantalón mientras el le apunta la cabeza con la escopeta el le dice bájate el pantalón y le hace sexo oral, luego le manifestó que se vistiera y buscara Adriana y es cuando le cuenta que su papa abuso de ella y se van a su casas igualmente declaro Wilfred reyes y contó que en esa noche el se tropezó con el poste y el señor Felix salio molesto con un arma de fuego y le reclamo y Brenda y Adriana se escondieron y llego Fontalba molesto y cuando el se las llevo vio el celular dañado. También declaro María celestina Villegas y ella declaro que Brenda le contó que Alexis había abusado de ella, y efectivamente adriana llegado a las 7 Ama casa de Brenda y le dijo que no dijera nada que su papa las iba a matar y es ahí donde Brenda le dice a su mama todo lo que habia pasado y su mama le dice y le dice que fueran a poner la denuncia. Declaro el ciudadano james vargas el experto de balística, dicho experto al practicar la experticia manifestando que es arma de fuego casera y calibre 16 y acoto que al ser examinada estaba en buen estado de uso y funcionamiento que por su morfologia es de fabricación casera y a pesar de ser de fabricación casera y es dispara compromete una zona anatómica puede producir la muerte o lesiones y se le pregunto que si se disparaba podía herir a alguien y respondió que si que podía causa lesiones. También declaro la Dra. Elvira quien practico el examen Ginecológico ano rectal a Brenda y dijo que efectivamente observo abundante secreción blanco lechosa y tomo como muestra con dos hisopos a fin de realizar experticia y manifestó que Brenda presenta sin lesiones externas y desfloración antigua y no era posible que hubiera traumatismo por cuanto tiene abundante secreción vaginal hace las veces de lubricación vaginal. Declaro Sangronis adscrita al CICPC la Experta que examino las muestras y una lamina porta objeto la experticia era para determinar si existía material seminal y se determino material vaginal y dio positiva y células espermática y la muestra es positiva y recorrido microscópico se observo fosfatasa acida prostatica y recorrido microscopico efectuado a la lamina piorta objeto se observo la presencia de células espermáticas y abundante celulalas epiteliales planas y morfoligia bacteriana de tipo vacilos por proceso infeccioso. igualmente declaro el funcionario policial Márquez y manifestó que el se encontraba en una moto al mando de Luis vargas que recibieron una llamada que en buena vista que el señor Alexis era denunciado por violencia sexual y amenaza por lo que se trasladaron al sitio se identificaron y tocaron la puerta de su casa y al verlo lo identificaron y al constatar que era Fontalba le preguntaron por el arma de fuego y Fontalba se las entrega y proceden a la aprehensión y lo trasladan al comando policial de Cumarebo a el y al arma y lo ingresan al SIIPOL igualmente declaro Darwin Torrealba experto del CICPC quien fue investigador en la presente inspeccion y quien hizo la inspección al sitio y efectivamente que al sitio y se entrevistó con la victima quien manifestó donde fue el hecho igual declaro el funcionario policial luís vargas y efectivamente declara que ese día se encontraba en una moto con el agente narciso marquez recibieron llamada telefonica que en sector buena vista cerca de mercal denunciaron al señor Alexis fontalba por cuantro en el comando lo estaba denunciando por violencia sexual y amenaza y se dirigen una vez en el sitio s eencuentran con el ciudadano Alexis y le preguntan si portaba algun arma de fuego manifestando que si y procedio a solicitar el arma y le entrego el arma al funcionario y proceden a trasladar al señor Fontalba. A Adriana la traslada otro motorizado, igualmente declara Mary Zarraga CICPC fue comisionada a realizar la reinspección quien declara que si ella fue en compañía de Betancourt que fue a buena vista, que se visualizaban casa y tendido eléctrico y que de Buena Vista a ojo de agua se encuentra a 200 metros y hay zona boscosa testimonio de Johan Betancourt que se fueron a ubicar a la victima y ubicaron a la mama manifestando que no se encontraba que estaban en Barinas y ella sabia donde había sido el hecho ya que su hija le había contado, se deja constancia del sitio del suceso y que ese sector se llama sector Tocopero y que el sitio no tiene fluido eléctrico y no hay luz artificial, también se incorporaron informes medico legal, experticia de material seminal suscrita por la lic monica sangronis peritacion a un hisopado y porta objeto de sustancias tomadas ala victima. y que se dejo constancia en el acta policial de el arma de fuego tipo escopeta, y la inspección del sitio del suceso, y la experticia medico donde se dejo los dos hisopos y la ultima inspección técnica, ahora bien, de estos hechos narrados por la victima concatenados con la declaración pudiéramos decir que es testigo referencial ya que manifestó lo mismo del hecho ya que la victima le contó a su madre y al día siguiente deciden colocar la denuncia. La ciudadana Adriana llego a las 7am desesperada llorando que no fuera a poner la denuncia ya que ella estaba asustada de lo contrario la mama le dice vamos a poner la denuncia. Le manifestó la ciudadana Brenda que el señor Fontalba llevaba un arma de fuego, arma que existió donde se deja constancia lo dicho con la ciudadana Brenda del mar es conteste en dichas declaraciones de james vargas que estaba en buen estado de uso y funcionamiento y si hubiese sido dispara en contra de Brenda le hubiese causado unas lesiones a la victima, donde su declaración es conteste con la declaración de Luis Ferrer, y es conteste con la declaración de Wilfred donde observa que el señor Alexis estaba molesto con el señor Carlos y el decía que el tenia que pagárselo ya que su hija había ido a verse con el y conteste con la declaración que el señor se lleva a Brenda y a su hija Adriana ya que el señor estaba muy molesto y siguen hacia su residencia igualmente dijo que al otro día le había contado que el señor Alexis había abusado sexualmente de ella y que el señor Fontalba le había roto el teléfono y el fue al camino y vio el teléfono roto y también manifiesta que el señor saco un arma de fuego. Igualmente son contestes las declaraciones de los funcionarios policiales donde dicen que a ellos les comunican y se llegan hasta el lugar y cuando lo identifican es el señor Fontalba quien les entrega el arma de fuego, es conteste la declaración de la Dra. Elvira Mora, aun cuando ella dice que no hay lesiones física que calificar y acá no se trata de lesiones física si no de las amenazas con el arma de fuego y que a la victima se le pudo observar una sustancia abundante lechosa, pudo haber traumatismo ginecológica, y también declara que efectivamente existe fosfatasa prostática y no se determino de quien es el semen pero el acusado dijo en esta sala estuvo con la ciudadana Brenda pero si estuvo en contra de la voluntad de la victima, ciudadano juez para esta representación fiscal considera que no aporto nada en sus declaraciones y fueron contradictorios las declaraciones y pruebas testimoniales promovidas por la defensa: como dijo José Gregorio que el señor Fontalba no había tomado ni una cerveza incluso todas estas series que se presento con la hija como lo es ser testigo donde esta involucrada su amiga, es de tomar en cuenta que declara en contra de su padre es muy difícil mas sin embargo ella fue y manifestó todo lo contrario de lo que declaro en la policía y fue contradictoria decía una cosa acá y otras por otro lado para favorecer a su padre. La ciudadana carmen su esposa es normal tiene que defender a su esposo sin embargo en su declaración no aporto nada que pueda valorar como testigo igual al señor felix que el señor no estaba tomando cuando el mismo ciudadano Fontalba si estaba tomando y llevaba un vaso cuando busco a su hija, no le da credibilidad para poder exculpar al acusado y no puede darse fe de lo que dice es verdad, por lo tanto esta representación fiscal no considera que tiene fines probatorios, no tiene credibilidad. Por lo antes expuesto solicito que dicte sentencia condenatoria y se le imponga la pena aplicar al acusado Alexis por la comisión de los delitos de violencia sexual y amenaza previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la ley especial en prejuicio de la ciudadana Brenda del mar Carrero. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al representante de la Defensa para que exponga sus conclusiones, manifestando lo siguiente “consideraciones sobre la personalidad de la presunta victima del acusado apreciado por este tribunal en el presente juicio. La Criminología como parte de la ciencia forense, tiene como principio para la investigación de la verdad, la apreciación de las características personales y sociales, tanto del acusado como de victima. En el caso que nos ocupa comprobó, Este tribunal mediante el testimonio rendido por el c/2 Vargas Hernández Luis Alberto funcionario adscrito a la policía del estado falcón que riela en el (folio 187 pieza II) del expediente lo siguiente: 1° Que el fue el que realizo la detención del Señor Alexis Fontalba Quero en su residencia, 2° Que el acusado en todo momento le presto la colaboración para realizar su detención, 3° Que al momento de preguntarle si tenia una escopeta que la buscara y le dijo a su esposa que la buscara y se la entrego voluntariamente, 4° Que en ningún momento opuso resistencia, 5° que al ser trasladado el acusado a la sede del Comando Policial de Servicio de Cumarebo el funcionario actuante antes indicado por vía telefónica constato con el Servicio de Inteligencia e información Policial (SIPOL) que el ciudadano Alexis Fontalba Quero no presentaba antecedentes penales, ni policiales. Igualmente recibió este Tribunal constancia firmada por la mayoría de los vecinos del sector Buena vista, Municipio Tocopero del Estado Falcón, donde habitan tanto el acusado como la presunta victima y lugar donde ocurrieron los hechos, dando fe que el antes mencionado ciudadano es un hombre trabajador y honesto. Por otra parte sin pretender desvirtuar la honorabilidad y consideración que como mujer se merece la Ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas presunta victima; es necesario apreciar la evidencia en este juicio sobre sus características personales. Según se aprecia en el Informe medico Forense practicado por la Doctora Elvira Mora experto Profesional II adscrita al CICPC de fecha 11 de julio ratificado en una joven de 18 años (Hoy 20 años) en su aspecto Ginecológico establece: Orificio himeneal ovalado bordeado por una membrana himeneal con pérdida de continuidad con desfloración antigua. Según el testimonio de la victima (Folio 257 al 261) su primera relación sexual tuvo a los quince años (15) de edad; está separada de su marido y estudia en el estado de Barinas; y su señora madre vive en buena vista. El día que ocurrieron los hechos estaba con unos amigos tomándose una cervecitas, está separada de su marido datos señalado en su testimonio. Es mayor de edad datos suministrados en su testimonio. Con el debido respeto reitero se declare la NULIDAD ABSOLUTA de las actas de Entrevistas, de las declaraciones rendidas por la Adolescente, ADRIANA EDUCIBTEH FONTALBA REYES, venezolana de Dieciséis (16) años de edad, (para el momento de su declaración) titular de la cedula de identidad N° V- 24.351.587, soltera, estudiante. Deposiciones rendidas por ante el comando Ezequiel Zamora de Cumarebo de la policía del estado falcón en fecha 11 de julio de 2011, y la rendida ante el CICPC delegación Coro en fecha 10 de Agosto 2011 las cuales cursan en el expediente de esta causa en los folios ( 7 y 12 de la pieza I) por las siguientes razones de hecho y de derecho: La adolescente Adriana Fontalba fue conminada a comparecer para rendir una declaración ante el comando policial de Cumarebo sin la existencia de una boleta de citación; fue el Funcionario Policial Vargas Hernández Luis Alberto (Folio 186 pieza II) ante como la prevé el articulo 543 de la LOPNA el cual establece “El adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia…” No se le leyó el precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni lo previsto en el articulo 224 del COPP a pesar del instructor saber que era hija del acusado y adolescente, Igualmente esta infectada de los mismo vicios la declaración rendida por ante el CICPC antes indicada; por lo que tanto de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP, pido que así se declare. Considerando que se esta ante una ilegalidad formal de la declaración de testigos que atenta contra el derecho a la defensa articulo 49 CRBV. Hechos plenamente acreditados en el juicio oral y privado. 1) Que no hubo agresión física por parte del acusado Alexis Fontalba contra la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas (victima) ni ruptura, ni desgarro de su ropa al momento de haber tenido relaciones sexuales con el acusado, tal como lo determina el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrito por la doctora Elvira Mora que cursa en el folio (25) ratificado en el juicio (folio 86 pieza II) y el testimonio de la victima presentada como testigo (Folio 260). 2) Que la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas presunta víctima la Adolescente Adriana Fontalba hija del acusado estaba bajo la influencia del alcohol, el día que ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en los testimonios rendidos ante este Tribunal por los ciudadanos: Carlos Muñoz Reyes quien declara entre otras cosas: Estábamos en la casa de la señora Eva ( madre de la victima) Brenda ( la presunta víctima) Adriana ( hija del Acusado) Wilffer Reyes Piña (Apodado el Chichero) y yo, surgió la idea de comprar una botella de Ron que nos la vendió la mama de Brenda no las tomamos luego surgió la ida de irnos para tocopero a tomar cerveza subimos los cuatro a tocopero y empezamos a tomar cervezas ( Folios 57 y 58) hecho ratificado por la madre de la victima María Celestina Villegas quien en su testimonio rendido ante este Tribunal (folio 321) confiesa que si le vendió una botella de Ron a Wilffer Reyes. Así mismo el Ciudadano Félix Gregorio Colina en su testimonio afirma que estaba en su casa en tocopero y venían cuatro personas tumbándole los postes de la casa donde yo vivo cuando salgo a reclamarle veo que los 4 están rascados y reconoce los cuatro: Carlos (Muñoz) Adriana (hija del acusado) y la otra que no conoce dice que era una mujer (Folio 54 pieza 2) incluso este testigo presento una foto de su teléfono del poste que tiene frente a su casa derribado. 3) Que al momento de llegar a buscar a su hija a Tocopero el acusado Alexis Fontalba no portaba ningún arma de fuego tal como lo declara Brenda del Mar Carrero Villegas presunta victima y presentada como testigo en su deposición que riela en el folio (257 pieza I) igualmente afirma todos los presentes Carlos Piña Muñoz (folio 58 pieza 2) Félix Colina (folio 54 pieza II) Wilffer José Reyes Piña (folio 262 Pieza I) en sus testimonios rendidos ante este tribunal. 4) En la experticia practicada al arma no se determino que esta fue disparada como lo afirma el experto James E. vargas al ratificar en juicio la experticia practicada a la Escopeta incautada al ciudadano Alexis Fontalba. 5) Que la presunta victima Brenda Carrero Villegas se vino voluntariamente detrás del acusado Alexis Fontalba cuando este se llevaba a su hija de tocopero donde la encontró hasta el poblado de buena vista donde esta su residencia caminando por la vía principal de la población a 2 Km. aproximadamente. 6) Que la ciudadana Brenda Villegas presunta victima al momento (según su versión) de que el acusado Alexis Fontalba fue a buscar la escopeta en casa de su hermana no salio corriendo hasta su casa que esta a menos de 100mts. 7) La presunta victima la noche que supuestamente fue obligada a tener relaciones sexuales bajo amenaza de muerte, después del hecho llego a su casa no le dijo nada a su mama sin hacerse un lavado intimo se acostó a dormir; tal como lo manifestó en su testimonio rendido ante este tribunal. 8) La presunta victima manifestó en su testimonio que ella, se fue con el señor Alexis Fontalba Voluntariamente para evitar que este castigara a su amiga Adriana Fontalba, por andar ingiriendo bebidas alcohólicas en su compañía. Apreciación de las pruebas presentadas por el ministerio publico (folio 201 primera pieza) 1. Testimonio de brenda del mar carrero villegas victima y testigo. Al analizar las declaraciones de la presunta victima durante el proceso se visualizan hechos inciertos, inverosímiles e imprecisos que evidencia una distorsión de la realidad de lo sucedido realmente. A si tenemos: a. Hechos Inciertos: (1) En su denuncia presentada en el comando policial de Cumarebo que riela en el (folio 5 pieza 1) ella manifiesta “… el día sábado 09/07/2011 a eso de las 9 horas de la noche yo andaba con mi amiga Adriana y nos encontramos unos amigos, cuando vamos. b. Hechos inverosímiles: (1) ¿Qué nos indica la lógica y la máxima experiencia sobre la actitud de una victima de violación sexual con amenaza de muerte, con un arma de fuego, al llegar a su casa? La respuesta común es informarles a los padres, llorar, hacerse un lavado íntimo. Todo lo contrario hizo la victima Brenda del mar Carrero Villegas en este hecho. Según sus testimonios y el de su señora madre ella llego a su casa y se acostó a dormir sin comentar nada. (2) Porque el acusado Alexis Fontalba cuando tuvo la oportunidad de estar solo en su carro con la victima nunca le hizo una proposición amorosa ni acoso sexual como ella lo manifiesta en su testimonio e igualmente en su confesión calificado el acusado afirma que el día que ella (la victima) se separo de su marido la llevo en su carro y no le insinúo ni la acoso sexualmente (3) Como es posible hacer el acto sexual en pleno suelo de un monte acostado en forma compulsiva agresiva (empujada) y no se le haya producido una pequeña excoriación en el cuerpo. Igualmente desnudarse totalmente sin rasgar la ropa. Tal como lo manifiesta la victima en su testimonio ante este tribunal. (4) A quien se le puede ocurrir llevar amenazadas a dos jóvenes por la calle principal de un pueblo donde existen casas de lado y lado de la vía, alumbrado eléctrico, e indicarles que no hagan bulla y hacer un disparo de escopeta que puede escucharse hasta 500mts según testimonio del experto del CICPC James Vargas (folio 31 pieza 2) Testimonio de Adriana Educibeth Fontalba reyes. 1) La testigo presentada por el ministerio Público es una adolescente de 17 años Actualmente y 16 cuando rindió declaraciones; es hija del acusado, la defensa solicito como punto previo la declaración de nulidad absoluta de las actas de entrevista realizadas por ante la policía de Cumarebo como ante el CICPC. Con respecto al testimonio rendido ante este tribunal constituye una confesión calificada que justifica el porque dio tres versiones diferentes sobre los hechos y confeso ante este tribunal “porque yo estaba muy molesta con mi papa porque me daño el teléfono y me dejo en pena con mi novio” Hecho confesado que no es falso ni inverosímil, comprobado plenamente ante este tribunal con el testimonio de la victima donde indica que el acusado Alexis Fontalba le quito el teléfono a su hija Adriana y lo rompió contra el suelo cuando la encontró con Carlos Muñoz, que según su testimonio, el acusado no tiene relación de amistad con el porque le embarazo a su hija a los 15 años de edad y la abandono igualmente lo testifica María celeste Villegas en su testimonio que la adolescente Adriana Fontalba según versión de su hija decía: Papá no te pongas bravo ese es el hombre que yo quiero refiriéndose a Carlos Muñoz. Igualmente de acuerdo al testimonio de la victima Brenda del Mar Carrero Villegas ella se fue con el acusado para evitar que castigara a su hija. Así mismo se pudo apreciar el poder de convencimiento de la victima sobre el acusado por ser ella quien tramito el permiso de Adriana Fontalba a pesar de habérselo negado su madre. 2) La adolescente Adriana Fontalba hija del acusado fue manipulada por la presunta victima al invitarla a tomar licor en su casa le dio prestado sandalias para ir a tomar a tocopero. Testimonio de María Celeste Villegas madre de la victima. Es un testigo referencial; al analizar su declaración y testimonio (folio 318 piezas I) se determina que su versión de los hechos es más argumentada que la ofrecida por la victima dando la impresión que fuese preparada por ella misma. Agrega que el realizo dos disparos con la escopeta cuando la victima dice que fue un solo disparo. Manifiesta igualmente que nunca vio al acusado el día de los hechos con un arma de fuego. Testimonio de wilffer Reyes Piña apodado el chichero. Confiesa que en realidad el tumbo el poste de la casa del señor Félix Colina que andaba en compañía de Brenda, Adriana y Carlos en tocopero tomándose unas cervecitas que fue en el momento que el discutía con el señor Félix colina cuando llego el señor Alexis Fontalba a buscar a su hija igualmente manifiesta que en ningún momento vio al señor Alexis Fontalba con un arma de fuego en la mano. Testimoniales del sargento segundo Luis Vargas y Agente Narciso Márquez. Evidencia la realización del procedimiento de detención del ciudadano Alexis Fontalba y la colaboración que este presto para realizarla así como la entrega voluntaria de la escopeta de su propiedad. Testimonio de la doctora Elvira Mora, medico forense La funcionaria adscrita al CICPC ratifica examen medico legal practicado a la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas la cual ratifica en su testimonio que no hubo ningún tipo de violencia física no encontrando lesiones de ninguna naturaleza. Testimonio de Darwin Torrealba experto del CICPC El mencionado funcionario realizo una experticia del lugar de los hechos que no se ajustaban a la realidad motivo por el cual fue ordenada por este tribunal una nueva experticia. Testimonio de la licda. En bioanálisis Mónica Sangronis. En su testimonio ratifica que fue positivo la muestra de fosfatasa seminal acida prostática que observo a través del microscopio la presencia de células espermáticas. Testimonio de james vargas. Funcionario adscrito al CICPC experto en balística quien practico la experticia de la escopeta propiedad del ciudadano Alexis Fontalba no se pudo determinar si esta había sido disparada igualmente declaro que un disparo con esta escopeta podría escucharse a una distancia aproximada a 500mts dependiendo del estado de la pólvora del cartucho. Imprecisión en la acusación presentada por el ministerio y desestimación de pruebas infundadas. 1) El Ministerio Público acusa a mi defendido en la audiencia de presentación por violencia sexual y amenaza con circunstancias agravantes sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el artículo 65 N° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y ocultamiento de arma previsto y sancionado en el 277 del CP. Posteriormente concluida su investigación en la Audiencia preliminar desestima el delito de ocultamiento de arma no dando otra calificación al hecho por lo cual se estima que no hubo delito con este instrumento por porte uso indebido u ocultamiento como lo prevé nuestra legislación sustantiva. 