REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000022
ASUNTO : IP01-R-2012-000022

Jueza Ponente: Carmen Natalia Zabaleta

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GAMARRO DE CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.197, domiciliada en el sector La Quintas Edifico Ancora, apartamento 01 de la población de Tucacas Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado METODIO DE JESUS PERNALETE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.708.319 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.599, domiciliado en la ciudad de Coro Urb. Independencia, calle 4, casa Nº 05 Primera Etapa Escritorio Jurídico Pernalete & Asociados, contra la decisión dictada en fecha 14 Diciembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, presidido por el Juez FRANKLIN BELLORIN, en la causa signada con el Nº ICO-S-489-2011, que declaró improcedente la entrega del Vehículo: MODELO: AVEO; MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; PLACA: PAK29; SERIAL DEL MOTOR: 75V300997; SERIAL CARROCERIA : 8Z1TJ52675V300997,solicitado por la ciudadana ELIZABET COROMOTO GAMARRO.
Al presente cuaderno separado se le dio entrada en fecha 15 de febrero de 2012, y conforme al Sistema Juris 2000 se designa como ponente a la Abg. Carmen Natalia Zabaleta, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dicta auto solicitando actuaciones al Tribunal de Origen. Se libra oficio Nº CA-215-2012.

En fecha 01 de marzo de 2012, se dicta auto ratificando solicitud de asunto principal. Se libra oficio CA-246/2012.

En fecha 5 de marzo de 2012, es recibido Asunto Principal.

En fecha 29 de marzo de 2012 se declara Admisible el presente Recurso de Apelación.
En esta misma fecha se aboco al conocimiento del presente asunto el Abogado LUIS FELIPE RUBIO, en sustitución de la Jueza Titular Glenda Oviedo quien se encuentra en disfrute de sus vacaciones legales

Ahora bien, este Tribunal Colegiado para decidir toma en cuenta los siguientes postulados:
Primero:
De la Decisión Objeto del Recurso

Se evidencia a los folios 35 al 38 de la Causa, copia del Auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, la cual se extrajo su dispositiva:
“Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Declara Improcedente la entrega del vehículo MODELO: AVEO; MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; PLACA: PAK29; SERIAL DEL MOTOR: 75V300997; SERIAL CARROCERIA : 8Z1TJ52675V300997, a la Ciudadana: ELIZABET COROMOTO GAMARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.028.197, domiciliada en la población de Tucacas del Estado Falcón. Y así se decide.”


