REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001391
ASUNTO : IJ01-X-2012-000006

JUEZ PONENTE: LUIS FELIPE RUBIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. Maysbel Martínez, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el asunto signado IP01-P-2010-001391, seguido en contra del ciudadanos JORGE LUIS GOZMAN.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 09 de mayo de 2012, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Abg. Luís Felipe Rubio.

Siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ INHIBIDO

En fecha 30 de Abril de 2012, la Juez Suplente Maysbel Martínez, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que lo induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, siendo que de dicha acta de inhibición se desprende que la Jueza inhibido entre otras cosas señaló:

…“Es el caso que en la presente causa la profesional del derecho Abg. Arirramy Henríquez, es la Fiscal Primero del Ministerio Público y quien suscribe la presentación de imputado, interpuesta ante este despacho judicial, como consta en la referida solicitud de fecha 30 de Abril de 2012, y, siendo que la Abogada antes citada, es prima hermana de mi cónyuge Leopoldo Henríquez Leen, motivo por el cual encontrándose afectada mi condición de Jueza para actuar en la presente causa, por tener una relación familiar de afinidad con una de las partes, es por lo que debo desprenderme del conocimiento de la presente causa, antes ser recusada”.

En tal sentido, prevé el artículo 86 las causales de inhibición y recusación:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;...”
Asimismo, dispone el artículo 87, la inhibición obligatoria:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Sobre la base de la normativa legal antes citada, procede esta Juzgadora a presentar formalmente su INHIBICIÓN en el presente asunto penal, por tener parentesco de afinidad con una de las partes, procediendo a interponer dicha incidencia sin esperar a ser recusada por alguna de las partes y garantizando el Debido Proceso y de una Tutela Judicial Efectiva, motivo por el cual solicitó respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que la presente incidencia sea declarada con lugar en su definitiva. Se ordena remitir copia certificada de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público como prueba de lo alegado en la presente acta para que surta el efecto respectivo en su definitiva…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Juez inhibida fundamentó su escrito de inhibición, en lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo unen lazos de parentesco con la Abg. Arirramy Henríquez, al ser prima hermana de su cónyuge ciudadano Leopoldo Henríquez Leen, y siendo que la mencionada Abogada figura como Fiscal del Ministerio Público en el asunto principal que genera la incidencia inhibitoria, es por lo que el mencionado Juez procedió a inhibirse del conocimiento de asunto IP01-P-2010-001391.

Siendo que se evidencia de la exposición hecha por la Juez, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 1° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, es por lo que se hace necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo respectivamente, con cualquiera de las parte o con el representante de alguna de ellas…

En el mismo sentido, el artículo 87 de la norma adjetiva penal venezolana, establece:
…Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De lo anterior, se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En atención a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asume la presunción de certeza iuris tantum en la Inhibición del Juez, siendo tal criterio explanado mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la que se estableció entre otras cosas lo siguiente:

…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes…

En el caso de autos, se desprende que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Juez consiste en el lazo de parentesco que la une con la Abg. Arirramy Henríquez, al ser esta prima hermana de su esposo Leopoldo Henríquez Leen, y en virtud de que la mencionada Abogada figura como Fiscal del Ministerio Público en el asunto principal que genera la incidencia, es por lo que tal circunstancia obliga al Juez a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima este Tribunal Colegiado que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Maysbel Martínez, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón es procedente, por cuanto existe un vínculo de parentesco con una de las partes, y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Abg. Maysbel Martínez, en el asunto IP01-P-2010-001391, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIO

ABG. LUIS FELIPE RUBIO
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Nº RESOLUCIÓN: IG012012000306