2) El ministerio Público desestima las pruebas solicitadas por la defensa durante la etapa de investigación sin establecer motivadamente su desestimación violando el derecho a la defensa y el debido proceso articulo 305 COPP y el debido proceso y derecho de garantía establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Apreciación de la confesión calificada del acusado. El acusado Alexis Rafael Fontalba admite haber tenido relaciones sexuales con la ciudadana Brenda del mar Carrero Villegas pero con su consentimiento acto que realizo prometiéndole a la victima que no divulgaría el hecho y que tampoco castigaría a su hija Adriana y fue producto de las insinuaciones libidinosas que realizo la victima durante el trayecto de tocopero a Buena Vista hecho que no es falso, ni inverosímil al ser comparada con todo el acerbo probatorio purificándolo de la confabulación que inicialmente realizaron Adriana Fontalba hija del acusado y Brenda del mar Carrero Villegas supuesta victima; como consecuencia del interés una de evitar ser castigada y no permitírsele seguir viendo a su novio Carlos Muñoz y la otra por temor a escarnio público de saber que bajo influencia alcohólica había tenido relaciones con el acusado y la amenaza de la esposa de este, de difundir en el pueblo este hecho bochornoso. Se deja constancia que la victima no fue obligada, se fue con el bajo su consentimiento. Es todo. En este Estado el Tribunal, una vez escuchada las conclusiones por parte de la defensa Privada, procede a otorgarle el derecho de palabra a la vindicta publica para que ejerza su derecho a replica; tal como lo establece el segundo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia expone: “solo Hare acotación a tres puntos el primero que el Ministerio Publico desvirtúo el porte ilícito de arma pues al no haber delito contra la victima por cuanto para la defensa que si no hay delito de porte ilícito no hay delito de violencia sexual, en un principio sin embargo hay doctrinas que establecen el porte ilícito establecido en el articulo 277 del Código penal, puede ser cualquier tipo de arma, independientemente de fabricación casera aun cuando no porte permisologia es un delito ya que hay intimidación en esos delitos, sin embargo el Ministerio Publico es de la doctrina que establece que el arma de fabricación casera es un arma no constituye el delito de posesión de arma de fuego, sin embargo la doctrina del Ministerio Publico dice que no el porta un arma de fabricación casera. Además acá lo que se esta valorando es que la victima fue sometida por el arma de fabricación casera y bajo esa amenaza el señor Fontalba abusa de ella. Es una violencia sexual y que no se haya acusado por el arma de fuego no quiere decir que el arma no exista, ya que con esa amenaza constriñe a tener contacto carnal tal y como quedo acreditado en el debate oral otro punto que quería toca es el de la lic. Sangronis al así como que no se pudo determinar la existencia de material seminal lo que es que se determino un componente de liquido seminal y que según estudios ese componente en la vagina podía durar unos tres días en la vagina y eso fue el 9 y la valoraron el 11 y es lógico que se encontraba la fosfatasa prostática y es acción de que la victima tuviera ese liquido ya que son componentes de liquido seminal. Me llama la atención y es lógico cada uno debatimos en la sala yo con la mía como fiscal de que el Dr. manifestó que el Ministerio Publico desestimo el testimonio de la defensa en ningún momento fue violación al debido proceso ya que si son pertinente s se proveen y la defensa lo solicito y se le fue acordado y cada uno tuvo la oportunidad de ejercer sin embargo para mi yo no le di valor probatorio y No entiendo porque la defensa dice eso. Y me llama la atención que le quiere preguntar a la victima queriendo hacer sentir culpable a la victima que si lo meten preso lo van a matar y yo preguntaría a la victima que si ella es culpable de que el señor Fontalba haya cometido el delito, sin embargo dejo a la reflexión de que culpa tiene la victima de que el haya abusado de ella y la haya sometido o ella le dijo al acusado que cometiera el delito y en los casos de violencia sexual se esta atacando la integridad de la mujer, hay que ser mujer para sentir la diferencia de mujer y el hombre, lo que siente uno como mujer, la integridad y el que atenta con la integridad, y no estamos hablando de pasado o futuro estamos hablando de el 9 de julio del 2011 como dice el Dr. seria que demonio se le metió pero no es culpa de la victima y como fiscal le digo que hay casos de violencia sexual que han sido condenado s y están en la cárcel, le digo eso ya que la victima no es responsable de que el haya cometido ese delito. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa a las fines que ejerza su derecho a replica. “Con respecto al rama que hace mención el Ministerio Publico en sus alegatos del porque no lo declaro como un hecho ilícito seria incongruente establecer una violencia física con un arma sin que este hecho individualmente sea constitutivo de un delito, he sabido por la doctrina no que en todo delito existe el animus el corpus y el intrumentus es decir, que exista voluntad que exista un cuerpo del delito y exista un instrumento para realizar el hecho, en el caso que nos ocupa, el simple hecho de la detentación de un arma constituye un delito, y su utilización impropia esta plenamente determinado en nuestro ordenamiento adjetivo como delito, obviar este concepto seria decir que nunca existió el arma por otra parte con respecto a los que el Ministerio Publico alego sobre la practica de la experticia practicada por la Dra. Mónica Sangronis, al apreciarla en su contenido, establece abundante cantidad de espermatozoide, es decir que necesariamente dentro de la vagina alguien eyaculo por otra parte, quiero aclararle tanto al Ministerio Publico como a la victima y en espacial al tribunal que cuando se hacen consideraciones de tipo sociológico, simplemente es estar concatenado con la política criminal que actualmente desarrolla nuestro sistema democrático que es la reivindicación del hombre la oportunidad de rehacer su vida y la que únicamente es el derecho forma autentica de penalizar, se debe ir mas allá de la norma así lo ha expresado nuestra ministro para asuntos penitenciario del cual tomo su palabra, así mismo dice la ciudadana fiscal de que culpa tiene la victima de que Alexis haya abusado de ella yo le respondo busco Alexis a la victima para violarla? Estaba la Victima en su sano juicio para decir y garantizar al Ministerio Publico que no presto su consentimiento? De donde proviene esa certeza del Ministerio Publico que ella no presto su deseo de tener relaciones sexuales? Que pruebas existen de que ella no consintió el hecho y de que la menor Adriana estaba bajo influencia alcohólica y no eran dueñas de sus actos, el no salio con una escopeta a buscarlas, nadie vio la escopeta, porque témenos certeza? Jamás llegaremos a una certeza plena ya que no existe una prueba además de lo dicho por la victima y de Adriana y descalificado ya es una menos, y le digo a la fiscal si medimos entre la certeza entre el daño moral es una certeza, el daño moral de l hecho duro 5 días con que se comprueba porque a los 5 días estaba bailando y fumando, y yo digo como queda la conciencia de imponerle una pena a un padre de familia, honesto y responsable sin plena certeza judicial? Es todo. En este estado como han sido escuchadas las replicas tanto del Ministerio Publico como de la Defensa Privada, este Juzgado pasa a cederle el derecho de palabra a la ciudadana Victima de la presente causa de conformidad con lo establecido en el cuarto y ultimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifiesta: “Primero y principal como dice el abogado defensor de el arma en cierto yo no vi quien le paso el arma al ciudadano Alexis solo el toco la puerta y dijo pásenme el arma abrieron la puerta y le sacaron el arma solamente sacaron la mano, no salio la persona, cuando le pasan el arma el señor Alexis dice: “ahora si me las van a pagar” y nos dijo caminen, en el momento que el señor hizo el disparo, por donde íbamos no habían casas, en ese sitio es una parte donde solo hay árboles, carretera, después es que se encuentran las casas de lado y lado por lo tanto nadie iba a escuchar el disparo, ahí nos seguía diciendo caminen sin hacer bulla, acá tengo dos capsulas para cada una y no hagan ningún movimiento en falso porque les vuelo los sesos, así fue donde nos hico llevar al sitio de la carretera vía el cerrador, cuando llegamos a la carretera, donde esta el camino hacia el ojo de agua que fue donde dijo deténganse aquí, ahora es donde Uds. me las van a pagar, le dijo a su hija Adriana,; quítate las sandalias, ve al ojo de agua y sin hacer ningún ruido, porque si lo haces mato a Brenda, Adriana se fue, en el momento que iba caminando ella frita y dice papa no veo nada esto esta muy oscuro y me maltrato los pies, el le dice regrésate, cuando ella donde estaba el señor Alexis y yo, el le dice vete para la playa,. Te doy 30 minutos para que vayas y vengas y sin intentar hacer algo y Adriana se fue, en ese momento el me dice a mi, que estarías dispuesta a hacer tu para no hacerles nada? Yo le digo; yo soy capaz de irme de aquí o le dejo de hablar a su hija Adriana pero no nos haga daño, y el me dice eso no es castigo, tu vas hacer lo que yo diga, me puso la escopeta en la cabeza y me dijo bájame el cierre yo el decía que no que no me pusiera hacer eso, el me dijo cállate porque soy capas de darte un tiro y me volvió a decir bájame el cierre y me puso hacerme el sexo oral, cuando me dice quítate la ropa, yo le decía que no y seguía insistiendo que si no hacia lo que el dijera me iba a a dar un tiro. Y el se sienta en la carretera que es de asfalto y me hala por el brazo yo hice todo para no caer encima de el y el me decía no te resista porque te voy hacer lo que te dije, cuando me agarra por la cintura que fue cuando me penetro, yo el decía porque Ud. me hizo esto si yo a Ud. lo veía como aun tío y le pedía hasta la bendición, el me intentaba besar y yo me tapaba la boca, cuando el me dice levántate, ponte la ropa, baja y me buscas a Adriana y las quiero acá de regreso yo me puse la ropa y me fui y cuando iba en el camino me encontré Adriana y le dije tu papa abuso de mi, ella me dijo eso me lo imaginaba, y nos regresamos, cuando llegamos al sitio donde estaba el dice porque se tardaron tanto, y nosotras le dijimos que veníamos caminando rápido, el dijo mosca si hicieron algo malo, agarren sus cosas que nos vamos y nos fuimos de regreso a la casa, ene se camino que veníamos de regreso el seguía diciendo, Uds. me engañaron, tu Adriana eras mi hija y me engañaste y esto no es castigo para ti, cuando llegamos a la casa de el, el le dice Adriana métete para dentro a mi me dice vete tu para tu casa y mosca si dices algo porque ahí si no me va a condoler darte un tiro y yo me fui para mi casa, cuando llegue a mi casa no le dije nada a mi mama para no preocuparla en ese momento, llegue y me acosté, cuando al otro día llego Adriana y me dijo, “chama mi papa mando a decir que no fueras a decir nada porque si no nos mata a las 4; a mi mama, a tu mama, a ti y a mi” ahí fue donde mi mama escucho y no pregunto que era lo que pasaba y fuer donde yo le dije lo que había pasado, Adriana se fue para la casa de ella ahí fue donde mi mama me dijo “vamos a poner la denuncia” ahora yo digo que así como dice ellos que andamos borrachos, que yo lo provoque a el, yo no fuera colocado la denuncia para que un fuéramos llegado a esto, coloque la denuncia porque el de verdad abuso de mi, solamente nos habíamos tomado dos cervezas y con dos cervezas nadie esta bajo los efectos del alcohol, así como el abuso de mi yo exijo justicia, porque el me hizo daño, yo me sentí humillada en ese momento y me preguntaba porque me había pasado eso a mi, que así como fue a mi pudo haberle pasado a otro y quiero que se haga justicia. Es todo. Seguidamente se le pregunta al acusado si tiene algo que manifestar al respecto; tal como lo establece el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual respondió: que si, en consecuencia expone: “ Fui a buscar a mi hija y me traje a mi hija a mi casa y la señora acá presente se vino detrás de mi y de mi hija y lo que ocurrió fue porque ella lo quiso porque yo mas nunca le he faltado al respeto a ninguna dama, siempre en mi carro yo he encontrado varios personas y siempre las he llevado a todos lados a Cumarebo al mercal siempre y he sido un hombre respetado por todo mi pueblo Es Todo. . Seguidamente se le pregunta al acusado si tiene algo que manifestar al respecto; tal como lo establece el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual respondió: que si, en consecuencia expone: “ Fui a buscar a mi hija y me traje a mi hija a mi casa y la señora acá presente se vino detrás de mi y de mi hija y lo que ocurrió fue porque ella lo quiso porque yo mas nunca le he faltado al respeto a ninguna dama, siempre en mi carro yo he encontrado varios personas y siempre las he llevado a todos lados a Cumarebo al mercal siempre y he sido un hombre respetado por todo mi pueblo Es Todo. En este estado el Tribunal declara cerrado el debate, esto de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Juzgado pasa a pronunciarse de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a decidir de la siguiente manera: se demostró con la declaración de la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas Victima en la presente causa anniculado con la declaración del wilfred Jose Reyes Piñas en el sentido cuando el acusado de auto llega al sitio en busca de su hija en donde se encontraban wilfred José reyes Piñas, Brenda del Mar Carrero, Adriana Fontalba, Carlos Muñoz y el ciudadano Félix colina, cuyos testimonios son suficiente para este Tribunal anniculado igualmente con la deposición del acusado de auto quien reconoce que tuvo relación sexual con la victima, de igual manera son contestes las declaraciones del acusado de autos con la victima en relación a la posición como fue penetrada la victima y al sitio de los hechos donde señalan que fue en una zona asfaltada, igualmente conteste las declaraciones de la ciudadana María celestina Villegas con la declaración de la victima cuando expresa que el acusado de autos le coloco la escopeta a la victima en la frente para obligarla al acto sexual, así mismo con la declaración del experto james Vargas donde se determina el buen funcionamiento del arma de fuego de fabricación casera la cual fue incautada y con la misma fue amenazada la victima para obligarla a la relación sexual, de igual modo se determino que con la mencionada arma de fuego se puede causar la muerte o lesiones, no se valora el testimonio de la ciudadana Adriana Fontalba por la contradicción planteada con el acta de entrevista de fecha 11 de julio del 2011 por ante la Policía con sede en Cumarebo estado Falcón y declaración rendida en esta sala de Juicio el día 13 de marzo del 2012, de igual manera con la declaración de Carmen Josefina Reyes Chiquito declaración que es conteste con la victima, con el acusado y con wilfred José reyes piña en el sentido que la misma manifestó que observo una mancha en el cierre del pantalón y que tuvo que lavarla igualmente cuando manifiesta que el arma de fuego incautada se encontraba debajo de la cama, de igual modo el acusado le confiesa a su esposa Carmen josefina Reyes Chiquito que el había estado con Brenda del Mar Carrero Villegas, igualmente son contestes las declaraciones de Félix Gregorio colina Salazar con las declaraciones de la victima, wilfred Piña en el sentido que el mismo manifestó que el acusado llego al sitio donde se encontraban discutiendo por cuanto estaban tumbando el poste de luz buscando a su hija, son contestes las declaraciones del ciudadano Carlos Alfredo Muñoz Reyes con las declaraciones de la victima , de wilfred piña y Félix colina, en el sentido del sitio donde se encontraban discutiendo con el señor Félix y llego el acusado de autos buscando a su hija. Igualmente con relación a que la victima le manifestó personalmente a wilfred José que el acusado había abusado de ella, mientras que a Carlos muños se lo informo por vía de mensaje de texto que el acusado de auto la había violado, de igual modo con la declaración de la experta Dra. Elvira Mora donde se evidencio abundante secreción blanco lechosa ( leucorrea) de probable etiología infecciosa tomadose muestra de secreción vaginal y entregándose en cadena de custodia para determinar la presencia de secreción seminal, de igual modo con la deposición de la experta Mónica sangronis donde determino que resulto positivo la experticia realizada ante la observación de una célula espermática (espermatozoide) concluyendo que los hisopos presentaban residuos de encimas fosfatasa acida prostática y se visualizo espermatozoides células epiteliales y morfología bacteriana en la lamina suministrada, así mismo señalo que la fosfatasa acida prostática es un componente de liquido seminal concluyendo que las muestras peritadas presentan sustancias de naturaleza seminal. Con las declaraciones contestes de los funcionarios aprehensores Narciso marques López y Varags Hernández Luis Alberto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así mismo de la incautación del arma de fuego incriminada en los delitos de violencia sexual y amenaza. Estas declaraciones de los mencionados funcionarios también son contestes con la declaración de la señora carmen reyes chiquito en el sentido que la misma manifestó que el acusado de auto fue trasladado al comando y que el arma de fuego incautada he involucrada en los mencionados delitos se encontraba debajo de la cama, de igual modo con las declaraciones de los expertos Darwin Torrealba y Darwin Davalillo quienes practicaron la inspección técnica del sitio del suceso, así mismo que la victima le indico al funcionario Torrealba el sitio donde habían ocurrido los hechos manifestándole que en ese lugar fue abusada sexualmente por el acusado de autos bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego tipo escopeta, de igual modo indico el grado de certeza con lo cual lo expreso la victima que el acusado de auto había abusado de ella. De igual modo con las declaraciones contestes de los ciudadanos Renny Piña Pacheco y José Gregorio Fontalba, en el sentido que los mismos manifestaron que la ciudadana victima tuvo una actitud normal hacia el acusado de autos en el momento de solicitarle permiso para la adolescente Adriana hija del acusado, es decir, no se observaron actos indecentes como el de sentarse en las piernas del acusado para convencerlo de otorgarle el permiso. No se valora el testimonio de Mildred Fontalba de Seco por cuanto la misma manifestó en esta sala de juicio que no tenia conocimiento de nada con relación a los hechos debatidos en este juicio oral y privado. Así mismo con la evacuación de las pruebas Documentales tales como: Experticia Medico Legal suscrita por los expertos Dra. Elvira Mora, donde se determino abundante secreción blanco lechosa (leucorrea) probable etiología infecciosa; tomadose muestra de secreción vaginal y enviándose en cadena de custodia para determinar la presencia de secreción seminal. La Experticia de presencia de Material Seminal: practicado por la lic. Mónica sangronis adscrita al CICPC donde se determino la presencia de un componente de líquido seminal, resultando positivo ante la presencia de una célula espermática (espermatozoide). Con las declaraciones contestes de los funcionarios Ismary Daimis Zarraga González y Johan Gustavo Betancourt adscrito al CICPC quienes practicaron la reinspección del sitio del suceso solicitada por la defensa. Con la Evacuación de las pruebas documentales constituidas: Por la Inspección técnica numero 00598 de fecha 29 de marzo del 2012 del sitio del suceso y en donde le manifestó la victima al funcionario Darwin Torrealba que fue abusada sexualmente por el acusado de autos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego tipo escopeta. Con la evacuación del Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión he incautación del arma de fuego incriminada en los delitos de violencia sexual y amenaza. Con la evacuación de la experticia de reconocimiento legal practicada al arma de fuego incautada e incriminada en los delitos de violencia sexual y amenaza realizada por el funcionario James Vargas experto en balística adscrito al CICPC donde se determino que la mencionada arma de fuego se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la misma puede producir la muerte o lesiones. Con todos los medios de prueba tanto testimoniales como Documentales evacuados en esta sala de juicio es lo que conlleva a este Juzgador acreditar la existencia de los hechos que se subsumen dentro de los tipos penales bajo estudio y por vía de consecuencia la culpabilidad del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO titular de la cedula de identidad N° 11-137.136, en la comisión de los delitos de Violencia Sexual y amenaza previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, pues a quedado demostrado por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados; en razón de lo anterior, comprobadas o acreditadas la materialidad delictiva de los tipos penales antes mencionados, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, por tanto la conducta es antijurídica y que el acusado es culpable y responsable de la comisión de los delitos de violencia sexual y amenaza en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS titular de la cedula de identidad N° 24.351.592, ahora bien el delito de violencia sexual establecido en el articulo 43 de la ley especial que rige nuestra materia tiene una pena aplicable de diez (10) a quince (15) años y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal que es el termino medio la pena a aplicar es de 12 años y seis meses de igual modo el delito de amenaza establecido en el articulo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia establece una pena de dos (02) a cuatro (04) años y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal que es el termino medio la pena a aplicar es de tres (03) años y visto que el articulo 88 del Código Penal establece que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicaran la pena correspondiente al delito mas grave. Pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, quedando la pena definitiva a aplicar de 14 años de prisión; es por lo que este Juzgado Único en funciones de juicio del estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se condena al Ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11-137.136 a cumplir la pena de 14 años de prisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral segundo de la ley especial que rige nuestra materia SEGUNDO: Se insta a la ciudadana secretaria de este Tribunal a la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ultimo aparte para la publicación de la presente sentencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforme Firman.