Segundo:
De los Fundamentos del Recurso

Consta en Actas que en fecha 27 de diciembre de 2009, la ciudadana Elizabeth Coromoto Gamarro de Chirinos, asistida en este acto por el Abogado Metodio de Jesús Pemalete Lugo, inscrito en el impreabogado bajo el N° 68.599, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, el cual declaró improcedente y por consiguiente le negó la entrega del vehículo solicitado en guarda y custodia por su persona, en la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL 1CO-S-489-2011, del cual señala que es propietaria y el mismo tiene la siguiente características: Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, año: 2005, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial NIV: 8Z1TJ52675V300997, Serial carrocería: 8Z1TJ52675V300997, Serial Chasis: 8Z1TJ52675V300997, Serial Motor: 75V300997, Placas: PAK29N.
Menciona, que el presente recurso de apelación lo ejerce amparándose en el derecho constitucional que le asiste, en base a los Artículos 49 ordinales 3 y 8 y 51, de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Señala, que es propietaria de un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, año: 2005, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial NJV: 8Z1 TJ52675V300997, Serial carrocería: 8Z1 TJ52675V300997, Serial Chasis: 8Z1TJ52675V300997, Serial Motor: 75V300997, Placas: PAK29N, y que lo adquirió de manos del ciudadano Joel José Marchan, titular de la cédula de identidad Nº 15.970.387, tal como consta en documento debidamente notariado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas estado Barinas de fecha 29 del mes de abril del año 201, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 86, de los libros llevados por esa notaria.
Narra detalladamente la situación de la cual fue víctima, con la finalidad de tener suficiente conocimiento del caso y se imparta la justicia que en este momento implora.
Refiere, que el día 30 de Marzo del año en curso, ingresó a la página de internet de TUCARRO.COM, ya que estaba en busca de un vehículo, el cual quería comprar usado, ya que no contaba con el dinero para comprarlo nuevo de agencia y empezó a buscar modelo Aveo, que era el carro que tenía en mente en ese momento y aparecen publicados varios vehículos, había uno que le gustaba y era accesible monetariamente para comprarlo y comenzó a revisar la descripción del mismo donde especifica año, modelo kilometraje y todo lo demás del vehículo, y anote el número telefónico que aparecía en la página donde podía contactar al dueño del vehículo, dicho numero era el siguiente: 0424-534-14-35, procede a llamar por teléfono y se comunicó con el dueño del vehículo y el mismo le dice que él se encuentra en Barinas estado Barinas, le preguntó su nombre y en qué condiciones está el vehículo, si era primer dueño y si toda la documentación estaba bien, el le responde que se llama Joel Marchan, y que el vehículo está en perfectas condiciones y que los documentos están en regla y listo para firmar, que le sugiere que lleve con ella a un mecánico de confianza para que pruebe el vehículo, y así continua dándole explicaciones y tratando de brindarle confianza, ella le contestó que en estos momentos le era imposible trasladarse para allá ya que vivía en Tucacas estado Falcón, le informó que yo se estaría comunicando con él, más adelante para ver si aún tenía el vehículo, si no lo había vendido, el sujeto le respondió que okey que lo llamase a ver si todavía tenía el vehículo.
Indica, que pasaron los días y vuelve a ingresar a la página de internet TUCARRO.COM en busca del vehículo que necesitaba y que se ajustara a sus necesidades, llamó a muchos pero algunos ya estaban vendidos, y que volvió a ver en la página web antes mencionada, el Aveo de Joel Marchan con quien había conversado por teléfono.
Posteriormente vuelvo a comunicarme con el Sr. Joel Marchan y le pregunto que si aún está en venta el vehículo o si ya está vendido, porque aun aparecía publicado y me contesta que aún está en venta, yo le pregunto que en cuanto es lo menos del precio que me lo puede vender, él me contesta que ese es el precio, pero de todas formas lo menos que me lo podría dejar sena en Bsf. 85.000, ya que tiene poco Kilometraje, y me dice que él lo usa solo para ir al gimnasio en las tardes, y continua diciéndome “venga para que compruebe que esta como nuevo».