Seguidamente el ciudadano Juez DECLARÓ CERRADO EL LAPSO PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS, cediendo el derecho de palabra primero a la Fiscal del Ministerio Público y luego a la Defensa Privada Penal para que ejercieran el derecho de conclusiones, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se le cedió el de derecho al alegato de las conclusiones a la Fiscala del Ministerio Público, quien expresó:

“…el Ministerio Publico logro probar lo que se propuso logro probar los hechos acaecido cuando siendo las 9 de la noche cuando la señora Brenda se encontraba con Carlos Muñoz, Adriana Fontalba compartiendo iban camino a su casa ubicada en el sector Buena Vista y se encontraban en Tocopero y Wilfer Reyes tropezó y le pego a un poste y salio el señor felix con un arma y le reclamo a wilfred lo del poste y al haber un altercado la ciudadana Brenda y Adriana se esconde y es cuando llega el señor Alexis Fontalba y comienza a preguntar por Adriana, estaba muy molesto luego Adriana y Brenda salen de donde estaba y es cuando brenda le dice que nos epreocupe que ellas no estaba haciendo nada malo y salen y el señor Fontalba que estaba por ahí regaña a su hija y sela lleva , Brenda s eva detrás de ella y Adriana estaba asustada porque el acusado estaba muy molesto con su hija ya que andaba con muchacho Carlos ya que habían tenido un hijo, y se lleva a su hija de Tocópero a buena vista, la ciudadana Brenda decide irse con ellos, el señor Fontalba por todo el camino iba muy molesto incluso partió el teléfono celular de su hija adriana por cuanto ella había fallado y se la iban a pagar, Brenda no entiende la actitud y se va a su residencia y en el trayecto a su casa sector buna vista, el ciudadano Alexis le dice que espere y entra a casa de una de sus hermanas y le entregan una escopeta y siguen y en el camino hace un disparo y las amenaza para llevarlas a su residencia, y cuando siguen pasan por el frente de las casa de unos de ellos y el sigue diciendo que sigan vía cerrador y termina buena vista y empieza el cerrador, y ahí no había luz es donde les dice que se paren y le dice a su hija Adriana que se vaya y que por ahí se moje la cabeza, ella no quería ya que el estaba muy molesto en eso logra que se quede la ciudadana Brenda bajo amenaza y envía a su hija a ojo del agua. Y lo logra bajo amenaza con la escopeta le dice que se baje el cierre del pantalón y ella le dice que no le haga daño que porque le hace esto ya que la conoce de hace años y el dice que le baje el cierre del pantalón, que se desvistiera y que se baje el pantalón, y bajo sometimiento logro halarla de la cintura y sentarla arriba de el y logro la penetración vía vaginal y ella llorando le decía que no le hiciera eso, y el decía que se debía dejar y es ahí que le manifiesta que se ponga la ropa y que fuera a buscar a Adriana y Brenda llorando se fue a buscar a Adriana llorando, no sabia porque el había hecho eso, siempre amenazándola con la escopeta y logra su cometido, Brenda busca a Adriana y le cuenta que su papa abuso de ella, y se fueron a su residencia, antes de manifestarle a Brenda que si decía algo la iba a matar, sin que pudiera denunciarlo sin embargo Brenda una vez que llego a su casa a las 11:30 llego directo al baño y se acostó a dormir y sin embargo al otro día la hija de Fontalba le dice a Brenda que no fuera a contar nada que no denunciara a su papa, estas palabras fueron escuchadas por la ciudadana Eva es cuando se destapa y le cuenta todo lo ocurrido que había hecho Fontalba y cuando la mama tiene conocimiento del temor que existía que si denunciaban la iba a matar es ahí donde la señora Eva les dice que vayan a denunciar, ahí. Bien señor juez estos hechos se subsumen en el articulo 43 de la ley especial y el Art 41 de amenaza, se desprende del 43 que establece….”Se leyeron los articulos “ en el caso que nos ocupa el ciudadano Alexis Fontalba constriño mediante amenaza con un arma de fuego tipo escopeta en contra de su voluntad y pudo ejercer la penetración vía vaginal y también la inquirió a realizarle sexo oral y es una violencia sexual y la doctrina ha establecido que es el delito de violencia sexual (explico el concepto de delito de violencia sexual) va mas allá ya que se hizo mediante violencia física y psíquica en contra de la voluntad de una mujer mediante coacción por su puesto además de la relación de superioridad quien no va a quedar indefensa a quien apunten y amanecen que la van a matar como lo dice el articulo que es mediante amenaza y fuerza, la intimidación o amenaza para que lleve a cabo una violencia sexual, cuando hablamos del delito de violencia sexual es atentado a la libertad sexual, ese delito tiene elementos constitutivos, tradicionalmente se considera tenemos acceso carnal, sujeto activo y pasivo y utilización de medios violentos, oculte cuando el pene entra en el cuerpo no es necesario la desfloración acceso carnal significa el miembro viril en la vulva o anal de la victima, esta claro que el acusado y la victima y la utilización de la violencia física y moral, cual? Consiste en la Amenazas para infundir miedo o temor a la victima de vencer la voluntad a través del arma de fuego en contra de su voluntad, la violencia moral es constreñimiento psicológico que le impiden resistir el ayuntamiento que no ha podido y cumple todas las condiciones ya que con arma de fuego es inminente ya que con un disparo la pudo haber matado, voy mas allá en relación a los delitos que contempla la ley especial además de esa ley que tenemos convenciones internacionales convención de Belen do para que busca en el Art 4 que toda mujer tiene derecho al ejercicio y al goce de todos sus derechos, estos derechos comprende que se respete su integridad física y los estado parten que condenen todos los delitos que apliquen esa violencia, ahora bien con relación a las amenazas también refleja que Alexis amenazo a la ciudadana Brenda y amenazo de muerte, estos hechos quedaron demostrados por la declaración de la victima quien manifestó a viva voz, que ella le había pedido permiso y que salio con Adriana y que salieron a comer perros calientes y que se regresa y en el camino por cuanto Wilfred se tropieza y en ese momento llego el ciudadano Alexis Fontalba y se molesta con su hija, ella manifiesta que Alexis le quita el celular a su hija y se lo tira al suelo y se van y se mete en casa de su hermana y le entregan un arma y le dice que tiene dos capsulas una para cada una de ellas y siguen el camino y las sigue amenazando y le dice q su hija que se desvíe y es cuando somete a Brenda, ella dice tu vas hacer lo que yo te diga, el señor Alexis le dice bájame el cierre del pantalón mientras el le apunta la cabeza con la escopeta el le dice bájate el pantalón y le hace sexo oral, luego le manifestó que se vistiera y buscara Adriana y es cuando le cuenta que su papa abuso de ella y se van a su casas igualmente declaro Wilfred reyes y contó que en esa noche el se tropezó con el poste y el señor Felix salio molesto con un arma de fuego y le reclamo y Brenda y Adriana se escondieron y llego Fontalba molesto y cuando el se las llevo vio el celular dañado. También declaro María celestina Villegas y ella declaro que Brenda le contó que Alexis había abusado de ella, y efectivamente adriana llegado a las 7 Ama casa de Brenda y le dijo que no dijera nada que su papa las iba a matar y es ahí donde Brenda le dice a su mama todo lo que habia pasado y su mama le dice y le dice que fueran a poner la denuncia. Declaro el ciudadano james vargas el experto de balística, dicho experto al practicar la experticia manifestando que es arma de fuego casera y calibre 16 y acoto que al ser examinada estaba en buen estado de uso y funcionamiento que por su morfologia es de fabricación casera y a pesar de ser de fabricación casera y es dispara compromete una zona anatómica puede producir la muerte o lesiones y se le pregunto que si se disparaba podía herir a alguien y respondió que si que podía causa lesiones. También declaro la Dra. Elvira quien practico el examen Ginecológico ano rectal a Brenda y dijo que efectivamente observo abundante secreción blanco lechosa y tomo como muestra con dos hisopos a fin de realizar experticia y manifestó que Brenda presenta sin lesiones externas y desfloración antigua y no era posible que hubiera traumatismo por cuanto tiene abundante secreción vaginal hace las veces de lubricación vaginal. Declaro Sangronis adscrita al CICPC la Experta que examino las muestras y una lamina porta objeto la experticia era para determinar si existía material seminal y se determino material vaginal y dio positiva y células espermática y la muestra es positiva y recorrido microscópico se observo fosfatasa acida prostatica y recorrido microscopico efectuado a la lamina piorta objeto se observo la presencia de células espermáticas y abundante celulalas epiteliales planas y morfoligia bacteriana de tipo vacilos por proceso infeccioso. igualmente declaro el funcionario policial Márquez y manifestó que el se encontraba en una moto al mando de Luis vargas que recibieron una llamada que en buena vista que el señor Alexis era denunciado por violencia sexual y amenaza por lo que se trasladaron al sitio se identificaron y tocaron la puerta de su casa y al verlo lo identificaron y al constatar que era Fontalba le preguntaron por el arma de fuego y Fontalba se las entrega y proceden a la aprehensión y lo trasladan al comando policial de Cumarebo a el y al arma y lo ingresan al SIIPOL igualmente declaro Darwin Torrealba experto del CICPC quien fue investigador en la presente inspeccion y quien hizo la inspección al sitio y efectivamente que al sitio y se entrevistó con la victima quien manifestó donde fue el hecho igual declaro el funcionario policial luís vargas y efectivamente declara que ese día se encontraba en una moto con el agente narciso marquez recibieron llamada telefonica que en sector buena vista cerca de mercal denunciaron al señor Alexis fontalba por cuantro en el comando lo estaba denunciando por violencia sexual y amenaza y se dirigen una vez en el sitio s eencuentran con el ciudadano Alexis y le preguntan si portaba algun arma de fuego manifestando que si y procedio a solicitar el arma y le entrego el arma al funcionario y proceden a trasladar al señor Fontalba. A Adriana la traslada otro motorizado, igualmente declara Mary Zarraga CICPC fue comisionada a realizar la reinspección quien declara que si ella fue en compañía de Betancourt que fue a buena vista, que se visualizaban casa y tendido eléctrico y que de Buena Vista a ojo de agua se encuentra a 200 metros y hay zona boscosa testimonio de Johan Betancourt que se fueron a ubicar a la victima y ubicaron a la mama manifestando que no se encontraba que estaban en Barinas y ella sabia donde había sido el hecho ya que su hija le había contado, se deja constancia del sitio del suceso y que ese sector se llama sector Tocopero y que el sitio no tiene fluido eléctrico y no hay luz artificial, también se incorporaron informes medico legal, experticia de material seminal suscrita por la lic monica sangronis peritacion a un hisopado y porta objeto de sustancias tomadas ala victima. y que se dejo constancia en el acta policial de el arma de fuego tipo escopeta, y la inspección del sitio del suceso, y la experticia medico donde se dejo los dos hisopos y la ultima inspección técnica, ahora bien, de estos hechos narrados por la victima concatenados con la declaración pudiéramos decir que es testigo referencial ya que manifestó lo mismo del hecho ya que la victima le contó a su madre y al día siguiente deciden colocar la denuncia. La ciudadana Adriana llego a las 7am desesperada llorando que no fuera a poner la denuncia ya que ella estaba asustada de lo contrario la mama le dice vamos a poner la denuncia. Le manifestó la ciudadana Brenda que el señor Fontalba llevaba un arma de fuego, arma que existió donde se deja constancia lo dicho con la ciudadana Brenda del mar es conteste en dichas declaraciones de james vargas que estaba en buen estado de uso y funcionamiento y si hubiese sido dispara en contra de Brenda le hubiese causado unas lesiones a la victima, donde su declaración es conteste con la declaración de Luis Ferrer, y es conteste con la declaración de Wilfred donde observa que el señor Alexis estaba molesto con el señor Carlos y el decía que el tenia que pagárselo ya que su hija había ido a verse con el y conteste con la declaración que el señor se lleva a Brenda y a su hija Adriana ya que el señor estaba muy molesto y siguen hacia su residencia igualmente dijo que al otro día le había contado que el señor Alexis había abusado sexualmente de ella y que el señor Fontalba le había roto el teléfono y el fue al camino y vio el teléfono roto y también manifiesta que el señor saco un arma de fuego. Igualmente son contestes las declaraciones de los funcionarios policiales donde dicen que a ellos les comunican y se llegan hasta el lugar y cuando lo identifican es el señor Fontalba quien les entrega el arma de fuego, es conteste la declaración de la Dra. Elvira Mora, aun cuando ella dice que no hay lesiones física que calificar y acá no se trata de lesiones física si no de las amenazas con el arma de fuego y que a la victima se le pudo observar una sustancia abundante lechosa, pudo haber traumatismo ginecológica, y también declara que efectivamente existe fosfatasa prostática y no se determino de quien es el semen pero el acusado dijo en esta sala estuvo con la ciudadana Brenda pero si estuvo en contra de la voluntad de la victima, ciudadano juez para esta representación fiscal considera que no aporto nada en sus declaraciones y fueron contradictorios las declaraciones y pruebas testimoniales promovidas por la defensa: como dijo José Gregorio que el señor Fontalba no había tomado ni una cerveza incluso todas estas series que se presento con la hija como lo es ser testigo donde esta involucrada su amiga, es de tomar en cuenta que declara en contra de su padre es muy difícil mas sin embargo ella fue y manifestó todo lo contrario de lo que declaro en la policía y fue contradictoria decía una cosa acá y otras por otro lado para favorecer a su padre. La ciudadana carmen su esposa es normal tiene que defender a su esposo sin embargo en su declaración no aporto nada que pueda valorar como testigo igual al señor felix que el señor no estaba tomando cuando el mismo ciudadano Fontalba si estaba tomando y llevaba un vaso cuando busco a su hija, no le da credibilidad para poder exculpar al acusado y no puede darse fe de lo que dice es verdad, por lo tanto esta representación fiscal no considera que tiene fines probatorios, no tiene credibilidad. Por lo antes expuesto solicito que dicte sentencia condenatoria y se le imponga la pena aplicar al acusado Alexis por la comisión de los delitos de violencia sexual y amenaza previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la ley especial en prejuicio de la ciudadana Brenda del mar Carrero. Es todo.