Bueno me interese en el vehículo y converse con mi esposo y el día 28 de Abril de 2011, llame al sr. Joel Marchan para decirle que si me gustaría ver el vehículo, y que me diera la dirección exacta que yo me trasladarla hasta Barinas estado Barinas y donde lo iba a ubicar, en vista que nosotros no conocemos nada de Barinas, y me responde Joel Marchan que no me preocupe que solo lo llamara cuando entre al estado Barinas y él me va a indicar dónde nos vamos a ver.
Indica que posteriormente sale de Tucacas el día 29 de Abril del 2011, a las 3:30 a.m. aproximadamente, llegando a Barinas como a las 9:00 am aprox. Proceden nuevamente a llamar al Sr. Joel Marchan para que les diga en que sitio se van a ver, y él le responde en la pollera que está cerca del Terminal de pasajeros, que empezaron a buscar ese sitio dieron varias vueltas hasta que preguntando llegaron al sitio, que vuelve a llamar al Sr. Joel Marchan, ya que él había quedado en esperarlos allí en ese sitio, y le dice: “Sr. Joel ya estamos aquí donde está usted? Y que le responde! “Ya voy saliendo espéreme allí”, que esperaron aproximadamente como 30 minutos, y recibe una llamada de él y le pregunta que dónde está? Que Ya llegó y está en el Aveo que quería ver, empezaron a buscar y dieron con el Sr. Joel Marchan, que allí se presentaron y luego vieron el vehículo para saber cómo estaba de pintura, tapicería, cajuela y motor y ver en qué condiciones se encontraba.
Que como le gusto le pregunto que donde queda las oficinas de tránsito terrestre, que donde se hacían las revisiones de vehículos para que no tuviera ninguna irregularidad, que él les respondió que él nos indicaba, y nos fuimos a tránsito, allí el entra inmediatamente y salió un fiscal y reviso el vehículo no tardó mucho y nos dio una constancia de experticia, luego nos fuimos a la Notarla Publica Primera de Barinas, el nos dice tranquila que esto aquí no tarda mucho, eran como las 11:30am aproximadamente.
Menciona que allí les atendió una funcionaria con uniforme de la Notaría, y les pidió sus cedulas de identidad, tanto a Joel Marchan como vendedor y ella como compradora.
Que la funcionaria dentro de la Notaría les dijo que pasaran como a las 2:00 pm, ya que eran casi las 12:OO m. Aproximadamente y le preguntaron al Sr. Joel Marchan que donde se podía almorzar cerca de la Notarla para estar cerca a la hora que les mandaron a pasar, y que él dice vamos yo les invito almorzar, y los llevó a un restaurante cerca de la zona.
Explicó que allí conversaron y el Sr. Marchan les dice: “yo fui a Chichiriviche, estado Falcón, hace como 3 semanas y pase un susto nos robaron saliendo del hotel andaba con unos amigos y mi esposa y mi hijo de 6 años”, que el señor muy amable que les inspiraba confianza sin conocerlo, y que como a la 1:45 pm aproximadamente se fueron a la notaría nuevamente, que al llegar busca a la persona el cual le habían entregado las cedulas de identidad y les dijo que se esperaran, y que como a las 2:30 pm firmaron el documento con huellas y todo normal dentro de la Notarla y les dijo “bueno ahora tienen que esperar” y que le pregunto “pero cuánto tiempo más o menos” y responde la funcionaria que la Dra. Reyes tiene que firmar y son muchos los documentos que tiene, yo les llamo cuando esté listo, que la Notarla estaba repleta de gente, bueno igual tomó asiento cuando pudo y esperó y que el Sr. Joel Marchan le pregunta “cómo va a pagar en cheque o en efectivo” y le respondió “en cheque y otra parte en efectivo”. Y que se trasladaron al Banco Provincial y cuando llegaron al Banco esta una joven la cual él les presenta que según era su esposa, y les dice “el cheque por favor hágalo a nombre de mi esposa Katherin Blanco”, procedemos a realizar el cheque que ella lo deposito en una cuenta que desconozco, que el banco los llama para confirmar el cheque, posteriormente se trasladaron inmediatamente al Banco Banesco, que al llegar al mismo Joel Marchan busco a un vigilante del banco, lo saludo como si se conocieran, luego el Sr. Marchan le dice que le haga el cheque igual a nombre de suesposa Katherin Blanco, procede a realizar el cheque y se lo da al sr. Marchan, este, se lo entrega al vigilante para que le haga el favor de depositario.
Apunta que esperaron como 20 minutos aproximadamente y un cajero de la entidad bancaria llama a la Sra Katherín Blanco y le entrega el dinero, luego el Sr. Marchan le dice a la Sra. Katherin quien supuestamente era su esposa: “anda y busca al niño al colegio yo me tengo que ir con ellos nuevamente a la notarla nos vemos más tarde”, que ella se marcha y ellos se regresan a la Notarla Publica, que al llegar a la Notaria el pregunta por una persona el cual no recuerdo el nombre y le dicen ella salió almorzar y le dice a la funcionaria el cual le hizo la pregunta disculpe yo tengo que esperar yo soy el vendedor y ya firme, y le responde la funcionaria, “no usted se puede ir ellos tienen que esperar el documento que lo firme la Notario”. Entonces que el Sr. Joel Marchan les dice: “bueno entonces yo me voy, pero tranquilos que el documento se lo entregan ahorita”, que salieron de la notaría a despedirse, y él les dice: “fue un placer hacer negocio con usted”, y dijo estas palabras: “menos mal que se lo estoy vendiendo a una mujer, que sé que lo va a cuidar y le dice a un sr. que estaba allí por favor nos puede tomar una foto con mi celular yo entregándole la llave del vehículo a la señora.
Que se marcha y se monta en un taxi que pasaba en esa calle en ese momento, que desde ese entonces no tuvo más comunicación con el Sr Joel Marchan, luego ellos se quedaron en la Notaría esperando el documento, se hicieron las 4:00 pm y aun nada que los llamaban, entonces se dirigió a una de las funcionarias que están allí y le pregunto: “disculpe ¿el documento de traspaso de vehiculó a nombre de Elizabeth Gamarro, aún no está firmado?, es que no somos de aquí y tenemos que regresar hoy mismo somos de Tucacas estado Falcón”, y le respondió la funcionaria cuyo nombre desconoce, “la entiendo pero ya eso se escapa de nuestras manos tienen que esperar que la Dra. Virginia Reyes, Notario Público firme, espere que aquí se le llama cuando este sellado y firmado por ella”, que se sienta a esperar y como a las 4:45 p.m. más o menos la llaman por su nombre una funcionaria y le dice “tenga sra ya está listo, que tenga un buen viaje”, que revisó y aparentemente estaba bien el documento la firma y el sello, y que salieron de allí para Tucacas.
Arguye que desde esa fecha transitaba en el vehículo normalmente, y se trasladaba a sus actividades de trabajo en el hospital Dr. Lino Arévalo, de Tucacas del estado Falcón, donde laboro desde hace 13 años.
Que el día 19 de Septiembre del 2011, se traslado en el vehículo hacia el hospital, después de almorzar en su casa a las 2:00 p.m. a cumplir con sus actividades laborales y cuando va por la calle libertad, doblando la esquina casi llegando al hospital, se atraviesa prácticamente una motocicleta a bordo de un señor con vestuario como mecánico o algo parecido conduciendo la moto y en la parte trasera un funcionario con uniforme de tránsito terrestre. Que este funcionario le hace señales para que se detenga y empieza hablar por teléfono celular y le pregunta Sra. ¿Este vehículo es de usted? Y le contestó sí! ¿Dónde lo compro? Le respondió en Barinas, que ella le preguntó si había algún problema y que quien era él y que le respondió que él era un funcionario de tránsito terrestre y experto en vehículos y que esa placa es ilegal. Que ella le respondió que no entendía, y él le dice llame a su esposo dígale que usted está en tránsito acompáñeme, y ella le respondió “disculpe yo no tengo ningún problema en acompañarlo, pero necesito llegar hasta el hospital yo laboro allí desde hace 13 años llevo abordo mi bebe de 3años y llevo una comida para una sobrina el cual se encuentra hospitalizada, si quiere venga conmigo llevamos esta comida y vamos a tránsito”.
Manifiesta que el funcionario realiza una llamada y dice “jefe es una mujer y es buena gente, es trabajadora del Lino Arévalo”, que luego le dijo que no me puede acompañar, porque su jefe dice que no debe montarse en el vehículo. Que luego llama a un policía que se encontraba en una esquina en una moto que fuera hasta donde estaban estacionados y le dice no se lo haga más difícil, y ella responde okey deme un permiso para dar la vuelta, que procede a retroceder y se va a transito, el delante en la moto y ella detrás en su vehículo.
Cuenta, que al llegar a la estación de tránsito, salen dos funcionarios con unas herramientas y le dicen estacione bien el vehículo que vamos a revisarlo y así lo hizo, luego proceden y uno de ellos le dicen “tengo que romper el tapizado de la alfombra para poder ver el serial que se encuentra debajo del asiento que es un serial secreto”, proceden a revisar y que después de varias horas le dicen que el vehículo tenía que quedarse y le preguntó porque? Que es lo que pasa?, Uno de los funcionario revisores le dijo que tenia alteración de seriales, que la placa no es original, que llamaron y pertenece a otro vehículo, que al parecer hay dos carros iguales pero que no me preocupara que solicitado no está.