Seguidamente, el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que argumente las conclusiones respectivas conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas manifestó:

“…“consideraciones sobre la personalidad de la presunta victima del acusado apreciado por este tribunal en el presente juicio. La Criminología como parte de la ciencia forense, tiene como principio para la investigación de la verdad, la apreciación de las características personales y sociales, tanto del acusado como de victima. En el caso que nos ocupa comprobó, Este tribunal mediante el testimonio rendido por el c/2 Vargas Hernández Luis Alberto funcionario adscrito a la policía del estado falcón que riela en el (folio 187 pieza II) del expediente lo siguiente: 1° Que el fue el que realizo la detención del Señor Alexis Fontalba Quero en su residencia, 2° Que el acusado en todo momento le presto la colaboración para realizar su detención, 3° Que al momento de preguntarle si tenia una escopeta que la buscara y le dijo a su esposa que la buscara y se la entrego voluntariamente, 4° Que en ningún momento opuso resistencia, 5° que al ser trasladado el acusado a la sede del Comando Policial de Servicio de Cumarebo el funcionario actuante antes indicado por vía telefónica constato con el Servicio de Inteligencia e información Policial (SIPOL) que el ciudadano Alexis Fontalba Quero no presentaba antecedentes penales, ni policiales. Igualmente recibió este Tribunal constancia firmada por la mayoría de los vecinos del sector Buena vista, Municipio Tocopero del Estado Falcón, donde habitan tanto el acusado como la presunta victima y lugar donde ocurrieron los hechos, dando fe que el antes mencionado ciudadano es un hombre trabajador y honesto. Por otra parte sin pretender desvirtuar la honorabilidad y consideración que como mujer se merece la Ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas presunta victima; es necesario apreciar la evidencia en este juicio sobre sus características personales. Según se aprecia en el Informe medico Forense practicado por la Doctora Elvira Mora experto Profesional II adscrita al CICPC de fecha 11 de julio ratificado en una joven de 18 años (Hoy 20 años) en su aspecto Ginecológico establece: Orificio himeneal ovalado bordeado por una membrana himeneal con pérdida de continuidad con desfloración antigua. Según el testimonio de la victima (Folio 257 al 261) su primera relación sexual tuvo a los quince años (15) de edad; está separada de su marido y estudia en el estado de Barinas; y su señora madre vive en buena vista. El día que ocurrieron los hechos estaba con unos amigos tomándose una cervecitas, está separada de su marido datos señalado en su testimonio. Es mayor de edad datos suministrados en su testimonio. Con el debido respeto reitero se declare la NULIDAD ABSOLUTA de las actas de Entrevistas, de las declaraciones rendidas por la Adolescente, ADRIANA EDUCIBTEH FONTALBA REYES, venezolana de Dieciséis (16) años de edad, (para el momento de su declaración) titular de la cedula de identidad N° V- 24.351.587, soltera, estudiante. Deposiciones rendidas por ante el comando Ezequiel Zamora de Cumarebo de la policía del estado falcón en fecha 11 de julio de 2011, y la rendida ante el CICPC delegación Coro en fecha 10 de Agosto 2011 las cuales cursan en el expediente de esta causa en los folios ( 7 y 12 de la pieza I) por las siguientes razones de hecho y de derecho: La adolescente Adriana Fontalba fue conminada a comparecer para rendir una declaración ante el comando policial de Cumarebo sin la existencia de una boleta de citación; fue el Funcionario Policial Vargas Hernández Luis Alberto (Folio 186 pieza II) ante como la prevé el articulo 543 de la LOPNA el cual establece “El adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia…” No se le leyó el precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni lo previsto en el articulo 224 del COPP a pesar del instructor saber que era hija del acusado y adolescente, Igualmente esta infectada de los mismo vicios la declaración rendida por ante el CICPC antes indicada; por lo que tanto de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP, pido que así se declare. Considerando que se esta ante una ilegalidad formal de la declaración de testigos que atenta contra el derecho a la defensa articulo 49 CRBV. Hechos plenamente acreditados en el juicio oral y privado. 1) Que no hubo agresión física por parte del acusado Alexis Fontalba contra la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas (victima) ni ruptura, ni desgarro de su ropa al momento de haber tenido relaciones sexuales con el acusado, tal como lo determina el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrito por la doctora Elvira Mora que cursa en el folio (25) ratificado en el juicio (folio 86 pieza II) y el testimonio de la victima presentada como testigo (Folio 260). 2) Que la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas presunta víctima la Adolescente Adriana Fontalba hija del acusado estaba bajo la influencia del alcohol, el día que ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en los testimonios rendidos ante este Tribunal por los ciudadanos: Carlos Muñoz Reyes quien declara entre otras cosas: Estábamos en la casa de la señora Eva ( madre de la victima) Brenda ( la presunta víctima) Adriana ( hija del Acusado) Wilffer Reyes Piña (Apodado el Chichero) y yo, surgió la idea de comprar una botella de Ron que nos la vendió la mama de Brenda no las tomamos luego surgió la ida de irnos para tocopero a tomar cerveza subimos los cuatro a tocopero y empezamos a tomar cervezas ( Folios 57 y 58) hecho ratificado por la madre de la victima María Celestina Villegas quien en su testimonio rendido ante este Tribunal (folio 321) confiesa que si le vendió una botella de Ron a Wilffer Reyes. Así mismo el Ciudadano Félix Gregorio Colina en su testimonio afirma que estaba en su casa en tocopero y venían cuatro personas tumbándole los postes de la casa donde yo vivo cuando salgo a reclamarle veo que los 4 están rascados y reconoce los cuatro: Carlos (Muñoz) Adriana (hija del acusado) y la otra que no conoce dice que era una mujer (Folio 54 pieza 2) incluso este testigo presento una foto de su teléfono del poste que tiene frente a su casa derribado. 3) Que al momento de llegar a buscar a su hija a Tocopero el acusado Alexis Fontalba no portaba ningún arma de fuego tal como lo declara Brenda del Mar Carrero Villegas presunta victima y presentada como testigo en su deposición que riela en el folio (257 pieza I) igualmente afirma todos los presentes Carlos Piña Muñoz (folio 58 pieza 2) Félix Colina (folio 54 pieza II) Wilffer José Reyes Piña (folio 262 Pieza I) en sus testimonios rendidos ante este tribunal. 4) En la experticia practicada al arma no se determino que esta fue disparada como lo afirma el experto James E. vargas al ratificar en juicio la experticia practicada a la Escopeta incautada al ciudadano Alexis Fontalba. 5) Que la presunta victima Brenda Carrero Villegas se vino voluntariamente detrás del acusado Alexis Fontalba cuando este se llevaba a su hija de tocopero donde la encontró hasta el poblado de buena vista donde esta su residencia caminando por la vía principal de la población a 2 Km. aproximadamente. 6) Que la ciudadana Brenda Villegas presunta victima al momento (según su versión) de que el acusado Alexis Fontalba fue a buscar la escopeta en casa de su hermana no salio corriendo hasta su casa que esta a menos de 100mts. 7) La presunta victima la noche que supuestamente fue obligada a tener relaciones sexuales bajo amenaza de muerte, después del hecho llego a su casa no le dijo nada a su mama sin hacerse un lavado intimo se acostó a dormir; tal como lo manifestó en su testimonio rendido ante este tribunal. 8) La presunta victima manifestó en su testimonio que ella, se fue con el señor Alexis Fontalba Voluntariamente para evitar que este castigara a su amiga Adriana Fontalba, por andar ingiriendo bebidas alcohólicas en su compañía. Apreciación de las pruebas presentadas por el ministerio publico (folio 201 primera pieza) 1. Testimonio de brenda del mar carrero villegas victima y testigo. Al analizar las declaraciones de la presunta victima durante el proceso se visualizan hechos inciertos, inverosímiles e imprecisos que evidencia una distorsión de la realidad de lo sucedido realmente. A si tenemos: a. Hechos Inciertos: (1) En su denuncia presentada en el comando policial de Cumarebo que riela en el (folio 5 pieza 1) ella manifiesta “… el día sábado 09/07/2011 a eso de las 9 horas de la noche yo andaba con mi amiga Adriana y nos encontramos unos amigos, cuando vamos. b. Hechos inverosímiles: (1) ¿Qué nos indica la lógica y la máxima experiencia sobre la actitud de una victima de violación sexual con amenaza de muerte, con un arma de fuego, al llegar a su casa? La respuesta común es informarles a los padres, llorar, hacerse un lavado íntimo. Todo lo contrario hizo la victima Brenda del mar Carrero Villegas en este hecho. Según sus testimonios y el de su señora madre ella llego a su casa y se acostó a dormir sin comentar nada. (2) Porque el acusado Alexis Fontalba cuando tuvo la oportunidad de estar solo en su carro con la victima nunca le hizo una proposición amorosa ni acoso sexual como ella lo manifiesta en su testimonio e igualmente en su confesión calificado el acusado afirma que el día que ella (la victima) se separo de su marido la llevo en su carro y no le insinúo ni la acoso sexualmente (3) Como es posible hacer el acto sexual en pleno suelo de un monte acostado en forma compulsiva agresiva (empujada) y no se le haya producido una pequeña excoriación en el cuerpo. Igualmente desnudarse totalmente sin rasgar la ropa. Tal como lo manifiesta la victima en su testimonio ante este tribunal. (4) A quien se le puede ocurrir llevar amenazadas a dos jóvenes por la calle principal de un pueblo donde existen casas de lado y lado de la vía, alumbrado eléctrico, e indicarles que no hagan bulla y hacer un disparo de escopeta que puede escucharse hasta 500mts según testimonio del experto del CICPC James Vargas (folio 31 pieza 2) Testimonio de Adriana Educibeth Fontalba reyes. 1) La testigo presentada por el ministerio Público es una adolescente de 17 años Actualmente y 16 cuando rindió declaraciones; es hija del acusado, la defensa solicito como punto previo la declaración de nulidad absoluta de las actas de entrevista realizadas por ante la policía de Cumarebo como ante el CICPC. Con respecto al testimonio rendido ante este tribunal constituye una confesión calificada que justifica el porque dio tres versiones diferentes sobre los hechos y confeso ante este tribunal “porque yo estaba muy molesta con mi papa porque me daño el teléfono y me dejo en pena con mi novio” Hecho confesado que no es falso ni inverosímil, comprobado plenamente ante este tribunal con el testimonio de la victima donde indica que el acusado Alexis Fontalba le quito el teléfono a su hija Adriana y lo rompió contra el suelo cuando la encontró con Carlos Muñoz, que según su testimonio, el acusado no tiene relación de amistad con el porque le embarazo a su hija a los 15 años de edad y la abandono igualmente lo testifica María celeste Villegas en su testimonio que la adolescente Adriana Fontalba según versión de su hija decía: Papá no te pongas bravo ese es el hombre que yo quiero refiriéndose a Carlos Muñoz. Igualmente de acuerdo al testimonio de la victima Brenda del Mar Carrero Villegas ella se fue con el acusado para evitar que castigara a su hija. Así mismo se pudo apreciar el poder de convencimiento de la victima sobre el acusado por ser ella quien tramito el permiso de Adriana Fontalba a pesar de habérselo negado su madre. 2) La adolescente Adriana Fontalba hija del acusado fue manipulada por la presunta victima al invitarla a tomar licor en su casa le dio prestado sandalias para ir a tomar a tocopero. Testimonio de María Celeste Villegas madre de la victima. Es un testigo referencial; al analizar su declaración y testimonio (folio 318 piezas I) se determina que su versión de los hechos es más argumentada que la ofrecida por la victima dando la impresión que fuese preparada por ella misma. Agrega que el realizo dos disparos con la escopeta cuando la victima dice que fue un solo disparo. Manifiesta igualmente que nunca vio al acusado el día de los hechos con un arma de fuego. Testimonio de wilffer Reyes Piña apodado el chichero. Confiesa que en realidad el tumbo el poste de la casa del señor Félix Colina que andaba en compañía de Brenda, Adriana y Carlos en tocopero tomándose unas cervecitas que fue en el momento que el discutía con el señor Félix colina cuando llego el señor Alexis Fontalba a buscar a su hija igualmente manifiesta que en ningún momento vio al señor Alexis Fontalba con un arma de fuego en la mano. Testimoniales del sargento segundo Luis Vargas y Agente Narciso Márquez. Evidencia la realización del procedimiento de detención del ciudadano Alexis Fontalba y la colaboración que este presto para realizarla así como la entrega voluntaria de la escopeta de su propiedad. Testimonio de la doctora Elvira Mora, medico forense La funcionaria adscrita al CICPC ratifica examen medico legal practicado a la ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas la cual ratifica en su testimonio que no hubo ningún tipo de violencia física no encontrando lesiones de ninguna naturaleza. Testimonio de Darwin Torrealba experto del CICPC El mencionado funcionario realizo una experticia del lugar de los hechos que no se ajustaban a la realidad motivo por el cual fue ordenada por este tribunal una nueva experticia. Testimonio de la licda. En bioanálisis Mónica Sangronis. En su testimonio ratifica que fue positivo la muestra de fosfatasa seminal acida prostática que observo a través del microscopio la presencia de células espermáticas. Testimonio de james vargas. Funcionario adscrito al CICPC experto en balística quien practico la experticia de la escopeta propiedad del ciudadano Alexis Fontalba no se pudo determinar si esta había sido disparada igualmente declaro que un disparo con esta escopeta podría escucharse a una distancia aproximada a 500mts dependiendo del estado de la pólvora del cartucho. Imprecisión en la acusación presentada por el ministerio y desestimación de pruebas infundadas. 1) El Ministerio Público acusa a mi defendido en la audiencia de presentación por violencia sexual y amenaza con circunstancias agravantes sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el artículo 65 N° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y ocultamiento de arma previsto y sancionado en el 277 del CP. Posteriormente concluida su investigación en la Audiencia preliminar desestima el delito de ocultamiento de arma no dando otra calificación al hecho por lo cual se estima que no hubo delito con este instrumento por porte uso indebido u ocultamiento como lo prevé nuestra legislación sustantiva. 2) El ministerio Público desestima las pruebas solicitadas por la defensa durante la etapa de investigación sin establecer motivadamente su desestimación violando el derecho a la defensa y el debido proceso articulo 305 COPP y el debido proceso y derecho de garantía establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Apreciación de la confesión calificada del acusado. El acusado Alexis Rafael Fontalba admite haber tenido relaciones sexuales con la ciudadana Brenda del mar Carrero Villegas pero con su consentimiento acto que realizo prometiéndole a la victima que no divulgaría el hecho y que tampoco castigaría a su hija Adriana y fue producto de las insinuaciones libidinosas que realizo la victima durante el trayecto de tocopero a Buena Vista hecho que no es falso, ni inverosímil al ser comparada con todo el acerbo probatorio purificándolo de la confabulación que inicialmente realizaron Adriana Fontalba hija del acusado y Brenda del mar Carrero Villegas supuesta victima; como consecuencia del interés una de evitar ser castigada y no permitírsele seguir viendo a su novio Carlos Muñoz y la otra por temor a escarnio público de saber que bajo influencia alcohólica había tenido relaciones con el acusado y la amenaza de la esposa de este, de difundir en el pueblo este hecho bochornoso. Se deja constancia que la victima no fue obligada, se fue con el bajo su consentimiento. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez, procede a cederle el derecho a réplica a la Fiscala del Ministerio Público del Estado Falcón, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual expresó lo siguiente:

“…solo Hare acotación a tres puntos el primero que el Ministerio Publico desvirtúo el porte ilícito de arma pues al no haber delito contra la victima por cuanto para la defensa que si no hay delito de porte ilícito no hay delito de violencia sexual, en un principio sin embargo hay doctrinas que establecen el porte ilícito establecido en el articulo 277 del Código penal, puede ser cualquier tipo de arma, independientemente de fabricación casera aun cuando no porte permisologia es un delito ya que hay intimidación en esos delitos, sin embargo el Ministerio Publico es de la doctrina que establece que el arma de fabricación casera es un arma no constituye el delito de posesión de arma de fuego, sin embargo la doctrina del Ministerio Publico dice que no el porta un arma de fabricación casera. Además acá lo que se esta valorando es que la victima fue sometida por el arma de fabricación casera y bajo esa amenaza el señor Fontalba abusa de ella. Es una violencia sexual y que no se haya acusado por el arma de fuego no quiere decir que el arma no exista, ya que con esa amenaza constriñe a tener contacto carnal tal y como quedo acreditado en el debate oral otro punto que quería toca es el de la lic. Sangronis al así como que no se pudo determinar la existencia de material seminal lo que es que se determino un componente de liquido seminal y que según estudios ese componente en la vagina podía durar unos tres días en la vagina y eso fue el 9 y la valoraron el 11 y es lógico que se encontraba la fosfatasa prostática y es acción de que la victima tuviera ese liquido ya que son componentes de liquido seminal. Me llama la atención y es lógico cada uno debatimos en la sala yo con la mía como fiscal de que el Dr. manifestó que el Ministerio Publico desestimo el testimonio de la defensa en ningún momento fue violación al debido proceso ya que si son pertinente s se proveen y la defensa lo solicito y se le fue acordado y cada uno tuvo la oportunidad de ejercer sin embargo para mi yo no le di valor probatorio y No entiendo porque la defensa dice eso. Y me llama la atención que le quiere preguntar a la victima queriendo hacer sentir culpable a la victima que si lo meten preso lo van a matar y yo preguntaría a la victima que si ella es culpable de que el señor Fontalba haya cometido el delito, sin embargo dejo a la reflexión de que culpa tiene la victima de que el haya abusado de ella y la haya sometido o ella le dijo al acusado que cometiera el delito y en los casos de violencia sexual se esta atacando la integridad de la mujer, hay que ser mujer para sentir la diferencia de mujer y el hombre, lo que siente uno como mujer, la integridad y el que atenta con la integridad, y no estamos hablando de pasado o futuro estamos hablando de el 9 de julio del 2011 como dice el Dr. seria que demonio se le metió pero no es culpa de la victima y como fiscal le digo que hay casos de violencia sexual que han sido condenado s y están en la cárcel, le digo eso ya que la victima no es responsable de que el haya cometido ese delito. Es todo.