Así mismo relata que le tomaron datos, le tomaron declaración luego llenaron la planilla del estacionamiento y se llevan el vehículo al estacionamiento y preguntó cuales eran los canales regulares que debía seguir, y le dijeron que pasara al día siguiente que su jefe estaba en Caracas en un curso, y que así fue, que al día siguiente fue y aún no había llegado y la manda a pasar en la tarde, luego pasó y le dijeron que pasara en la mañana del día siguiente, pasó y conversó con el jefe de ellos de apellido Salas, quien es funcionario de tránsito terrestre, y este funcionario le dijo “‘ah usted es la del caso del Aveo! Le conteste si! Ah bueno Sra. Ese caso lo pase a Fiscalía le tengo malas noticias el motor del vehículo esta solicitado en Maracay, estado Aragua”, y que le mostró el oficio el cual había llevado a Fiscalía y al CICPC, que fue muy amable, le explicaron el caso y le dijeron que si quería que fuera a Fiscalía y luego al CICPC, por lo que se dirigió a Fiscalía al día siguiente y las funcionarias que allí laboran muy amables le atendieron y ella les explicó la situación que estaba pasando con el vehículo y le dijeron que esperara al Fiscal, que esperó y el Fiscal la atendió muy amable y le explique lo ocurrido, y le dijo “si ya estoy revisando el expediente”, y luego le informa que no le puede hacer entrega del vehículo, y le dijo que entendía, y qué por favor le entregara por escrito la negativa para llevar el caso al Tribunal que le corresponde, le dijo que sí y que pasara al día siguiente para darle el escrito de la negativa de entrega del vehículo, que posteriormente le toman una declaración y le informaron que había que buscar a estas personas que la estafaron.
Narra, que luego el día 18 de Octubre de 2011, sin ser asistida de ningún profesional del derecho, con un simple escrito solicitó a la Juez Primera de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, le fuera entregado el vehículo. Que desde ese día se ha dirigido en varias oportunidades al Tribunal solicitando la causa del expediente del vehículo para revisar si hay respuesta de la solicitud antes mencionada, pero había sido imposible ya que siempre le dicen que no está en archivo que se encuentra en el despacho de la secretaria de la Juez Primera de Control. Fue entonces cuando el día Once de diciembre del 2011, buscó la asistencia de un Abogado de su confianza que es quien le asiste y defiende sus derechos, en el presente escrito para solicitar ante el Estado Venezolano a través de ese honorable Tribunal Primero de Control con sede en Tucacas, para que le administrará justicia en esta causa donde ella resultó ser la víctima, y ese Tribunal Primero de Control le notificó el día 20-12- 2011, que declaraba improcedente la entrega del vehículo antes identificado a su persona, razón está que le conlleva a ejercer el presente recurso de apelación en la causa N° ICO-S-489-201 1, que además, cuando ella adquirió el vehículo con toda la formalidad de la Ley ante una Notaría pública previa revisiones de transito accedió a entregar el dinero y a comprar el mismo no teniendo conocimiento de que ese vehículo automotor presentará irregularidades o que proviniese del hurto o de un robo, y se le ha causado un daño patrimonial irreparable, ya que desembolsé de toda una vida de ahorro la cantidad de Bsf. 85.000,00 para comprar el mismo, y cuando lo adquirió lo hizo de buena fe ya que si ha sabido que este vehículo presentaba problemas asegura que no hubiese accedido a la compra.
Finalmente alega que en función al derecho que le asiste, es que acude ante este Tribunal, para solicitar con todo respeto, sea admitida y declarada con lugar el presente recurso de apelación ejercido en tiempo hábil y por consiguiente se revoque la decisión apelada y se ordene la entrega en guarda y custodia del vehículo antes identificado. Y ella se someto a cumplir las condiciones que sobre la entrega haga esta Corte de apelaciones, y actuando a la luz del derecho y dejando claro que ella lo adquirió de buena fe y que posee una conducta intachable ante la sociedad como dama profesional competente que labora en el hospital de Tucacas durante muchos años y además reside y tiene su familia formada en esa población.