Seguidamente, el ciudadano juez conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a cederle el derecho a réplica a la Defensa Privada, mediante la cual expuso

“…Con respecto al rama que hace mención el Ministerio Publico en sus alegatos del porque no lo declaro como un hecho ilícito seria incongruente establecer una violencia física con un arma sin que este hecho individualmente sea constitutivo de un delito, he sabido por la doctrina no que en todo delito existe el animus el corpus y el intrumentus es decir, que exista voluntad que exista un cuerpo del delito y exista un instrumento para realizar el hecho, en el caso que nos ocupa, el simple hecho de la detentación de un arma constituye un delito, y su utilización impropia esta plenamente determinado en nuestro ordenamiento adjetivo como delito, obviar este concepto seria decir que nunca existió el arma por otra parte con respecto a los que el Ministerio Publico alego sobre la practica de la experticia practicada por la Dra. Mónica Sangronis, al apreciarla en su contenido, establece abundante cantidad de espermatozoide, es decir que necesariamente dentro de la vagina alguien eyaculo por otra parte, quiero aclararle tanto al Ministerio Publico como a la victima y en espacial al tribunal que cuando se hacen consideraciones de tipo sociológico, simplemente es estar concatenado con la política criminal que actualmente desarrolla nuestro sistema democrático que es la reivindicación del hombre la oportunidad de rehacer su vida y la que únicamente es el derecho forma autentica de penalizar, se debe ir mas allá de la norma así lo ha expresado nuestra ministro para asuntos penitenciario del cual tomo su palabra, así mismo dice la ciudadana fiscal de que culpa tiene la victima de que Alexis haya abusado de ella yo le respondo busco Alexis a la victima para violarla? Estaba la Victima en su sano juicio para decir y garantizar al Ministerio Publico que no presto su consentimiento? De donde proviene esa certeza del Ministerio Publico que ella no presto su deseo de tener relaciones sexuales? Que pruebas existen de que ella no consintió el hecho y de que la menor Adriana estaba bajo influencia alcohólica y no eran dueñas de sus actos, el no salio con una escopeta a buscarlas, nadie vio la escopeta, porque témenos certeza? Jamás llegaremos a una certeza plena ya que no existe una prueba además de lo dicho por la victima y de Adriana y descalificado ya es una menos, y le digo a la fiscal si medimos entre la certeza entre el daño moral es una certeza, el daño moral de l hecho duro 5 días con que se comprueba porque a los 5 días estaba bailando y fumando, y yo digo como queda la conciencia de imponerle una pena a un padre de familia, honesto y responsable sin plena certeza judicial? Es todo.


Seguidamente, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la victima de la presente causa BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó: “Primero y principal como dice el abogado defensor de el arma en cierto yo no vi quien le paso el arma al ciudadano Alexis solo el toco la puerta y dijo pásenme el arma abrieron la puerta y le sacaron el arma solamente sacaron la mano, no salio la persona, cuando le pasan el arma el señor Alexis dice: “ahora si me las van a pagar” y nos dijo caminen, en el momento que el señor hizo el disparo, por donde íbamos no habían casas, en ese sitio es una parte donde solo hay árboles, carretera, después es que se encuentran las casas de lado y lado por lo tanto nadie iba a escuchar el disparo, ahí nos seguía diciendo caminen sin hacer bulla, acá tengo dos capsulas para cada una y no hagan ningún movimiento en falso porque les vuelo los sesos, así fue donde nos hico llevar al sitio de la carretera vía el cerrador, cuando llegamos a la carretera, donde esta el camino hacia el ojo de agua que fue donde dijo deténganse aquí, ahora es donde Uds. me las van a pagar, le dijo a su hija Adriana,; quítate las sandalias, ve al ojo de agua y sin hacer ningún ruido, porque si lo haces mato a Brenda, Adriana se fue, en el momento que iba caminando ella frita y dice papa no veo nada esto esta muy oscuro y me maltrato los pies, el le dice regrésate, cuando ella donde estaba el señor Alexis y yo, el le dice vete para la playa,. Te doy 30 minutos para que vayas y vengas y sin intentar hacer algo y Adriana se fue, en ese momento el me dice a mi, que estarías dispuesta a hacer tu para no hacerles nada? Yo le digo; yo soy capaz de irme de aquí o le dejo de hablar a su hija Adriana pero no nos haga daño, y el me dice eso no es castigo, tu vas hacer lo que yo diga, me puso la escopeta en la cabeza y me dijo bájame el cierre yo el decía que no que no me pusiera hacer eso, el me dijo cállate porque soy capas de darte un tiro y me volvió a decir bájame el cierre y me puso hacerme el sexo oral, cuando me dice quítate la ropa, yo le decía que no y seguía insistiendo que si no hacia lo que el dijera me iba a a dar un tiro. Y el se sienta en la carretera que es de asfalto y me hala por el brazo yo hice todo para no caer encima de el y el me decía no te resista porque te voy hacer lo que te dije, cuando me agarra por la cintura que fue cuando me penetro, yo el decía porque Ud. me hizo esto si yo a Ud. lo veía como aun tío y le pedía hasta la bendición, el me intentaba besar y yo me tapaba la boca, cuando el me dice levántate, ponte la ropa, baja y me buscas a Adriana y las quiero acá de regreso yo me puse la ropa y me fui y cuando iba en el camino me encontré Adriana y le dije tu papa abuso de mi, ella me dijo eso me lo imaginaba, y nos regresamos, cuando llegamos al sitio donde estaba el dice porque se tardaron tanto, y nosotras le dijimos que veníamos caminando rápido, el dijo mosca si hicieron algo malo, agarren sus cosas que nos vamos y nos fuimos de regreso a la casa, ene se camino que veníamos de regreso el seguía diciendo, Uds. me engañaron, tu Adriana eras mi hija y me engañaste y esto no es castigo para ti, cuando llegamos a la casa de el, el le dice Adriana métete para dentro a mi me dice vete tu para tu casa y mosca si dices algo porque ahí si no me va a condoler darte un tiro y yo me fui para mi casa, cuando llegue a mi casa no le dije nada a mi mama para no preocuparla en ese momento, llegue y me acosté, cuando al otro día llego Adriana y me dijo, “chama mi papa mando a decir que no fueras a decir nada porque si no nos mata a las 4; a mi mama, a tu mama, a ti y a mi” ahí fue donde mi mama escucho y no pregunto que era lo que pasaba y fuer donde yo le dije lo que había pasado, Adriana se fue para la casa de ella ahí fue donde mi mama me dijo “vamos a poner la denuncia” ahora yo digo que así como dice ellos que andamos borrachos, que yo lo provoque a el, yo no fuera colocado la denuncia para que un fuéramos llegado a esto, coloque la denuncia porque el de verdad abuso de mi, solamente nos habíamos tomado dos cervezas y con dos cervezas nadie esta bajo los efectos del alcohol, así como el abuso de mi yo exijo justicia, porque el me hizo daño, yo me sentí humillada en ese momento y me preguntaba porque me había pasado eso a mi, que así como fue a mi pudo haberle pasado a otro y quiero que se haga justicia. Es todo.


Seguidamente, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al acusado de autos ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de apremio coacción y juramento expresó:


“…Fui a buscar a mi hija y me traje a mi hija a mi casa y la señora acá presente se vino detrás de mi y de mi hija y lo que ocurrió fue porque ella lo quiso porque yo mas nunca le he faltado al respeto a ninguna dama, siempre en mi carro yo he encontrado varios personas y siempre las he llevado a todos lados a Cumarebo al mercal siempre y he sido un hombre respetado por todo mi pueblo Es Todo.



CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerradas de fecha 29, de febrero, 07, 13, 16, 22, 26, 28, de marzo, 02, 11, 18, 23 y 24 de abril de 2012, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.


Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”


El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas 29, de Febrero, 07, 13, 16, 22, 26, 28, de marzo, 02, 11, 18, 23 y 24 de abril de 2012, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:



PRUEBAS TESTIMONIALES

8) Testimonios de BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS.
9) Testimonio de ADRIANA EDUCIBETH FONTALBA REYES.
10) Testimonial de la ciudadana MARIA CELESTINA VILLEGAS.
11) Testimonial del ciudadano WILLFER JOSE REYES PIÑA.
12) TESTIMONIO de los funcionarios: CABO SEGUNDO LUIS VARGAS y AGENTE NARCISO MARQUEZ, adscrito a la Zona Nº 06, de la Policía de Falcón, quienes suscribieron el acta policial.
13) Testimonio de la Dra. ELVIRA MORA, experto profesional.
14) TESTIMONIO de los funcionarios: Agentes DARWIN TORREALBA y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, QUIENES REALIZARON INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO.-
15) IZMARY ZARRAGA y JOHAN BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, QUIENES REALIZARON la segunda INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, ordenada por este Tribunal.
9) Testimonio de la Lic. En Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien practico experticia de presencia de material seminal en la cual deja constancia de la siguiente actuación: peritación
3) ANALISIS BIOQUIMICO: muestra de certeza para determinar presencia de sustancia de naturaleza seminal. fosfatasa acida prostática muestra uno positivo
4) Observación microscópica: método de microscopio para determinar la presencia de células espermáticas. tinción de ziell-Nielsen , muestra dos positivo

10) Testimonio del funcionario JAMES VARGAS, experto en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro quien practico la experticia de reconocimiento al arma de fuego incautada.

PRUEBAS DOCUMENTALES

4) Exhibición y lectura de la evaluación medico legal, suscrito por la Dra. ELVIRA MORA , experto profesional II.-

5) Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios: CABO SEGUNDO LUIS VARGAS Y AGENTE NARCISO MARQUEZ, adscrito a la Zona Nº 06, de la Policía de Falcón

6) Exhibición y lectura de Inspección Técnica realizada en le sitio del suceso practicada por los funcionarios: Agentes DARWIN TORREALBA Y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro

7) Exhibición y lectura de la segunda Inspección Técnica realizada en le sitio del suceso, ordenada por este Juzgado, practicada por los funcionarios: IZMARY ZARRAGA y JOHAN BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro

5) Exhibición y lectura de la experticia de presencia de material seminal suscrita Lic. En Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: peritación:

1) ANALISIS BIOQUIMICO: muestra de certeza para determinar presencia de sustancia de naturaleza seminal. Fosfatasa acida prostática muestra uno positivo
2) Observación microscópica: método de microscopio para determinar la presencia de células espermáticas. Tinción de ziell-Nielsen, muestra dos positivo.

6) Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego.

PRUEBAS DE INFORMES:

3) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, REALIZADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL N° 06.

4) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, realizado por el medico forense ELVIRA MORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES
1) Renny Alexander Piña Pacheco: CI: 13.818.045
2) Carlos Alfredo Muñoz CI: 19.817.628
3) Adriana Educibeth Fontalba CI: 24.351.587
4) José Gregorio Fontalba Blanchard CI: 14.654.380
5) Carmen josefina Reyes Chiquito CI: 10.476.930
6) Mildred Josefina Fontalba de Seco.

Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:


“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-


Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).


También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.


Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, donde se aduce que:

“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.


Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).



La Representante Fiscal, como se dijo supra, acusó al ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por la presunta comisión de los delitos de violencia sexual y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS.


En esta fase la labor de este Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.

En ese sentido, partiendo de lo anterior, este juzgador considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza los tipos penales de violencia sexual y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, a todo evento se señala:

La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por Reina Alejandra Baiz Villafranca (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.
Por otro lado, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando:

“…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…”

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.

Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:
El hecho acreditado por este Juzgador, en estos tipos penales se circunscribe en el siguiente:

En fecha nueve (09) de Julio de 2011, el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, conminó a la Ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, a mantener relación sexual penetrándola vía vaginal; obligándola a que le realizara el sexo oral, específicamente en la carretera vía el cerrador, cuando llegan a la carretera donde esta el camino hacia el ojo de agua sitio donde ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, le dice a Brenda y Adriana quien es su hija, deténganse aquí, ahora es donde Uds. me las van a pagar, le dijo a su hija Adriana, “quítate las sandalias ve al ojo de agua y sin hacer ningún ruido, porque si lo haces mato a Brenda”, Adriana se fue, en el momento que iba caminando ella grita y dice papa no veo nada esto esta muy oscuro y me maltrato los pies, el le dice regrésate, cuando ella llega donde estaba el señor Alexis y Brenda, el le dice vete para la playa, te doy 30 minutos para que vayas y vengas y sin intentar hacer algo y Adriana se fue, en ese momento el le dice a Brenda, que estarías dispuesta hacer para no hacerles nada? Y ella le dice; que era capaz de irse de allí o le dejaba de hablar a su hija Adriana, pero que no le haga daño y el le dice, eso no es castigo, tu vas hacer lo que yo diga, le puso la escopeta en la cabeza y le dijo bájame el cierre y ella el decía que no, que no la pusiera hacer eso, el le dice cállate porque soy capas de darte un tiro y le volvió a decir bájame el cierre y la puso hacerle el sexo oral, cuando le dice quítate la ropa, ella yo le decía que no y seguía insistiendo que si no hacia lo que el dijera le iba a dar un tiro y el se sienta en la carretera que es de asfalto y la hala por el brazo, ella hizo todo para no caer encima de el y el le decía no te resista porque te voy hacer lo que te dije, cuando la agarra por la cintura que fue cuando la penetra, ella le decía, porque usted me hizo esto, si yo a usted lo veía como a un tío y le pedía hasta la bendición, el la intentaba besar y ella se tapaba la boca, cuando el dice levántate, ponte la ropa, baja y me buscas a Adriana y las quiero acá de regreso ella se puso la ropa y se fue y cuando iba en el camino se encuentra Adriana y le dice tu papa abuso de mi, Adriana le responde, eso me lo imaginaba y se regresan, cuando llegan al sitio donde estaba ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, el dice porque se tardaron tanto y ellas le dicen que venían caminando rápido, el dijo mosca si hicieron algo malo, agarren sus cosas que nos vamos y se fueron de regreso a la casa, en se camino que iban de regreso, el seguía diciendo, ustedes me engañaron, tu Adriana eras mi hija y me engañaste y esto no es castigo para ti, cuando llegan a la casa de el, el le dice Adriana métete para dentro y a Brenda le dice vete tu para tu casa y mosca si dices algo, porque ahí si no me va a condoler darte un tiro y Brenda se fue a su casa, cuando llega a su casa no le dice nada a su mama para no preocuparla en ese momento, llega y se acuesta, cuando al otro día llega Adriana a la casa de Brenda y le dice, “chama mi papa mando a decir que no fueras a decir nada porque si no nos mata a las cuatro, a mi mama, a tu mama, a ti y a mi”, allí fue donde la mama de Brenda escuchó y preguntó que era lo que pasaba y fue donde Brenda le dice lo que había pasado y la mama le dice “vamos a poner la denuncia”.

Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, se encuentran concatenados con los hechos acaecidos el día nueve (09) de Julio de 2011, así mismo del desarrollo del presente Juicio se desprende de la evacuación de las pruebas testimoniales la certeza de la comisión del hecho punible, lo que conlleva a este Juzgador acreditar la existencia de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza y por vía de consecuencia la culpabilidad del Acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por cuanto quedó demostrado la comisión de los mencionados delitos con las declaraciones de la Ciudadana Brenda del Mar Carrero Villegas Victima en la presente causa, adminiculado con la declaración del Wilfred José Reyes Piñas en el sentido cuando el acusado de auto llega al sitio en busca de su hija en donde se encontraban Wilfred José reyes Piñas, Brenda del Mar Carrero, Adriana Fontalba, Carlos Muñoz y el ciudadano Félix colina, cuyos testimonios son suficiente para este Tribunal, adminiculado igualmente con la deposición del Acusado de auto quien reconoce que tuvo relación sexual con la victima, de igual manera son contestes las declaraciones del Acusado de autos con la victima en relación a la posición como fue penetrada la victima y al sitio de los hechos donde señalan que fue en una zona asfaltada, igualmente conteste las declaraciones de la Ciudadana María celestina Villegas con la declaración de la victima cuando expresa que el acusado de autos le coloco la escopeta a la victima en la frente para obligarla al acto sexual, así mismo con la declaración del Experto James Vargas, quien en virtud de sus conocimientos científicos, determinó el buen funcionamiento del arma de fuego de fabricación casera la cual fue incautada y con la misma fue amenazada la victima para obligarla a la relación sexual, de igual modo se determinó que con la mencionada arma de fuego se puede causar la muerte o lesiones, no se valora el testimonio de la ciudadana Adriana Fontalba por la contradicción planteada con el acta de entrevista de fecha 11 de julio del 2011 por ante la Policía con sede en Cumarebo Estado Falcón y declaración rendida en esta sala de Juicio el día 13 de marzo del 2012, de igual manera con la declaración de Carmen Josefina Reyes Chiquito, esposa del Acusado, declaración que es conteste con la victima, con el acusado y con Wilfred José reyes piña en el sentido que la misma manifestó que observó una mancha en el cierre del pantalón y que tuvo que lavarla; igualmente cuando manifiesta que el arma de fuego incautada se encontraba debajo de la cama, de igual modo el Acusado le confiesa a su esposa Carmen josefina Reyes Chiquito que el había estado con Brenda del Mar Carrero Villegas, igualmente son contestes las declaraciones de Félix Gregorio colina Salazar con las declaraciones de la victima, Wilfred Piña en el sentido que el mismo manifestó que el Acusado llego al sitio donde se encontraban discutiendo, por cuanto estaban tumbando el poste de luz buscando a su hija, son contestes las declaraciones del ciudadano Carlos Alfredo Muñoz Reyes con las declaraciones de la victima, de Wilfred piña y Félix colina, en el sentido del sitio donde se encontraban discutiendo con el señor Félix y llego el Acusado de autos buscando a su hija. Igualmente con relación a que la victima le manifestó personalmente a Wilfred José que el Acusado había abusado de ella, mientras que a Carlos muños se lo informó por vía de mensaje de texto que el Acusado de auto la había violado, de igual modo con la declaración de la experta Dra. Elvira Mora donde se evidenció abundante secreción blanco lechosa ( leucorrea) de probable etiología infecciosa, tomándose muestra de secreción vaginal y entregándose en cadena de custodia para determinar la presencia de secreción seminal, de igual modo con la deposición de la experta Mónica sangronis donde determinó que resultó positivo la experticia realizada ante la observación de una célula espermática (espermatozoide), concluyendo que los hisopos presentaban residuos de encimas fosfatasa acida prostática y se visualizó espermatozoides células epiteliales y morfología bacteriana en la lamina suministrada, así mismo señaló que la fosfatasa acida prostática es un componente de liquido seminal concluyendo que las muestras peritadas presentan sustancias de naturaleza seminal. Con las declaraciones contestes de los funcionarios aprehensores Narciso marques López y Vargas Hernández Luis Alberto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, así mismo de la incautación del arma de fuego incriminada en los delitos de Violencia Sexual y Amenaza. Estas declaraciones de los mencionados funcionarios también son contestes con la declaración de la señora Carmen Reyes Chiquito en el sentido que la misma manifestó que el Acusado de auto fue trasladado al Comando y que el arma de fuego incautada e involucrada en los mencionados delitos se encontraba debajo de la cama, de igual modo con las declaraciones de los expertos Darwin Torrealba y Darwin Davalillo quienes practicaron la inspección técnica del sitio del suceso, así mismo que la victima le indicó al funcionario Torrealba el sitio donde habían ocurrido los hechos manifestándole que en ese lugar fue abusada sexualmente por el Acusado de autos bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego tipo escopeta, de igual modo indicó el grado de certeza con lo cual lo expresó la victima que el Acusado de auto había abusado de ella. De igual modo con las declaraciones contestes de los Ciudadanos Renny Piña Pacheco y José Gregorio Fontalba, en el sentido que los mismos manifestaron que la ciudadana victima tuvo una actitud normal hacia el Acusado de autos en el momento de solicitarle permiso para la adolescente Adriana hija del Acusado, es decir, no se observaron actos indecentes como el de sentarse en las piernas del Acusado para convencerlo de otorgarle el permiso. No se valora el testimonio de Mildred Fontalba de Seco por cuanto la misma manifestó en esta sala de juicio, que no tenía conocimiento de nada con relación a los hechos debatidos en este juicio oral y privado. Así mismo con la evacuación de las pruebas Documentales tales como: Experticia Medico Legal suscrita por los expertos Dra. Elvira Mora y Ratificada en esta sala de juicio por la Experta, donde se determinó abundante secreción blanco lechosa (leucorrea) probable etiología infecciosa; tomándose muestra de secreción vaginal y enviándose en cadena de custodia para determinar la presencia de secreción seminal. La Experticia de presencia de Material Seminal: practicado por la lic. Mónica sangronis adscrita al CICPC igualmente Ratificada en esta sala de Juicio por su Experta, donde se determinó la presencia de un componente de líquido seminal, resultando positivo ante la presencia de una célula espermática (espermatozoide). Con las declaraciones contestes de los funcionarios Ismary Daimis Zarraga González y Johan Gustavo Betancourt adscrito al CICPC, quienes practicaron la reinspección del sitio del suceso solicitada por la Defensa, Ratificando la Inspección Técnica realizada. Con la Evacuación de las pruebas documentales constituidas: Por la Inspección técnica numero 00598 de fecha 29 de marzo del 2012 del sitio del suceso y en donde le manifestó la victima al funcionario Darwin Torrealba que fue abusada sexualmente por el acusado de autos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego tipo escopeta. Con la evacuación del Acta Policial y Ratificada la actuación policial por sus Funcionarios; donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión e incautación del arma de fuego incriminada en los delitos de Violencia Sexual y Amenaza. Con la evacuación de la experticia de reconocimiento legal y Ratificada por su experto; practicada al arma de fuego incautada e incriminada en los delitos de Violencia Sexual y Amenaza realizada por el funcionario James Vargas experto en balística adscrito al CICPC donde se determinó que la mencionada arma de fuego se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la misma puede producir la muerte o lesiones. Con todos los medios de prueba tanto testimoniales como Documentales evacuados en esta sala de juicio es lo que conlleva a este Juzgador acreditar la existencia de los hechos que se subsumen dentro de los tipos penales bajo estudio y por vía de consecuencia la culpabilidad del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO titular de la cedula de identidad N° 11-137.136, en la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, pues a quedado demostrado por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados; en razón de lo anterior, comprobadas o acreditadas la materialidad delictiva de los tipos penales antes mencionados, con base en la acción típica desplegada por el Acusado de autos, por tanto la conducta es antijurídica y que el Acusado es culpable y responsable de la comisión de los delitos de violencia sexual y amenaza en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILÑLEGAS titular de la cedula de identidad N° 24.351.592,


Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana víctima la ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, quien manifestó: yo no vi quien le paso el arma al ciudadano Alexis solo el toco la puerta y dijo pásenme el arma abrieron la puerta y le sacaron el arma solamente sacaron la mano, no salio la persona, cuando le pasan el arma el señor Alexis dice: “ahora si me las van a pagar” y nos dijo caminen, en el momento que el señor hizo el disparo, por donde íbamos no habían casas, en ese sitio es una parte donde solo hay árboles, carretera, después es que se encuentran las casas de lado y lado por lo tanto nadie iba a escuchar el disparo, ahí nos seguía diciendo caminen sin hacer bulla, acá tengo dos capsulas para cada una y no hagan ningún movimiento en falso porque les vuelo los sesos, así fue donde nos hizo llevar al sitio de la carretera vía el cerrador, cuando llegamos a la carretera, donde esta el camino hacia el ojo de agua que fue donde dijo deténganse aquí, ahora es donde Uds. me las van a pagar, le dijo a su hija Adriana,; quítate las sandalias, ve al ojo de agua y sin hacer ningún ruido, porque si lo haces mato a Brenda, Adriana se fue, en el momento que iba caminando ella grita y dice papa no veo nada esto esta muy oscuro y me maltrato los pies, el le dice regrésate, cuando ella donde estaba el señor Alexis y yo, el le dice vete para la playa,. Te doy 30 minutos para que vayas y vengas y sin intentar hacer algo y Adriana se fue, en ese momento el me dice a mi, que estarías dispuesta hacer tu para no hacerles nada? Yo le digo; yo soy capaz de irme de aquí o le dejo de hablar a su hija Adriana pero no nos haga daño, y el me dice eso no es castigo, tu vas hacer lo que yo diga, me puso la escopeta en la cabeza y me dijo bájame el cierre yo el decía que no que no me pusiera hacer eso, el me dijo cállate porque soy capas de darte un tiro y me volvió a decir bájame el cierre y me puso hacerle el sexo oral, cuando me dice quítate la ropa, yo le decía que no y seguía insistiendo que si no hacia lo que el dijera me iba a dar un tiro. Y el se sienta en la carretera que es de asfalto y me hala por el brazo, yo hice todo para no caer encima de el y el me decía no te resista porque te voy hacer lo que te dije, cuando me agarra por la cintura que fue cuando me penetro, yo le decía porque Ud. me hizo esto, si yo a Ud. lo veía como aun tío y le pedía hasta la bendición, el me intentaba besar y yo me tapaba la boca, cuando el me dice levántate, ponte la ropa, baja y me buscas a Adriana y las quiero acá de regreso yo me puse la ropa y me fui y cuando iba en el camino me encontré Adriana y le dije tu papa abuso de mi, ella me dijo eso me lo imaginaba, y nos regresamos, cuando llegamos al sitio donde estaba el, dice porque se tardaron tanto, y nosotras le dijimos que veníamos caminando rápido, el dijo mosca si hicieron algo malo, agarren sus cosas que nos vamos y nos fuimos de regreso a la casa, en ese camino que veníamos de regreso el seguía diciendo, Uds. me engañaron, tu Adriana eras mi hija y me engañaste y esto no es castigo para ti, cuando llegamos a la casa de el, el le dice Adriana métete para dentro a mi me dice vete tu para tu casa y mosca si dices algo porque ahí si no me va a condoler darte un tiro y yo me fui para mi casa, cuando llegue a mi casa no le dije nada a mi mama para no preocuparla en ese momento, llegue y me acosté, cuando al otro día llego Adriana y me dijo, “chama mi papa mando a decir que no fueras a decir nada porque si no nos mata a las 4; a mi mama, a tu mama, a ti y a mi” ahí fue donde mi mama escucho y nos pregunto que era lo que pasaba y fue donde yo le dije lo que había pasado, Adriana se fue para la casa de ella ahí fue donde mi mama me dijo “vamos a poner la denuncia” ahora yo digo que así como dice ellos que andamos borrachos, que yo lo provoque a el, yo no fuera colocado la denuncia para que fuéramos llegado a esto, coloque la denuncia porque el de verdad abuso de mi, solamente nos habíamos tomado dos cervezas y con dos cervezas nadie esta bajo los efectos del alcohol, así como el abuso de mi yo exijo justicia, porque el me hizo daño, yo me sentí humillada en ese momento y me preguntaba porque me había pasado eso a mi, que así como fue a mi pudo haberle pasado a otra y quiero que se haga justicia. Es todo.

Asimismo se adminicula con la deposición del WILFER JOSE REYES PIÑA, venezolano, edad 18, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número v-25.544.364, natural de tocopero estado falcón. seguidamente se le tomó el debido juramento de ley, en consecuencia expone: “Yo estaba en la casa de brenda, Adriana el esposo y yo, de allí nos dice que vamos a comprar unos perros calientes luego dicen vamos a hecharnos unas cervecitas, y después dijimos vamos pa que ubencio y el allí íbamos subiendo las escaleras y me tropecé con un tubo de la luz, entonces me sale el señor Félix, con una pistola no se si es de juguete o de verdad, empezamos a discutir Félix y yo, es cuando llega el señor fay preguntando por su hija entonces, ellas por el susto de la pistola se escondieron, entonces el señor Alexis se llevo a su casa a su hija y a brenda, luego venimos bajando y no lo vimos mas, solo hayamos el teléfono de la hija del señor fay quebrado en la calle, entonces al siguiente día brenda me dijo, me contó lo que el señor Alexis le hizo paso lo que paso. Es todo. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal para: pregunta: a que hora se encontraron ustedes, es decir carlos, adriana, brenda y usted? respuesta: 08:00 de la noche que estabamos en la casa de brenda. pregunta: donde se comieron los perros calientes? respuesta: en el pueblo, a que el señor yoel. pregunta: donde estaban ustedes ingiriendo bebidas alcoholicas? respuesta: donde un muchacho que le dicen el focun. pregunta: cuanto tiempo duraron a que el focun? respuesta: 1 hora. pregunta: cuando estaban a que el focun, estaban las ciudadanas brenda y adriana? respuesta: si. pregunta: recuerda ustedla hora cuando llego el señor alexis al sitio donde estaban ustedes con adriana y brenda? respuesta: aproximadamente a las 10:30 de la noche. pregunta: recuerda en que estado se encontraba el señor Alexis? respuesta estaba ebrio. Pregunta: usted conoce al señor Alexis? respuesta: si. pregunta: usted sabe si el señor alexis tiene algun apodo en. la comunidad, en la población? respuesta: si, a el le decimos fay. pregunta: recuerda cuando llego el señor alexis a donde estaban las muchachas , que le dijo? respuesta: que te dije yo adriana. pregunta: ustedes se quedaron ahí o se fueron? respuesta: nosotros nos quedamos ahí en el sitio, porque estábamos discutiendo con el señor que nos saco la pistola. pregunta: ustedes se consiguieron con un telefono partido en el trayecto a sus casas? respuesta: si, cuando ibamos cada quien para su casa vimos el telefono partido en la carretera. pregunta: a que distancia? respuesta: a dos cuadras. pregunta: usted conoce de vista, trato o comunicación a la señorita brenda? respuesta: si pregunta: que le dijo la ciudadana brenda al dia siguiente? respuesta: ella me dice chichero, llorando, el señor fay abuso de mi. pregunta: recuerda usted en que estado se encontraba la ciudadana brenda? respuesta: estaba normal, solo tomo dos cervezas. pregunta: recuerda usted en que estado se encontraba la ciudadana adriana? respuesta: tambien normal. pregunta: tiene usted conocimiento de cómo es la relacion entre adriana y carlos? respuesta: ellos se casaron, estaban viviendo, se separaron y ahorita regresaron. pregunta: sabe usted que relacion tiene la señorita brenda con el señor alexis? respuesta: normal. pregunta: recuerda usted cuando llega el señor alexis y se encuentra con ustedes, cual fue la actitud de el? respuesta: estaba molesto, porque andaba carlos con su hija adriana. es todo. toma la palabra la defensa. pregunta: que actividad realiza usted? respuesta: obrero, soy el obrero de mi papa, el es albañil. pregunta: le apodan a usted el chichero? respuesta: si. pregunta: desde cuando conoce usted a la señorita brenda? respuesta: desde hace 6 o 7 años. pregunta: ha salido usted en otros oportunidades con la señorita brenda a tomar licor?.respuesta: si. pregunta: sabe usted si la señorita brenda es casada o divorciada? respuesta: casada. pregunta: estando casada la señora brenda salia con usted? respuesta: no. pregunta: a que hora llego usted y su amigo a la casa de la señorita brenda el dia sabado, el dia qu ocurrieron los hechos? respuesta: a las 08:00 de la noche aproximadamente. pregunta: se tomaron ustedes una botella de ron en la casa de la señorita brenda? respuesta: no, yo solo la compre a la mama de brenda. pregunta: a que hora compro usted esa botella. respuesta: 06:00 de la tarde aproximadamente pregunta: que marca era la botella de ron? respuesta: marca contry club. pregunta: cuanto le costo la botella de ron? respuesta: 30 mil. pregunta: y no se la tomaron ese dia? respuesta: no, la tomamos hace como dos semanas pregunta: usted dice que fue dos veces a la casa de la señorita brenda? respuesta: si. pregunta: porque usted tumbo los tubos del alumbrado del señor feliz colina? respuesta: yo no los estaba tumbando solo me tropece pregunta: era un tubo de metal? respuesta: si. pregunta: vio usted al señor alexis fontalba el acusado con un arma? respuesta: no. pregunta: seguro? respuesta: seguro. pregunta: vio usted al señor alexis teniendo acto sexual con la señorita brenda? respuesta: no. pregunta: seguro? respuesta: seguro. pregunta: cuando ustedes fueron con la señorita adriana y con señorita brenda, en donde se encontraba el señor alexis? respuesta: en su casa estaba tomando con unas personas. pregunta: quien de ustedes entro a pedirle permiso al señor alexis? respuesta: los tres, breda, adriana y yo. pregunta: y para que pidieron el permiso al señor alexis para ir a tocopero. respuesta: era para comer perros calientes, pero si no decimos que no era para eso no nos deja ir, pero dijimos que era para una fiesta pregunta: cuantas veces ha salido a tomar usted con la señorita brenda? respuesta: dos veces, una por mi casa porque habia una fiesta y esta, pregunta: no tenia temor usted que el esposo de la señorita brenda la encontrara saliendo con ella? respuesta: no. pregunta: porque? respuesta: porque el no sale asi, y el tambien es pana de uno en este estado pregunta el tribunal. pregunta: donde consiguio usted a las ciudadanas brenda y adriana? respuesta: elas venian subiendo, por la via cerca de su casa pregunta: que tiempo tiene usted conociendo al señor alexis? respuesta: como 9 años. pregunta: que tipo de relacion llevaba usted con el señor alexis o el señor fay como usted le llama? respuesta: normal, nunca tube problema con el. pregunta: que le manifestó la ciudadana brenda al dia siguiente cuando usted se la encontró respuesta: ella me dijo, fay abuso de mi, luego yo le dije que pusiera la denuncia, es todo.

De igual manera se corrobora con la deposición de la ciudadana TESTIGO: MARIA CELESTINA VILLEGAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.112, quien es debidamente juramentada; seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “Yo, María celestina Villegas, me encontraba como a las 6:00 p.m. en casa de una amiga, luego las dos muchas Brenda y Adriana, en mi casa, ellas pasan para la casa de Adriana a llevar el niño, de regreso me dice Brenda, mami voy a comprar unos perros calientes, yo le digo con mucho cuidado me trae una hamburguesa a mi, yo me voy para mi casa y ella se van a comprar los perro calientes, como a las 10:30 p.m., me llama Carlos Muñoz y reyes y me dicen María párate, yo le digo no mañana hablamos, ellos me dicen María, ¿Brenda no ha llegado? Y yo le digo no ha llegado ¿porque?, ellos me dicen ella se vinieron con fay Fontalba, no estoy sabiendo de lo que esta pasando, Brenda llega como a las 11 de la noche, llego se baño y se acostó y no me dijo nada, a las 6 de la mañana llega Adriana y le dice Brenda ábreme la puerta de al cocina, ella se para y se la abre, le dice Adriana a Brenda vengo a buscar mis cotizas, Brenda mando a decir mi papa que no vallas a decir nada porque si no nos mata, yo estoy en el cuarto y escucho que las dos están llorando, yo me paro y digo que pasa? Y dice Adriana a Brenda no vallas a decir nada, yo le pregunto a Brenda que pasa? Ella me dice mi tío fay se volvió loco, yo le pregunto ¿porque? Me encontró anoche por tocopero y me llevo hasta la playa, Adriana llorando le dice a Brenda no digas nada, Brenda me dice mami mi tío fay abuso de mi y eso ¿porque Brenda? Y ella me dice mami no se nos encontró con los muchachos y seria que no le gusto, luego le digo yo Brenda vamos a poner la denuncia aun que es un día domingo, Adriana me decía Eva no vallas y nosotros nos fuimos a poner la denuncia y en tocopero no nos quisieron atender, fuimos el día lunes a cumarebo, allí pusimos la denuncia y de allí fue donde dieron la orden para agarrarlo a el. Es todo. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al Sr. Fontalba? r- si es mi compadre. ¿Que tiempo tiene usted al Sr. fontalba? R- SI. ¿Como cuanto tiempo? R-como 19 años. ¿Y con la esposa del Sr. Fontalba? R – un trato bien. ¿Quien es fay? R- el. ¿Llego después del hecho a recibir algún tipo de amenaza? R- SI lo único que fue lo que dijo su hija Adriana en mi casa. ¿Como ha sido la relación de usted con la ciudadana Adriana ¿ R- muy bien. ¿Cual fue la actitud de Adriana cuando llega a su casa? R- que ella estaba asustada, será que mi papa se volvió loco. ¿Usted tiene conocimiento que el Sr. Foltalba tenia un arma? R– si una escopeta. ¿Que le contó su hija Brenda a usted de los hechos? R – mami mi tío fay se volvió loco, porque nos llevo a su hija Adriana a caminar 20 minutos para abusar de Brenda. ¿Le dio detalle sobre el hecho? R- Que ella se encontraron con los muchachos Carlos y Reyes y le dice el compadre fay, a la hija Adri, que haces tu porai con esos muchachos, ella le dice papi ese es el hombre que yo quiero y el le dice vamonos para la casa y Brenda le dice a Adriana no te voy a deja sola para que tu papa no te valla a pegar, se vinieron caminando y llegaron donde el tenia la escopeta guardada y el les dice si hacen un mal movimiento le doy un tiro, ellas se agarraron de las manos y siguieron caminando y el atrás con la escopeta, cuando llega abajo a que los Mateos el les tira el primer tiro, cuando van mas adelanta les tira el otro tiro, y les dice no hagan un mal movimiento porque las voy a matar, el le dice Brenda ya vas llegando a tu casa y le dice Brenda ni grites ni hagas un mal movimiento, pasaron por la casa caminaron hasta el camino del ojo de agua, allí el le dice a Adriana vas y te lavas la cara te mojas el pelo y regresas, Adriana no pudo pasar porque había un hueco, no se y no pudo pasar, fay le dice Adriana, persistes la apuesta, te quitas la sandalia te vas caminando hasta la finca de Rube, ella camina y camina y el se quedo solo con Brenda, allí le puso la escopeta a Brenda en la frente y le dijo que se quitara la ropa, ella le dice tío fay piense lo que va hacer, yo dejo de hablarle a su hija pero no me valla hacer nada y hizo lo q hizo con ella y al rato le dijo ponte la ropa y vas a buscar a Adriana, que yo las espero aquí no vallan hacer ningún movimiento ni vallan a llamar a nadie, Brenda camino y camino y encontró a Adriana, se abrazaron y lloraron y Adriana le dice Brenda que te paso? adri tu papa se volvió loco porque me violo, allí llegaron donde estaba el y le dijo caminen, allí se vinieron caminando hasta la casa de él primero y Brenda se vino para la mía. ¿En que condición se encontraba la ciudadana Brenda cuando le contó lo sucedido? R- muy asustada muy nerviosa y no creía lo que sucedió. ¿Usted observo a la ciudadana Adriana en la policía? R- si, estaba allí, incluso la semana pasada Adriana me dijo; Brenda que viniera a retirar la denuncia. Es todo. ¿que grado de consanguinidad tiene usted con el acusado de autos? R- el es tío de mi esposo con quien yo vivo ahorita. ¿En alguna oportunidad tubo usted algún problema con el Sr. Fontalba? R-nunca. ¿Visitaba usted con frecuencia la casa del Sr. Fontalba y su familia? R- de vez en cuando había muy buena relación. ¿Como es su relación actualmente con la ciudadana Adriana hija del Sr. Fontalba? R- bien ella me saluda y nunca me quito el habla. ¿Como tiene usted conocimiento que el acusado de autos cargaba una escopeta? R- porque ellas dicen que la cargaba y Adriana y Brenda lo confirman. ¿A que hora del día siguiente de los hechos llego la ciudadana Adriano a su casa? R- a 6 de la mañana. ¿Después que sucedieron los hechos le han ofrecido dinero a usted o a su hija Brenda para retirar denuncia? R- a mi no, a mi hija Brenda si. ¿Quien le ofreció dinero a su hija Brenda? R- la comadre chepina, es decir la esposa del Sr. Fontalba. ¿Que cantidad de dinero le ofrecieron a su hija Brenda? R- dos millones. Es todo.