Consideraciones para Decidir

Luego de realizar el respectivo análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como los planteamientos efectuados por la parte quejosa, se evidenció que como fundamento de apelación el recurrente afirmó que la decisión apelada le produce un gravamen irreparable, por resultar a todas luces apartada de la tutela judicial efectiva, toda vez que la buena fe con la que adquirió el vehículo se encuentra comprobada, aunado al hecho de ser el único solicitante del mismo y no encontrarse dicho vehículo requerido por los órganos de policía.
Así las cosas, en atención a los planteamientos efectuados por la parte recurrente procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en relación a los mismos, en los siguientes términos:
Esta Sala a los fines de corroborar lo esgrimido por la apelante considera necesario transcribir un extracto de la decisión objeto de impugnación, el cual establece que:

… A tal efecto cursa al folio veinte nueve (29) de la presente causa ACTA POLICIAL, la cual reza textualmente así: “Siendo las 10:00 de la mañana del día miércoles 21 de septiembre de 2011, Sgto 2do (TT) 4465 RICHARD OMAR SALAS ROJAS, Jefe de la sección de Vehículos adscrito al Departamento de Investigaciones del Puesto de Vigilancia de Tránsito de Tucaras de la U.E.V.T.T.T., N° 72 Falcón, expuso: Es el caso que el día diecinueve (19) de septiembre de 2011, según acta policial suscrita por el Vgte 8092 ELIO RAMÓN CHAVEZ, retuvo un vehículo al percatarse de que las palcas se observaban diferentes a las que él conocía según su experiencia por lo que optó por detener y verificar el vehículo PLACA: PAK29N, MARCA: CHEVROLET MODELO. AVEO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN;; COLOR: PLATA; AÑO: 2005 SERIAL DEL MOTOR: 75V300997; SERIAL CARROCERIA : 8Z1TJ52675V300997 PROPIEDAD DE NADIR LUIS PIÑANGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 28829809, de fecha 08 de octubre de 2010, el cual para el momento de la verificación era conducido por la ciudadana ELIZABETH COROMORO GAMARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.028197, domiciliada en la población de Tucaras del Estado falcón, quien manifestó ser la propietaria legal del vehículo según documento de compra venta autenticado por la Notaría Primera de Barinas en fecha 29-04-2011, una vez trasladado al Puesto de tránsito de Tucaras, hace del conocimiento a los funcionarios expertos en serialización y documentología pertenecientes al centro de inspección de Tucaras, bajo mi mando, quienes realizaron las experticias necesarias determinando que las palcas PAK-29N, las cuales portaba el vehículo eran FALSAS, YA QUE EL MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN CUANTO A SU GRAVADO ALFANUMERICO Y LA PINTURA NO ERAN LAS UTILIZADAS POR EL FABRACANTE. DE IGUA MANERA AL REALIZAR LA VERIFICACIÓN Y CONFRONTACIONES DE LAS IMPRONTAS DE LOS SERIALES DE LA CHAPA VIN, MOTOR Y UNIT ID (SEGURIDAD PUDIERON PERCATARSE DE QUE EL SERIAL CHAPA VIN 8ZITJ52675V300997, EL CUAL VA EN LA PARTE SUPERIOR DEL CORTAFUEGO ES FALSO, YA QUE AL SER ROCIADO POR PRODUCTO QUÍMICO TUMBAPINTURA SQ-70-4, SE OBSERVÓ UNA REACCIÓN IRREGULAR YA QUE LA PINTURA COMENZÓ A FORMAR AMPOLLAS Y A DESPRENDERSE (EN UNA CHAPA ORIGINAL NO SE DESPRENDE LA PINTURA YA QUE LA LAMINA ES PINTADA AL HORNO A ALTAS TEMPERATURAS Y EL GRAVADO ES SIMÉTRICO Y HECHO A LASER, DE IGUAL MANERA AL VERIFICAR EL SERIAL DEL MOTOR (75V300997) SE PERCATARON QUE EL MISMO POSEÍA UN TROQUEL DISTINTO AL UTILIZADO POR EL FABRICANTE POR LO QUE SE DETERMINA QUE SE ENCUENTRA ALTERADO, LUEGO AL CONFRONTAR EL SERAL UNIT ID (SERIAL DE SEGURIDAD) (VA805007023) UBICADO DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR, GRAVADO SOBRE EL COMPACTO EN SISTEMA MANUAL CON UN LAPIZ ELECTRICO, PUDIERON DETERMINAR QUE EL MISMO NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO EN CUESTIÓN, YA QUE EN EL SISTEMA EL SERIAL 8ZITJ52675V300997, LE CORRESPONDE AL SERIAL DE SEGURIDAD (FCO) A80206 LUEGO EN EL DIA DE HOY, AL SER VERIFICADO EL SERAL UNIT ID CA805007023, SE PUDO DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL VEHÍCULO PLACAS AB905OD, PLACA ANTERIOR AFF-64Y, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 2005, SERAIL DE CARROCERÍA 8ZITJ52675V300997, SERAL DEL MOTOR 35V350277, Y AL SER ESTE VERIFICADO EN EL SISTEMA SIPOL DE ESTE COMANDO, ARROJÓ QUE EL MISMO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN DE CICPC DE MARACAY, SEGÚN ACTA PROCESAL N° K11.0109-00285, DE FECHA 11 DE MARZO DE 2011, POR LE DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO TIPO “A”, POR LO QUE PROCEDI A LAS EXPERTICIAS Y A LAS ACTAS RESPECTIVAS, A FIN DE NOTIFICAR AL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. DOUGLAS RAFAEL FUENTES, QUEDANDO EL VEHÍCULO DEPOSITADO EN EL ESTACIONAMIENTO CARIBE CAR´S A LA ORDEN DEL CICPC, SUB DELEGACIÓN TUCACAS, PREVIA PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Así mismo corre inserto en el asunto: 1.- Copia del certificado de registro del vehículo N° 28829809 a nombre de NADIR LUIS PIÑANGO HERNÁNDEZ. 3.- Copia de la negativa de Entrega de Vehículo, emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 10/10/2011. (Subrayado y negrilla de Corte)