Lo anterior se adminicula con la deposición del ciudadano EXPERTO: JAMES E VARGAS G, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.616.534, adscrito al CICPC, con 08 años en la institución, quien practicó la experticia al arma de fuego incautada, seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “es una arma de fabricación casera y da una identificación de interés balística. Por su morfología es similar a una escopeta, con una pieza denominada disparador y se estudio los mecanismos de funcionamiento, para si llegar a una conclusión y una vez peritada es remitida a la sub. Delegación para su posterior a su peritaje. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas ¿El hecho de que esa arma sea de fabricación casera puede matar a una persona? R- si. ¿Que es para usted el buen funcionamiento de esa arma en particular? R- es buen funcionamiento porque se puede disparar y se le hace proyección balística.

Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana CARMEN JOSEFINA REYES CHIQUITO, Venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.476.930. En este estado se le pregunta a la testigo ¿que parentesco tiene usted con el acusado de auto? R- soy su esposa. Escuchado como a sido se le procede a leerle el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, lo relacionado a la exención de declarar. Seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: aproximadamente a las 5 de la tarde Brenda, fue a buscar a Adriana para ir a tocopero, y yo a mi hija no le di permiso, ella se fue para que el papa que se encontraba a unos 50 metros estaba Alexis, fueron para allá y el les dio permiso y yo al día siguiente YO VEO EL PANTALÓN MANCHADO, BUENO, luego de tantas preguntas ALEXIS SE CONFIESA QUE EL HABÍA ESTADO CON BRENDA. ¿Que relación tiene usted con la ciudadana María celestina Villegas? R- es mi comadre. ¿Y que relación tiene con ella? R- normal.¿QUE OBSERVO USTED EN LA ROPA DEL SR. ALEXIS AL MOMENTO DE LOS HECHOS? R- UNA MANCHA POR EL CIERRE. ¿QUE HIZO USTED CON ESA VESTIMENTA? R- TUVE QUE LAVARLA. ¿USTED NO ENTREGO ESA VESTIMENTA A LA POLICÍA? R- NO. ¿DIGA USTED DONDE ESTABA USTED AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN DEL SR. ALEXIS FONTALBA? R- EN MI CASA CON MIS HIJOS. ¿COMO SE ENTERA USTED SOBRE LA DETENCIÓN DEL SR. ALEXIS? R- PORQUE VAN LOS POLICÍAS A MI CASA, DOS FUNCIONARIOS EN UNA MOTO. ¿DONDE SE ENCONTRABA EL ARMA QUE DECOMISAN LOS FUNCIONARIOS? R- DEBAJO DE LA CAMA. Seguidamente el tribunal formula las siguientes preguntas: ¿que grado de parentesco tiene su esposo con la mama de Brenda? R- igual que yo que somos compadres. ¿En el momento que detienen a su esposo que hace usted? R- yo me quede en mi casa, y luego a los 30 minutos aproximadamente regresa la otra moto a buscar a Adriana. ¿el Sr. Alexis Fontalba tiene hermanas? R- si ¿cuantas tiene? R- son como 5 ¿y por donde viven? R- a dos casa, al frente y una en cumarebo y otra para la salida para tocopero.

No obstante lo anterior se adminicula con de la deposición del ciudadano FELIX GREGORIO COLINA SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.104.904, seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ esa noche yo estaba en mi casa y venían 4 personas, tumbándome los postes donde yo vivo, cuando yo salgo de mi casa a reclamarle a los muchachos veo a los 4… y me puse a discutir con uno de ellos y de allí al rato fue que LLEGO EL SR. FAY, CONVERSO CON UNA DE LAS MUCHACHAS, QUE ES SU HIJA Y SE LA LLEVÓ, yo me quede discutiendo con unos de los muchachos, discutiendo porque me Esteban quebrando los postes. Es todo.¿Quien es Adriana? R la hija del sr fay. ¿Describa las características y si sabe el nombre de la persona apodada el chichero? R un morenito el, le dicen el chichero. ¿Usted observó quien de los 4 le estaba tumbando el poste? R el chichero.

Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano CARLOS ALFREDO MUÑOZ REYES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.617.628; seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ yo estaba en la casa de la Sra. Eva, con Brenda, Adriana y mi persona eso era en la tarde, tabamos conversando y luego surgió una idea de comprar una botella que no las vendió la mama de Brenda, ósea la Sra. Eva, entre trago y trago la botella se acabo y entonces surgió la idea de ir para tocopero a tomar cerveza y nosotros subimos a tocopero y comenzamos a tomar cerveza pero antes de eso Brenda y Adriana salieron a pedir permiso, luego pasaron como 20 o 30 minutos, subimos los 4 adriana, Brenda, Wilfredo y yo a una casa donde venden cerveza, es un local pequeño y allí la cerveza se acabo y nosotros decidimos irnos a otro negocio y por el camino, Wilfredo empezó a patear los postes y salio Félix molesto reclamando, porque pateaba los postes, EN EL MOMENTO DEL PROBLEMA DE LOS POSTES, LLEGA EL SR ALEXIS Y EL LE PREGUNTA A FELIX Q DONDE ESTA ADRIANA Y ENTONCES FELIX LE DIJO MÍRALA ALLÍ, entonces ellos bajaron y nos quedamos Wilfredo, felix, Brenda y yo, entonces el momento que estamos arreglando el problema, Adriana y el sr Alexis ellos bajaron, en eso de 5 minutos baja Brenda y yo le pregunto¿ pera donde vas, quédate con nosotros a beber? Y ella responde yo me voy porque yo vine con ella… ¿QUIENES ESTABAN EN LA CASA DE DE LA SRA. EVA, EL DÍA QUE COMENZARON A OCURRIR LOS HECHOS? R ERAN 4 PERSONAS. ¿MENCIONE LOS NOMBRES? R ADRIANA, BRENDA, WILFREDO Y YO. ¿QUIEN ES ADRIANA? R LA HIJA DE ALEXIS. ¿QUIEN ES BRENDA? R HIJA DE EVA. ¿LE DICEN A WILFER EL CHICHERO? R EL NOMBRE DE EL ES WILFREDO PERO LO APODAN EL CHICHERO.¿EXPLIQUE EN EL MOMENTO QUE DISCUTÍAN CON FELIX COLINA, QUIEN LLEGO? R ALEXIS. ¿QUE ALEXIS? R EL PAPA DE ADRIANA. NOTO USTED SI EL SR ALEXIS ESTABA BORRACHO? R TOMADO. ¿CÓMO SE ENTERO USTED DEL HECHO? R ELLA ME CONTÓ POR MENSAJE. ¿QUIEN ES ELLA? R BRENDA. ¿QUE LE CONTÓ? R Q ALEXIS HABÍA ABUSADO DE ELLA. ¿DIGA USTED TEXTUALMENTE COMO LE ESCRIBIÓ EL MENSAJE DE TEXTO LA SRA. BRENDA CUANDO LE MANIFESTÓ QUE EL SR ALEXIS HABÍA ABUSADO DE ELLA? R PRIMERO ME DIO LOS BUENOS DÍAS Y EN OTRO MENSAJE ME PUSO Q LE HABÍA PASADO ALGO, YO LE RESPONDÍ QUE QUE ERA, Y ELLA ME PUSO QUE ALEXIS, HABÍA ABUSADO DE ELLA.

Lo anterior se adminicula con de la deposición de la ciudadana: Experta: ELVIRA MORA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.720.172, Medico Forense, adscrita a C.I.C.P.C Sub delegación Coro, quien expuso lo siguiente: “ en relación al examen que le practique , desde el punto de vista extra genital y para genital no encontré lesiones externas recientes, ella tenia una configuración normal para su edad de genitales externos y se pudo evidenciar un desgarro antiguo en hora 6 y 9 en la aguja del reloj lo que equivale a una desfloración de mas de 8 días, SE EVIDENCIO UNA SECRECIÓN LECHOSA DE PROBABLE ETIOLOGÍA INFECCIOSA, SIN EMBARGO SE TOMO MUESTRA DE DICHA SECRECIÓN PARA DETERMINAR SI EXISTE UNA MATERIAL DE ORIGEN SEMINAL EN DICHA SECRECIÓN.

Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana: EXPERTA: MONICA SANGRONIS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.315, adscrita a C.I.C.P.C Sub delegación Coro seguidamente expuso lo siguiente: “ bueno, estando en mis labores en el área biológica, fue recibido un pedimento por parte de la medicatura forense contentiva de dos muestras, la muestra una eran dos hisopos contenidos en un sobre con identificación externa donde se leía secreción vaginal colectado a Brenda del Mar Carrero Villegas y la muestra dos una lamina de vidrio como un flotis vaginal colectado a la ciudadana antes mencionada, la experticia q le iba a realizar a ambas muestras es la determinación de material seminal a la muestra una los hisopos, le practique un análisis bioquímica determinado fosfatasa acida prostática RESULTANDO POSITIVO, mientras q la muestra dos la lamina se le hace una tinsion con el colorante de zielhnelrsen RESULTANDO POSITIVO, antes la observación de una célula espermática ( espermatozoides), en conclusión los hisopos presentaban residuos de la enzima fosfatasa acida prostática y se visualizó espermatozoides células epiteliales y morfología bacteriana en la lamina suministrada. Es todo. ¿Que es la FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA? R ES UN COMPONENTE DE LÍQUIDO SEMINAL. ¿EN CUANTO TIEMPO TRASCURRE O PUDE DURAR LA FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA EN LA VAGINA DE LA MUJER? R NO HAY EN UN TIEMPO ESPECIFICO, PORQUE DEPENDE MUCHOS FACTORES SIN EMBARGO EN EL LABORATORIO HEMOS HECHOS VARIOS EXPERIMENTOS, DONDE NOS HA RESULTADO UN APROXIMADO DE TRES DÍAS. Es t¿EN CONCLUSIÓN DE LAS DOS MUESTRAS PERITADAS SE PUEDE DECIR COMO CONCLUSIÓN PRESENTAN SUSTANCIA DE NATURALEZA SEMINAL? R SI. ¿DEL MÉTODO DE CERTEZA UTILIZADO EN ESTE CASO FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA, QUE NIVEL DE CERTEZA TIENE COMO PRUEBA BIOQUÍMICA? R UN 99 POR CIENTO.

Lo anterior se adminicula con la deposición del ciudadano: NARCISO JOSE MARQUEZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.263.695, adscrito a Polifalcon, quien seguidamente expuso lo siguiente: “ para ese día me encontraba a bordo de la unidad moto M-117, conducida por el cabo primero para ese entonces Luís Vargas, en ese momento recibimos una llamada vía radio del centro de coordinación policial de cumarebo, del centralista de guardia quien nos informó que nos llegáramos a la calle principal del municipio, nos da la dirección exacta y el nombre del ciudadano, nos llegamos hasta el sitio y preguntamos por el nombre del ciudadano el cual el se identifico como la persona solicitada por nosotros, luego le informamos q el debía acompañarnos porque en la estación policial había una denuncia en su contra, el cual el acepto y le preguntamos si poseía algún tipo de armamento y el respondió que si y le preguntamos q donde estaba el arma y el nos la entrego, la colectamos y trasladamos al ciudadano conjuntamente con el arma hasta la estación policial, llegamos al sitio y lo verificamos por el sistema Siipol sistema de integración policial, donde no arrojo antecedentes. Es todo.¿RECUERDA USTED Q PERSONAS ESTABAN PRESENTES CUANDO PRACTICO LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO EN SU RESIDENCIA? R LA HIJA Y LA ESPOSA. ¿RECUERDA USTED EN DONDE SE ENCONTRABA EL ARMA? R NO, EL FUE EL Q LA BUSCO Y NO LAS ENTREGO. ¿RECUERDA Q TIPO DE ARMA ERA? R UNA ESCOPETA. ¿RECUERDA USTED SI TRASLADARON A LA HIJA DEL SR FONTALBA AL COMANDO DE LA POLICÍA? R A ELLA SE LE INFORMO Q DEBERÍA TRASLADARSE AL COMANDO. ¿AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN IDENTIFICARON AL SR ALEXIS? R SI, LE QUITAMOS LA CEDULA Y LO IDENTIFICAMOS. DIGA USTED SI EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS SE ENCUENTRA PRESENTE LA PERSONA QUE FUE DETENIDA EL DÍA CUANDO PRACTICO EL PROCEDIMIENTO EN COMPAÑÍA DEL FUNCIONARIO LUIS VARGAS? R SI. ¿SEÑALE USTED QUIEN ES LA PERSONA Q FUE DETENIDA ESE DÍA? R EL SR PRESENTE QUE SE ENCUENTRA AL LADO DEL ABOGADO DEFENSOR. ¿QUIEN LE HACE ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO? R EL SR FONTALBA LE HACE ENTREGA DEL ARMA AL CABO PRIMERO LUIS VARGAS, QUIEN FUE QUIEN LO ACOMPAÑO AL LUGAR DONDE ESTABA EL ARMA.



Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano: Experto: DARWIN TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.516.206, Agente Investigador, adscrito a C.I.C.P.C Sub delegación Coro, con 4 años en la institución, quien seguidamente expuso lo siguiente: “ en la presente causa actué como investigador y mi labor era localizar un posible testigo, hicimos un recorrido lo cual fue infructuoso porque es una zona sola. Es todo. ¿RECUERDA USTED QUE FUE LO QUE LE MANIFESTÓ LA VICTIMA EN EL DÍA QUE USTEDES REALIZABAN LA INSPECCIÓN? R SOLO NOS INDICO EL SITIO. ¿QUE LE MANIFESTÓ DEL HECHO OCURRIDO? R- QUE FUE VIOLADA. ¿RECUERDA USTED QUE LE DIJO LA VICTIMA DEL HECHO? R- QUE HABÍA SIDO VIOLADA EN ESE SITIO. ¿DIGA USTED SI RECUERDA CUALES FUERON LAS PALABRAS DE LA VICTIMA CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE ESTABA INVESTIGANDO? R- AHORITA LOGRO RECORDAR QUE LA VICTIMA ME MANIFESTÓ QUE LA HABÍAN VIOLADO EN ESE SITIO Y QUE EL PORTABA UNA ARMA DE FUEGO. ¿EN QUE ESTADO SE ENCONTRABA LA VICTIMA PARA EL MOMENTO QUE USTED ESTABA REALIZANDO LA INVESTIGACIÓN? R- QUE ESTABA SEGURA DE LO QUE ESTABA DICIENDO, FUE LO QUE OBSERVE.

Lo anterior se adminicula con la deposición del ciudadano: RENNY ALEXANDER PIÑA PACHECO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.818.045, quien seguidamente expuso lo siguiente: “ bueno lo que yo se es que yo iba pasando por la casa del sr Alexis y me pare hablar con el, al poco momento de hablar con el llegaron las dos señoritas Brenda con Adriana, entonces Brenda fue a sacarle permiso a Adriana con el sr Alexis para ir a comer perros calientes, bueno el sr como que fue q no le dijo que si en ese momento y la hija de el entro a la casa Adriana y se quedo Brenda con el sr Alexis afuera, en ese mismo momento salio Adriana hacia fuera y se va con Brenda, después me quede un rato allí y me fui para la casa. Es todo. ¿QUE ESCUCHO USTED QUE LE DIJO LA CIUDADANA BRENDA AL SR ALEXIS EN ESE MOMENTO? R- LLEGO A PEDIRLE PERMISO EN UNA FORMA SANA PARA IR A COMER PERROS CALIENTES. ¿QUE OTRA PERSONA ACOMPAÑABAN A LA CIUDADANAS BRENDA Y ADRIANA EN ESE MOMENTO? R- LLEGO CON UN MORENITO EL, PERO EL NO ENTRO A LA CASA SE QUEDO AFUERA. ¿ESCUCHO USTED AL SR ALEXIS SI LE NEGÓ INICIALMENTE EL PERMISO? R- NO ESCUCHE. ¿DIGA USTED QUE ACTITUD OBSERVO EN LA CONDUCTA DE LA CIUDADANA BRENDA HACIA EL SR ALEXIS? R LA VI NORMAL Y SE DIRIGIÓ A EL NORMAL. ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED, A DONDE SE ENCONTRABA EL SR ALEXIS Y BRENDA? R- COMO A SEIS PASOS, ESO ES UN PORCHE.

Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano: JOSE GREGORIO FONTALBA BLANCHAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.654.380, quien seguidamente expuso lo siguiente: “ yo estaba allí en un local, cuando llego Brenda a pedirle permiso a Alexis fontalba, para salir para tocopero y luego de allí yo me fui, luego vine otra vez a casa de Alexis como a las 7:15 de la noche, allí llego la muchacha Brenda otra vez a pedirle permiso, dio y dio hasta que le dieron el permiso, se fue Brenda, Adriana y el chichero y de allí no se mas nada porque yo me fui. Es todo. ¿QUE ACTITUD TENIA LA SRA BRENDA CUANDO FUE A PEDIRLE PERMISO AL SR ALEXIS? R- NORMAL. ¿A QUE HORA LLEGO USTED APROXIMADAMENTE A LA CASA DEL SR FONTALBA? R- DE 7 A 7 Y 15 DE LA NOCHE. ¿QUIENES SE ENCONTRABAN ALLÍ? R- RENY PIÑA Y DANIELITO. ¿RECUERDA USTED QUE ESTABAN HACIENDO EN LA CASA DEL SR FONTALBA? R- YO ANDABA TOMANDO CON LOS MUCHACHOS. ¿QUE MUCHACHOS? R- RENY Y DANIELITO REYES. ¿Y QUE HACÍAN ELLOS? R- YO ANDABA TOMANDO. ¿CUANDO USTED LLEGA EL SR ALEXIS ESTABA TOMANDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS? R- NO SE, PORQUE LOS MUCHACHOS ESTABAN EN EL PORCHE Y EL ESTABA ADENTRO DE SU CASA. ¿QUE HORA ERA CUANDO LLEGA BRENDA A LA CASA DEL SR ALEXIS? R- 7 Y 15 DE LA NOCHE. ¿QUIENES ESTABAN PRESENTES? R- DANIELITO REYES Y RENY PIÑA. ¿DONDE ESTABA EL SR ALEXIS EN EL MOMENTO? R- EL SR ALEXIS ESTABA ADENTRO. ¿DONDE ESTABA EL SR ALEXIS AL MOMENTO QUE LA SRA BRENDA LE ESTABA PIDIENDO PERMISO? R POR LA PARTE DE AFUERA DE SU CASA. ¿QUE DISTANCIA HABÍA DE DONDE ESTABAN HABLANDO Y USTEDES? R- COMO A CINCO PASOS. ¿USTED LLEGO A ESCUCHAR LO QUE LE DIJO BRENDA AL SR ALEXIS? R- NO. ¿Y COMO SE ENTERO USTED LO DEL PERMISO? R- PORQUE BRENDA LO DIJO GRITAO Y SE FUERON CON EL CHICHERO. ¿USTED CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL SR CARLOS MUÑOZ? R- AMISTADES QUE TENEMOS. ¿DIGA USTED CUAL FUE LA ACTITUD DE LA SRA BRENDA HACIA EL SR ALEXIS TANTO EN EL LOCAL COMO EN SU CASA? R- YO LA VI NORMAL, TRANQUILA. ¿A OBSERVADO USTED O A ESCUCHADO DE ALGUNA RELACIÓN AMOROSA DE LA SRA BRENDA CON EL SR ALEXIS? R- NO.

Lo anterior se adminicula con la deposición del ciudadano EXPERTO: DARWIN DAVALILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.830.151, con 4 años en la institución, quien seguidamente expuso lo siguiente: “el día 12 de julio del 2011 me traslade en compañía del agente Torrealba darwin, hacia la calle principal del sector el serrador, de la población de tocopero de bella vista, a fin de realizar una inspección técnica, una vez en dicho lugar observe que es una vía publica tipo carretera la cual se encuentra orientada en sentido este oeste, constituida por suelo de asfalto igual forma se pudo observar en el sentido norte sur abundante vegetación zerofica en la zona, así mismo se logra visualizar en sentido sur entre los arbusto un camino que conduce a un ojo de agua zona del sector. Es todo. ¿que tipo de vegetación es? R arbusto y ervasa. ¿Ese camino que condiciones tiene? R paso peatonal y tierra y se observa vegetación arbusto. ¿Que distancia hay del camino al ojo de agua? R 100mts. ¿Que si donde fueron hacer la inspección que sector es? R es de tocopero, sector bella vista. ¿Recuerda usted si esa vía es poblada? R las viviendas que se encuentran por allí son alejadas. ¿Usted actúo en esta inspección como técnico o investigador? R como técnico. ¿DIGA USTED SI EL SITIO QUE LE INDICO LA VICTIMA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ES ZONA ASFALTADA O DE TIERRA? R UNA ZONA ERVACIA Y ELEMENTOS NATURALES AL LADO DE LA CARRETERA. ¿OBSERVO USTED SI SE ENCONTRABA ALGUNA ILUMINACIÓN ARTIFICIAL, ES DECIR POSTA DE LUZ? R NO RECUERDO.


Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano: VARGAS HERNANDEZ LUIS ALBERTO, Funcionario Policial, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.310.850, quien seguidamente expuso lo siguiente: “me encontraba el día lunes 11 del año 2011 a las 840 AM en una moto al mando de mi persona y de auxiliar narciso mato recibí una llamada del radio del puesto de control Cumarebo informando que en buena vista se encontraba un ciudadano de nombre Fontalba, el mismo estaba siendo denunciado por una ciudadana en puesto policial de Cumarebo por la denuncia de VIOLACIÓN Y AMENAZA DE MUERTE CON UN ARMA TIPO ESCOPETA PROCEDÍ A llegarme al lugar y cuando llegue a la casa al lado del Mercal estaba una casa un ciudadano de contextura fuerte moreno de pelo largo en ese momento vestía pantalón Jean y franelilla azul, le pregunte por su nombre y me respondió que se llamaba Alexis Fontalba, YO LE INFORME QUE ESTABA SIENDO DENUNCIADO POR UNA CIUDADANA POR VIOLACIÓN Y AMENAZA DE MUERTE CON UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA Y EL PROCEDIÓ A BUSCARLA, LE DIJO A SU ESPOSA QUE LA BUSCARA Y PROCEDIÓ A ENTREGARLA y proceso a informarle que lo llevaría a la estación policial de Cumarebo donde reposaba la denunciante, y ahí se hizo toda las actuaciones como son llamar al SIIPOL, a ver si tenia expediente abierto y luego llamar al Fiscal. Es todo. ¿Con quien se encontraba Ud.? En compañía de quien? R- con el agente Narciso Márquez ¿Cuándo Ud. llego al sitio donde Ud. manifiesta, quienes se encontraban presentes en la casa R- el señor y su esposa ¿además de ellos se encontraban sus hijos. ¿UD. LE LLEGO A MANIFESTAR AL CIUDADANO, SI PORTABA ARMA DE FUEGO R SI. ¿QUÉ LE CONTESTO EL R- QUE SI, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA ¿UD. LLEGO A INCAUTAR EL ARMA DE FUEGO? R NO EL LA MANDO A BUSCAR CON SU ESPOSA ¿COLECTARON UDS. EL ARMA DE FUEGO? R EL LA ENTREGO LA ESPOSA LA DIO. ¿UD. LLEGO A OBSERVAR DONDE ESTABA EL ARMA DE FUEGO R- DEBAJO DE LA CAMA. ¿Diga Ud. si se encuentra presente en esta sala de juicio la persona a quien le practico la detención. R. si. ¿Puede señalarla. R si, es el ciudadano que esta al lado de el abogado defensor, quien porta camisa azul y pantalón negro. ¿Diga Ud. Si observo de donde saco el arma de fuego tipo escopeta que le estregó a su persona. R. debajo de la cama.

Lo anterior se adminicula con la evacuación de las pruebas documentales constituidas por: 1°) Informe de experticia Medico Legal N° 1395 de fecha 11/07/2011 suscrita por la Dra. Elvira Mora, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, el cual arrojo como resultado: Sin Lesiones Externas que calificar desde el punto de vista Medico Legal. Ginecológico: Desfloración Antigua. No pudiendo precisar fecha de consumación. Ano- Rectal: Indemne; ABUNDANTE SECRECIÓN BLANCO LECHOSA (LEUCORREA), PROBABLE ETIOLOGÍA INFECCIOSA, TOMÁNDOSE MUESTRA DE SECRECIÓN VAGINAL Y ENVIÁNDOSE EN CADENA DE CUSTODIA PARA DETERMINAR PRESENCIA DE SECRECIÓN SEMINAL.

2°) EXPERTICIA DE PRESENCIA DE MATERIAL SEMINAL. Practicado por la Licenciada en Bio-análisis Mónica Sangronis, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación estadal Falcón del CICPC de fecha 13/07/2011, El cual arrojo como resultado: DONDE SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA IGUALMENTE SE OBSERVO PRESENCIA DE CÉLULAS ESPERMÁTICAS (ESPERMATOZOIDES).

Lo anterior se corrobora con la declaración de la EXPERTO: YZMARY DAIMY ZARRAGA GONZALEZ, sub. Inspector adscrita al CICPC sede Coro, quien seguidamente expuso lo siguiente: “Reconozco la firma que aparece al pie de la Inspección realizada por mi persona; La inspección se practico en el Sector Buena Vista, en la zona donde ocurrió el hecho, es la calle principal del sector Buena vista entrada de la calle principal , la cual se encuentra orientada en sentido Norte – sur se visualizan viviendas de diversos modelos y colores, tendido eléctrico y vegetación, en sentido norte se constituye por suelo de asfalto.; y a una distancia de de 200 metros con orientación este, se ubica la calle vía el corredor, objeto especifico de la inspección técnica, la cual se destina al transito peatonal y vehicular, constituida por suelo asfáltico. Con orientación Este – oeste y viceversa y en sentido Norte – Sur, es una zona boscosa con vegetación propia de la zona, arbusto, maleza, no posee tendido eléctrico. En sentido sur este se ubica la calle tipo trocha, construida con elementos naturales, es decir tierra, procediéndose a realizar un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna evidencia que guarde relación con los hechos investigados, no logrando colectar nada al respecto. Y se realizo fijación fotográfica. Es todo”.

Lo anterior se adminicula con la declaración del EXPERTO: JOHAN GUSTAVO BETANCOURT, agente de investigación II, con diez años de servicio ADCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien expuso lo siguiente: “Reconozco mi firma que aparece al pie de la Inspección realizada por mi persona, y en relación a la inspección efectuada, yo, me encontraba en el despacho y fue constituido por el jefe de la sub. Delegación en compañía de la funcionaria sub. Inspectora Ysmary Zarraga, con la finalidad de realizar una reinspección con relación a una causa, y que se debía realizar a la brevedad posible, me tenía que trasladar ese mismo día, para que fungiera como investigador de la misma y ubicara a un familiar de la victima. Estando en el sector logramos entrevistarnos con la madre de la víctima, la que nos trasladó al lugar de los hechos, se hizo un rastreo por el tiempo transcurrido, siendo este el sitio exacto: sector buena vista, vía al ojo de agua de la población de Tocopero estado Falcón, Es todo. ¿Que le manifestó la mamá de la victima? Respuesta: Le solicitamos la ubicación de su hija, porque era lo ideal que fuera ella la que nos indicara el sitio de los hechos, y nos manifestó que se encontraba fuera del estado, que estaba trabajando en la ciudad de Barinas, pero que Brenda su hija, le había manifestado el sitio exacto donde habían ocurrido los hechos, no teniendo ningún inconveniente en acompañar a la comisión e indicar el sitio de los hechos para realizar la reinspección.

Lo anterior se corrobora con la evacuación de la prueba documental, constituidas por LA INSPECCION TECNICA N° 00598, de fecha 29/03/2012, del sitio del sucesos, realizada por los funcionarios Sub. Inspectora Ysmari Zarraga y Agente Johan Betancourt, adscritos a la sub. delegación de CICPC del Coro estado Falcón. Siendo el sitio inspeccionado, en la población de Tocopero sector Buena vista, vía el cerrador, adyacente a la entrada que conduce al Ojo de Agua “Vía Pública” Estado Falcón.

Lo anterior se adminicula con la evacuación de la prueba documental constituida por ACTA POLICIAL, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CABO SEGUNDO LUIS VARGAS Y AGENTE NARCISO MARQUEZ, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRAO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 6 DE LA POLICIA DE FALCON, DE FECHA 11/07/2011, QUIENES PRACTICARON LA DETENCION DEL ACUSADO DE AUTOS.

Lo anterior se corrobora con la evacuación de la prueba documental, constituidas por: 1°) El formato de Cadena de Custodia realizado por los funcionarios del centro de Coordinación Policial N° 6 de la Policía del estado Falcón, donde se deja constancia del funcionario que incauta el arma de fuego de fabricación tipo casera y del funcionario que la recibe y 2°) El Formato de cadena de Custodia realizado por la Medico Forense Elvira Mora adscrita al CICPC sub. Delegación Coro donde se deja constancia de la entrega del Hisopado Vaginal (dos (02) Hisopos) y una lamina porta objetos para ser remitidas al departamento de bioanálisis para que le sea practicada la respectiva experticia.

Lo anterior se adminicula con la evacuación de la prueba documental constituida por: 1° Experticia de reconocimiento practicada a un Arma de fuego, suscrita por el funcionario James Vargas, experto en balística, adscrito al CICPC sub. Delegación Coro;


Finalmente, lo precedentemente señalado se corrobora con la deposición del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, acusado de autos, quien reconoció haber tenido relaciones sexuales con la Ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, de igual manera le confesó a su esposa: CARMEN JOSEFINA REYES CHIQUITO, haber tenido relaciones sexuales con la victima de la presente causa. Así mismo la Ciudadana CARMEN JOSEFINA REYES CHIQUITO, manifestó en su declaración que el día de los hechos, observó en el pantalón del señor Alexis Fontalba, una mancha a la altura del cierre y que tuvo que lavarla, de igual modo que el arma de fuego incautada e involucrada en los hechos, se encontraba debajo de la cama que la misma fue entregada a los Funcionarios que practicaron la Detención del Ciudadano: Alexis Fontalba. En corolario a lo anterior, es por lo que se esta presente ante una acción típica.

Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).


Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

En el presente caso, tenemos que en los delitos de violencia sexual y Amenaza, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, la Integridad Psicológica y la vida, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de las amenazas de muerte y en ese sentido los delitos en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de unos bienes jurídicos, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, para cometer el hecho punible estructurado en los artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, es decir el de violencia sexual y Amenaza, valiéndose de un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, con la cual conminó a la victima BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, a sostener la relación sexual, obligándola a que le realizara el sexo oral.

Lo que conlleva a este Juzgador, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro de los tipos penales bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, en la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva de los tipos penales de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión de los delitos supra referidos en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, este Juzgado Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es del criterio de condenar al referido acusado ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA y en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR


El ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, fue acusado por la por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, en virtud que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de las normas precedentemente señaladas, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, en perjuicio de BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, prevé una pena de diez (10) a quince (15) la Violencia Sexual y Amenaza de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, por cuanto el hecho se cometió con arma de fuego.

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora blanca rosa mármol de león, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, el cual es de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo su término medio 12 años y seis (6) meses de prisión y en relación al delito AMENAZA, el cual es de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siendo su termino medio tres (3) años, por cuanto el hecho se cometió con arma de fuego, pero tomando en cuenta el articulo 88 del Código Penal que establece: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, siendo la pena en definitiva a cumplir de catorce (14) años de prisión, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, en virtud que la violencia sexual, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y la libertad sexual de BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, de igual manera se ordena al ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, previamente identificado a cumplir el programa de orientación por un lapso de cinco años a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de cinco años una vez cumplida la pena definitiva, ante el Instituto Nacional de la Mujer en colaboración con el Ministerio para el poder Popular de Interior y Justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al acusado de autos ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal; dando cumplimiento a los articulo 26, 254 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 24 de Abril del año 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena mantener la Privación Judicial de libertad del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena como sitio de reclusión en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VI
DERECHO DE LA VÍCTIMA

Este juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima antes señalada, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.-



CAPÍTULO VII

MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE


En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la Fiscalía y Defensa del Acusado de autos las siguientes testimoniales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas:

La deposición de la Ciudadana ADRIANA EDUCIBETH FONTALBA REYES, quien libre de juramento de Ley, por ser pariente consanguíneo (hija) del acusado: ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, este juzgador no la valora, por cuanto se observa que se desprende total contradicción en la declaraciones rendidas en el Centro de Coordinación Policial N° 6, de la Policía del Estado Falcón, en fecha 11 de Julio de 2011 y declaración rendida en esta sala de Juicio en fecha 13 de Marzo de 2012, aunado que conforme al artículo 49 numeral 5 no se encuentra obligada a declarar contra su progenitor pues su verbatum no puede inculpar ni exculpar a su progenitor, pues bien de su declaración en esta sala de Juicio, con la declaración del 11 de Julio de 2011, existe total contradicción.

De la deposición de la ciudadana MILDRE JOSEFINA FONTALBA SECO, quien libre de juramento de Ley, por ser hermana del acusado, este juzgador no la valora toda vez que se observa que no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto este juzgador no valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, pues se desprende que no se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos ni se refiere a testiga referencial alguna para determinar la materialidad delictiva y aun mas la culpabilidad del acusado de autos, aunado a que fue conteste al manifestar que no estaba presente en los hechos y que no tenia conocimiento de nada.

CAPITULO IX
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, venezolano, cédula de identidad número V-11.137.136, edad 46 años, casado, nacido el día 05-02-1965, hijo de Francisco Fontalba y Jovita Quero, residenciado EN LA CALLE BUENA VISTA, SECTOR BUENA VISTA, CASA S/N, DIAGONAL A LA IGLESIA, DEL MUNICIPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, grado de instrucción u oficio pescador, teléfono 0416-1364321 04261180361; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRENDA DEL MAR CARRERO VILLEGAS, más las penas accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Se exonera al Acusado de autos ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal; dando cumplimiento a los articulo 26, 254 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 24 de Abril del año 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad del ciudadano ALEXIS RAFAEL FONTALBA QUERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro Estado Falcón. QUINTO: Se Insta a la Ciudadana Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. SEXTO: La presente sentencia condenatoria se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5 , 6, 7, 12, 13 14, 15, 22, 1173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365, 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese, quedan notificadas las partes de la presente Sentencia de conformidad con el articulo 107 primer aparte de la Ley especial que rige nuestra materia, en relación con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-


EL JUEZ

VICTOR PUEMAPE
LA SECRETARIA

AB. MARISOL GARRIDO




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA

AB. MARISOLGARRIDO
Asunto Nº I P01-P-2011-003483
EXP. Nº
VRPM/ VRPM*