De los elementos previamente explanados, aprecia esta Alzada que efectivamente las diligencias practicadas por los órganos competentes, arrojaron que el vehículo en cuestión presenta una serie de graves irregularidades, que sirvieron de fundamento para que el A quo negara la entrega del mismo, por cuanto de la experticia realizada en el puesto de tránsito de Tucaras se logra determinar que las placas que portaba dicho vehículo eran Falsas, además de verificar que sus seriales no le correspondían, y finalmente comprobar por medio del Sistema SIPOL de ese Comando que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay por el delito de Robo de Vehículo.
Así pues, tal como lo explanó el Tribunal de la recurrida, al existir esta serie de graves alteraciones, se hizo imposible la verdadera identificación del vehículo objeto del proceso, lo que conllevó al A quo a resolver de forma negativa la petición de la recurrente, estimando que era imposible realizar la entrega material del bien, basando tal criterio del resultado de la diligencias practicadas hasta el momento de la solicitud de entrega del mismo, valorando en todo momento dichos elementos, apreciándose pues, una respuesta fundamentada sobre la negativa de entrega de vehículo.
Siendo así, en relación a la procedencia de entrega de vehículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 1238, de fecha 30 de junio de 2004, ha dejado por sentado entre otras cosas que:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

Por otro lado, la parte accionante alegó que es adquiriente y poseedor de buena fe, según documento de compra venta del vehículo objeto del proceso.

Al respecto, esta Alzada considera prudente indicar, que en el caso bajo estudio, no se está cuestionando la buena fe con la cual la parte accionante afirma haber adquirido el vehículo solicitado, en virtud de que la buena fe se debe presumir, sino que, a pesar de existir un documento de compra-venta debidamente notariado, las características del vehículo que contiene dicho documento son falsas, tal como se evidencia de los elementos de convicción previamente señalados.
Debe insistir este Tribunal Superior, que tal como lo asentó el A quo lo que se cuestiona en el caso bajo análisis, no es el acto jurídico mediante el cual la parte accionante o su representado adquirió o creyó adquirir legalmente los derechos sobre vehículo, sino las irregularidades que presentan los seriales del mismo, y lo que a criterio de esta Alzada, compartiendo la consideración efectuada por el Tribunal de Instancia, efectivamente hacen insostenible su entrega en razón de la imposibilidad, tanto de índole material, como científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar claramente la propiedad del bien.
En este orden de ideas, debe resaltar esta Alzada que, nos encontramos frente a un vehículo que de acuerdo a las diligencias practicadas, posee una serie de irregularidades que han tenido como consecuencia que no se haya podido identificar efectiva y verdaderamente el vehículo objeto de proceso, lo que comporta a su vez, que el mismo a criterio de quienes aquí se pronuncian, no exista dentro de la esfera jurídica legal de los órganos del estados encargados del control de este tipo de bienes, motivo por el cual tal y como lo estableció el A quo, un vehículo en tal condiciones no puede ser entregado ni siquiera en guarda y custodia, ya que constituiría una legitimación de las circunstancias ilegales de las que adolece dicho vehículo.
En relación a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, mediante decisión número 1877, de fecha 15 de octubre de 2007, en la cual se dejó por sentado que:

…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional…

Así pues, se puede concluir que en el caso bajo estudio no está claramente probada la identificación del vehículo en cuestión, por la serie de irregularidades que presenta el mismo en todos su seriales, tal y como lo estableció el A quo, cuya decisión a juicio de este Tribunal Superior, no causa gravamen alguno, por encontrarse ajustada a derecho.
En atención a todo lo previamente expuesto, esta Corte de Apelaciones, estima que lo ajustado a derecho es declara sin lugar el presente recurso de apelación e improcedente la solicitud de entrega de vehículo efectuada ante esta Alzada. En consecuencia confirma la decisión emanada por el A quo que negó la entrega del vehículo objeto del proceso; y así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GAMARRO DE CHIRINOS, asistida por el Abogado METODIO DE JESUS PERNALETE LUGO. Segundo: Se confirma el auto publicado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, el día 14 de diciembre de 2011, en el asunto ICO-S-489-2011, resolución que negó la entrega de vehículo objeto del proceso. Tercero: Se declara Improcedente la solicitud de entrega de vehículo efectuada por recurrente.
Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de mayo de 2012.


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA

ABG. LUÍS FELIPE RUBIO
JUEZ SUPLENTE



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IGO2012000301